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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Boletín número 99 de 29/08/1996

4. Administraci?n de Justicia3. Otras disposiciones1. Disposiciones Generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 367/1996, de 29 de julio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Alhabia (Almería), para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

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El Ayuntamiento de Alhabia (Almería) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal a fin de perpetuar en ellos los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 28 de abril de 1992, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 94 de fecha 21 de mayo de 1992 y 13 de diciembre de 1995, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva de la misma.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y el Decreto 14/95, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, de fecha 8 de junio de

1995.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el art. 2, apartado 7 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de

1996.

DISPONGO

Artículo primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Alhabia (Almería) para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal, que quedará organizado en la forma siguiente:

Escudo Heráldico: De sinople y un cántaro de oro, en punta ondas de plata y azur. Al timbre corona real española cerrada. Bandera Municipal: Paño rectangular en proporción 1:2 partido por la mitad vertical siendo verde la parte al asta y amarillo oro la parte al batiente. Cargado sobre la mitad verde, un cántaro amarillo de la mitad de altura que la Bandera y anchura proporcional a la exigencia de la figura.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de julio de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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