Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 19/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 156/2001, de 26 de junio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Los Marines (Huelva), para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento de Los Marines (Huelva) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipal a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado y, al no haber dispuesto de armas propias con anterioridad, ha acudido a la historia de la localidad y a su entorno geográfico para hacer resaltar aquellos elementos que resultan más peculiares y poderlos incorporar a su arma y enseña municipal.

Los Marines se segregó de Aracena, con el privilegio de villazgo, en 1768, fruto de una sucesión de peticiones vecinales que defendían la mayoría de edad de la aldea. Según las últimas investigaciones, Los Marines debe su asentamiento a las repoblaciones efectuadas en la serranía onubense a lo largo del siglo XIV con gentes del valle del Sil.

Los Marines se encuentra situado en una zona climática única en Andalucía, donde se prodiga el castaño, árbol propio de latitudes norteñas. Existe toda una cultura del castaño, apreciable en la construcción, en la gastronomía y en cuantos hechos económicos y folclóricos se refieran al mismo, de ahí que se blasone con este árbol, más en concreto con su fruto, en su forma singular de erizo, elemento que proporciona su individualidad.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 1998, ratificado mediante acuerdo del Pleno de 18 de mayo de 2000, adoptó acuerdo de aprobación del escudo heráldico y la bandera local, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 85, de 30 de julio de 1998, sin que se presentaran alegaciones durante el plazo establecido al efecto.

Solicitado informe de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes lo ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2000.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero citado con anterioridad.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2001,

DISPONGO

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Los Marines (Huelva) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal, que quedarán organizados del siguiente modo:

Escudo: De sinople rama de castaño de oro, con tres frutos en erizo sombreados de sinople, hojada de lo mismo. Al timbre Corona Real cerrada.

Bandera: Rectangular en la proporción de 11x18 de color amarillo gualdo entado a un tercio de la longitud de verde bandera. Centrado y sobrepuesto el escudo de armas de la localidad.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de junio de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF