Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 19/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 52/2002, de 19 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, se establecen normas de control de gastos en materia de personal y se regulan determinados aspectos de las fianzas de arrendamientos y suministros.

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-1-El Sistema de Información de Recursos Humanos "SIRhUS", aprobado mediante Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 24 de septiembre de 1999, pretende construir e implantar un sistema de información único de recursos humanos para todos los colectivos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con lo que se pretende conseguir una herramienta de gestión de la planificación, seguimiento y control en materia de personal. Se trata, pues, de una aplicación concebida para generar el necesario avance en la utilización y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de la actividad pública y el ejercicio de sus competencias, como establece el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las diversas materias del ámbito competencial relativo a la gestión de los recursos humanos se desarrollan mediante el uso de los instrumentos que los subsistemas del "SIRhUS" ponen a disposición de los órganos gestores de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos. Entre estos subsistemas, el de nómina, tiene como objetivo agilizar la gestión de los trámites de las variaciones y situaciones administrativas con consecuencias retributivas y facilitar el proceso de pago al personal. Los efectos deben necesariamente ser trasladados al procedimiento de gestión de la nómina asumiendo las ventajas que aporta al mismo en cuanto a su simplificación, agilización y seguridad.

Al objeto de la implantación de la citada aplicación "SIRhUS" en el subsistema de la nómina, es necesario introducir ciertas modificaciones en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, como norma reguladora del procedimiento de pago de la nómina que en su vigente redacción establece para el abono de la misma el régimen de cuentas de habilitación de personal abiertas en las entidades financieras, gestionadas por los servicios centrales y periféricos de las Consejerías y Organismos Autónomos. La nueva regulación que establece el presente Decreto suprime las citadas cuentas y establece la concentración del pago de todas las nóminas de la Administración de la Junta de Andalucía en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, con independencia del pago de las nóminas del personal de los Organismos Autónomos que se realizará por sus correspondientes tesorerías. Esta concentración de facultades en la referida Dirección General se aparta de la actual regulación general de competencias de la Consejería de Economía y Hacienda prevista en el citado Reglamento y en el Decreto 258/1987, de 28 de octubre, por la que se establece la competencia del titular de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera como ordenador general de pagos, o de los Delegados Provinciales de dicha Consejería como ordenadores de pagos secundarios en el territorio de su competencia, en función de la asignación a los órganos centrales o periféricos de las Consejerías de las facultades en materia de gestión del gasto que les atribuye el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a la distribución competencial que los diversos Departamentos estimen oportuno establecer en cada caso.

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De otro lado, el nuevo sistema de gestión de los gastos de personal que se satisfacen a través de nómina, precisa de una específica adaptación de la normativa sobre control interno actualmente vigente a fin de lograr la más eficaz y eficiente ejecución de este tipo de gasto sin merma alguna de los preceptivos mecanismos de intervención del mismo. Con esta adaptación del control interno se pretenden conseguir

determinados objetivos:

- En primer lugar, la unificación de toda la normativa

existente para el control de este tipo de gastos en la

Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos. En este sentido, se hace necesario derogar las normas especiales existentes para la Consejería de Educación y Ciencia y el Servicio Andaluz de Salud, así como para aquellos otros gastos, organismos y servicios de la Junta de Andalucía sometidos al control financiero permanente en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 1993.

- Y en segundo lugar, mediante la regulación que introduce el presente Decreto se pretende establecer una equilibrada combinación de las diversas modalidades de control interno previstas en el Título V de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El objetivo perseguido es la implantación de un mecanismo específico de control que permita, al mismo tiempo, no sólo una mayor agilidad en la gestión de los procesos masivos de gasto que representa la confección de la nómina de todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos mediante la aplicación de técnicas de muestreo en la fiscalización previa, sino también un reforzamiento del control interno a través de la aplicación sucesiva del control posterior a todos los actos e incidencias no incluidos en la fiscalización previa e, incluso, del control financiero previsto en el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Primera. Presentación de la información sobre descuentos.

Por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública se determinará el órgano u órganos responsables de la confección y presentación, ante el órgano competente, de la información de detalle de los descuentos practicados en nómina.

Disposición Final Segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias en

desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Tercera. Conciertos con la Consejería de Educación y Ciencia.

Mediante Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia se establecerán las normas de confección de la nómina de Centros Concertados, su sistema de control y las condiciones de funcionamiento de las cuentas que, en su caso, pudieran ser autorizadas para la

materialización de aquéllas.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 19 de febrero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia Asimismo, el presente Decreto contempla la fiscalización de las tablas de contenido económico que representan las

herramientas necesarias de la aplicación "SIRhUS" para la confección automatizada de la nómina.

Finalmente, se establece un mecanismo especial de intervención del gasto a modo de cláusula de cierre que, partiendo de los resultados de los controles posteriores de las nóminas y, mediante un procedimiento que permite el trámite de

discrepancia del órgano gestor, sirva para hacer más efectivo el trámite de fiscalización previa de la nómina e impida la consolidación de situaciones perjudiciales para la Hacienda Pública.

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Con independencia de las adaptaciones introducidas en el procedimiento de gestión de nóminas de personal originadas por el funcionamiento de la aplicación "SIRhUS", el presente Decreto aborda la modificación de otros aspectos del

Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

Por un lado, se otorga nueva redacción al artículo 8 del citado Reglamento que regula la Caja General, estableciendo la extensión de este órgano de recaudación a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y

contemplando el régimen de prestación por las entidades de crédito y ahorro del servicio de caja en las dependencias del órgano de recaudación, tal y como prevé el artículo 71.1 de la Ley

General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia

tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de

Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y

suministros.

De otro lado, se modifica el artículo 10 del Reglamento, referido a las Cajas de Depósitos previendo la integración de estos órganos administrativos en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera y la prestación de sus

servicios en el ámbito provincial mediante la ubicación de las Cajas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Asimismo, se introducen en el repetido Reglamento determinadas modificaciones, como el establecimiento excepcional del pago de las obligaciones de la Tesorería mediante cheque, que afectan a sus artículos 36 y 39, así como del artículo 44, relativo a reintegros por pagos indebidos que pretende plasmar de forma sistemática los procedimientos existentes en la actualidad, que tienen su desarrollo en la Orden de la

Consejería de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1999.

Por lo que se refiere a los reintegros, éstos deben venir precedidos de la previa declaración de la naturaleza indebida de la percepción y determinación de la cuantía percibida que debe reintegrarse, en cuanto que en el procedimiento de reintegro, entendido éste en un sentido amplio, han de

distinguirse dos fases: Una primera, que podría denominarse declarativa, que tiene por objeto determinar la naturaleza indebida de la percepción, y otra segunda, ejecutiva, tendente a hacer efectivo aquel primer acto mediante la recuperación de las cantidades indebidamente percibidas. Al ser el reintegro un proceso inmerso en la recaudación que tiene por objeto hacer efectivas las deudas por los obligados al pago, tanto en período voluntario como en vía de apremio, es objeto del Reglamento que se modifica regular el procedimiento de

recaudación o ejecución del reintegro propiamente dicho, por lo que sólo se efectúa una somera mención al previo

procedimiento de determinación de la cuantía percibida

indebidamente que corresponde instruir al órgano gestor, de acuerdo con el procedimiento en cada caso de aplicación, culminando con la resolución declarativa de la cuantía

indebidamente percibida que, en función de su entidad, puede exigir la anulación o modificación del acto del que trae causa mediante el procedimiento correspondiente.

De esta manera, la modificación del artículo 44 del Reglamento que se aborda en el presente Decreto, establece los órganos competentes para acordar los reintegros, asignándose con carácter general tal función a los correspondientes

ordenadores de pago, y previéndose su exigencia en vía de apremio en el supuesto de no ser ingresado en período

voluntario.

En los supuestos de reintegros de cuantías percibidas

indebidamente en virtud de nóminas o mediante la figura del anticipo de caja fija, se establece la competencia de los órganos gestores para acordar el reintegro así como la

posibilidad de realizar el mismo mediante el sistema de compensación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De esta forma, las deudas derivadas de estos reintegros no serán exigibles por el procedimiento de apremio ya que, vencido el período voluntario de ingreso, se

compensarán devengando intereses de demora.

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Finalmente, se desarrollan determinados aspectos de los depósitos obligatorios sin interés correspondientes a las fianzas de arrendamientos y suministros reguladas en la Ley

8/1997, de 23 de diciembre, tras las funciones asignadas a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera por el Decreto 137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. Mediante el presente Decreto se desconcentran competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y se regulan determinados aspectos del régimen de inspección y sanción.

En su virtud, a propuesta de los titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda, Salud y Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de febrero de 2002,

D I S P O N G O

Artículo uno. Modificación del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

Se modifican los artículos 5, 7, 8, 10, 30, 36, 37, 39, 44,

47, 48 y 49 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por el Decreto 46/1986, de 5 de marzo, quedando redactados en los siguientes términos:

"Artículo 5. Cuentas autorizadas.

1. Son cuentas autorizadas aquéllas de las que disponen los servicios centrales y periféricos de las Consejerías y de los Organismos Autónomos, así como las Instituciones, por razón de las operaciones que desarrollen o del lugar en que se deban efectuar.

2. Será competencia del titular de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda autorizar la apertura de dichas cuentas, así como la designación de las entidades de crédito en que deban tener lugar.

3. A solicitud de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, Secretarías Generales u órganos equivalentes de los Organismos Autónomos e Instituciones, el titular de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá autorizar las siguientes clases de cuentas:

- Cuenta de gastos de funcionamiento.

- Cuenta restringida de ingresos.

- Cuenta de tesorería de los Organismos Autónomos.

- Otras cuentas autorizadas.

a) Cuenta de gastos de funcionamiento. A esta denominación se añadirá la de la Consejería, Organismo Autónomo, sus órganos centrales o servicios periféricos, Institución

correspondiente, o, en su caso, la del servicio administrativo sin personalidad jurídica de que se trate.

Esta cuenta se utilizará para situar fondos y realizar pagos que provengan de libramientos que, aunque expedidos "en firme" a favor de pagadores, impliquen distribución por éstos del importe de los mismos entre distintos perceptores; o de libramientos expedidos "a justificar" en virtud de lo

dispuesto en el artículo 53 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se utilizará para situar la provisión de los fondos necesarios para atender los pagos gestionados mediante la figura del anticipo de caja fija.

La disposición de los fondos de estas cuentas será autorizada por las firmas mancomunadas de, al menos, dos claveros, siendo ambos designados por el órgano que solicitó la apertura de la cuenta.

Sin perjuicio de lo anterior y como previsión para el abono directo de pequeñas atenciones, se permitirá la extracción y existencia en la pagaduría o caja de una cantidad máxima de

600 euros. Esta cantidad podrá ser modificada por resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

Los pagadores llevarán en libro especial, cuyo examen podrá disponerse por la Consejería de Economía y Hacienda, cuenta correlativa con la de la entidad en que figura la mencionada cuenta de gastos de funcionamiento, adeudada, por tanto, en el importe de los mandamientos y abonada en el de las

transferencias o cheques expedidos, haciéndose constar en el apunte del abono el número de la transferencia o del cheque.

b) Cuenta restringida de ingresos. A esta denominación se añadirá la de la Consejería u Organismo Autónomo, sus órganos centrales o servicios periféricos, o Institución de que se trate.

Esta cuenta se utilizará exclusivamente para situar fondos que se deriven de la propia actividad de los órganos gestores de las mismas. Con cargo a esta cuenta no podrán efectuarse más pagos que los que tengan por objeto ingresar en la Tesorería de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de cada provincia o en la del Organismo Autónomo que proceda, los días 5 y 20 de cada mes o inmediatos hábiles posteriores, el importe de lo recaudado en la quincena

correspondiente.

La disposición de los fondos de estas cuentas será autorizada por las firmas mancomunadas de, al menos, dos claveros, siendo ambos designados por el órgano que solicitó la apertura de la cuenta.

c) Cuenta de tesorería de los Organismos Autónomos. A esta denominación se añadirá la del Organismo de que se trate.

Esta cuenta se utilizará para custodiar los fondos generados por sus operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias y para distribuir las disponibilidades en orden a satisfacer sus obligaciones.

La disposición de los fondos se efectuará mediante

libramientos realizados por las autoridades o funcionarios autorizados para ello y firma de quien actúe como Interventor.

d) Otras cuentas autorizadas. Excepcionalmente, cuando

circunstancias especiales así lo aconsejen, podrán autorizarse cuentas distintas de las referidas en las letras anteriores. Su régimen de funcionamiento será el general de las cuentas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No

obstante, el titular de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, al autorizar su apertura, podrá

establecer las condiciones específicas de funcionamiento de cada cuenta necesarias para el cumplimiento de los fines que motivaron su autorización.

Artículo 7. Cajas de la Tesorería General.

1. Son Cajas de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todas aquellas de que disponga la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomos, para recaudar fondos.

2. La Tesorería General podrá contar con las siguientes clases de cajas:

a) Cajas generales.

b) Cajas autorizadas.

c) Cajas de Depósitos.

Artículo 8. Cajas generales.

1. Las cajas generales son aquéllas de que dispone la

Administración de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la recaudación de los ingresos que deban realizarse en la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Las cajas generales quedarán bajo la custodia de la

Dirección General de Tesorería y Política Financiera o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, según corresponda.

3. La recaudación de las cajas de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda se ingresará diariamente en las cuentas generales a que se refiere la letra a), del apartado 5, del artículo 4 de este Reglamento.

4. De conformidad con el artículo 71.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ingreso de la recaudación también podrá realizarse a través de entidad de crédito y ahorro que preste el servicio de caja en las dependencias de los órganos referidos en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 10. Cajas de Depósitos.

1. Las Cajas de Depósitos son órganos administrativos

integrados en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, donde se constituirán las garantías y depósitos a que se refiere este artículo.

Existirá una Caja de Depósitos radicada en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la dependencia directa de su titular y sujetas al control y coordinación de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

2. Se presentarán ante las Cajas de Depósitos las garantías que deban constituirse a favor de:

a) La Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos, demás entidades de Derecho Público e Instituciones.

b) Otras Administraciones Públicas, territoriales o no, siempre que así se prevea mediante convenio con la

Administración correspondiente.

Las garantías responderán del cumplimiento de las obligaciones que establezcan las normas en cuya virtud se constituyeron y en los términos que las mismas dispongan.

Asimismo, se constituirán en las Cajas los depósitos en efectivo que se establezcan en virtud de normas especiales, cuando, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, deban

situarse bajo la custodia de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

3. Las garantías en efectivo y los depósitos, que no

devengarán interés alguno, se ingresarán en las cajas

generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Los resguardos representativos de la constitución de las garantías y depósitos no serán transmisibles a terceros, siendo meramente acreditativos de su constitución.

5. La cancelación de las garantías será competencia del órgano administrativo o entidad a cuyo favor se constituyeron.

La ejecución de la incautación de las garantías corresponderá al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, previa resolución del órgano

administrativo o entidad a cuya disposición se constituyó.

6. La devolución de los depósitos se realizará mediante mandamiento de pago ordenado por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.

7. Las Cajas de Depósitos estarán sujetas al régimen de contabilidad pública. Existirán tres claveros pertenecientes a las áreas de ordenación, tesorería e intervención.

Corresponderá al titular de la respectiva Delegación

Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, designar los claveros pertenecientes a las áreas de ordenación y tesorería, y al Interventor General de la Junta de Andalucía los correspondientes a la intervención.

Se realizarán arqueos ordinarios de las mismas con

periodicidad trimestral. Asimismo, podrán llevarse a cabo arqueos extraordinarios cuando las circunstancias así lo aconsejen y previa autorización del titular de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, en la que se harán constar los motivos que los justifican. Las actas de los arqueos deberán estar firmadas por los tres claveros.

Artículo 30. Remisión de documentos contables.

1. Una vez intervenidos los libramientos se formularán por la Intervención competente los índices para el envío de los documentos contables a la ordenación de pagos que corresponda.

Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se podrá determinar tanto la remisión en soporte informático de los documentos contables a la ordenación de pagos que proceda, como la ejecución de los pagos por este medio.

2. Las ordenaciones de pago podrán recabar del órgano gestor del gasto cuantos antecedentes y documentos de cualquier expediente sean precisos para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 36. Medios de pago.

1. El pago por las tesorerías de las obligaciones derivadas de operaciones presupuestarias o extrapresupuestarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se efectuará con carácter general por medio de transferencias bancarias.

2. El pago mediante cheque, salvo los efectuados con cargo a las cuentas de gastos de funcionamiento conforme a lo

dispuesto en el artículo 5.3.a) de este Reglamento, tendrá carácter excepcional y exigirá la previa autorización del titular de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera cuando haya de realizarse con cargo a las cuentas de la Tesorería de la Administración de la Junta de Andalucía, o de los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos cuando se realicen con cargo a las cuentas gestionadas por los mismos.

Artículo 37. Pagos por transferencias.

1. Se harán efectivos por transferencia bancaria:

a) Los mandamientos para atender el pago de las retribuciones del personal en activo de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos.

b) Todos los demás pagos en firme o a justificar a favor de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos, Instituciones y empresas públicas.

c) Los pagos a los restantes acreedores.

2. El importe líquido de los libramientos se transferirá:

a) A las cuentas de gastos de funcionamiento reguladas en el artículo 5.3.a) del presente Reglamento.

En los mandamientos que se expidan se hará constar

necesariamente y siempre en la misma forma, la denominación de la pagaduría o caja y Consejería u Organismo Autónomo

correspondiente, así como la indicación exacta de la cuenta corriente a que se ha de transferir el importe líquido de los mismos.

b) A las cuentas señaladas por los acreedores, las cuales deberán estar necesariamente abiertas en entidades de crédito a nombre de la persona o entidad a cuyo favor se haya expedido el mandamiento de pago.

Artículo 39. Pagos por cheque.

1. El órgano gestor del gasto, previamente a la expedición de la propuesta del documento contable de pago, solicitará de forma individualizada a los órganos establecidos en el

apartado 2 del artículo 36 de este Reglamento, la pertinente autorización para realizar el pago por este medio,

justificando adecuadamente dicha petición.

La autorización, mediante resolución motivada, habilitará a la tesorería correspondiente a efectuar el pago mediante cheque nominativo, expedido contra las cuentas corrientes de la Tesorería.

La utilización de este medio de pago requerirá la presencia en las cajas de las tesorerías del acreedor directo o de su representante quienes, previa acreditación de su personalidad, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, firmarán el recibí en el mandamiento de pago o documento equivalente.

Para los mandamientos que se satisfagan mediante cheque se expedirá una relación en la que se incluirán, junto a los datos del beneficiario y el importe, los datos de los cheques y su correspondiente número, haciendo constar que los mismos han sido retirados, para ser posteriormente contabilizados como pagados en el proceso de cierre de la fecha que

corresponda.

2. Las obligaciones que a cargo de las cuentas de gastos de funcionamiento pudieran ser materializadas por el medio de pago que se regula en el presente artículo, se atenderán mediante cheque nominativo contra las mismas.

Artículo 44. De los reintegros.

1. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a la reposición de toda cantidad que se haya percibido

indebidamente con aplicación a los créditos de los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus

Organismos Autónomos e Instituciones o derivada de pagos extrapresupuestarios, con independencia del procedimiento utilizado para su gestión, salvo a los reintegros de

subvenciones y ayudas públicas que se regirán por lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Los órganos que se señalan en el apartado 2 del presente artículo deberán disponer el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma,

resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No tendrán naturaleza de ingresos públicos los que respondan al reintegro de pagos indebidos que se hayan producido en relaciones de derecho privado.

2. Son órganos competentes para acordar el reintegro como ordenadores de pago dentro de su correspondiente ámbito de actuación: El Director General de Tesorería y Política

Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos.

En los supuestos de reintegros de cuantías percibidas

indebidamente en virtud de nómina serán competentes los órganos que se establezcan por las Consejerías y Organismos Autónomos en los que se haya producido el pago indebido y, en su defecto, los Secretarios Generales Técnicos o los titulares de los Centros Directivos competentes en materia de personal.

Cuando se trate de reintegros por pagos indebidos realizados mediante la figura del anticipo de caja fija, será competente el titular del órgano del que dependa jerárquicamente la respectiva pagaduría.

3. Los órganos competentes de las Consejerías y Organismos Autónomos que tengan conocimiento de la existencia de un saldo en contra sin que se haya producido su reintegro voluntario, instruirán el procedimiento que en cada caso corresponda dictando la resolución que declare la cuantía percibida indebidamente que se notificará al interesado, iniciándose el correspondiente procedimiento de reintegro que se tramitará en la forma en que se determine mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Con carácter general la iniciación y resolución del

procedimiento de reintegro corresponderá al ordenador de pagos competente. Acordado el reintegro por el ordenador de pagos, se notificará al interesado indicando, entre otros extremos, el lugar y plazo en que debe verificarse el ingreso en período voluntario con apercibimiento, en caso de no efectuarse el mismo, de su exigibilidad en vía de apremio.

b) Cuando se haya producido el abono indebido de cuantías en virtud de nómina al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, el reintegro se realizará mediante ingreso por el interesado de la totalidad de la deuda en la cuenta de la tesorería que corresponda en cualquier momento del procedimiento en período voluntario, o por compensación en la nómina o nóminas siguientes en la forma en que se determine y aplicando los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de

Enjuiciamiento Civil.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los pagos indebidos que tengan su origen en la introducción incorrecta en la nómina de conceptos retributivos derivados de actos administrativos ajustados a Derecho, o en la imposibilidad de incluir en la nómina conceptos retributivos que surtan efectos en el mes de su devengo pero con posterioridad a la fecha de su cierre, que serán objeto de compensación automática en las nóminas posteriores. Asimismo, cuando se trate de cuantías indebidas abonadas al personal que haya dejado de percibir sus haberes de la Junta de Andalucía y de sus Organismos

Autónomos, el reintegro se acordará por el correspondiente ordenador de pagos, conforme se establece en la letra a) de este apartado.

c) Cuando se haya producido el pago indebido mediante la figura del anticipo de caja fija, el reintegro se realizará mediante ingreso por el interesado en la cuenta de gastos de funcionamiento de la totalidad de la deuda o bien por

compensación con el pago siguiente que deba efectuarse por este procedimiento al mismo interesado.

4. La resolución de las solicitudes de aplazamiento y

fraccionamiento de pago de deudas derivadas de reintegros que se hallen en período voluntario corresponderá a los órganos que adoptaron el acuerdo de reintegro, conforme se establece en el apartado 2 de este artículo.

La resolución de las solicitudes de aplazamiento y

fraccionamiento de pago de las deudas que resulten de la tramitación de cualesquiera de los procedimientos de reintegro que se hallen en vía ejecutiva corresponderá a los órganos de la Consejería de Economía y Hacienda establecidos en el Decreto 370/1996, de 29 de julio.

Artículo 47. Pago de la nómina.

1. El pago de retribuciones del personal en activo de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos se realizará en virtud de nómina mediante

transferencia bancaria a la cuenta de los perceptores.

También se incluirán en nómina los conceptos retributivos u otras cantidades que deban abonarse a personas en situación distinta de la de servicio activo, cuando así se determine por disposición legal o reglamentaria o sentencia judicial firme.

2. El pago de haberes se realizará por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera respecto del personal que preste sus servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, y por la tesorería de cada Organismo Autónomo respecto de su propio personal, en ambos supuestos previas las correspondientes órdenes de pago, cuyas propuestas serán aprobadas por los titulares de los órganos gestores de las Consejerías u Organismos Autónomos que tengan atribuida dicha competencia.

Artículo 48. Descuentos.

1. Los descuentos a practicar en las nóminas serán aquéllos que tengan carácter obligatorio de acuerdo con la normativa de aplicación.

2. Los descuentos tendrán siempre el carácter de

formalizables.

3. Los pagos de las cuotas de la Seguridad Social, de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los demás descuentos practicados en nómina en los que así proceda, serán realizados por la

Dirección General de Tesorería y Política Financiera o por las tesorerías de los Organismos Autónomos, según corresponda, todo ello sin perjuicio de los pagos que pudieran realizarse en virtud de convenios firmados al efecto.

Artículo 49. Plazo de remisión.

A los efectos establecidos en el artículo 47 de este

Reglamento, las nóminas deberán encontrarse en la fase de ordenación del pago, al menos, con cinco días de antelación al último día hábil de cada mes."

Artículo dos. Normas sobre fiscalización de gastos en materia de personal.

1. Las normas contenidas en el presente artículo serán de aplicación a todos los gastos del personal de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos que se satisfagan a través de nómina de retribuciones, con independencia del régimen de control a que se sometan el resto de los gastos presupuestarios del servicio u Organismo en el que preste servicio el personal de que se trate.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Intervención General fiscalizará regularmente, con carácter previo a su operatividad, las tablas de contenido económico de la aplicación "SIRhUS", Sistema de Información de Recursos Humanos, aprobado por Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 24 de septiembre de 1999, que constituyen la plasmación informática de los conceptos

retributivos y de los descuentos de general aplicación con sus correspondientes importes, que afectan en cada momento según la normativa vigente a la determinación del cálculo de las retribuciones de personal.

3. Con carácter general, las variaciones en la nómina de retribuciones se fiscalizarán con posterioridad a la adopción de los correspondientes actos y en el momento de su inclusión en ella. A tales efectos, la Intervención General, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 78 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá acordar la aplicación de técnicas de muestreo a las variaciones, estableciendo los oportunos mecanismos de selección, identificación y tratamiento de la muestra.

No obstante lo anterior, mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda podrá establecerse que determinados actos se sometan a fiscalización con carácter previo a su adopción.

4. Todos los actos e incidencias no incluidos en el control previsto en el apartado anterior, estarán sometidos a los procedimientos de control posterior que establezca la

Intervención General. Este control se efectuará sobre aquellas nóminas ya satisfechas y se ejercerá por los Interventores competentes aplicando técnicas de muestreo a través de la aplicación "SIRhUS".

El citado control posterior de las nóminas se plasmará en la emisión de informes en los que el Interventor podrá aceptar la nómina o formular observaciones respecto de la misma, las cuales se trasladarán al órgano gestor. Frente a dichas observaciones, el órgano gestor podrá conformarse, subsanando las deficiencias manifestadas, o alegar cuanto estime

procedente en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquél en que haya recibido la observación.

Una vez resuelta la discrepancia por el órgano competente, conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, manteniendo el criterio interventor, o transcurrido el plazo de diez días sin presentación de alegaciones por el órgano gestor, si el Interventor hubiese observado la inclusión indebida en la nómina de un concepto de devengo periódico, o por importe incorrecto, cuyo mantenimiento pudiera dar lugar a pagos indebidos, podrá suspender la inclusión del mencionado

concepto en la formación de una nueva nómina, sin perjuicio de que se inicien, en su caso, por el órgano correspondiente los procedimientos de revisión de los actos administrativos que procedan.

5. Sin perjuicio de los controles previstos en los apartados anteriores, la Intervención General podrá establecer la aplicación del control financiero previsto en el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los gastos de personal.

Artículo tres. Fianzas de arrendamientos y suministros.

1. Los depósitos obligatorios sin interés correspondientes a las fianzas de arrendamientos y suministros se rigen por

la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de

arrendamientos y suministros; por lo establecido en este artículo y por la demás normativa que sea de aplicación.

2. La gestión, liquidación, recaudación, devolución e

inspección de los depósitos de las fianzas conforme al régimen general establecido en el artículo 83 de la citada Ley 8/1997, de 23 de diciembre, corresponden a las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda en cuyo ámbito territorial radique el inmueble sobre el que se realiza el contrato de arrendamiento o de suministro.

No obstante, el ingreso del depósito en efectivo se realizará en las cajas generales de cualesquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Asimismo, el obligado podrá presentar en los registros de las citadas Delegaciones y en los de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, copia autenticada del contrato y el documento de ingreso dirigidos a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda que sea competente para la gestión del depósito.

3. El titular de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera será competente para autorizar la liquidación de fianzas de arrendamientos y suministros mediante el sistema de régimen concertado, cuando concurran las condiciones

especiales establecidas en el artículo 84.1 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre.

La gestión, liquidación, recaudación, devolución e inspección de todos los depósitos de las fianzas mediante el sistema de régimen concertado corresponden a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Sevilla.

No obstante, los ingresos que se deriven de las declaraciones anuales se realizarán en las cajas generales de cualesquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo, entidades suministradoras o arrendadores acogidos a este régimen podrán presentar en los Registros de las citadas Delegaciones y en los de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la declaración anual de concierto exigida en el artículo 84.2 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, y, en su caso, el documento de ingreso, todo ello dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Sevilla.

El titular de la Consejería de Economía y Hacienda aprobará mediante Orden el modelo de impreso de la declaración anual del régimen concertado.

4. La inspección de los depósitos correspondientes a las fianzas de arrendamientos y suministros está constituida por los órganos de la Administración Autonómica que tengan

asignadas las funciones de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la obligación de dichos

depósitos.

La dirección, planificación e impulso de las funciones de inspección en materia de fianzas de arrendamientos y

suministros corresponden a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

Las funciones propias de la ejecución de la inspección de las fianzas serán ejercidas por los funcionarios que desempeñen los correspondientes puestos de inspección en los servicios de tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Conforme al artículo 85 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, el personal designado inspector tendrá en el ejercicio de sus funciones la consideración de agente de la autoridad y podrá requerir la comparecencia de los sujetos obligados al depósito de la fianza que deberán facilitar los datos y documentos que resulten relevantes para verificar o comprobar el exacto cumplimiento de la obligación legal, incluyendo el examen de su contabilidad.

Los órganos de inspección de fianzas podrán tener atribuidas otras funciones relacionadas con la gestión de estos

depósitos. Asimismo, los órganos con funciones de gestión en materia de fianzas podrán efectuar la comprobación formal de los datos y documentos aportados para la constitución de los depósitos.

El titular de la Consejería de Economía y Hacienda aprobará mediante Orden los modelos de tarjetas de identidad del personal inspector.

5. La competencia para iniciar e instruir los procedimientos sancionadores corresponderá a los jefes de los servicios de tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

La competencia para la imposición de sanciones corresponderá, por infracciones leves y graves, a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y, por infracciones muy graves, al titular de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

Disposición Adicional Primera. Informe sobre proyectos de normas que establezcan garantías o depósitos y baja de

garantías.

1. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera informará preceptivamente todo proyecto de disposición

normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se establezca la obligación de constituir cualquier tipo de garantía o depósito en las Cajas de Depósitos.

2. Transcurrido el plazo de cinco años desde la constitución de una garantía definitiva, salvo que por su naturaleza tenga una duración mayor o ésta resulte del documento constitutivo, la Caja se dirigirá al órgano administrativo, el Organismo Autónomo o Ente de Derecho Público a cuya disposición se constituyó la garantía, para que constate la vigencia o no de la misma. Una vez confirmada la no vigencia o, en su caso, transcurrido un mes sin que se haya recibido la comunicación de referencia, la Caja dará de baja en sus registros dichas garantías. En el caso de garantías provisionales el plazo anteriormente mencionado se reducirá a dos años.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si

transcurrido dicho plazo se pusiera de manifiesto la vigencia de alguna garantía cuya baja se hubiera acordado en virtud de lo dispuesto en la presente disposición, se adoptarán las medidas oportunas para su rehabilitación en el registro de la Caja.

Disposición Adicional Segunda. Procedimiento de reintegro de las pensiones asistenciales.

Será competencia de la Consejería de Asuntos Sociales la resolución de los procedimientos de reintegro de las pensiones asistenciales pagadas con cargo a sus cuentas de gastos de funcionamiento. Las cantidades reintegradas serán abonadas en una cuenta restringida de ingresos de la Consejería de Asuntos Sociales para el reintegro de las pensiones asistenciales, cuya apertura se dispondrá a estos efectos en virtud de lo previsto en el artículo 5.3.b) del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

Disposición Adicional Tercera. Determinación del valor-hora de las retribuciones del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por la Consejería de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se aprobará la fórmula de cálculo para la

determinación del valor/hora, a efectos de descuento de retribuciones, del personal que preste servicios en la

Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, en los casos en que legalmente proceda.

Disposición Transitoria Primera. Operatividad de los

procedimientos establecidos en el presente Decreto.

Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán

gradualmente a las distintas fases del procedimiento de gestión

de la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo que se establezca por Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública. Los distintos módulos del subsistema de Gestión de Nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos entrarán en funcionamiento en la forma y plazos que se determinen por dichas Consejerías.

En tanto se concreten los órganos a los que se refiere la Disposición Final Primera del presente Decreto, los

Secretarios Generales Técnicos o titulares de los Centros Directivos competentes en materia de personal de las

Consejerías y Organismos Autónomos serán los responsables de la confección y presentación de la documentación de detalle de los descuentos practicados en la nómina de su ámbito

competencial, dentro de los plazos legalmente establecidos.

Disposición Transitoria Segunda. Cierre de la Caja Central de Depósitos.

Las garantías y depósitos custodiados en la Caja Central de Depósitos ubicada en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, serán traspasados a la Caja de Depósitos de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Sevilla, en el plazo de tres meses, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto. Una vez concluido el traspaso, se procederá al cierre de la misma.

Disposición Derogatoria Unica.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, las siguientes:

- El artículo 50 del Reglamento General de Tesorería y

Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

- El artículo 28 del Reglamento General de Tesorería y

Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, y los artículos tercero.2 y cuarto.3 del Decreto

258/1987, de 28 de octubre, por el que se determinan las competencias de los órganos de la Administración de la

Comunidad Autónoma en materia de ejecución del gasto público, en lo que se refiere a la ordenación de pagos de los gastos de personal.

- El Decreto 203/1989, de 3 de octubre, por el que se

establece el sistema de control de los gastos de personal de la Consejería de Educación y Ciencia.

- La Orden de 5 de marzo de 1990, de confección de nóminas de retribuciones del personal dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia.

- El Decreto 197/1992, de 24 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de control de los gastos de

personal del Servicio Andaluz de Salud.

- La Orden conjunta de 26 de febrero de 1993, de las

Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud, de confección de nóminas de retribuciones del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud.

- El Acuerdo de 26 de enero de 1993, del Consejo de Gobierno, sobre el establecimiento del control financiero permanente sobre determinados gastos, organismos y servicios de la Junta de Andalucía, en lo referente al sometimiento de los gastos de personal de determinados organismos y servicios al control financiero permanente.

- El párrafo primero de la Disposición Adicional Segunda de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 30 de noviembre de 1999, por la que se regulan los procedimientos de reintegros por pagos indebidos en la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Hasta que las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública dicten la Orden establecida en la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto, continuarán en vigor las normas que se derogan en el apartado

1 de la presente disposición.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, hasta que el personal docente y sanitario se integre en el

subsistema de Gestión de Nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos "SIRhUS", continuarán en vigor las normas que se derogan en el apartado 1 de la presente disposición.

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