Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 20/02/1999

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DIECINUEVE DE SEVILLA

EDICTO sobre cédula de notificación. (PP. 23/99).

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Número: 262/97. Sección: 2A.

Procedimiento: Artículo 131 LH, de BCH, S.A., Procuradora doña Pilar Vila Cañas, contra don José Navarro Nieto y doña Mariana Ruiz Barragán.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

A U T O

Don Francisco de Asís Molina Crespo.

En Sevilla, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

H E C H O S

Primero. Por la Procuradora doña Pilar Vila Cañas, en nombre y representación de la entidad Banco Central Hispanoamericano, S.A., se presentó en fecha 19-3-97, escrito de demanda de procedimiento judicial sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria, que quedó registrado bajo el núm. 262/97; contra don José Manuel Navarro Nieto y doña Mariana Ruiz Barragán en reclamación de 16.775.814 ptas., de principal, 725.926 ptas., de intereses vencidos y no pagados al 28 de noviembre de 1996, del resto de intereses que se devenguen, y de 3.400.000 ptas., que se presupuestan para costas y gastos, constituyendo la parte demandada en garantía del reintegro de un préstamo por un importe de 17.000.000 de pesetas, hipoteca sobre dos fincas urbanas mediante escritura otorgada en Sevilla, el día 29 de marzo de 1996, ante el Notario de Sevilla don Alfonso Rubio Vázquez, bajo el núm. 1.089 de su protocolo.

Segundo. Admitida a trámite la demanda y verificado el requerimiento de pago a los deudores, se libraron mandamientos a los Sres. Registradores de la Propiedad núm. y 9 de Sevilla, para que expidiesen las certificaciones a que se refieren los extremos 1º y 2º de la regla 4ª del art. 131 de la Ley Hipotecaria, deduciéndose de los mismos que la hipoteca antes descrita se encuentra subsistente y sin cancelar.

Tercero. A instancias de la parte actora, y transcurridos 30 días desde el requerimiento de pago, fueron sacadas a pública subasta las fincas de que se trata cuyas descripciones son las siguientes:

«Finca núm. 7.735, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 10 de Sevilla, al folio 84, tomo 1.748, libro 437¯. «Finca núm. 11.859, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 9 de Sevilla, al folio 130, tomo 2.835, libro 221-7¯.

Las mencionadas subastas tuvieron lugar los días 18 de febrero, 18 de marzo y 17 de abril de 1998, en la que por la representación de la parte actora se ofrecieron las siguientes cantidades:

- Por la finca núm. 7.735, se ofreció la cantidad de

7.241.317 ptas., en calidad de ceder el remate a un tercero.

- Por la finca núm. 11.859, se ofreció la cantidad de

8.192.187, en calidad de ceder el remate a un tercero, y como quiera que las cantidades ofrecidas eran inferiores a los tipos de las segundas subastas, se suspendió la aprobación del remate a los efectos de la regla 12 del art. 131 de la Ley Hipotecaria.

Cuarto. Los deudores dejaron transcurrir el plazo de nueve días a los que se refiere la regla 12 del art. 131 de la Ley Hipotecaria.

Quinto. En comparecencia efectuada ante este Juzgado el día 5 de octubre de 1998, la entidad actora B.C.H.A., S.A., cedió el remate a don Ignacio Casado González, con DNI núm. 28.863.070- W, con domicilio en Sevilla, Avda. San Francisco Javier, Edificio Sevilla 2, planta 6ª, núm. 20, en representación de la entidad «Gestiones y Desinversiones Patrimoniales, S.L., con NIF núm. B-80-57.3173, según poder otorgado el 6 de octubre de

1993, ante el Notario de Madrid don Rafael Ruiz Gallardón con núm. 2.930 de su protocolo, entidad que fue posteriormente transformada en Sociedad Anónima, denominándose actualmente «Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A.¯, con domicilio social en Madrid, C/ Juan Esplandini, 11, según escritura otorgada el 29 de diciembre de 1993, ante el Notario de Madrid don José Marcos Picán Martín con núm. 2.943 de su protocolo, quien presente aceptó la cesión y todas las condiciones de la subasta.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico. Habiéndose observado las prescripciones legales, es procedente conforme al art. 131 de la Ley Hipotecaria dictar auto aprobando el remate, y la adjudicación, y ordenar la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito del actor y de todas las inscripciones y anotaciones posteriores a la inscripción de aquélla, librando el oportuno mandamiento.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba el remate celebrado el día 17 de abril de 1998 de las fincas descritas en el hecho tercero de esta resolución, adjudicándose a favor de la entidad «Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A.¯ con domicilio en Madrid, C/ Juan

Esplandini, 11, por las siguientes cantidades:

- Finca núm. 7.735 por 7.241.317 ptas., y finca núm. 11.859 por 8.192.187 ptas.

Se acuerda la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito de la actora, descrita en el hecho primero de esta resolución, y de todas las inscripciones y anotaciones

posteriores a la inscripción de aquélla, incluso de las que se hubieren verificado después de expedida la certificación a que se refiere la regla 4ª a cuyo efecto se despachará mandamiento por duplicado a los Sres. Registradores de la Propiedad núm. 10 y 9 de Sevilla, en el que se hará constar que se hicieron las notificaciones expresadas en la regla 5ª y que el valor de lo adjudicado es inferior al crédito del actor.

Expídase por la Sra. Secretario testimonio de esta resolución con el Visto Bueno del proveyente que será Título bastante para la inscripción de las citadas fincas a favor de la entidad «Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A.¯ una vez firme esta resolución.

Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Manuel Navarro Nieto y Mariana Ruiz Barragán, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 3 de diciembre de 1998.- El/La Secretario.

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