Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 07/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 80/2001, de 13 de marzo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de La Mojonera (Almería), para adoptar su bandera municipal.

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El Ayuntamiento de La Mojonera (Almería) ha estimado oportuno adoptar su bandera municipal a fin de perpetuar en la expresada enseña la representación de una identidad cultural, socieconómica, física e histórica propia.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de enero de 2000, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 67, de fecha 10 de junio de 2000, lo elevó a la Consejería de Gobernación para su aprobación definitiva.

Solicitado informe de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, lo ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2000.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo

22.2.b), y en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2001,

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de La Mojonera (Almería) para adoptar su bandera municipal, que quedará organizada en la forma siguiente:

Bandera: Rectangular, de vez y media más larga que ancha (del asta al batiente), quedando dividida horizontalmente al asta en dos franjas iguales; la primera de color blanco, y la segunda de color azul marino; cargada la primera con el escudo de armas de la ciudad, ajustándose éste en su eje geométrico al del tercio más próximo al asta.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de marzo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación