Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 26/10/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 398/2000, de 26 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural el bien mueble denominado Colección Arqueológica del Entorno de Cástulo.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en los artículos 13.27 y 13.28, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.

Mediante Decreto 180/1984, de 19 de junio, se asignan a la Consejería de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Cultura. Así mismo, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía; Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer la declaración de Bien de Interés Cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento.

II. Los 2.694 elementos que constituyen la «colección arqueológica del entorno de Cástulo¯ suponen un documento de innegable utilidad para el conocimiento de aspectos tan fundamentales de la economía antigua como la circulación monetaria en una amplia región de la Bética, habida cuenta de que su horquilla cronológica es de amplio espectro, pero especialmente rica en época clásica.

La colección se encuentra depositada en el Museo de Cástulo, sito en Linares, Jaén.

III. Por Resolución de 3 de febrero de 1999 se incoa procedimiento para la declaración como bien de interés cultural de la denominada entonces como «colección Valenzuela¯ (BOJA núm. 36, de 25 de marzo, y BOE núm. 187, de 6 de agosto).

Mediante escritos de la Dirección General de Bienes Culturales, de fecha 9 de febrero de 1999, se notificó la anterior Resolución al Ayuntamiento de Linares, a la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Jaén, a la Delegación Provincial y al interesado.

Con fecha 22 de junio se notifica la citada Resolución de incoación a la Subdirección General de Protección del Patrimonio del Ministerio de Educación y Cultura.

En escrito, con fecha de entrada en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén de 25 de febrero de 1999, se presentan alegaciones por parte de don Mariano Valenzuela Vargas, en las que niega ser poseedor de una colección de piezas arqueológicas y, por tanto, ve impropia la denominación de «colección Valenzuela¯ adoptada en la

incoación.

En atención a esta alegación y al probable origen de las piezas, se decidió cambiarle tal denominación por la de «colección del entorno de Cástulo¯.

El Ministerio de Educación y Cultura acusa recibo de la notificación del acto de incoación y comunica, en escrito de fecha 9 de julio, que el número de código correspondiente a la anotación preventiva del bien es el A-R-M-10-0000027.

Con fecha de registro de salida de 13 de junio de 2000, la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén notifica, mediante correo certificado, a la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Jaén, a la Directora del Museo

Arqueológico Monográfico de Cástulo y a don Gregorio González Lozano la apertura del trámite de audiencia, concediéndoles un plazo de diez días para que presentasen las alegaciones que estimasen oportunas.

Por escrito de 21 de junio, don Gregorio González Lozano solicita la suspensión del plazo de audiencia concedido y la remisión de copia del expediente en razón de la imposibilidad de efectuar viaje a Jaén por motivos laborales.

Mediante Resolución de la Dirección General de Bienes

Culturales de 23 de junio de 2000 se amplía el plazo de audiencia concedido a don Gregorio González Lozano en cinco días hábiles más. Lo que se notifica al interesado mediante escrito de la Delegación Provincial de fecha de registro de salida de 26 de junio.

Don Gregorio González Lozano presentó escrito de alegaciones con fecha de registro de entrada de 17 de julio en el que solicita la nulidad del acto de incoación, atendiendo a dos circunstancias, la falta de interés de la colección y la ausencia de un inventario exhaustivo de la misma.

Mediante escrito de la Dirección General de Bienes Culturales, con fecha de registro de salida de 5 de septiembre, se

contestan las alegaciones desestimándolas, debido a que la colección sí presenta evidentes valores histórico-arqueológicos que motivan y justifican suficientemente su declaración. Por otra parte, se han realizado inventarios precisos para

cumplimentar la documentación técnica del expediente de declaración e incluso para difundir en circuitos científicos los contenidos de la colección.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio

Histórico Español (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la

declaración de Bien de Interés Cultural de dicho bien mueble; así como, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Transitoria de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que se inscriba este bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 2000

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien Mueble de Interés Cultural la

«colección arqueológica del entorno de Cástulo¯.

Segundo. La descripción del bien mueble denominado «colección arqueológica del entorno de Cástulo¯, declarado Bien de Interés Cultural, es la que se recoge en el Anexo del presente Decreto.

Tercero. Inscribir el bien mueble denominado «colección arqueológica del entorno de Cástulo¯, declarado Bien de Interés Cultural, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de septiembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

Descripción.

La «colección arqueológica del entorno de Cástulo¯ se compone de 2.694 elementos metálicos de amplia cronología, cuya distribución es la siguiente:

- Ibéricos y protoibéricos: 783.

- Romanos en general (siglos I a VII): 1.443.

- Iberorromano (siglo II a.C. a siglo II d.C.): 49.

- Medievales y modernos (siglos VIII a XVIII): 46.

- Contemporáneos (siglos XIX y XX): 167.

- No identificados: 206.

Datos históricos.

Las piezas que componen la «colección arqueológica del entorno de Cástulo¯ son fundamentalmente monedas, pero también se encuentran entre ellas exvotos de carácter votivo y

apotropaico, con temática erótica, como suele ser habitual en estos casos, junto con otros elementos de variada tipología y funcionalidad (fragmentos de apliques, anillos, colgantes y adornos de variados tipos), perfectamente singularizados e identificables, como consta en el inventario existente en el expediente, cuyo primordial interés reside en mantener los valores tipológicos, de evidente uso estadístico en estudios monográficos.

Entre las piezas romanas, además de las cecas de Cástulo, la colección cuenta con monedas de otras cecas hispanas como Abdera, Cartagonova, Celsa, Ilici, Bílbilis, Emérita Augusta, Iulia Traducta, Arse, Ebusus, Ercávica, todas ellas de diversos tipos y pesos.

Dentro de este primer grupo cronológico se encuadra una serie de denarios republicanos, que permiten fecharse bien por la presencia de ciertos magistrados monetales o bajo el auspicio de familias, que se fechan entre el siglo II-I a.C. De igual cronología, también, son unos ases.

Un segundo grupo, que compone el grueso de la colección, está formado por las monedas imperiales romanas, con una cronología muy completa que abarca desde el siglo I al IV y en el que está ampliamente representada la evolución monetal imperial romana.

En este segundo grupo conforman un apartado importante las amonedaciones de los siglos I-II d.C. con la presencia de monedas de distintos valores (denarios, sextercios, dupondios, ases) de época de Tiberio, Calígula, Claudio, Galba,

Vespasiano, Nerva, Trajano, Adriano, Marco Aurelio y Antonino Pío.

Del siglo III d.C. Hay un significativo conjunto de denarios antoninianos de distintos emperadores de la dinastía. El interés de este conjunto reside en la presencia de ejemplares muy tempranos de antoninianos y su evolución posterior a monedas de cobre hasta su desaparición con la reforma

introducida por Diocleciano en que es sustituido por el follis.

Dentro de este grupo, una parte de la colección está compuesta por las monedas fechables en el s. IV d.C., y hay que reseñar la presencia de un sólido de oro del emperador Honorio. Este conjunto ilustra las reformas monetarias que se suceden a lo largo del siglo IV, en la que el follis pierde su valor. La nueva moneda, el centonallis, introducida por Constancio II también tiene representación en la colección.

Finalmente, en el último grupo podrían encuadrarse los

ejemplares fechables en época medieval musulmana y cristiana y otra serie contemporánea, de poca significación porcentual.

La colección se encuentra depositada actualmente en el Museo de Cástulo.

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