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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Boletín número 99 de 29/08/1996

4. Administraci?n de Justicia3. Otras disposiciones1. Disposiciones Generales

Consejería de Salud

ACUERDO de 29 de julio de 1996, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población.

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Mediante el Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 147, del día 18, el Gobierno de la Nación ha adoptado una serie de medidas en relación con el régimen de estos establecimientos sanitarios.

Tal disposición normativa resulta inconstitucional, por cuanto que, invade las competencias que la Comunidad Autónoma Andaluza ostenta en materia de ordenación farmacéutica.

En efecto, el artículo 149.1.16, de nuestra Constitución, establece que el Estado tiene competencia exclusiva para el establecimiento de las bases y la coordinación general de la sanidad y el artículo 148.1.21 del Texto Constitucional dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de sanidad e higiene, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, de conformidad con lo previsto en los artículos 13.21 y 20.1 de su Estatuto de Autonomía.

El Real Decreto-Ley 11/1996, según expresa su Disposición Final Primera, tiene la consideración de legislación básica, dictada al amparo del artículo

149.1.16 de la Constitución Española, ámbito éste en el que, en atención a la propia finalidad que debe perseguirse, en establecimiento de las bases, ha de atender esencialmente a la fijación de mínimos, permitiendo a las Comunidades Autónomas el establecimiento de medidas protectoras más intensas. De esta forma, las previsiones estatales de diverso signo no podrán quedar amparadas en el título estatal contemplado en el artículo

149.1.16 de la Constitución Española.

Se trata de una materia en la que claramente el título competencial del Estado para la fijación de lo que ha de entenderse como básico, debe circunscribirse al establecimiento de un nivel mínimo prestacional, que represente la garantía general, en este caso de la salud de la población, aplicable en todo el territorio del Estado.

Sin embargo, la norma examinada, y concretamente el artículo 1.3 del Real Decreto-Ley 11/1996, establece precisamente lo contrario, es decir, máximos de servicios farmacéuticos, previendo la norma la posible reducción de este máximo por las Comunidades Autónomas para determinadas zonas.

Es evidente que una norma de este tipo, que prevea, precisamente una limitación del número de oficinas de farmacia, en modo alguno puede representar la garantía de un mínimo en relación con la prestación del servicio farmacéutico. La norma estatal, en consecuencia, no cumple la función que tiene asignada constitucionalmente, de establecer una garantía mínima de prestación del servicio farmacéutico.

Por ello, la competencia estatal no se ha ejercitado de acuerdo con la finalidad que debe perseguir, situada en la fijación del común denominador normativo tendente a garantizar la atención farmacéutica a toda la población, por lo que la referida norma no se ajusta a las normas constitucionales y estatutarias que definen el ámbito competencial de el Estado y la Comunidad Autónoma sobre la materia.

En su virtud, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 28.2 del Decreto

323/1994, de 28 de septiembre, por el que se regulan la Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Salud, con informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día ..... de ........... de 1996,

A C U E R D A

Primero. Autorizar al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para que interponga recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley

11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población.

Segundo. Remitir el presente Acuerdo al Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el art. 25 de su Ley de creación, a fin de que emita el preceptivo Dictamen.

Sevilla, 29 de julio de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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