Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 22/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de febrero de 2000, por la que se acuerda la inscripción del Museo Arqueológico Municipal de Obulco, en Porcuna (Jaén), en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Museo Arqueológico Municipal de Obulco ha tenido un largo proceso de creación. La Asociación de Amigos de Obulco y el Ayuntamiento de Porcuna promueven la creación del Museo en

1968. El Ministerio de Educación y Ciencia crea el Museo Arqueológico Municipal de Obulco en el Torreón de Boabdil mediante Orden de 14 de diciembre de 1976. Tras las obras de acondicionamiento del edificio, se inaugura el Museo el día 27 de diciembre de 1980, y en 1982, el Real Decreto 2732/1982, de

10 de septiembre (BOE núm. 263, de 2 de octubre) declara el Torreón de Boabdil Monumento Histórico Artístico de carácter nacional.

El Ayuntamiento de Porcuna promueve el expediente de anotación preventiva del Museo Arqueológico Municipal de Obulco en diciembre de 1997 y la Comisión Andaluza de Museos evacua informe favorable en la sesión de 18 de junio de 1998. La continuación del trámite se realiza mediante Resolución de 29 de junio de 1998, de la Dirección General de

Instituciones del Patrimonio Histórico, por la que se ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

Los fondos expuestos del Museo se distribuyen en dos plantas del Torreón de Boabdil, la primera destinada a las colecciones de prehistoria y mundo íbero, y la segunda a la cultura hispano-romana. La terraza alberga una sala dedicada a los yacimientos y la localización de monumentos. En 1998 se crean dos nuevas salas, una en el Patio de Cristales del Ayuntamiento, dedicada a fotografías antiguas y a la interpretación arqueológica, y otra en el Parque Arqueológico de Cerrillo Blanco que permite interpretar este yacimiento.

La construcción de la Torre de Boabdil se inició en 1411 y finalizó en 1435 y lo promovió don Luis de Guzmán, Maestre de Calatrava, como parte de la fortaleza que circundaba la ciudad. La propiedad municipal del edificio se legalizó definitivamente mediante Resolución del Tribunal Supremo en 1971. El edificio tiene planta de octógono regular de 4,78 metros de lado y un altura de 27,70 metros. Interiormente, consta de dos cámaras octogonales y una terraza.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28, confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, establece, en su artículo 5.3, que la Consejería de Cultura mantendrá un registro actualizado de los museos radicados en Andalucía, cualquiera que sea su titularidad. Para dar cumplimiento a dicho artículo de la que establece el procedimiento reglamentario que debe seguirse para la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos y el artículo 8 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha de 3 de febrero de 2000,

DISPONGO

Primero. Se acuerda la inscripción del Museo Arqueológico Municipal de Obulco, en Porcuna (Jaén), en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes, tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos del Museo Arqueológico están constituidos por objetos procedentes de hallazgos fortuitos, material de carácter arqueológico procedente de donaciones particulares y la aportación de una serie de piezas depositadas por el Museo de Jaén.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la

legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de material arqueológico de dominio público en el Museo Arqueológico Municipal de Obulco mediante la formalización del

correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. La sede del Museo es el Torreón de Boabdil, propiedad municipal por donación de la Orden de Calatrava.

Quinto. A todos los efectos, se autoriza el acceso general gratuito. En caso de modificación de esta gratuidad, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, y el artículo 3.15 del Reglamento de

Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización correspondiente.

Sexto. El Museo, cuya inscripción se acuerda, así como el Ayuntamiento de Porcuna como promotor del mismo quedan

sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos actuales o futuros del Museo, así como la protección y

accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley

29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 7 de febrero de 2000

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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