Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 20/1/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 26 de diciembre de 1997, por la que se encomienda la gestión para la realización del programa museológico, Museo del Agua, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

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La Consejería de Cultura en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de Patrimonio Histórico, estima necesario encomendar la realización del programa museológico «Museo del Agua¯, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, adscrita a la Consejería de Cultura, fue creada al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, correspondiéndole con carácter general la organización y gestión de programas relativos a las materias sectoriales propias de la Consejería de Cultura, en el ámbito cultural, siendo su objeto llevar a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo y ejecución de los programas y actividades culturales de la Junta de Andalucía, mediante actuaciones de organización, gestión, apoyo y difusión de producciones y programas en dicho ámbito, contando para ello con los medios adecuados para el desarrollo de las tareas que se le encomienden.

A tal efecto, determina el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, que corresponde a dicha Empresa:

e) Organización y gestión de programas culturales en materia de fomento y difusión de los bienes del Patrimonio Histórico, las artes plásticas y las letras.

g) Cualquier otra actividad relacionada con sus objetivos generales que le sea encomendada por las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de la presente disposición.

En cumplimiento de dicha previsión, se dictó el Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que efectivamente se constituye la referida Empresa y se aprueba el Reglamento General por el que habrá de regirse, que determina en su artículo 4 que, en desarrollo de su actividad, la Empresa Pública ejercerá las siguientes funciones:

i) Cualquier otra que le sea encomendada por la Consejería de Cultura en el ámbito del objeto de la Empresa, de conformidad con las funciones encomendadas por la Disposición Adicional Decimocuarta Tres, de la Ley

3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, así como por el presente Decreto.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, en uso de las facultades que me confieren el artículo 39 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, y de las Disposiciones Adicional Primera y Final del Decreto 46/1993, de 20 de abril.

D I S P O N G O

Primero. Encomendar la realización del programa museológico «Museo del Agua¯, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, adscrita a la Consejería de Cultura, quien podrá establecer y contratar con terceros las condiciones de ejecución del referido proyecto.

Segundo. De acuerdo con sus competencias, la Empresa Pública deberá ejecutar con carácter obligatorio las actividades que le son encomendadas por esta Consejería, a cuyo efecto deberá dar cuenta anualmente a la misma de la gestión de las actividades que son objeto de esta Orden a través de la correspondiente Memoria Explicativa.

Tercero. En ningún caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4, último párrafo, del Reglamento por el que se rige la Empresa, quedando excluida la Consejería de Cultura respecto a las relaciones jurídicas de todo tipo que pueda establecer la Empresa con terceros.

Cuarto. Las actuaciones que la Empresa desarrolle en el ámbito de la encomienda que es objeto de esta Orden se realizarán con arreglo a los criterios de interés público, responsabilidad social, publicidad y concurrencia a los que se refiere el artículo 2.2 del Reglamento y por los de eficacia y servicio a los ciudadanos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de diciembre de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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