Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 02/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 21 de enero de 2002, por la que se autoriza la creación del Museo Adolfo Lozano Sidro, de Priego de Córdoba (Córdoba), y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba solicita el 22 de noviembre de 2000 la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo Adolfo Lozano Sidro en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Córdoba. Esa Delegación Provincial, el Servicio de Museos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales y la Comisión Andaluza de Museos, en su sesión de 22 de noviembre de 2001, evacuan informe favorable de viabilidad.

La Resolución de 14 de enero de 2002 de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo y se ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28, confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos, y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 21 de enero de 2002,

DISPONGO

Primero. Se autoriza la creación del Museo Adolfo Lozano Sidro, de Priego de Córdoba (Córdoba), y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Museo Adolfo Lozano Sidro están constituidos por el legado que los herederos de la familia Calvo Lozano donaron en su día para la creación del museo del pintor, y consisten en el mobiliario original de la casa natal de Adolfo Lozano Sidro, sus objetos personales y parte de sus obras.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes artísticos de dominio público en el Museo Adolfo Lozano Sidro, de Priego de Córdoba, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento de Priego de Córdoba y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. El Museo Adolfo Lozano Sidro, de Priego de Córdoba, tiene su sede en un edificio señorial del s. XIX decorado en estilo modernista situado en el Carrera de las Monjas, número

14, y que fue la casa natal del pintor. El Museo Adolfo Lozano Sidro ocupa parte de la primera planta y la segunda del edificio, estando ocupado el resto por el Museo Histórico Municipal. Los herederos de la familia Calvo Lozano donaron la casa al Ayuntamiento de Priego en 1985 junto con los muebles, enseres y pinturas que contenía. En 1993 la Junta de Andalucía financió las obras de remodelación y restauración de la casa para acondicionarla como museo y centro cultural.

Quinto. A todos los efectos, se autoriza el acceso general gratuito. En caso de modificación de esta gratuidad, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización

correspondiente.

Sexto. El Museo cuya creación e inscripción se autoriza, así como el Ayuntamiento de Priego de Córdoba como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley

29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 21 de enero de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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