Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 27/7/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 196/2002, de 2 de julio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Instinción (Almería) la adopción de escudo heráldico y bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Instinción en la provincia de Almería, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar escudo heráldico y bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Según los estudios que integran la Memoria del expediente, del topónimo Instinción existen distintas versiones, todas ellas sesgadas hacia significados negativos como instigar, extinguir u hostigar. Esto, unido a los resultados de la investigación sobre los antecedentes sigilográficos de Instinción, cuya simbología es compartida por gran parte de los municipios almerienses, aconseja proceder a la creación "ex novo" de un escudo municipal.

Para ello se incorpora en el campo del escudo el río que corre por Instinción, el Andarax, definido en el Diccionario Madoz como fuente de vida y espina dorsal del valle que riega. Consecuencia de lo anterior es la alusión a la agricultura como principal fuente de riqueza de sus habitantes, representada por un racimo de uvas, fruto cultivado desde siempre en sus distintas variedades, y una flor de olivo, símbolos ambos de cultivos ancestrales. El campo del cuartel es de púrpura en remembranza de los Cárdenas, a cuyo linaje se unía el ducado de Maqueda, señorío que integraba en su día a Instinción, representado en la propuesta inicial mediante una corona ducal.

El diseño de la bandera, también de nuevo cuño debido a la falta de antecedentes vexilológicos, refleja los colores predominantes del blasón, definidos según el Manual de Vexilología de Cadenas y Vicent como púrpura -color rojo subido que tira al violado- y amarillo gualdo -amarillo que tira al oro viejo- por su parecido al oro.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 25 de abril de 2001, acordó por unanimidad iniciar el procedimiento para la adopción de escudo heráldico y bandera municipal así como la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad, conforme al artículo 2 del Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 66, de 9 de junio de 2001, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido desfavorable en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2001, por lo que, de conformidad con el artículo

2.6 del Decreto 14/1995, el citado informe fue trasladado al Ayuntamiento para un nuevo acuerdo plenario, el cual se celebró el 8 de marzo de 2002, aprobándose, por unanimidad de los miembros presentes, la incorporación de parte de las recomendaciones reseñadas en el informe en la definitiva propuesta de escudo.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere

competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del

artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de julio de 2002,

DISPONGO

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Instinción (Almería) para adoptar escudo heráldico y bandera municipal, que quedará organizada del siguiente modo:

Escudo: Español de un solo cuartel; de púrpura, una faja de ondas de plata y azur acompañada en el jefe de un racimo de uvas de oro y en la punta, de una flor de olivo de plata con los pistilos de gules. Al timbre corona real cerrada.

Bandera: Paño rectangular de proporciones 1:1,5 de color gualdo; terciada en bajo por una banda de color púrpura. En el centro del paño y en dimensiones proporcionadas, se cargará el escudo municipal, en el que los metales oro y plata se

sustituyen por el gualdo y blanco, respectivamente.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 2 de julio de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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