Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 08/10/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 2 de septiembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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P R E A M B U L O

La Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, establecen los principios generales de conservación, protección y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, así como la regulación básica de los Museos, como instituciones donde se conservan, ordenan, estudian y difunden un conjunto de bienes muebles de interés cultural, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural.

Partiendo de estos principios y con el fin de impulsar la formación y el desarrollo del Sistema Andaluz de Museos, así como garantizar la protección del patrimonio cultural andaluz, la Consejería de Cultura, en virtud de sus competencias exclusivas en estas materias, aprobó el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.

El Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, contempla en su artículo 9.5 la concesión de subvenciones o ayudas de la Junta de Andalucía para aquellos museos andaluces que figuren inscritos o, en su caso, cuenten con anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

La concesión de las referidas ayudas y subvenciones se entiende como una medida de fomento que estimule a los titulares de los museos a la mejora de las instalaciones y equipamiento, así como a la adopción de las medidas de conservación, protección y difusión de sus fondos, para garantizar el cumplimiento de sus deberes legales con respecto a la institución.

En su virtud, vistos los informes preceptivos, y en uso de las facultades que tengo conferidas en el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo del artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las subvenciones reguladas en esta Orden irán destinadas a alguna de las finalidades siguientes:

a) Obras para la mejora de las instalaciones.

b) Equipamiento de investigación y documentación.

c) Equipamiento y actividades de conservación.

d) Difusión de los fondos del Museo.

3. Las ayudas se convocarán anualmente por Resolución del titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En cada convocatoria se determinará la línea o líneas objeto de ayuda, de entre las previstas en el apartado anterior y, para cada línea, las obras, equipamientos o actividades que se subvencionarán con carácter preferente.

4. Las solicitudes habrán de referirse a actividades que se desarrollen en el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior.

Artículo 2. Régimen de concesión y financiación de las

ayudas.

1. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados para este fin por la

Consejería de Cultura, estando limitadas por los créditos que se destinen a los proyectos o actividades subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. Estas ayudas podrán ser financiadas a través de fondos de la Unión Europea.

3. La distribución de créditos entre cada línea de actuación se realizará en el propio acto de la convocatoria.

4. La financiación de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Estas ayudas podrán ser solicitadas por todos los museos radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de

Andalucía cualquiera que sea su titularidad.

2. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con el trámite de inscripción o, en su caso, la anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía, según establece el art. 9.5 del Decreto 284 /1985, de 28 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento de Creación de Museos y Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Cumplir la obligación de información que establece el art.

11 del citado Reglamento.

3. Los solicitantes de las ayudas deberán mantener los

requisitos exigidos en el apartado anterior durante todo el período de realización del proyecto o actividad subvencionado.

Artículo 4. Cuantía.

1. En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias y de la valoración de los criterios

establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

2. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, supere el coste del proyecto o actividades a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5. Organos competentes para la tramitación y

concesión de las subvenciones.

1. La tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden corresponde a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

2. El titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico resolverá el procedimiento de concesión de las ayudas por delegación del titular de la Consejería que, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, es el órgano competente para conceder subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes: Lugar de presentación, plazo y remisión.

1. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, se presentarán en el modelo que se publicará como Anexo en cada convocatoria, e irán acompañadas de original o copia compulsada de todos los documentos que al efecto se relacionen en el reverso del modelo.

2. Sólo podrá presentarse una solicitud por cada línea de actuación para la que se demande la ayuda, debiendo ser suscrita por el representante de la entidad solicitante.

3. Dichas solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de los demás medios de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. En un plazo máximo de 15 días naturales desde la

finalización del plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales correspondientes remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, pudiendo acompañarse informe sobre las mismas.

Artículo 7. Subsanación, instrucción y audiencia.

1. Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la

determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquel, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones que las aducidas por el interesado.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y en particular, los de requerimiento de subsanación y el de audiencia, regulados en los párrafos anteriores, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la

publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, esta

información estará disponible en la página Web de la Consejería de Cultura.

Artículo 8. Comisión de evaluación y criterios de valoración.

1. La selección y valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión, formada por 5 vocales, nombrados al efecto por el/la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General Instituciones del Patrimonio Histórico.

2. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

3. La concesión de las ayudas se atendrá a los siguientes criterios objetivos y porcentajes establecidos, sobre los que se realizará una valoración conjunta:

1. La adecuación de la obra, equipamiento o actividad para la que se solicita subvención, a las que figuren como preferentes, dentro de cada línea objeto de ayuda, en la Resolución anual de la convocatoria (hasta un 40%).

2. Registro de Museos de Andalucía (hasta un 15%):

2.1. Con el trámite de inscripción cubierto (15%).

2.2. Con la anotación preventiva (10%).

3. Recursos humanos. Se valorará que el Director o

responsable del Museo reúna alguno de los siguientes requisitos (15%):

a) Formación museológica.

b) Titulación superior en el área temática del respectivo Museo.

4. Cofinanciación. Se valorará el compromiso de la entidad solicitante de asumir como mínimo el 10% del importe de la ayuda solicitada, en caso de que ésta no alcance el total del coste presupuestado para el proyecto de actuación objeto de la subvención (15%).

5. Presupuesto. La evolución presupuestaria del Museo

solicitante (hasta un 10%):

5.1. Superior al año anterior (10%).

5.2. Igual al año anterior (5%).

6. Accesibilidad. Tasas o derechos de acceso al Museo (hasta un

5%):

6.1. Gratuito (5%).

6.2. Hasta 3 euros (3%).

6.3. Más de 3 euros (1%).

Artículo 9. Resolución.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Orden, el titular de la Dirección General de

Instituciones del Patrimonio Histórico, resolverá lo que proceda, para cada línea de actuación, debiendo quedar

acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte.

2. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la

publicación de la Resolución de la convocatoria. No obstante, este plazo se entenderá suspendido durante el lapso comprendido entre la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de convocatoria y el día en que expire el plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes por los interesados. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

3. La resolución habrá de tener el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la ayuda, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario.

b) Indicación de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo, si procede.

c) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto, y si procede, su distribución plurianual.

d) La forma y secuencia del pago.

e) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

f) El plazo y forma de justificación.

g) En la Resolución se podrá hacer constar que la misma es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

5. La resolución será notificada conjuntamente, en el plazo señalado en el art. 9.2, a todos los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará un extracto del contenido de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando los tablones donde se encuentre expuesto su contenido íntegro. Asimismo, la publicación se efectuará a través de la página Web de la Consejería de Cultura.

6. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Aceptación de la subvención.

1. Publicada la concesión de las ayudas a los beneficiarios, su efectividad quedará supeditada a la aceptación definitiva del solicitante, mediante escrito, según modelo que figurará como Anexo en cada convocatoria, que deberá ser remitido en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación y dirigido al titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

2. Transcurrido dicho plazo, la Resolución dictada perderá su eficacia respecto a los interesados que no hayan cumplimentado lo exigido en el apartado anterior, acordándose archivar las actuaciones con notificación al interesado.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se realizará, sin perjuicio de lo que dispongan la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año en materia de subvenciones, de la siguiente manera:

a) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que su importe sea igual o inferior al establecido para cada año por la Ley de Presupuestos.

b) En el supuesto de que se concedan ayudas a actividades ya realizadas y las mismas hayan sido debidamente justificadas, el pago podrá realizarse de una sola vez.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

3. Previamente al pago de la subvención deberá presentarse acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de no ser deudor por cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda, que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

Artículo 12. Justificación de las subvenciones.

1. El beneficiario de la subvención, queda obligado a presentar la justificación documental de los gastos efectuados para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, así como del gasto total de la actividad, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. A tal efecto, la justificación se realizará aportando la documentación que a continuación se indica a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico:

a) Relación detallada por concepto de los gastos incurridos y pagos efectuados acreditados mediante factura original o copia compulsada de los mismos.

b) Certificado del asiento contable del pago efectuado por la Consejería de Economía y Hacienda, expedido por el órgano competente.

2. La justificación se realizará en el plazo de un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución correspondiente. Salvo que se establezca otro plazo en la resolución de concesión, conforme con lo dispuesto en el art. 9.3 de esta Orden.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan obligados, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados del artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que le sean de aplicación y demás obligaciones establecidas en el resto de los artículos de esta Orden, a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen a concesión o disfrute de la ayuda.

c) Comunicar por escrito a la Dirección General de

Instituciones del Patrimonio Histórico cualquier alteración en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo o lugar o cualquiera otra de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Cultura. En los supuestos de subvenciones financiadas por fondos

comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como facilitar la información que les sea requerida por los mismos. Asimismo, en las subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea, a las competencias de seguimiento atribuidas a la Dirección General de Fondos Europeos por el artículo 15 del Decreto 137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda .

Artículo 14. Reintegro.

1. Procederá, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Cultura o las de control

financiero encomendadas por la normativa vigente a la

Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Renuncia del beneficiario.

2. En el supuesto del artículo 4.2. procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado.

3. Se delegan en el titular de la Dirección General de

Instituciones del Patrimonio Histórico las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Cultura, en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, debiendo presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente

concedido.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 17. Régimen supletorio.

En todo lo no señalado en esta Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Disposición Derogatoria Unica.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las normas, de igual o inferior rango, que se opongan a lo

dispuesto en la misma. Y en particular queda derogada la Orden de 17 de febrero de 1997 (BOJA núm. 37, de 29 de marzo de

1997), por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a los Museos y por la que se convocan las correspondientes al ejercicio de 1997.

Disposiciones Finales

Primera. Ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Instituciones del

Patrimonio Histórico para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de septiembre de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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