Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 25/01/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 9/1997, de 14 de enero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Vera (Almería), para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

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El Ayuntamiento de Vera (Almería) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal, a fin de perpetuar en ellos los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones vigentes y de conformidad con los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 9 de septiembre de 1993, por el que se procedió a la aprobación de los mismos, y 6 de febrero de

1996, por el que se acepta la propuesta formulada por la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, se elevó a esta Consejería de Gobernación el correspondiente proyecto y memoria descriptiva para su aprobación definitiva.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, según acuerdo de 30 de noviembre de 1995.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de enero de 1997

DISPONGO

Artículo primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Vera (Almería) para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal, que quedarán organizados en la forma siguiente:

En campo de plata una llave, de sable, acostada por sendos castillos, donjonados de tres torres, al natural, abiertas, puestas sobre rocas, al natural, movientes desde la punta del escudo; bordura cosida de plata con la leyenda, en letras de sable «Quien aquí ve esta ciudad en este llano formada, fue ponerle freno al turco y una llave a toda España¯. Soporte un águila imperial que es bicéfala y de sable, armada, linguada y coronada a la antigua de oro. Al timbre corona imperial.

Bandera rectangular vez y media más larga, del asta al batiente, que ancha, de color rojo carmesí, carga el escudo municipal referido, ajustará su eje geométrico al eje del vexilo.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de enero de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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