Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 30/5/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 128/2003, de 13 de mayo, por el que establece la composición del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Salud.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en los artículos 13.1, 13.21, 20.1 y 12.1, que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva para la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como sobre sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y que facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula, en su artículo 68, el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Salud y establece que la forma de integración de sus miembros, entre los que se incluye a los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Corporaciones Locales, de las organizaciones sindicales y empresariales y de las organizaciones de consumidores y usuarios, se determinará reglamentariamente.

Por medio del presente Decreto se viene a hacer efectivo dicho mandato, determinándose el número de miembros que representarán a cada uno de los sectores implicados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de mayo de 2003,

D I S P O N G O

Artículo 1. Composición del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración, máximo órgano de dirección y gestión del Servicio Andaluz de Salud, estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería de Salud.

b) Secretario: El titular de la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud, que participará en las deliberaciones del Consejo con voz y con voto.

c) Dieciséis vocales:

1.? Siete en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

2.? Uno en representación de las Diputaciones Provinciales, a propuesta del Consejo Andaluz de Provincias.

3.? Dos en representación de los Ayuntamientos, a propuesta del Consejo Andaluz de Municipios.

4.? Dos en representación de las Organizaciones Sindicales, propuestos por acuerdo de las más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.? Dos en representación de las Organizaciones Empresariales, a propuesta de las de mayor representatividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.? Dos en representación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

2. Los Vocales del Consejo de Administración serán nombrados y cesados por el titular de la Consejería de Salud, a propuesta del órgano o entidad correspondiente.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de su titular, corresponderá al titular de la Viceconsejería de Salud asumir la presidencia del Consejo de Administración.

Artículo 2. Atribuciones del Consejo de Administración.

Corresponden al Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Salud las funciones que le atribuye el apartado 3 del artículo 68, de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Artículo 3. Funcionamiento.

1. El Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Salud funcionará siempre en pleno.

2. Para la válida constitución del pleno, a efectos de

celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de

acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, el

Secretario o personas que los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. Los empates, a efectos de adopción de acuerdos en el Consejo de Administración, serán resueltos por el voto dirimente de su Presidente.

4. El Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Salud se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces sea convocado, bien por la propia iniciativa de su Presidente, bien a solicitud de la mitad de sus miembros.

5. En lo no contemplado en este artículo le será de aplicación el régimen jurídico determinado a estos efectos para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Indemnizaciones.

Los miembros del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Salud, que sean personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía, tendrán derecho a la indemnización que por dietas y gastos de desplazamiento les sean aplicables, conforme a lo previsto en las disposiciones vigentes.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 13 de mayo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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