Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 12/11/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 193/1998, de 6 de octubre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), para adoptar su bandera municipal.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) ha estimado oportuno adoptar su bandera municipal, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día

22 de diciembre de 1997, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 18, de fecha 14 de febrero de 1998, lo elevó a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.

Solicitado informe a la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, en su sesión de 23 de abril de

1998 dejó en suspenso el carácter definitivo del informe, puntualizando, sin embargo, que el mismo debía entenderse favorable si el concejo estuviera conforme con la descripción del vexilo que en el informe realiza la Academia, en el que no se altera la voluntad manifestada por el Pleno en su sesión de

22 de diciembre de 1997 y si el Escudo hubiese sido aprobado oficialmente. El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) tiene aprobado su Escudo Municipal mediante Real Decreto

2553/1997, de 29 de septiembre, publicado en el BOE núm. 254, de 24 de octubre de 1997.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se establece el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de octubre de 1998,

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) para adoptar su bandera municipal, que quedará organizada en la forma siguiente: Bandera rectangular de proporciones 2,5 unidades de larga por 1,5 unidades de ancha dividida perpendicularmente al asta en dos franjas: La superior de color rojo carmesí y en ella centrado y sobrepuesto el escudo de armas oficial de Sanlúcar de Barrameda, timbrado, ocupando 2/5 del ancho del vexilo. La inferior de color azur cargada con dos fajas en onda de color amarillo, encontrándose la superior disminuida.

Segundo. El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de octubre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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