Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 188/2003, de 24 de junio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres (Almería) la adopción de bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Lucainena de las Torres en la provincia de Almería, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar su bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Según la Memoria preceptiva del expediente, la bandera de Lucainena de las Torres habrá de basarse en el escudo municipal aprobado por Decreto 464/1996, de 8 de octubre. Para la confección de la bandera se han seleccionado dos de los elementos figurativos representados en el campo del escudo: la torre, símbolo de las fortificaciones existentes en la ciudad, en número de tres para justificar el plural del topónimo "de las Torres" y las ondas de plata y azur, que simbolizan el origen de su balneario, también en número de tres para favorecer la estética de la composición.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 17 de agosto de 2002, acordó iniciar el procedimiento para la adopción de la bandera local, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 46 de 10 de marzo de 2003, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste se ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada por el Pleno el día 15 de mayo de 2003.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 2003, D I S P O N G O

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres (Almería) para adoptar su bandera municipal, que quedará organizada del siguiente modo:

Bandera: Paño rectangular, de seda o tafetán, en proporción, del asta al batiente, de una vez y media más larga que ancha, dividido en seis partes iguales, tres arriba y tres abajo, que alternan una torre blanca, sobre azul, con ondas de blanco y azul. El asta, de madera, con moharra, guardamano y regatón.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 24 de junio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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