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Número 102 de 25 de mayo de 2012
Enclavada entre dos mares y dos continentes, la singularidad geográfica de Andalucía le otorga una identidad abierta y multicultural
Naturaleza y paisajesAndalucía ofrece una gran diversidad geográfica y una contrastada riqueza de paisajes.
ClimaAmplia variedad climática: sierras de abundantes lluvias, comarcas áridas, montañas nevadas, costas soleadas...
Andalucía ha sido foco de civilización y escenario de una historia milenaria de convivencia entre culturas.
EconomíaEn las tres últimas décadas, Andalucía ha logrado una profunda transformación económica y social.
Cultura y tradicionesAndalucía cuenta con una milenaria y rica herencia cultural.
Andalucía cuenta con amplios poderes legislativos, ejecutivos y judiciales, similares a los del resto de comunidades históricas de España.
SímbolosLa bandera, el escudo y el himno de Andalucía.
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El Decreto 271/1996, de 4 de junio, regula el régimen de sustituciones del titular de la Consejería y el Decreto/1987, de 28 de octubre, establece el régimen de sustituciones del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente.
Resulta conveniente establecer unos criterios generales que permitan un mecanismo automático de suplencia de los demás titulares de los órganos directivos de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, en los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad de sus titulares.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el art. 17 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre,
DISPONGO
Artículo único.
1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Viceconsejero corresponderá la suplencia a los titulares de los demás órganos directivos de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, con categoría de Director General, por el mismo orden que aparecen citados en las respectivas estructuras, establecidas en el Decreto 271/1996, de 4 de junio.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo con categoría de Director General de la Consejería de Medio Ambiente o de la Agencia de Medio Ambiente, corresponderá la suplencia a los demás titulares de órganos directivos, con categoría de Director General, por el mismo orden que aparecen en las respectivas estructuras, establecidas en el Decreto/1996, de 4 de junio.
3. En ambos supuestos, la suplencia se iniciará por el titular del Centro Directivo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente que, a su vez, ejercerá la suplencia del último titular que figura adscrito a la Agencia de Medio Ambiente.
4. Las suplencias se ejercerán hasta tanto se mantenga la causa que dio lugar a la misma.
Sevilla, 25 de julio de 1996
JOSE LUIS BLANCO ROMERO
Consejero de Medio Ambiente
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