Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 3/7/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 162/2003, de 10 de junio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (Granada) la adopción de Escudo Municipal.

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El Ayuntamiento de Cogollos de Guadix, en la provincia de Granada, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar Escudo Municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Según la Memoria que integra el expediente, Cogollos de Guadix se encuentra en la Vega de Guadix, participando de los antecedentes paleolíticos y de la Edad de los Metales encontrados en la comarca. También se refleja la incidencia de otras civilizaciones en su topónimo. De los íberos toma el nombre -Acci-, localidad en la que se instala la colonia romana Julia Gemela Acci. Al topónimo íbero se añade la partícula árabe "wadi" que significa río. En la época musulmana, en documentos relativos al alquiler del agua a otras localidades, aparece el término árabe "ququllus" que se traduce al latín "cogollos" con el significado de cerillo, brote de plantas y cima de monte. Tras la expulsión de los moriscos la zona se repuebla con colonos procedentes, sobre todo, de Castilla.

En cuanto al significado del escudo, tenemos las ondas de azur que evocan el contencioso del agua entre Jerez del Marquesado y Cogollos durante los siglos XVI y XVII. La encina de sinople simboliza los recursos naturales de la zona y la antigua Fiesta de la Carretá, considerada un rito de purificación. Finalmente, las calderas hacen referencia al escudo de don Diego López y Pacheco, que fue considerado, junto con su padre, don Juan Pacheco, el gran Marqués de Villena y Maestre de Santiago, el mayor señor de toda España en su época.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las Disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en Sesión extraordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2001, acordó por unanimidad de los asistentes iniciar el procedimiento para la adopción de Escudo Municipal así como la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al art. 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 21, de 19 de febrero de 2002, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido desfavorable en Sesión celebrada el día 20 de junio de 2002. Remitido dicho informe al Ayuntamiento, en cumplimiento del art. 2.6 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, éste, en Sesión plenaria de 14 de abril de 2003, aprueba por unanimidad de los miembros presentes, nuevo acuerdo en el que se recogen las consideraciones de la Real Academia de Córdoba.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el art. 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el art. 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero y del art.

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de junio de 2003,

D I S P O N G O

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Cogollos de Guadix (Granada) para adoptar su Escudo Municipal, organizado del siguiente modo:

Escudo: Contorno español. Partido. Primer cuartel de plata dos calderas endentadas de oro y gules y tres serpientes de oro salientes de cada lado de las asas. Segundo cuartel, de plata, en jefe una encina de sinople, en punta ondas de azur. Al timbre corona real española cerrada.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 10 de junio de 2003

MANUEL CHAVES CONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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