Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 20/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 128/2002, de 17 de abril, por el que se regula la intervención de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en las áreas de rehabilitación concertada.

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El vigente Plan de Vivienda y Suelo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el cuatrienio 1999-2002 define en el Sector Público el Programa de Areas de Rehabilitación Concertada. Este Programa es concebido como un instrumento global de actuación en ámbitos urbanos concretos, en colaboración con las Corporaciones Locales, mediante la intervención en el patrimonio residencial y urbano con los objetivos de mejorar las condiciones de alojamiento de la población residente, propiciando su integración social y fomentando la recuperación de la ciudad en términos residenciales, patrimoniales, urbanísticos y sociales.

Con la intención de asegurar la integración de las acciones diversas mediante una gestión adecuada a la complejidad y finalidades del mencionado Programa, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el Decreto 127/2002, de 17 de abril, por el que se modifica la normativa del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002 y se establecen medidas específicas en relación con los programas regulados en el mismo, ha designado a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como Organo de Gestión de las citadas Areas de Rehabilitación Concertada, en colaboración con las Corporaciones Locales. Esta designación se ha efectuado considerando que dicha Empresa, adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, es un instrumento básico en la ejecución de la política de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por su condición de promotor público y tras la ampliación de su objeto social operada por la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

El presente Decreto, en consonancia con dicha intención, regula la intervención de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en las citadas Areas de Rehabilitación, estableciendo los contenidos mínimos de gestión para garantizar el desarrollo de las acciones definidas en el Programa de Actuación de cada una de dichas Areas, y la financiación a la que se podrán acoger las actuaciones a ejecutar por la citada Empresa Pública, posibilitando para el desarrollo de las mismas, la creación en el seno de su Consejo de Administración de Comisiones de carácter interno, con la composición y las funciones que el mismo establezca, todo ello en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas la Empresa Pública en materia de vivienda y suelo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de abril de 2002,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la gestión por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de los Programas que desarrolle la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de vivienda y suelo en las Areas de Rehabilitación Concertada, así como regular la financiación de los mismos.

Artículo 2. Gestión.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía gestionará los Programas y las actuaciones que se desarrollen en las Areas de Rehabilitación Concertada de acuerdo con la normativa aplicable en materia de vivienda y suelo y en las condiciones que se determinen en la Orden de Declaración del Area, siendo contenido mínimo del oportuno instrumento de formalización el del Programa de Actuación que se regula en el artículo 3 de este Decreto, las fórmulas de financiación y los mecanismos de seguimiento y control.

Artículo 3. Programa de Actuación.

El Programa de Actuación tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Definición precisa y justificada del ámbito del Area.

b) Diagnóstico, criterios de actuación y prioridades.

c) Líneas de actuación y localización preferente de

actuaciones.

d) Articulación con el planeamiento vigente.

e) Programas concretos a aplicar.

f) Programación temporal de actuaciones.

g) Estudio económico y financiero de las inversiones previstas por las Administraciones.

h) Compromisos a asumir por los agentes intervinientes en cada actuación.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de los Programas de vivienda y suelo a desarrollar en el ámbito de las Areas de Rehabilitación Concertada a las que alude este Decreto se efectuará con:

a) Los recursos económicos generados por el patrimonio

inmobiliario cedido o que se ceda a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

b) Los recursos que, al efecto, aporte la mencionada Empresa Pública.

c) Los fondos que aporten los beneficiarios de las actuaciones.

d) Financiación procedente de operaciones de crédito con garantía hipotecaria.

e) Las partidas que se destinen a tal efecto en los

Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Las aportaciones de otras Administraciones.

g) Otras aportaciones.

2. Los fondos que se apliquen por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en la ejecución de los Programas tendrán la consideración de inversiones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Mecanismos de seguimiento y control.

Para la comprobación del adecuado cumplimiento por parte de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de su cometido con relación a las Areas de Rehabilitación Concertada vendrá obligada a presentar, semestralmente, ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes un Informe de Evaluación del cumplimiento de los objetivos y contenidos del Programa de Actuación, con expresión detallada de la inversión efectuada y valoración de su repercusión social, todo ello en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo del presente Decreto.

Disposición adicional única. Comisión Delegada.

Se faculta al Consejo de Administración de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para crear en su seno Comisiones

Delegadas del mismo para el ejercicio de las facultades que aquél les atribuya en materia de vivienda y suelo, en los términos y con la composición que se acuerden por el citado Consejo.

Disposición transitoria única. Areas de Rehabilitación

Concertada ya declaradas.

Las Areas de Rehabilitación Concertada declaradas con

anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se ajustarán, en su desarrollo y contenido, a las prescripciones de éste, en los términos que le puedan ser de aplicación.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o

contradigan lo establecido en el presente Decreto, con

excepción de las contenidas en el Decreto 78/1999, de 30 de marzo, por el que se establecen normas especiales de

intervención de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Recinto Histórico de Cádiz, en materia de vivienda y suelo.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo normativo.

Se faculta al/la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para que dicte las disposiciones que precise el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 17 de abril de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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