Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 06/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 261/2003, de 16 de septiembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba) la modificación de escudo heráldico y la adopción de bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, en la provincia de Córdoba, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno rehabilitar su escudo y adoptar la bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Según la Memoria preceptiva del expediente, Aguilar de la Frontera propone la modificación del actual escudo municipal, reconocido por Decreto 878/1972, de 23 de marzo, del Ministerio de la Gobernación, consistente en sustituir la figura central del mismo -un águila pasmada (con las plumas caídas)- por un águila extendida. La documentación aportada justifica la sustitución de este águila por la que realmente representa los linajes originarios del municipio, los Fernández de Córdoba o la primitiva casa de Aguiar o Aguilar, señorío creado en 1257, mediante donación hecha por Alfonso X al caballero portugués don GonAal Yáñez Dovinal, de las villas y castillos de Aguilar y Monturque. Las armas de este caballero, aun sufriendo distintas evoluciones, han incluido siempre un águila de sable extendida con el pico vuelto a la derecha. Por tanto se propone mantener todas las armas reconocidas en el citado escudo modificando exclusivamente la figura del águila.

El diseño de bandera recoge las consideraciones estipuladas en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Anexo II.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2003, acordó por unanimidad de sus miembros presentes, incoar expediente para la rehabilitación de escudo y adopción de bandera municipales así como la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 98 de 26 de mayo de 2003, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 24 de julio de

2003.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de septiembre,

D I S P O N G O

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba) para rehabilitar su escudo heráldico y adoptar bandera municipal, que quedarán organizados del siguiente modo:

Escudo: Un águila de sable, emblema parlante de Aguilar, cargada en el pecho de un escudo de oro con tres fajas de gules timbrado con corona ducal sobre el jefe y con el toisón de oro con un collar cuyos eslabones dobles están entrelazados por piedras del rayo, de azur, en llamas de gules. El águila está surmontada de corona real cerrada.

Bandera: De seda o tafetán, rectangular, vez y media más larga que ancha (del asta al batiente), blanca, con el escudo oficial de Aguilar de la Frontera, cuyo eje central coincide con el centro del vexilo.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 16 de septiembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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