Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 348/2000, de 4 de julio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Rágol (Almería) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Rágol (Almería) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipal a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 16 de octubre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 136, de fecha 23 de noviembre de

1999, lo elevó a la entonces Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.

Solicitado el 21 de febrero de 2000, informe a la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes no lo ha emitido hasta la fecha. El artículo 2 del Decreto/1995, de 31 de enero, establece en su apartado 4 que el informe de la Real Academia deberá emitirse en el plazo de 2 meses, en caso contrario, se entenderá favorable y se continuará la tramitación del expediente.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en la Ley reguladora de Bases de Régimen local, artículo

22.2.b) y el contenido en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de julio de 2000,

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Rágol (Almería) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo: De un solo cuartel, de plata, un pentagrama de sable puesto en faja y brochante una parra arrancada de sinople, frutada de oro. En jefe, dos peras de sinople y en punta, ondas de plata y azur. Timbrado de corona real española cerrada.

Bandera: Vez y media más larga que ancha formada por tres fajas horizontales blanca, verde y blanca, siendo la verde de doble anchura que las blancas. En la franja verde irá cargado en dimensiones adecuadas el escudo municipal.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de julio de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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