Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/8/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 2 de julio de 1999, por la que se resuelve sobre el ejercicio de tanteo respecto del conjunto de bienes arqueológicos depositados en el Museo Arqueológico de Linares, objeto de subasta por la Audiencia Provincial de Jaén.

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Vistas las actuaciones judiciales llevadas a cabo por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén respecto de los bienes de carácter arqueológico incautados a don Mariano Valenzuela Vargas, se resuelve sobre el ejercicio del derecho de Tanteo que tiene la Comunidad Autónoma sobre la adquisición de dichos bienes, de acuerdo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Desde el 11 de diciembre de 1997 está depositado en el Museo Arqueológico de Linares Monográfico de Cástulo un conjunto de elementos arqueológicos correspondientes al procedimiento judicial 41/95-EJ/96, que se lleva a efecto por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Jaén. Este conjunto, incautado a don Mariano Valenzuela Vargas, está formado por un total de 2.695 elementos, de los que 1.833 son monedas de diferentes cronologías y materiales, como bronces, denarios de plata o una moneda de oro, siendo sintomática su pertenencia mayoritaria a la ceca de Cástulo. También existen broches de cinturón, tanto ibéricos como romanos y visigodos, anillos de bronce y plata ibéricos y romanos, fíbulas ibéricas y romanas, puntas de flecha, apliques de muebles romanos e ibéricos, colgantes fálicos romanos y otros muchos elementos.

Segundo. Con fecha 5 de octubre de 1998, el Delegado Provincial de Cultura en Jaén emite informe en el que defiende el carácter de bienes de dominio público ex art. 44 de la Ley

16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de dichos bienes dadas sus características. Asimismo, justifica la iniciación del procedimiento de recuperación de oficio de aquéllos.

Tercero. Con fecha 30 de octubre de 1998, se presenta en el Juzgado de Guardia de Linares denuncia por el Secretario General de dicha Delegación Provincial por si de los hechos descritos se pudiera presumir la comisión de infracción penal por un delito contra el Patrimonio Histórico.

Cuarto. Con fecha 20 de noviembre de 1998 el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Cultura emite informe en el que se concluye la necesidad de ordenar la inmediata puesta a disposición de los bienes declarados de dominio público, en base al art. 44 de la citada Ley 16/85 de PHE, y

50.4 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía; así como iniciar actuaciones ante el órgano jurisdiccional penal.

Quinto. El 11 de enero de 1999, se remite por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Jaén oficio en el que se da cuenta de las nuevas fechas para la venta en pública subasta de dichas piezas. Este oficio se dirige a la Directora del Museo de Linares, como depositaria de las mismas.

Sexto. Por Resolución del Director General de Bienes Culturales de 3 de febrero de 1999 (BOJA de 25 de marzo) se incoa expediente para la declaración de las citadas piezas como Bien de Interés Cultural, con los efectos prevenidos en la Ley

16/85 de PHE, antes citada.

Séptimo. Por Resolución de 3 de marzo de 1999 del Director General de Bienes Culturales, se procede a abrir trámite de audiencia previo al acuerdo de puesta a disposición de la Consejería de Cultura de dichos bienes arqueológicos.

Octavo. El 14 de abril de 1999 se solicita la colaboración del Ministerio de Educación y Cultura para la recuperación de este conjunto de bienes de naturaleza arqueológica.

Noveno. Con fecha 4 de junio de 1999, la Delegación

Provincial remite copia de oficio de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Jaén, en el que da cuenta de la práctica de la tercera subasta realizada el mismo 4 de junio en el que ha resultado adjudicatario del citado conjunto de bienes, como mejor postor don Gregorio González Lozano, al ofrecer la cantidad de 1.260.000 pesetas por la misma.

Décimo. El 17 de junio de 1999 la Delegación Provincial de Cultura en Jaén remite copia del informe de la Letrada

Provincial de la Junta de Andalucía en el que se expresa la posibilidad de ejercitar el derecho de tanteo a fin de evitar la pérdida de dichos bienes para el Patrimonio Histórico.

Undécimo. Con fecha 25 de junio, el Director General de Bienes Culturales, siguiendo lo aconsejado por la Letrada Provincial, ordena a la Delegación Provincial de Cultura en Jaén que anuncie inmediatamente el ejercicio del derecho de tanteo sobre dichos bienes, sin que ello suponga en ningún caso renuncia alguna a los derechos que sobre dichos bienes ha venido manteniendo esta Administración andaluza ante la Audiencia, ni reconocimiento de postura distinta frente a tercero; dando traslado de este anuncio a la Letrada de la Junta de Andalucía y a la Audiencia Provincial de Jaén, lo que se efectúa con fecha 29 del mismo mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, establece en su art. 13.27 que «la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el art. 149 de la Constitución¯.

Segundo. La Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio

Histórico Español, establece en su art. 6, apartado a), que «se entenderá como Organismos competentes para le ejecución de esta Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico¯.

Tercero. El Decreto 4/93, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su art. 3.7 que «el Consejero de Cultura será competente para ejercer los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones de

titularidad de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o declarados de interés cultural¯.

Cuarto. El art. 38 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español establece la posibilidad de ejercitar el derecho de tanteo sobre bienes declarados como de Interés Cultural, aclarando el art. 40 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, que la desarrolla parcialmente, que en este supuesto se incluyen aquellos bienes que tengan incoado expediente para su declaración, como es el caso presente. Igual prevención se recoge en el punto 5º del art. 18 de la Ley 1/91 de Patrimonio Histórico Andaluz.

Quinto. El art. 29, en su apartado 3º, del Decreto 19/95, de

7 de febrero, que aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece que «Cuando la enajenación se lleve a cabo mediante subasta pública el derecho de tanteo se ejercerá mediante comparecencia en la misma. En el momento de adjudicarse el remate el representante de la Consejería o del Ayuntamiento correspondiente hará constar el propósito de la Administración y quedará en suspenso la adjudicación del bien por espacio de siete días, en el curso de los cuales deberá comunicarse al subastador el ejercicio del derecho de tanteo¯.

Asimismo, el apartado 4º del mismo artículo establece que «en el supuesto de que se ejercitara el derecho de tanteo el precio de transmisión será... en el caso de subasta, el precio de remate¯.

Por tanto, vistas las disposiciones de carácter general y particular aplicables, así como la documentación mencionada en los antecedentes de hecho,

RESUELVO

Ejercitar el derecho de tanteo y subsidiariamente el derecho de retracto por un precio de 1.260.000 pesetas para la

adquisición del conjunto de bienes arqueológicos, depositados en el Museo Arqueológico de Linares, objeto de subasta por la Audiencia Provincial de Jaén.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al art. 116 de la Ley 30/92, de RJAP y PAC (modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, Málaga o Granada, de acuerdo con lo previsto en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 2 de julio de 1999

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura