Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 22/2/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 15/2000, de 24 de enero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipales.

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El Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 1998, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 141 de fecha 12 de diciembre de

1998, lo elevó a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.

Solicitado informe a la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, en la sesión del día 18 de marzo de 1999, informe desfavorable a la propuesta de escudo por asemejarse al de Rute (Córdoba),y sugirió se suprimiese el lema contenido en el mismo. El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de 11 de mayo de 1999, adoptó acuerdo de presentar aleaciones al informe de la Real Academia basándose en razones histórico- heráldicas. Solicitado de nuevo informe a la Real Academia de Córdoba, no lo ha emitido hasta el día de la fecha. El artículo

2 del Decreto/1995, de 31 de enero, establece, en su apartado

4, que el informe de la Real Academia deberá emitirse en el plazo de 2 meses, en caso contrario se entenderá favorable y se continuará la tramitación del expediente.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo

22.2.b), y al contenido en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de enero de 2000,

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo: En campo de plata, una torre de su color, almenada, abierta y mazonada de sable, de cuyo homenaje sale un brazo al natural, moviente del flanco diestro del jefe, cuya mano sostiene tres banderas que voltean al aire hechas un haz, la diestra de gules, la siniestra de azur, y la de enmedio de oro, cargada de dos fajas de gules. Alrededor del campo llevará una cinta de azur, cargada con el anagramado en letras de sable, perfiladas de oro: «Muy noble y muy leal villa de Mancha Real¯. Al timbre, Corona Real cerrada.

Bandera de endrizar rectangular, de tafetán, con una proporción de tres módulos de larga por dos de ancha, cortada por mitad horizontal en dos partes iguales, la mitad superior de sinople o verde oliváceo, y la mitad inferior violada, que cargará íntegramente con su timbre y lema, el escudo de armas de la localidad, ajustando el eje geométrico de éste al centro del vexilo, con una altura igual a los dos tercios del ancho de la bandera.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación del presente Decreto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de enero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia