Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 312/2003, de 11 de noviembre, por el que se establecen actuaciones de prevención de las drogodependencias y adicciones en el medio educativo.

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El II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, aprobado mediante Decreto 209/2002, de 23 de julio, recoge la necesidad de regular mediante norma las actuaciones de prevención en materia de drogodependencias y adicciones en el ámbito educativo, dado el importante papel de este medio como agente de socialización de los niños y niñas, jóvenes y adolescentes, teniendo entre sus funciones potenciar capacidades, valores y actitudes personales que contribuyan en el proceso de maduración personal.

La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas dispone en el apartado 2 del artículo que todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecerán en sus planes anuales el conjunto de actuaciones, tanto de desarrollo curricular como actividades extraescolares y complementarias, en orden a concienciar a los alumnos y alumnas acerca de la importancia de tener hábitos saludables, y de las consecuencias que conlleva para las personas y la sociedad el consumo de las sustancias a que se refiere la citada Ley 4/1997.

Las Consejerías de Educación y Ciencia y de Asuntos Sociales vienen realizando actividades de asesoramiento, elaboración y distribución del material divulgativo, así como otra serie de actuaciones dirigidas al conjunto de la comunidad educativa: alumnos, profesores y padres. Se han desarrollado e implantado proyectos educativos de prevención de las drogodependencias y adicciones y establecido medidas destinadas a controlar la oferta y la demanda del alcohol y el tabaco, en especial en los sectores de la población infantil y juvenil.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de los titulares de las Consejerías de Salud, de Educación y Ciencia y de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 2003

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto el marco de regulación para el establecimiento de los programas, actividades y medidas de prevención de las drogodependencias y adicciones en el ámbito educativo.

Artículo 2. Criterios de actuación.

En los programas, actividades y medidas de prevención que se desarrollen en el ámbito educativo regirán como criterios de actuación el impulso de la participación familiar y de los Consejos Escolares así como la intervención en las poblaciones de alto riesgo.

Artículo 3. Modelo de prevención.

El modelo de prevención en el ámbito educativo deberá promover habilidades sociales, afectivas e intelectuales, basadas en actitudes y valores que propicien el desarrollo de la autoestima, la responsabilidad, la autonomía personal y la promoción de hábitos de vida saludable y alternativas de ocio y tiempo libre, que capaciten al alumnado para tomar decisiones responsables con relación al consumo de drogas y otros comportamientos adictivos, fomenten su sentido crítico ante los mensajes que reciban del exterior, y eviten el consumo o la conducta adictiva.

Artículo 4. Destinatarios.

Las actuaciones contempladas en este Decreto irán destinadas al alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria,

Bachillerato y Formación Profesional, así como al profesorado, padres, madres y/o tutores.

Artículo 5. Actuaciones.

Las actuaciones de prevención sobre drogodependencias y adicciones en el medio educativo consistirán en la puesta en práctica de los programas educativos ofrecidos por las

Consejería de Educación y Ciencia y la de Asuntos Sociales, llevándose a cabo, en concreto, las siguientes:

a) Realización de actividades de sensibilización, información y formación dirigidas al alumnado de Educación Primaria,

Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional y a los padres, sobre el consumo de drogas.

b) Formación del profesorado para el desarrollo de programas educativos de prevención y educación sobre drogas y

comportamientos adictivos.

c) Realización de estudios sobre las necesidades formativas y de apoyo al profesorado, así como de las repercusiones de los programas de prevención y educación sobre drogas en los centros educativos.

d) Evaluación de la cobertura e impacto social de los

programas.

e) Promoción de la acción conjunta profesor-orientador- asociaciones para la detección y el seguimiento de los alumnos que presenten especiales características de riesgos.

Artículo 6. Ejecución.

1. Para la puesta en funcionamiento de estas actuaciones, las Consejerías de Educación y Ciencia y de Asuntos Sociales procederán a la elaboración, validación y edición de programas y materiales didácticos y divulgativos, dirigidos al alumnado, profesorado, padres, madres y tutores y planificarán las acciones formativas del profesorado.

2. La Consejería de Educación y Ciencia garantizará la

coordinación, impulso, seguimiento y evaluación de las

actividades y programas de prevención del consumo de drogas y otras adicciones.

3. En la elaboración y ejecución de los programas y actuaciones se dará participación al Consejo Escolar y a las asociaciones de madres y padres de alumnos.

Artículo 7. Protocolos de Colaboración.

Para el desarrollo y ejecución de las medidas previstas en el presente Decreto, las Consejerías de Educación y Ciencia y de Asuntos Sociales suscribirán los correspondientes Protocolos de Colaboración.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de la Consejería de Educación y Ciencia y de Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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