Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 19/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 157/2001, de 26 de junio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Arjonilla (Jaén), para rehabilitar su escudo heráldico y bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Arjonilla, de la provincia de Jaén, ha estimado oportuno rehabilitar su escudo heráldico y bandera municipal a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado.

Aunque el origen de la localidad no está suficientemente precisado, en el siglo X, en plena dominación musulmana, Arjonilla perteneció a la misma unidad administrativa y fiscal que Aryuna (Arjona), uno de los diecisiete de la Cora de Yayyan (Jaén).

A principios del siglo XIV, el control administrativo de gran parte de la campiña oeste del Alto Guadalquivir fue asumida por la Orden de Calatrava con centro en Martos y entre las fortalezas que administró está el actual castillo de Arjonilla, del que se conservan tres lienzos de muralla y la torre del homenaje.

En 1553 se concede la independencia jurisdiccional de Arjonilla con respecto a Arjona. La nueva administración municipal controlada por la Orden de Calatrava acometerá hasta la segunda mitad del siglo XVII una serie de obras que configurarán su urbanismo actual.

Justifica la rehabilitación de la bandera de Arjonilla el auge de la cultura y las tradiciones, la recuperación de la Historia de una comunidad que desea materializar, mediante este símbolo, la unión de tiempos pasados representados en su escudo heráldico y bandera, con la realidad de sus habitantes.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 11 de mayo de 1999, adoptó acuerdo sobre rehabilitación del escudo heráldico y la bandera local, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 93, de 12 de agosto de 1999.

Solicitado informe de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes lo ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 18 de enero de 2001.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Decreto/1995, de 31 de enero citado con anterioridad.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2001,

DISPONGO

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Arjonilla (Jaén) para rehabilitar su escudo heráldico y bandera municipal, que quedarán organizados del siguiente modo:

Escudo: En campo de sinople, un castillo con sus lienzos de muralla, todo de oro, almenado de tres almenas, abierto y mazonado de sable, debajo del cual figura una cadena de eslabones de oro, puesta a lo largo y en faja. Contorno español y Corona Real cerrada al timbre.

Bandera: Rectangular, de tres módulos de larga por cada dos de ancha, cortada en cuatro áreas cromáticas triangulares dispuestas en torno a dos ejes diagonales, las áreas superior e inferior blancas y las dos laterales en negro. Cargada sobre su eje geométrico, en el centro del vexilo, el escudo de la villa.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de junio de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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