Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ACUERDO de 11 de noviembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Andaluz para la Inclusión Social.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La inclusión social es un fenómeno complejo que exige actuaciones integrales en las que los ciudadanos son sujetos activos en el proceso de transformación social, más allá de una visión de tipo asistencial ya superada. La exclusión no se explica con arreglo a una sola causa sino a un cúmulo de circunstancias desfavorables, a menudo interrelacionadas.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.22 establece que la asistencia y servicios sociales es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, dado que la realidad actual plantea retos que demandan nuevas políticas de inclusión social que sólo pueden afrontarse desde una visión integral, es necesaria la colaboración de todas las Administraciones Públicas y sectores afectados.

Fruto de esta intensa colaboración de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las Corporaciones Locales y la Iniciativa Social, nace el presente Plan que entre los objetivos que persigue destacan el de fomentar el acceso al empleo entre las personas en situación o en riesgo de exclusión, garantizar el acceso a los recursos sociales y a unos recursos económicos mínimos y poner los mecanismos para que puedan tener acceso a una vivienda o alojamiento las personas en situación o en riesgo de exclusión.

De igual modo, se mejora el acceso y desarrollo de la educación entre los grupos más desfavorecidos, se potencia la coordinación entre la Administración de Justicia y las áreas de protección social que prevengan situaciones de indefensión y garantice los procesos de incorporación social de colectivos desfavorecidos.

Asimismo, a través de este Plan, se facilita el acceso a la salud a las personas con especiales dificultades y se garantiza la intervención en zonas de transformación social, desarrollando políticas de solidaridad familiar, destinadas a las familias andaluzas desfavorecidas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 26 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de noviembre de 2003

A C U E R D A

Artículo único. Aprobación.

1. Aprobar el Plan Andaluz para la Inclusión Social, que figura como Anexo a este Acuerdo.

2. Remitir el presente Plan al Parlamento de Andalucía, a los efectos previstos en el artículo 149 del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

3. El Plan Andaluz para la Inclusión Social será vinculante para todas las Administraciones Públicas de Andalucía y entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de inclusión social.

4. El Plan Andaluz para la Inclusión Social extenderá su vigencia hasta el año 2006.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Acuerdo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

A N E X O

PLAN ANDALUZ PARA LA INCLUSION SOCIAL

I N D I C E

I N T R O D U C C I O N

METODOLOGIA

- Espacios Físico y Temporal.

- Comisión de Seguimiento y Evaluación.

- Planes Locales para la Inclusión Social.

- Normativa.

OBJETIVO GENERAL 1: FOMENTAR EL ACCESO AL EMPLEO ENTRE LAS PERSONAS EN SITUACION O EN RIESGO DE EXCLUSION

1.1. Objetivo específico: Promover la inserción laboral de las personas desempleadas con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, favoreciendo la igualdad de oportunidades.

1.2. Objetivo específico: Impulsar la colaboración y

coordinación de los distintos agentes, instituciones y/o Administraciones que trabajan por la inserción en Andalucía.

1.3. Objetivo específico: Fomentar Empresas Colaboradoras de Inserción Laboral.

1.4. Objetivo específico: Proporcionar la Formación Profesional Ocupacional a los colectivos desfavorecidos.

1.5. Objetivo específico: Incentivar la Economía Social.

1.6. Objetivo específico: Favorecer la igualdad de

oportunidades entre mujeres y hombres.

OBJETIVO GENERAL 2: GARANTIZAR EL ACCESO A TODOS LOS RECURSOS SOCIALES

2.1. Objetivo específico: Consolidar la Red de Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.

2.2. Objetivo específico: Ordenar territorialmente la Red de Servicios Sociales en Andalucía, configurando un nuevo Mapa de Servicios Sociales.

2.3. Objetivo específico: Coordinar los Servicios Sociales Comunitarios y los Especializados con otras áreas de la Protección Social.

2.4. Objetivo específico: Avanzar en el conocimiento de la situación y de los procesos de exclusión social en Andalucía.

OBJETIVO GENERAL 3: GARANTIZAR UNOS RECURSOS ECONOMICOS MINIMOS

3.1. Objetivo específico: Gestionar Ingreso Mínimo de

Solidaridad.

- Proponer el carácter preferente de los pagos.

3.1.2. Población.

- Unidades familiares residentes en Andalucía, al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud.

3.1.3. Indicadores específicos de evaluación.

- Número de solicitantes, perceptores, características

esenciales y distribución por provincias.

3.1.4. Organo responsable.

- Consejería de Asuntos Sociales.

3.1.5. Normativa aplicable.

- Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

3.1.6. Planes sectoriales/transversales vinculados.

- Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2003-2005.

3.1.7. Publicaciones específicas.

- Memoria del Programa de Solidaridad 2000-2001.

3.2. Objetivo específico: Impulsar la coordinación entre la Renta Activa de Inserción, la Renta Agraria y el Programa de Solidaridad.

3.2.1. Actuaciones.

- Promover la celebración de Protocolos de Colaboración con el Instituto Nacional de Empleo para complementar la percepción de la Renta Activa de Inserción o de la Renta Agraria con el resto de medidas previstas en el Programa de Solidaridad, a excepción de la prestación económica establecida en el mismo.

3.2.2. Población.

- Perceptores de la Renta Activa de Inserción.

- Perceptores de la Renta Agraria.

3.2.3. Indicadores específicos de evaluación.

- Número de perceptores, características esenciales y

distribución por provincias.

3.2.4. Organo responsable.

- Instituto Nacional de Empleo.

- Consejería de Asuntos Sociales.

3.2.5. Normativa aplicable.

- Real Decreto 781/2001, de 6 de julio, por el que se regula un programa para el año 2001 de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años.

- Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales

incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y

Extremadura.

3.3. Objetivo específico: Gestionar las Pensiones no

Contributivas así como las derivadas del Fondo de Asistencia Social y el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.

3.3.1. Actuaciones.

- Promover las medidas necesarias para garantizar, como mínimo, la actualización de estas pensiones conforme al Indice de Precios al Consumo.

- Establecer prestaciones sociales extraordinarias que

incrementen la capacidad económica de los perceptores de estas pensiones.

3.3.2. Población.

- Perceptores de Pensiones no Contributivas.

- Perceptores de Fondo de Asistencia Social.

- Perceptores del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.

3.3.3. Indicadores específicos de evaluación.

- Número de perceptores, características esenciales y

distribución por provincias.

3.3.4. Organo responsable.

- Consejería de Asuntos Sociales.

3.3.5. Normativa aplicable.

- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de

Minusválidos.

- Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas a ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo.

OBJETIVO GENERAL 4: ACCESO A LA VIVIENDA PARA

PERSONAS EN SITUACION O EN RIESGO DE EXCLUSION

4.1. Objetivo específico: Promover la recuperación urbana de Zonas con Necesidades de Transformación Social.

4.1.1. Actuaciones.

- Promover la regularización de la situación administrativa de las viviendas públicas.

- Recuperar las viviendas públicas "no ocupadas" o con uso inadecuado-no residencial.

- Adjudicar el patrimonio residencial recuperado a familias con necesidad de vivienda.

- Diseñar, valorar, ejecutar y gestionar operaciones de desalojos-realojos en actuaciones singulares que lo requieran.

- Instaurar programas socioeducativos relacionados con la pedagogía del hábitat, que fomenten actitudes positivas en cuanto a hábitos saludables, al buen uso y mantenimiento de los espacios.

- Fomentar la cohesión social e interculturalidad entre los vecinos y vecinas de la zona así como el aumento de la

convivencia, civismo y su participación en la toma de

decisiones.

- Aumentar la empleabilidad de sus habitantes mediante procesos de orientación y formación e inserción adaptados a su perfil y situación así como al mercado laboral.

- Promover la actividad empresarial de la zona apoyando iniciativas de autoempleo, economía solidaria y mejorando las condiciones de empleo de los distintos perfiles de comerciantes ambulantes.

- Apoyar y fomentar las Empresas Colaboradoras de Inserción Laboral como instrumento de inserción sociolaboral y de promoción socioeconómica de las Zonas.

- Informar y sensibilizar a los ciudadanos y ciudadanas de la Zona así como a la población en general.

- Intervenir de forma coordinada propiciando el trabajo en red.

- Rehabilitar los bloques de viviendas para aumentar las condiciones de vida de sus ocupantes y de los nuevos

adjudicatarios de las mismas que a lo largo de la intervención se recuperen.

- Elaborar, diseñar y ejecutar propuestas urbanísticas y de modificación física y funcional de diferentes espacios (bajos de los bloques, espacios públicos...) que consigan un espacio público bien dimensionado y dotado.

- Prever y adecuar todas las actuaciones de rehabilitación física y urbana que se desarrollen con el Plan General de Ordenación Urbana previsto para la Zona y su entorno.

- Ordenar y planificar la rehabilitación física integral de las viviendas, atendiendo fundamentalmente a dos criterios: el estado general de la edificación, dando preferencia a la rehabilitación de los que presentan un deterioro extremo, y la funcionalidad de las comunidades de vecinos de los bloques, priorizando la rehabilitación de mayor a menor, según el grado de funcionalidad de las mismas.

- Planificar, ejecutar y evaluar los Proyectos Comunes de Intervención, utilizando una metodología de investigación- acción participativa, que permita de forma continuada ajustar el programa a la realidad de la Zona y a los cambios que se producen con la propia acción que se desarrolla en la misma.

- Disponer de la infraestructura necesaria para la implantación de la Oficina para la revitalización integral, los Dispositivos de Empleo SURGE de la Red Andalucía Orienta, las Empresas de Inserción, los Clubes de Empleo de la Red Andalucía Orienta así como para el desarrollo de las acciones formativas previstas en los Proyectos Comunes de Intervención.

- Favorecer e impulsar el desarrollo de Empresas Colaboradoras de Inserción Laboral que se ubiquen en el territorio donde se realice un Proyecto Común de Intervención.

- Promover la inclusión de cláusulas sociales en los pliegos de condiciones de las licitaciones de obras y servicios que efectúe la Administración de la Junta de Andalucía.

4.1.2. Población.

- Personas en situación o en riesgo de exclusión residentes en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

4.1.3. Indicadores específicos de evaluación.

- Número de viviendas recuperadas y rehabilitadas, así como Proyectos Comunes de Intervención ejecutados.

4.1.4. Organo responsable.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Consejería de Asuntos Sociales.

4.1.5. Normativa aplicable.

- Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de

Andalucía.

- Decreto 202/1989, de 3 de octubre, por el que se crea el Plan de Barriadas de Actuación Preferente.

- Decreto 210/1999, de 5 de octubre, por el que se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la titularidad de determinadas promociones de viviendas, locales y garajes, vinculados o no, propiedad de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, y modifica el Decreto 100/1995, de 18 de abril, que regula el acceso a la propiedad de las de promoción pública cuyo régimen de tenencia sea el arrendamiento.

- Decreto 128/2002, de 17 de abril, por el que se regula la intervención de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en las Areas de Rehabilitación Concertada.

- Decreto 258/2002, de 15 de octubre, por el que se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, la titularidad de determinadas promociones de viviendas, locales y garajes vinculados o no, y suelos, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 5 de marzo de

2003, por la que se regulan y convocan subvenciones para la intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

4.1.6. Publicaciones específicas.

- Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2003-2005.

4.1.7. Planes sectoriales/transversales vinculados.

- Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2003-2005.

- Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

4.2. Objetivo específico: Desarrollar el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, en lo relativo a personas desfavorecidas.

4.2.1. Actuaciones.

- Promover la enajenación de las Viviendas Protegidas de Régimen Especial en Venta, así como de las Viviendas Protegidas de iniciativa municipal y autonómica.

- Fomentar el acceso a la propiedad de viviendas desde el régimen de alquiler.

- Promover el régimen de alquiler en:

- Viviendas protegidas.

- Alojamientos protegidos.

- Viviendas y alojamientos protegidos para jóvenes.

- Fomentar la construcción de viviendas para la integración social, en promociones públicas de alquiler o mediante

promoción pública directa.

- Constituir bolsas de viviendas para alquiler.

- Promover acciones de rehabilitación autonómica, singular, de edificios y viviendas.

- Desarrollar áreas de rehabilitación concertada.

- Promover la rehabilitación integral de Zonas con Necesidades de Transformación Social.

- Fomentar la transformación de infraviviendas y la adecuación funcional básica de viviendas.

4.2.2. Población.

- Familias con escasez de recursos.

- Familias numerosas.

- Familias monoparentales.

- Familias con dificultades especiales: violencia.

- Jóvenes.

- Personas mayores.

- Personas con discapacidad.

4.2.3. Organo responsable.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Consejería de Asuntos Sociales.

4.2.4. Normativa aplicable.

- Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de

Andalucía.

- Decreto 202/1989, de 3 de octubre, por el que se crea el Plan de Barriadas de Actuación Preferente.

- Decreto 210/1999, de 5 de octubre, por el que se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la titularidad de determinadas promociones de viviendas, locales y garajes, vinculados o no, propiedad de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, y modifica el Decreto 100/1995, de 18 de abril, que regula el acceso a la propiedad de las de promoción pública cuyo régimen de tenencia sea el arrendamiento.

- Decreto 128/2002, de 17 de abril, por el que se regula la intervención de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en las Areas de Rehabilitación Concertada.

- Decreto 258/2002, de 15 de octubre, por el que se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, la titularidad de determinadas promociones de viviendas, locales y garajes vinculados o no, y suelos, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo.

- Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 5 de marzo de

2003, por la que se regulan y convocan subvenciones para la intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

OBJETIVO GENERAL 5: MEJORAR EL ACCESO Y DESARROLLO DE LA EDUCACION ENTRE LOS GRUPOS MAS

DESFAVORECIDOS

5.1. Objetivo específico: Erradicar el analfabetismo y el absentismo escolar y favorecer la escolarización e integración escolar.

5.1.1. Actuaciones.

- Detectar y prevenir los posibles casos de absentismo, facilitando a los equipos educativos la puesta en marcha de medidas que potencien la integración y la adaptación de la enseñanza a las necesidades y características del alumnado en situación de riesgo social y el apoyo a las familias para favorecer la asistencia de sus hijos al centro docente.

- Potenciar la coordinación entre las Administraciones

Públicas, integrando las aportaciones de los servicios

educativos y de los servicios sociales, con el fin de adoptar medidas ajustadas a cada problemática y optimizar los recursos disponibles.

- Favorecer la formación y coordinación permanentes de los profesionales de las diferentes administraciones en aspectos relativos a la prevención y tratamiento del absentismo escolar.

- Adaptar el proceso de enseñanza a las necesidades,

expectativas y características del alumnado absentista.

- Valorar la situación sociofamiliar del alumnado absentista derivado por los centros educativos.

- Obtener y efectuar el seguimiento del compromiso de los padres en la asistencia regular de sus hijos a los centros en los que se encuentran escolarizados y adopción de las medidas que se determinen si lo incumpliesen.

- Coordinar y trasladar la información relativa al alumnado perteneciente a familias temporeras.

- Realizar campañas de información y sensibilización de los padres para la permanencia durante todo el curso escolar del alumnado en la localidad de residencia habitual.

- Constituir las Comisiones Regional, Provinciales y Locales de Lucha contra el Absentismo Escolar.

- Potenciar el valor de la interculturalidad, integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y respeto por la cultura propia de los grupos minoritarios.

- Fomentar la participación de asociaciones de padres,

organizaciones no gubernamentales, voluntariado, así como la de otros colectivos sociales sensibilizadas por la promoción escolar y social del alumnado perteneciente a minorías étnicas, culturales e inmigrantes, en proyectos y experiencias de compensación educativa.

- Completar la formación de los jóvenes mediante acciones formativas ajustadas a sus necesidades e intereses con objeto de facilitar su inserción social y laboral, como Escuelas- Taller, Casas de Oficios y Programas de Formación Profesional Ocupacional.

5.1.2. Población.

- Población en edad escolar residentes en Zonas con Necesidades de Transformación Social y ámbitos rurales.

5.1.3. Indicadores específicos.

- Alumnado atendido por el profesorado itinerante del programa Educación Infantil en el medio rural y su incorporación a los centros del entorno.

- Mediadores para la escolarización del alumnado de la

comunidad gitana.

- Centros docentes colaboradores para la atención y

escolarización del alumnado de la comunidad gitana.

- Aulas temporales de adaptación ling?ística para el alumnado inmigrante.

- Alumnado atendido en las aulas hospitalarias.

- Alumnado enfermo o convaleciente atendido en sus domicilios.

- Profesorado en los centros de Protección y Reforma.

- Centros docentes que desarrollen Planes de Compensación Educativa.

5.1.4. Organo responsable.

- Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Consejería de Educación y Ciencia.

- Consejería de Asuntos Sociales.

5.1.5. Normativa aplicable.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y atención al menor.

- Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la

Educación.

- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación.

- Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.

5.1.6. Publicaciones específicas.

- Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2003-2005.

5.2. Objetivo específico: Ampliar el servicio de comedor, transporte escolar e internado para facilitar la escolarización del alumnado de Enseñanzas Básicas Obligatorias y de Educación Especial.

5.2.1. Actuaciones.

- Fomentar la apertura de comedores en colegios ubicados en Zonas con Necesidades de Transformación Social y ofrecer al alumnado perteneciente a familias social, económica y

culturalmente desfavorecidas, el servicio de comedor escolar y, en su caso, transporte escolar e internado.

- Mantener la continuidad de la jornada escolar con actividades complementarias y extraescolares para aquel alumnado que no puede ser atendido por la familia en la hora del almuerzo.

- Ampliar los convenios con Ayuntamientos, Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y otras Administraciones Públicas o instituciones privadas.

- Garantizar la escolarización del alumnado de Enseñanzas Básicas Obligatorias cuando no sea posible asegurar, por razones geográficas o socioeconómicas, dicha escolarización a través de los servicios de transporte escolar y comedor escolar.

- Prestar servicios y actividades complementarios para el alumnado que así lo requiera.

5.2.2. Población.

-.958 alumnos.

5.2.3. Indicadores Específicos de Evaluación.

- Incremento del número de comedores escolares para atención del alumnado perteneciente a colectivos citados en los

objetivos específicos.

- Grado de satisfacción de las familias.

- Descenso del absentismo escolar.

- Integración del alumnado perteneciente a colectivos citados en los objetivos específicos.

5.2.4. Organo responsable.

- Consejería de Educación y Ciencia.

5.2.5. Normativa aplicable.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la

Educación.

- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación.

- Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las residencias escolares.

- Decreto 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

- Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar.

- Decreto 137/2002, de 31 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

- Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias.

- Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.

5.2.6. Planes sectoriales/transversales vinculados.

- Plan para la atención educativa del alumnado inmigrante en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Plan para fomentar la igualdad de derechos en educación.

5.3. Objetivo específico: Favorecer la integración escolar y la educación compensatoria de colectivos con necesidades

educativas especiales.

5.3.1. Actuaciones.

- Propiciar la comprensión de las situaciones del alumnado con mayores dificultades para conseguir los objetivos de la formación básica.

- Ofrecer una formación, fuera del horario lectivo, que se adapte a las necesidades específicas del alumnado contribuyendo a su formación integral y a la corrección del déficit cultural de su entorno social y familiar.

- Potenciar la concurrencia de todos los sectores de la comunidad educativa en el funcionamiento de los centros afectados y en la mejora del clima de convivencia escolar, estimulando una mayor implicación de las familias.

- Elaborar los materiales didácticos de apoyo para el

desarrollo del currículo.

- Reforzar los Departamentos de Orientación y de Asesoramiento de los Equipos de Orientación Educativa a estos colectivos.

- Fomentar las asociaciones y las escuelas de padres.

- Desarrollar Planes de Compensación Educativa en los centros docentes.

5.3.2. Población.

-.000 alumnos.

5.3.3. Indicadores específicos de evaluación.

- Porcentaje del alumnado que consigue los objetivos educativos de la enseñanza.

- Número de alumnado absentista.

- Número de centros docentes incluidos en el Plan de Apoyo a Centros docentes de Zonas de Actuación de capitales de

provincia y poblaciones de más de 100.000 habitantes.

- Número de centros docentes que desarrollan Planes de

Compensación Educativa.

5.3.4. Organo responsable.

- Consejería de Educación y Ciencia.

5.3.5. Normativa aplicable.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la

Educación.

- Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.

5.3.6. Planes sectoriales/transversales vinculados.

- Plan de Apoyo a Centros Docentes de Zonas de Actuación Educativa de capitales de provincia y poblaciones de más de

100.000 habitantes.

5.4. Objetivo específico: Conseguir la plena integración escolar de los menores pertenecientes a la Comunidad Gitana en edad escolar obligatoria.

5.4.1. Actuaciones.

- Adaptar el proceso de enseñanza a las necesidades,

expectativas y características del alumnado absentista.

- Efectuar un control y seguimiento de las faltas de asistencia del alumnado.

- Prestar del servicio de comedor escolar como medio para favorecer la asistencia continuada a los centros docentes.

- Valorar la situación sociofamiliar del alumnado absentista, derivado por los centros educativos, en orden a una posterior intervención psicosocial con el menor y la familia.

5.4.2. Población.

- Población Gitana, en edad escolar obligatoria y en situación de absentismo escolar.

- Centros que desarrollan Planes de Compensación Educativa en actuaciones dirigidas a la comunidad gitana.

5.4.3. Organo responsable.

- Consejería de Educación y Ciencia.

5.4.4. Normativa aplicable.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema Educativo.

- Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la

Educación.

- Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.

5.5. Objetivo específico: Promover, dinamizar y favorecer la inserción sociolaboral en las Zonas con Necesidades de

Transformación Social.

5.5.1. Actuaciones.

- Desarrollar programas para la reducción del absentismo escolar en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

- Impulsar la Educación Permanente de Adultos y erradicar el absentismo en dichas Zonas.

- Desarrollar programas que potencien las habilidades y la competencia social, así como la autoayuda.

- Propiciar iniciativas en el ámbito de la promoción y

educación para la salud sobre grupos y conductas de riesgo.

5.5.2. Población.

- Población residente en las Zonas con Necesidades de

Transformación Social.

5.5.3. Organo responsable.

- Consejería de Educación y Ciencia.

- Consejería de Asuntos Sociales.

5.5.4. Normativa aplicable.

- Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de

Andalucía.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la

Educación.

- Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.

OBJETIVO GENERAL 6: POTENCIAR LA COORDINACION ENTRE LA

ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LAS AREAS DE PROTECCION SOCIAL QUE PREVENGAN SITUACIONES DE INDEFENSION Y GARANTICE LOS PROCESOS DE INCORPORACION SOCIAL DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS

6.1. Objetivo específico: Desarrollar mecanismos de

colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Junta de Andalucía en materia de atención a colectivos

desfavorecidos.

6.1.1. Actuaciones.

- Actualizar y profundizar en los contenidos del Convenio suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y la Junta de Andalucía en materia de Atención Social en Juzgados y Audiencias (P.A.S.J.A.).

- Extender el Programa de Atención Social en Juzgados y Audiencias a todo el territorio Andaluz, y mejorar la dotación de recursos humanos y materiales.

- Desarrollar Protocolos de coordinación en las distintas áreas de protección social, con la Administración de Justicia y con los Cuerpos de Seguridad, que incluyan mecanismos de

seguimiento y evaluación de los mismos.

- Incrementar y especializar la formación de profesionales de los Servicios Sociales y de otras áreas administrativas implicadas que intervienen con personas detenidas y exreclusas, por medio de programas de formación continua.

6.1.2. Población.

- Profesionales del ámbito de la protección Social y de Justicia.

6.1.3. Organo responsable.

- Consejería de Justicia y de Administración Pública.

- Consejería de Asuntos Sociales.

6.1.4. Normativa aplicable.

- Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de

Andalucía.

6.2. Objetivo específico: Garantizar a los reclusos en los centros penitenciarios andaluces un servicio de asesoramiento y orientación jurídica gratuita.

6.2.1. Actuaciones.

- Desarrollar programas de información y orientación jurídica a los reclusos.

- Garantizar una orientación jurídica adecuada y accesible a los inmigrantes que se encuentren presos.

- Editar una publicación sobre recursos legales y

penitenciarios en distintos idiomas a disposición de los presos.

6.2.2. Población.

- Población penitenciaria andaluza.

6.2.3. Organo responsable.

- Consejería de Justicia y Administración Pública.

6.2.4. Normativa aplicable.

- Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de

Andalucía.

- Decreto 216/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, modificado el Decreto 273/2001 de 18 de diciembre.

6.2.5. Planes sectoriales/transversales vinculados.

- I Plan Integral para la Inmigración en Andalucía.

OBJETIVO GENERAL 7: FACILITAR EL ACCESO A LA SALUD A LAS PERSONAS CON ESPECIALES DIFICULTADES

7.1. Objetivo específico: Desarrollar una atención preferente a colectivos desfavorecidos.

7.1.1. Actuaciones.

- Facilitar al acceso a los recursos sanitarios y de promoción a la Salud del Sistema Sanitario Andaluz, por medio de

estrategias de captación activa, movilizando para ello todos los recursos disponibles en los recursos de Salud, Educativos y de Servicios Sociales.

- Desarrollar actividades de prevención y de promoción de la Salud y potenciar la accesibilidad de estos colectivos a los instrumentos de prevención.

- Celebrar convenios con las Corporaciones Locales y las Entidades no Lucrativas que intervienen en el territorio, para el desarrollo de programas de educación y promoción de la Salud en el ámbito comunitario, destinados a colectivos

desfavorecidos.

- Impulsar la elaboración de acciones dirigidas a mejorar la accesibilidad a los servicios en general y a los recursos a nivel local.

7.1.2. Población.

- Colectivos desfavorecidos en general, que por determinadas condiciones socioculturales no participan en programas

destinados a la población en general.

7.1.3. Indicadores específicos de evaluación.

- Mortalidad y morbilidad por grupo social: SIDA/VIH, Tbc y enfermedades de transmisión sexual.

- Esperanza de vida libre de incapacidad.

- Indices sintéticos de privación social relacionados con la mortalidad. Distribución geográfica del riesgo.

7.1.4. Organo responsable.

- Consejería de Salud.

7.1.5. Normativa aplicable.

- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

- Ordenes de la Consejería de Salud, de convocatoria de subvenciones a Entidades públicas y privadas que desarrollen programas específicos.

7.1.6. Planes sectoriales/transversales vinculados.

- Plan Andaluz de Salud.

- Plan Integral de atención al SIDA de Andalucía.

7.1.7. Publicaciones específicas.

- Guía de Atención a la Salud del Anciano.

- La Infección por el VIH en Atención Primaria de Salud.

7.2. Objetivo específico: Prevenir la transmisión del VIH, prestar asistencia sanitaria y favorecer la promoción social de las personas afectadas.

7.2.1. Actuaciones.

- Facilitar el acceso a los medios para prevenir la transmisión del VIH (jeringuillas y agujas de un solo uso, preservativos) para el 100% de las personas/grupos en situaciones de riesgo.

- Garantizar el acceso a los Programas de mantenimiento con metadona al 100% de la población adicta a la heroína por vía parenteral que tenga tal indicación.

- Integrar los Programas de Reducción de Daños en los Centros Penitenciarios Andaluces.

- Desarrollar acciones conjuntas con otros Entes Públicos o Privados para desarrollar iniciativas de soporte social dirigidas hacia aquellas personas que, por estar afectadas de VIH/SIDA, afrontan especiales dificultades sociales añadidas a la necesidad de atención sanitaria.

7.2.2. Población.

- Población en general.

- Colectivos en situación de alto riesgo.

7.2.3. Indicadores Específicos de Evaluación.

- Número de casos inscritos en el Registro Andaluz de SIDA.

- Número de casos inscritos en el Registro de Mortalidad por SIDA.

7.2.4. Organo responsable.

- Consejería de Salud.

- Consejería de Asuntos Sociales.

7.2.5. Normativa aplicable.

- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

7.2.6. Planes sectoriales/transversales vinculados.

- Plan Andaluz de Salud.

- Plan Integral del SIDA de Andalucía.

7.3. Objetivo específico: Prevenir las enfermedades de

transmisión sexual y prestar asistencia sanitaria a las personas afectadas.

7.3.1. Actuaciones.

- Desarrollar programas de promoción del sexo seguro en los dispositivos de salud de atención primaria, en los centros educativos y en los Centros de Servicios Sociales donde se desarrollen iniciativas de promoción para la Salud.

- Impulsar programas de anticoncepción y prevención de

embarazos no deseados, especialmente destinados a menores en situación de riesgo.

- Potenciar la realización de campañas de prevención de las enfermedades de transmisión sexual, con especial incidencia en aquellos territorios donde existe una especial incidencia o población de riesgo.

- Realizar estudios epidemiológicos sobre incidencia de las enfermedades de transmisión sexual y el impacto de los

programas desarrollados a nivel andaluz.

7.3.2. Población.

- Población en general.

- Colectivos en situación de riesgo.

7.3.3. Indicadores Específicos de Evaluación.

- Número de casos inscritos en el Registro de enfermedades de declaración obligatoria.

- Datos obtenidos por vigilancia epidemiológica.

7.3.4. Organo responsable.

- Consejería de Salud.

7.3.5. Normativa aplicable.

- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

7.3.6. Planes sectoriales/transversales vinculados.

- Plan Andaluz de Salud.

7.4. Objetivo específico: Desarrollar programas de tratamiento con metadona a la población en situación de drogodependencia.

7.4.1. Actuaciones.

- Mejorar las prestaciones del Programa de Tratamiento con Metadona, ofertando la dispensación en todos los Centros de Atención Primaria de Salud de Andalucía.

- Potenciar la dispensación de metadona en farmacias en las capitales de provincia y en las zonas rurales donde sea necesario.

- Desarrollar programas de incorporación social, unidos al proceso de decalaje en la administración de metadona.

- Favorecer la realización de programas de reducción de daños y de establecimiento de objetivos intermedios en los dispositivos de dispensación de metadona, así como en los Centros de Servicios Sociales y Centros de Salud.

- Desarrollar mecanismos de coordinación entre las

Administraciones Públicas y entidades no lucrativas que desarrollan programas de prevención, asistencia e incorporación social de personas en situación de drogodependencia, con el objeto de facilitar la reinserción sociolaboral de personas que participan en los programas de metadona.

7.4.2. Población.

- Colectivos en situación de riesgo.

- Población actualmente en tratamiento: 19.700 personas.

7.4.3. Indicadores Específicos de Evaluación.

- Número de pacientes atendidos en programas de metadona.

- Número de comprimidos distribuidos.

- Número de Centros de Dispensación.

7.4.4. Organo responsable.

- Consejería de Salud.

- Consejería de Asuntos Sociales.

7.4.5. Normativa aplicable.

- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

- Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, modificada por la Ley 1/2001, de 3 de mayo.

7.4.6. Publicaciones específicas.

- Los Andaluces ante las Drogas VIII.

7.4.7. Planes sectoriales/transversales vinculados.

- Plan Andaluz de Salud.

- II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

7.5. Objetivo específico: Prestar una atención integral a los colectivos en situación de mayor riesgo y que precisan de una intervención altamente preferente.

7.5.1. Actuaciones.

- Identificar, en coordinación con los Servicios Sociales en todas las Zonas Básicas de Salud, a la población en situación de riesgo, entendiendo por ésta, a la que presente unas mayores tasas de morbimortalidad, es decir, el colectivo en el que confluyen drogodependencia y prostitución, enfermos de salud mental sin apoyo familiar internos en prisión con problemas de salud y la población inmigrante.

- Desarrollar programas de salud, introduciendo protocolos y estrategias de riesgo, identificando objetivos, actividades y registros.

- Garantizar la atención sanitaria la población inmigrante, posibilitando una adecuada atención sanitaria.

- Realizar una detección de los niños inmigrantes desde las Zonas Básicas de Salud, a través del mapa de riesgos, para incluirlos en los programas de salud.

- Potenciar la captación de estos colectivos, para atender los problemas de salud que presentan y preservar la salud

individual y comunitaria, por medio de una atención

individualizada, y, en especial, la captación de la población inmigrante con la colaboración de las Entidades no Lucrativas que trabajan directamente con la misma.

- Desarrollar programas de tratamiento supervisado para daños concomitantes y reducción de riesgos en el medio penitenciario.

7.5.2. Población.

- Colectivo con doble problemática de prostitución y

drogodependencia.

- Enfermos de salud mental sin apoyo familiar.

- Internos en prisión con problemas de salud.

- Población inmigrante.

7.5.3. Indicadores específicos de evaluación.

- Cobertura sanitaria respecto a cada grupo.

- Tasa de morbilidad y mortalidad de cada colectivo.

7.5.4. Organo responsable.

- Consejería de Salud.

7.5.5. Normativa aplicable.

- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

7.5.6. Planes sectoriales/transversales vinculados.

- Plan Andaluz de Salud.

- II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

- I Plan Integral para la Inmigración en Andalucía.

OBJETIVO GENERAL 8: INTERVENCION EN ZONAS CON NECESIDADES DE TRANSFORMACION SOCIAL

8.1. Objetivo específico: Crear Agrupaciones para el Desarrollo Integral que participen en la elaboración y ejecución de los Planes Locales para la Inclusión Social.

8.1.1. Actuaciones.

- Fomentar la constitución de Agrupaciones para el Desarrollo Integral, formadas por Corporaciones Locales, Entidades públicas o privadas y otros agentes sociales que estén

dispuestos a colaborar en el desarrollo de proyectos a ejecutar en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

- Procurar elementos de formación cualificada a las Entidades que integren las Agrupaciones para el Desarrollo Integral.- Favorecer las iniciativas que desarrollen y potencien elementos contenidos en el presente Plan, especialmente en lo referido a la inserción sociolaboral y la promoción económica de las Zonas con Necesidades de Transformación Social.

8.1.2. Población.

- Personas residentes en Zonas con Necesidades de

Transformación Social.

8.1.3. Indicadores específicos de evaluación.

- Número de Agrupaciones para el Desarrollo Integral

constituidas.

- Número de Planes Locales para la Inclusión Social elaborados.

- Número de proyectos ejecutados en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

8.1.4. Organo responsable.

- Consejería de Empleo y Desarrollo de Tecnológico.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Consejería de Asuntos Sociales.

8.1.5. Normativa.

- Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de

Andalucía.

- Decreto 202/1989, de 3 de octubre, por el que se crea el Plan de Barriadas de Actuación Preferente.

- Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 5 de marzo de

2003, por la que se regulan y convocan subvenciones para la intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

8.2. Objetivo específico: Ejecutar actuaciones de carácter integral en las Zonas con Necesidades de Transformación Social.

8.2.1 Actuaciones.

- Subvencionar los proyectos integrales que, con carácter específico y extraordinario, complementen los programas desarrollados por las distintas Entidades públicas en Zonas con Necesidades de Transformación Social en el ámbito educativo, de inserción sociolaboral, y de promoción social y sociocultural.

- Promover actuaciones de intervención socio-familiar:

Organización del hogar, cuidado y educación de los hijos, hábitos alimenticios, etc.

- Impulsar la participación social y fomentar el asociacionismo y el voluntariado a través de la colaboración e intercambio de experiencias entre Entidades públicas y ciudadanas en cada Zona de actuación.

- Desarrollar actividades de sensibilización social,

especialmente en cuanto a la vinculación de la Zona y su población al conjunto del municipio.

8.2.2. Población.

- Personas residentes en Zonas con Necesidades de

Transformación Social.

8.2.3. Indicadores específicos de evaluación.

- Número de proyectos ejecutados.

8.2.4. Organo responsable.

- Consejería de Asuntos Sociales.

8.2.5. Normativa.

- Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de

Andalucía.

- Decreto 202/1989, de 3 de octubre, por el que se crea el Plan de Barriadas de Actuación Preferente.

- Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 5 de marzo de

2003 por la que se regulan y convocan subvenciones para la intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

OBJETIVO GENERAL 9: DESARROLLO DE POLITICAS DE SOLIDARIDAD FAMILIAR

9.1. Objetivo específico: Prestar atención sociosanitaria a las personas que se encuentren en situación de dependencia.

9.1.1. Actuaciones.

- Prestar cuidados enfermeros de forma reglada y continuada en su domicilio, a través del Sistema Sanitario Público de Andalucía a todas aquellas personas mayores o con discapacidad que lo necesiten y por indicación médica o enfermera.

- Promover la adecuación funcional de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores.

- Adecuar los Centros de Día de la Junta de Andalucía para incrementar la calidad y oferta de servicios y actividades, mejorando la atención a los mayores y permitiendo a sus familiares compaginar sus responsabilidades laborales con el cuidado de estas personas, ofreciéndoles además servicio de comedor.

- Impulsar y cofinanciar los dispositivos de Estancia Diurna y Respiro Familiar, que permitan a los familiares de las personas dependientes compaginar la vida laboral y familiar.

- Incrementar el número de plazas en los Centros Residenciales para mayores y personas con discapacidad, mayores de dieciséis años y menores de sesenta y cinco, en situación dependencia.

- Dotar de equipos informáticos a los Centros de Día y Centros Residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de la Junta de Andalucía, con la finalidad de que los usuarios de estos Centros puedan así tener acceso al uso y aprendizaje de las nuevas tecnologías.

9.1.2. Población.

- Familias andaluzas con familiares en situación de

dependencia, que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social.

9.1.3. Indicadores específicos de evaluación.

- Número de personas atendidas en su domicilio.

- Número de viviendas adaptadas.

- Número de actividades desarrolladas en Centros de Día.

- Número de Centros con servicio de comedor.

- Número de plazas de Centros residenciales y de Estancia Diurna y de estancias en Respiro Familiar.

9.1.4. Organo responsable.

- Consejería de Salud.

- Consejería de Asuntos Sociales.

9.1.5. Normativa aplicable.

- Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, modificado por el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de Ampliación de las Medidas de Apoyo a las Familias Andaluzas.

9.2. Objetivo específico: Incrementar las plazas en Centros de atención socio-educativa (Guarderías Infantiles) destinadas a aquellas familias que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión, y ofertar el servicio de ludotecas en el horario extraescolar.

9.2.1. Actuaciones.

- Ofertar plazas en los centros de atención socio-educativa a aquellas familias que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social.

- Impulsar la creación de ludotecas que desarrollen actividades complementarias, actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para los niños atendidos en los Centros de atención socio-educativa.

9.2.2. Población.

- Familias andaluzas con hijos menores de tres años.

9.2.3. Indicadores específicos de evaluación.

- Número de plazas concedidas a menores en riesgo.

9.2.4. Organo responsable.

- Consejería de Asuntos Sociales.

9.2.5. Normativa aplicable.

- Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, modificado por el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de Ampliación de las Medidas de Apoyo a las Familias Andaluzas.

OBJETIVO GENERAL 10: EXTENDER LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION A COLECTIVOS EN SITUACION DE EXCLUSION, PREVINIENDO LA INCIDENCIA DE LA "FRACTURA DIGITAL" COMO DESENCADENANTE DE EXCLUSION SOCIAL

10.1. Objetivo específico: Extender la Sociedad de la

Información en el ámbito de la educación, facilitando el acceso a Internet a los Centros públicos de Educación Primaria y a los Institutos de Educación Secundaria de Andalucía.

10.1.1. Actuaciones.

- Dotar a los centros de educación y formación públicos de acceso a Internet y recursos multimedia.

- Formar a los profesores y formadores de centros públicos de enseñanza obligatoria en las competencias necesarias para el uso de estas tecnologías.

- Promover la extensión de la alfabetización digital en amplios segmentos de la población analfabeta en nuevas tecnologías.

- Potenciar la realización de programas desarrollados por Organizaciones No gubernamentales para actuar en calidad de difusoras y suministradoras de conocimientos entre colectivos de alto riesgo.

10.1.2. Población.

- Población escolar andaluza de enseñanza primaria y secundaria en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

- Profesores de enseñanzas primaria y secundaria de dichas Zonas.

- Organizaciones no Gubernamentales que trabajan en el ámbito de la exclusión social.

10.1.3. Organo responsable.

- Consejería de la Presidencia.

- Consejería de Educación y Ciencia.

10.1.4. Normativa aplicable.

- Decreto 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la

Información.

10.1.5. Planes sectoriales/transversales vinculados.

- Plan de Iniciativas Estratégicas para la Sociedad de la Información.

10.2. Objetivo específico: Desarrollar la Sociedad de la Información y el acceso a las Nuevas Tecnologías en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

10.2.1. Actuaciones.

- Desarrollar programas de acceso a Nuevas Tecnologías e Internet, en municipios con población inferior a los veinte mil habitantes.

- Incorporar a Internet y a la Sociedad de la Información a zonas rurales especialmente alejadas de los núcleos urbanos o Areas Metropolitanas o que por determinadas condiciones se encuentran en situación desfavorecida.

10.2.2. Población.

- Población andaluza residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social ubicadas en municipios rurales con población inferior a los veinte mil habitantes.

10.2.2. Organo responsable.

- Consejería de Presidencia.

10.2.3. Normativa aplicable.

- Decreto 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la

Información.

- Orden de la Consejería de la Presidencia de 4 de junio de

2002, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas a la realización de proyectos en materia de Teleeducación E- Learning en el marco del Programa Regional de Acciones

Innovadoras Guadalinfo de la Junta de Andalucía y convoca la concesión de dichas ayudas.

- Orden de la Consejería de la Presidencia 12 de junio de 2002, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la creación, puesta en marcha y funcionamiento de centros públicos de acceso a internet en el marco del programa regional de acciones innovadoras Guadalinfo de la

Administración de la Junta de Andalucía y convoca la concesión de dichas ayudas.

10.2.4. Planes sectoriales/transversales vinculados.

- Plan de Iniciativas Estratégicas para la Sociedad de la Información.

10.3. Objetivo específico: Facilitar el acceso a la Sociedad de la Información a las personas con discapacidad.

10.3.1. Actuaciones.

- Financiar proyectos que permitan el acceso a Nuevas

Tecnologías de personas con discapacidad, por medio del desarrollo de sistemas de navegación accesible.

- Establecer convenios con Federaciones de Asociaciones de Personas con Discapacidad para el desarrollo de programas formativos en Nuevas Tecnologías e Internet, por medio de sistemas de accesibilidad para personas con discapacidad.

- Fomentar la investigación para el desarrollo de nuevos sistemas de accesibilidad para el acceso a la teleformación y teletrabajo para personas con discapacidad.

10.3.2. Población.

- Personas con discapacidad en situación o en riesgo de exclusión social.

10.3.3. Organo responsable.

- Consejería de la Presidencia.

10.3.4. Normativa aplicable.

- Decreto 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la

Información.

10.3.5. Planes sectoriales/transversales vinculados.

- Plan de Iniciativas Estratégicas para la Sociedad de la Información.

OBJETIVO GENERAL 11: APOYAR A COLECTIVOS

ESPECIFICOS ESPECIALMENTE VULNERABLES

11.1. Objetivo específico: Desarrollar programas para la atención al colectivo gitano que se encuentre en circunstancias de exclusión social.

11.1.1. Actuaciones.

- Ejecutar los programas previstos en el Plan de Desarrollo Gitano.

- Realizar los programas contemplados en el Plan Integral para la Comunidad Gitana Andaluza.

- Convocar ayudas para la atención a la comunidad gitana.

- Prestar atención especial a grupos de temporeros gitanos cuya dedicación laboral se produzca periódicamente en una zona determinada.

- Apoyar a los grupos de personas de etnia gitana con extremas necesidades socioeconómicas ubicados en zonas de infravivienda.

- Prestar asistencia a los grupos de personas de etnia gitana transeúntes que, coincidiendo principalmente con las labores agrícolas temporeras u otras dedicaciones eventuales, practican el nomadismo en Andalucía.

- Convocar subvenciones a entidades que atienden las

necesidades sociales de los afectados por el VIH/SIDA.

- Impulsar programas de atención a grupos de personas de etnia gitana con alto riesgo de exclusión socioeconómica o cultural.

- Participar en Programas Europeos relativos a la comunidad gitana.

- Desarrollar una línea investigadora, en especial respecto de la mujer gitana, con las Universidades andaluzas.

- Elaborar material didáctico y campañas de sensibilización en los centros educativos andaluces.

- Promover un mayor grado de conocimiento y de sensibilización de la sociedad acerca de la realidad de la comunidad gitana andaluza, mediante la convocatoria del Premio Andaluz gitano, la celebración del Día de los Gitanos andaluces y la edición de publicaciones específicas.

- Potenciar el Centro SocioCultural Gitano Andaluz, con actuaciones para toda la Comunidad Autónoma.

11.1.2. Población.

- Personas pertenecientes a la comunidad gitana andaluza.

11.1.3. Indicadores específicos de evaluación.

- Número de ayudas y subvenciones concedidas.

- Número de personas atendidas.

11.1.4. Organo responsable.

- Consejería de Asuntos Sociales.

11.1.5. Normativa.

- Orden de 2 de julio de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza.

- Orden de 21 de abril de 2003, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de programas del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía.

- Orden de 2 de enero de 2003, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se convocan y regulan subvenciones para el año 2003.

- Orden de 10 de junio de 2003, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, a desarrollar en el año 2004.

11.1.6. Planes sectoriales/transversales vinculados.

- Plan de Desarrollo Gitano.

- Plan Integral para la Comunidad Gitana Andaluza.

11.2. Objetivo específico: Atender a colectivos con una especial problemática social.

11.2.1. Actuaciones.

- Subvencionar programas dedicados a la atención a personas sin hogar.

- Subvencionar programas dedicados a la atención a personas recluidas en situación de tercer grado penitenciario, libertad provisional, remisión condicional o en libertad después de haber cumplido condena.

- Subvencionar programas dedicados a la atención a personas afectadas por la problemática de la prostitución.

11.2.2. Población.

- Personas sin hogar.

- Personas reclusas y exreclusas.

11.2.3. Indicadores específicos de evaluación.

- Número de subvenciones concedidas.

- Número de personas atendidas.

11.2.4. Organo responsable.

- Consejería de Asuntos Sociales.

11.2.5. Normativa.

- Orden de 2 de enero de 2003, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la se regulan y convocan subvenciones en su ámbito de actuación.

11.3. Objetivo específico: Atender a la población inmigrante y emigrante.

11.3.1. Actuaciones.

- Favorecer un clima social de convivencia, respeto y

tolerancia en las zonas que acogen más inmigrantes mediante la difusión desde los centros educativos de los valores

democráticos de respeto a las minorías y del pluralismo.

- Favorecer el acceso de la población inmigrante a las acciones de Formación Profesional Ocupacional y al programa de apoyo al autoempleo.

- Promover la captación de inmigrantes en orden a determinar las necesidades de salud de cada persona que lo precise.

- Ofrecer atención inmediata y ejercer la tutela de los menores extranjeros no acompañados.

- Asesorar, informar y acoger a mujeres inmigrantes que hayan sido víctimas de explotación sexual, para facilitarles la salida de esa situación.

3.2. Objetivo específico: Impulsar la coordinación entre la Renta Activa de Inserción, la Renta Agraria y el Programa de Solidaridad.

3.3. Objetivo específico: Gestionar las Pensiones no

Contributivas así como las derivadas del Fondo de Asistencia Social y el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.

OBJETIVO GENERAL 4: ACCESO A LA VIVIENDA PARA

PERSONAS EN SITUACION O EN RIESGO DE EXCLUSION

4.1. Objetivo específico: Promover la recuperación urbana de Zonas con Necesidades de Transformación Social.

4.2. Objetivo específico: Desarrollar el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, en lo relativo a personas desfavorecidas.

OBJETIVO GENERAL 5: MEJORAR EL ACCESO Y DESARROLLO DE LA EDUCACION ENTRE LOS GRUPOS MAS DESFAVORECIDOS

5.1. Objetivo específico: Erradicar el analfabetismo y el absentismo escolar y favorecer la escolarización e integración escolar.

5.2. Objetivo específico: Ampliar el servicio de comedor, transporte escolar e internado para facilitar la escolarización del alumnado de Enseñanzas Básicas Obligatorias y de Educación Especial.

5.3. Objetivo específico: Favorecer la integración escolar y la educación compensatoria de colectivos con necesidades

educativas especiales.

5.4. Objetivo específico: Conseguir la plena integración escolar de los menores pertenecientes a la Comunidad Gitana en edad escolar obligatoria.

5.5. Objetivo específico: Promover, dinamizar y favorecer la inserción sociolaboral en las Zonas con Necesidades de

Transformación Social.

OBJETIVO GENERAL 6: POTENCIAR LA COORDINACION ENTRE LA

ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LAS AREAS DE PROTECCION SOCIAL QUE PREVENGAN SITUACIONES DE INDEFENSION Y GARANTICE LOS PROCESOS DE INCORPORACION SOCIAL DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS

6.1. Objetivo específico: Desarrollar mecanismos de

colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Junta de Andalucía en materia de atención a colectivos

desfavorecidos.

6.2. Objetivo específico: Garantizar a los reclusos en los centros penitenciarios andaluces un servicio de asesoramiento y orientación jurídica gratuita.

OBJETIVO GENERAL 7: FACILITAR EL ACCESO A LA SALUD A LAS PERSONAS CON ESPECIALES DIFICULTADES

7.1. Objetivo específico: Desarrollar una atención preferente a colectivos desfavorecido.

7.2. Objetivo específico: Prevenir la transmisión del VIH, prestar asistencia sanitaria y favorecer la promoción social de las personas afectadas.

7.3. Objetivo específico: Prevenir las enfermedades de

transmisión sexual y prestar asistencia sanitaria a las personas afectadas.

7.4. Objetivo específico: Desarrollar programas de tratamiento con metadona a la población en situación de drogodependencia.

7.5. Objetivo específico: Prestar una atención integral a los colectivos en situación de mayor riesgo y que precisan de una intervención altamente preferente.

OBJETIVO GENERAL 8: INTERVENCION EN ZONAS CON NECESIDADES DE TRANSFORMACION SOCIAL

8.1. Objetivo específico: Crear Agrupaciones para el Desarrollo Integral que participen en la elaboración y ejecución de los Planes Locales para la Inclusión Social.

8.2. Objetivo específico: Ejecutar actuaciones de carácter integral en las Zonas con Necesidades de Transformación Social.

OBJETIVO GENERAL 9: DESARROLLO DE POLITICAS DE SOLIDARIDAD FAMILIAR

9.1. Objetivo específico: Prestar atención sociosanitaria a las personas que se encuentren en situación de dependencia.

9.2. Objetivo específico: Incrementar las plazas en Centros de atención socio-educativa (Guarderías Infantiles) destinadas a aquellas familias que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión, y ofertar el servicio de ludotecas en el horario extraescolar.

OBJETIVO GENERAL 10: EXTENDER LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION A COLECTIVOS EN SITUACION DE EXCLUSION, PREVINIENDO LA INCIDENCIA DE LA "FRACTURA DIGITAL" COMO DESENCADENANTE DE EXCLUSION SOCIAL

10.1. Objetivo específico: Extender la Sociedad de la

Información en el ámbito de la educación, facilitando el acceso a Internet a los Centros públicos de Educación Primaria y a los Institutos de Educación Secundaria de Andalucía.

10.2. Objetivo específico: Desarrollar la Sociedad de la Información y el acceso a las Nuevas Tecnologías en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

10.3. Objetivo específico: Facilitar el acceso a la Sociedad de la Información a las personas con discapacidad.

OBJETIVO GENERAL 11: APOYAR A COLECTIVOS

ESPECIFICOS ESPECIALMENTE VULNERABLES

11.1. Objetivo específico: Desarrollar programas para la atención al colectivo gitano que se encuentre en circunstancias de exclusión social.

11.2. Objetivo específico: Atender a colectivos con una especial problemática social.

11.3. Objetivo específico: Atender a la población inmigrante y emigrante.

OBJETIVO GENERAL 12: MOVILIZACION DE LOS AGENTES SOCIALES Y SENSIBILIZACION EN VALORES

12.1. Objetivo específico: Incentivar a la sociedad andaluza en actividades de voluntariado social, con base en la solidaridad y en los nuevos valores sociales.

12.2. Objetivo específico: Desarrollar el voluntariado social en el sector de personas mayores, personas con discapacidad y entre la comunidad de los jóvenes universitarios andaluces.

- Ofertar un servicio de orientación jurídica gratuita a los inmigrantes.

- Promover la participación social de estos colectivos mediante la participación, especialmente de los menores, en prácticas deportivas que las que puedan inducir valores de solidaridad, colaboración, diálogo, tolerancia, igualdad y no

discriminación.

- Favorecer la construcción de viviendas y alojamientos adecuados para trabajadores inmigrantes temporeros y apoyar el acceso de la población inmigrante a créditos hipotecarios destinados a la adquisición de viviendas.

- Promover el alojamiento temporal o normalizado de la

población inmigrante.

- Analizar y estudiar los procesos de integración social de la inmigración y formación de profesionales en materia de

intermediación cultural.

- Fomentar el conocimiento de la realidad de la población inmigrante desde una perspectiva de género.

- Sensibilizar y prevenir las actitudes racistas y xenófobas.- Conceder ayudas económicas a familias que atiendan, en origen, a los hijos de los inmigrantes temporeros en la ausencia de sus padres mientras están trabajando en las campañas migratorias.

- Promover la asistencia a los emigrantes temporeros andaluces y sus familias, que residan en territorio andaluz y requieran una atención social y educativa mediante programas de

asistencia de monitores, ayudas económicas a familias,

facilitar traslado al lugar de trabajo, informar y prestar asistencia a los emigrantes y sus familias.

- Participar en la financiación del mantenimiento y

equipamiento de sedes de federaciones y asociaciones de temporeros.

- Desarrollar programas de prevención de las migraciones de temporada, mediante estudios sobre los recursos existentes, proyectos viables para la creación de empresas y cursos de formación.

- Atender a emigrantes residentes en el exterior, mediante la preparación a la jubilación y realizar actividades de promoción e integración social.

- Favorecer la autonomía personal con medidas contra problemas de movilidad y discapacidad.

- Prestar asistencia en el retorno de emigrantes.

- Conceder ayudas individuales para emigrantes retornados andaluces, financiando, total o parcialmente, los gastos extraordinarios ocasionados por el hecho del retorno y con subvenciones para su integración laboral en Andalucía.

11.3.2. Población.

- Población inmigrante residente en Andalucía y emigrantes andaluces.

11.3.3. Indicadores específicos de evaluación.

- Número de subvenciones y ayudas concedidas.

- Número de personas atendidas.

11.3.4. Organo responsable.

- Consejería de Gobernación.

- Consejería de Asuntos Sociales.

11.3.5. Normativa aplicable.

- Orden de 26 de diciembre de 2002, de la Consejería de Gobernación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y efectúa la convocatoria para el año 2003.

- Orden de 2 de enero de 2003, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la se regulan y convocan subvenciones en su ámbito de actuación.

11.3.6. Planes sectoriales/transversales vinculados.

- Plan Andaluz de Inmigración.

OBJETIVO GENERAL 12: MOVILIZACION DE LOS AGENTES SOCIALES Y SENSIBILIZACION EN VALORES

12.1. Objetivo específico: Incentivar a la sociedad andaluza en actividades de voluntariado social, con base en la solidaridad y en los nuevos valores sociales.

12.1.1. Actuaciones.

- Coordinar las políticas desarrolladas con la Agencia Andaluza del Voluntariado en el seno del Plan Andaluz del Voluntariado.

- Fomentar la corresponsabilidad de la iniciativa social en el planteamiento y ejecución de programas por la inclusión social, favoreciendo la creación de Agrupaciones para el Desarrollo Integral o modelos similares inspirados en las Iniciativas Equal de la Unión Europea.

- Promover el voluntariado en las Zonas con Necesidades de Transformación Social.

- Fomentar actividades de voluntariado social orientadas hacia los colectivos sociales más desfavorecidos.

- Promocionar el asociacionismo y la participación ciudadana y reconocer de manera pública el trabajo desempeñado por las entidades de voluntariado.

- Facilitar la articulación del sector del voluntariado, apoyando especialmente a las entidades de acción voluntaria con menos recursos, así como el establecimiento de redes entre las diversas entidades.

- Crear un Centro Andaluz de Recursos que facilite el acceso a una formación adecuada de las personas que participan en la acción voluntaria organizada.

- Facilitar en el ámbito escolar el desarrollo de los

contenidos relacionados con los valores cívicos a través de la formación del profesorado.

- Diseñar e implementar el Plan de formación "Voluntariado Deportivo de Andalucía".

- Establecer mecanismos de colaboración con las Entidades Locales para fomentar los valores que inspiran la acción voluntaria.

- Adecuar la gestión de los servicios de las organizaciones de voluntariado a las nuevas tecnologías.

- Establecer relaciones de formación, información y

documentación virtual en materia de voluntariado.

- Diseñar y desarrollar acciones de sensibilización e

información para promover el voluntariado medioambiental.

12.1.2. Población.

- Población en general.

- Entidades de voluntariado.

12.1.3. Indicadores específicos de evaluación.

- Número de personas participantes en programas de

voluntariado.

12.1.4. Organo responsable.

- Consejería de Gobernación.

- Consejería de Asuntos Sociales.

12.1.5. Normativa aplicable.

- Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

- Orden de 30 de enero de 2003, de la Consejería de

Gobernación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades de voluntariado sin ánimo de lucro y se efectúa su convocatoria para el año

2003.

- Orden de 2 de enero de 2003, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la se regulan y convocan subvenciones en su ámbito de actuación.

12.1.6. Planes Sectoriales/transversales.

- Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2003-2005.

- Plan Andaluz del Voluntariado.

12.2. Objetivo específico: Desarrollar el voluntariado social en el sector de personas mayores, personas con discapacidad y entre la comunidad de los jóvenes universitarios andaluces.

12.2.1. Actuaciones.

- Dinamizar el voluntariado social, especialmente entre las personas mayores, personas con discapacidad y en las

Universidades andaluzas, mediante programas específicos en coordinación con los agentes sociales y ámbitos competenciales afectados.

- Incrementar la participación de la comunidad universitaria en acciones de voluntariado social mediante convenios entre la Administración y universidades de Andalucía.

12.2.2. Población.

- Población en general.

- Comunidad universitaria.

12.2.3. Indicadores específicos de evaluación.

- Número de participantes en programas de voluntariado con personas mayores y personas con discapacidad.

- Número de universitarios participantes en programas de voluntariado.

12.2.4. Organo responsable.

- Consejería de Gobernación.

- Consejería de Asuntos Sociales.

12.2.5. Normativa aplicable.

- Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

- Orden de 30 de enero de 2003, de la Consejería de

Gobernación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades de voluntariado sin ánimo de lucro y se efectúa su convocatoria para el año

2003.

- Orden de 2 de enero de 2003, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la se regulan y convocan subvenciones en su ámbito de actuación.

12.2.6. Planes sectoriales/transversales.

- Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2003-2005.

- Plan Andaluz de Voluntariado.

ANEXO I

I. Criterios metodológicos usados para la elaboración del escenario financiero

Las Tasas de Crecimiento empleadas para los años 2004, 2005 y

2006 son las utilizadas en el Plan Económico Andalucía Siglo XXI. En concreto, se ha procurado hallar la correspondencia entre cada Area del Plan y alguna de las Políticas del Plan. Los resultados de dicha correspondencia son:

El siguiente apartado referente a Areas y Líneas de Actuación, se desarrollan presupuestariamente los objetivos de acuerdo con el índice del presente Plan.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 24786)

ANEXO II

Los indicadores que se relacionan proceden de los Indicadores del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2003-2005, consensuados por la Unión Europea, del estudio que sobre pobreza y exclusión social en Andalucía ha desarrollado el Instituto de Estudios Sociales de Andalucía y del Sistema de Indicadores Sociales del Instituto de Estadística de Andalucía. Asimismo, se han establecido indicadores específicos en determinadas actuaciones que tienen definido un conjunto de indicadores Ad-hoc.

ANEXO I: PRESUPUESTOS

ANEXO II: INDICADORES

I N T R O D U C C I O N

La necesidad de aprender de experiencias pasadas es precisa y justa, así recordar que la Junta de Andalucía consiguió desarrollar un primer Plan de Servicios Sociales 1993/1996, este plan fue, tras añadírsele la gestión y actuaciones de los ejercicios 1997 y 1998, evaluado en 1998. Existe sobre dicha evaluación un importante documento, ya publicado, que ha sido un valioso precedente para el que ahora se presenta. Numerosos y diversos estudios y memorias parciales realizados en los últimos años completan el conjunto de antecedentes valorados, entre ellos destacan aquéllos realizados en colaboración con Universidades andaluzas.

La Consejería de Asuntos Sociales viene constatando en los últimos ejercicios la necesidad de planificar las políticas de Inclusión Social desde una visión integral. A este punto histórico central se llega después de estudiar las necesidades que en materia social tiene la sociedad andaluza, las mismas han quedado de manifiesto, entre otros estudios, en el primer informe sobre pobreza y exclusión social en Andalucía realizado por Instituto de Estudios Sociales de Andalucía, publicado en abril de 2002.

Nuevos instrumentos y políticas han venido a su vez

determinados por las decisiones tomadas por la Unión Europea en sus cumbres de Lisboa y Niza (diciembre de 2000), instando a los países miembros al diseño y ejecución de Planes Nacionales de Inclusión Social, lo que en nuestro país se plasma, como primer período, en el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2001-2003, y en el siguiente período 2003-2005.

Dicho Plan sólo ha sido posible con la intensa colaboración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y la

Iniciativa Social, algo indudable dado el esquema definido constitucional y estatutariamente para la Política Social en España.

Precisado pues el momento histórico, la Consejería de Asuntos Sociales impulsa, coordina y tramita en la actualidad una Ley para la Inclusión Social en Andalucía que ratifique con dicho rango normativo esta política, dándole a su vez un refuerzo al posibilitar y ordenar su desarrollo por las distintas

administraciones responsables.

En el seno de dicha tramitación y como desarrollo de la ley citada, es el momento de implementar un instrumento de

planificación que aúne todas las políticas sociales con la finalidad de procurar la inclusión social de toda la

ciudadanía. Es importante destacar que el Instituto de Estudios Sociales de Andalucía culmina en este momento un estudio algo más amplio que servirá para planificar no sólo las Políticas de Inclusión Social sino una concepción global de todo el

Bienestar Social. Un avance de este trabajo ha sido utilizado para el presente documento como fruto de la línea de

colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y dicho organismo.

Se ha tenido en cuenta también la coordinación con el Plan Económico Andalucía Siglo XXI 2002-2005, así como el resto de Planes Integrales existentes en la actualidad en la Junta de Andalucía.

Respecto del ámbito temporal, se ha optado por el período 2003-

2006 a fin de adecuarlo al siguiente período del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social, de junio de 2003 a

diciembre de 2005, así como Marco de Apoyo Comunitario, llegando este último hasta el ejercicio 2006.

Los escenarios presupuestarios requieren una explicación inicial de método: Algunas actuaciones tienen reflejados sus presupuestos específicos, pero otras están integradas en sistemas globales de atención.

Conviene recordar que el presente documento da respuesta a la aspiración social contenida en los primeros resultados del debate cívico elaborado por el Consejo Asesor del documento denominado "Estrategias y Propuestas para la II Modernización de Andalucía", concretamente en su punto VI: Eliminar la pobreza y la exclusión social, aplicando de este modo la proyección mediata que el Gobierno Andaluz planifica para nuestra Comunidad Autónoma.

Por último, indicar que el presente Plan da cumplimiento a la resolución del Parlamento de Andalucía que recoge los Acuerdos aprobados por el Pleno en los días 28 y 29 de junio de 2001, fruto del debate sobre el estado de la Comunidad.

METODOLOGIA

1. Espacios físico y temporal.

El presente Plan Andaluz para la Inclusión Social es un instrumento de planificación administrativa que está sustentado en la acción principal de la Junta de Andalucía, siendo por tanto obvio que su espacio físico de aplicación es el

territorio andaluz, no obstante esa afirmación comprende algunas cuestiones territoriales que conviene aclarar en este punto.

En primer lugar su dimensión, la realidad territorial andaluza, es diversa al ser una Comunidad Autónoma con una gran

extensión, 87.597 km, sólo superada en la Península Ibérica por Portugal y en España por la Comunidad de Castilla y León. Es por tanto inexcusable en cualquier instrumento de esta

naturaleza prever las ventajas y los inconvenientes de esta realidad espacial, sobre todo en lo relativo a sus

potencialidades en orden al equilibrio territorial y en cuanto a racionalizar adecuadamente unos recursos que en lo social son siempre ajustados.

En este sentido, el Plan Económico Andalucía Siglo XXI, en su capítulo 10, dedicado a las políticas de ordenación y

equilibrio territorial, recoge entre sus objetivos: La mejora de los procesos de ordenación territorial y urbana, para así propiciar un desarrollo integral de la región, aumentar la competitividad del territorio andaluz y corregir los actuales desequilibrios territoriales, y La mejora de la capacidad de prestación de servicios de las corporaciones locales,

estableciendo un nuevo modelo de cooperación con los municipios andaluces.

Dada la importancia de las competencias de los municipios, en especial en lo relativo a la Red de Servicios Sociales, el presente Plan constituye un elemento de equilibrio entre los territorios de Andalucía en lo referente a que la exclusión social no agrave las diferencias de bienestar social que existen en la actualidad, para lo que se designa como

instrumento fundamental a los Planes Locales de Inclusión.

Es también importante desde un punto de vista territorial, el estudio del binomio urbano-rural; muchos de los estudios sobre pobreza y exclusión social citados en la Introducción insisten en la idea de diferenciar las características y efectos de los componentes básicos de la exclusión y de la pobreza según se esté en un escenario u otro. Cabe concluir que generalmente en Andalucía, dentro de las zonas rurales, puede existir pobreza medida en parámetros económicos pero no exclusión, mientras que por el contrario en el medio urbano pueden confluir pobreza y exclusión. Es por ello que la dimensión urbana tiene un carácter primigenio en el diseño de gran parte de los

instrumentos del presente Plan, sin que ello signifique descuido de las realidades del medio rural.

Desde un punto de vista temporal, se ha optado por una duración de cuatro años. El debate temporal de una labor de

planificación debe, en lo relativo a la Junta de Andalucía, estar coordinado con aquellos instrumentos de planificación generales que el Gobierno Andaluz ha diseñado en los últimos años y que están vigentes, pero también con aquéllos de carácter sectorial concernientes a políticas y colectivos que transversalmente afectan al mundo de la exclusión y la pobreza. En este sentido y con carácter general, destacan el Plan Andalucía Siglo XXI 2003-2005, los programas en ejecución dentro del Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006 y el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social, Junio 2001-Junio

2003 y 2003-2005, entre otros. Respecto de los sectoriales, sólo cabe remitirse a la descripción de cada objetivo.

2. Seguimiento y coordinación.

Con la finalidad de efectuar un seguimiento acerca de la ejecución de las diversas actuaciones previstas en el Plan Andaluz para la Inclusión Social y de examinar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, los Centros Directivos de la Administración de la Junta de Andalucía afectados por dichas medidas en razón de su competencia constituirán una Comisión que determinará los métodos de control, medición y evaluación del citado Plan.

Sin embargo, dado el carácter integral de los objetivos previstos, para su consecución es precisa la implicación no sólo de todas las Administraciones Públicas sino de la sociedad en su conjunto. Por ello, como instrumento de información, participación y colaboración se constituirá asimismo una Comisión de Coordinación del Plan Andaluz para la Inclusión Social integrada por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración General del Estado, de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de los Agentes Sociales y de la Iniciativa Social. No obstante, la composición y funciones de esta Comisión podrán ser objeto de modificación, en los términos que disponga la Ley para la Inclusión Social en Andalucía.

3. Planes Locales para la Inclusión Social.

El presente Plan prevé actuaciones cuya ejecución será

desarrollada unas veces por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía de forma directa, o bien valiéndose para ello de la correspondiente colaboración con las restantes Administraciones y Entidades públicas y privadas.

Ahora bien, cada municipio, si bien comparte con otros una misma problemática social en zonas concretas de su territorio, tiene peculiaridades que es preciso tener en cuenta, hasta tal punto de que no es posible aplicar a todas los municipios un conjunto idéntico de medidas, porque cada uno de ellos parte de una realidad distinta que lo singulariza. En este sentido, cobran especial relevancia los Planes Locales para la Inclusión Social, que serán los instrumentos mediante los cuales los Ayuntamientos podrán realizar, con la necesaria participación social, un diagnóstico de cada Zona, y a partir del modelo de intervención establecido por el Plan Andaluz para la Inclusión Social, adaptar a cada caso las estrategias que en el mismo se contienen para dar respuesta a la problemática planteada.

Asimismo, como marco normativo de dichos Planes, se elaborará un nuevo Decreto regulador de las Zonas con Necesidades de Transformación Social, superando la regulación del Plan de Barriadas de Actuación Preferente.

4. Normativa.El presente Plan está diseñado en concordancia con el Anteproyecto de Ley para la Inclusión Social en Andalucía, en su actual redacción. El Plan será aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, estando sometido el mismo a lo que disponga, una vez aprobada, la referida Ley.

OBJETIVO GENERAL 1: FOMENTAR EL ACCESO AL EMPLEO ENTRE LAS PERSONAS EN SITUACION O EN RIESGO DE EXCLUSION

1.1. Objetivo específico: Promover la inserción laboral de las personas desempleadas con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, favoreciendo la igualdad de oportunidades.

1.1.1. Actuaciones.

- Definir y desarrollar Itinerarios Personales de Inserción.

- Prestar orientación y asesoramiento especializado y

personalizado acerca de su elección profesional, cualificación, cualificación necesaria, necesidades y opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y

posibilidades reales de empleo. El asesoramiento se prestará a través de la red de servicios de orientación denominada "Andalucía Orienta".

- Promover y sensibilizar acerca de la cultura emprendedora, así como asesorar para la preparación, puesta en marcha y seguimiento de proyectos de autoempleo, acompañando la

actividad y consolidación de la empresa durante los dos primeros años.

- Efectuar una tutoría y seguimiento personalizado en las acciones contempladas en el Itinerario Personal de Inserción, dirigido especialmente a las personas con discapacidad o que superen un período de antigüedad como demandante de empleo de doce meses.

- Ofertar experiencias profesionales con tutorías dirigidas a demandantes de primer empleo que sean personas con

discapacidad, personas pertenecientes a minorías étnicas u otras personas en riesgo de exclusión. Esta actuación irá encaminada a acercar a estas personas al mundo laboral, proporcionándoles el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a los que el

demandante aspira, y podrá complementarse con la concesión de becas.

- Apoyar la contratación de dichas personas a través de Empresas Colaboradoras que desarrollen programas que faciliten su integración social.

- Favorecer la calidad del empleo de la mujer, promoviendo su actitud emprendedora y apoyando el mantenimiento y la creación de redes de empresarias.

- Promover acciones de inserción de carácter experimental sin que constituyan ayudas a la inversión productiva.

- Obtener y divulgar un mayor y mejor conocimiento del mercado de trabajo, mediante la realización de estudios o trabajos técnicos centrados en territorios, sectores o colectivos, y el desarrollo de nuevas metodologías.

1.1.2. Población.

Los destinatarios de los programas para la inserción laboral serán las personas demandantes de empleo, sin perjuicio de las prioridades que puedan establecerse en el marco de la

Estrategia Europea para el Empleo respecto de determinados colectivos.

De entre los colectivos específicos, se atenderá

preferentemente a los siguientes:

a) Jóvenes menores de 30 años.

b) Mujeres.

c) Parados de muy larga duración, es decir, quienes superen un período de antigüedad en la demanda de empleo de veinticuatro meses.

d) Personas demandantes de empleo mayores de cuarenta y cinco años.

e) Personas con discapacidad.

f) Personas pertenecientes a minorías étnicas.

g) Inmigrantes con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

h) Personas demandantes de empleo en riesgo de exclusión.

A efectos de estos programas, se considerarán personas en riesgo de exclusión quienes pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Perceptores del Programa de Solidaridad.

b) Jóvenes menores de treinta años procedentes de instituciones de protección de menores.

c) Mujeres víctimas de violencia doméstica.

d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Reclusos cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como personas ex reclusas o que se encuentren en situación de libertad condicional.

f) Mujeres incluidas en el Programa de Promoción para Mujeres Trabajadoras.

1.1.3. Indicadores específicos de evaluación.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico realizará el seguimiento y evaluación de las acciones que se lleven a cabo para el desarrollo de estos programas. Dicha evaluación se realizará, en los casos de acciones dirigidas a personas desempleadas, teniendo en cuenta un plan previo de objetivos cuantitativos y cualitativos que contemple, al menos, los siguientes aspectos:

a) Número de personas a atender y características de las mismas.

b) Características de las acciones a realizar y número de las mismas.

c) Objetivos en cuanto a resultados de inserción profesional y de derivación de las personas beneficiarias.

1.1.4. Organo responsable.

- Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

1.1.5. Normativa aplicable.

- Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

- Reglamento (CE) núm. 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (DOCE L

337/3, de 13 de diciembre de 2002.

1.1.6. Planes sectoriales/transversales vinculados.

- Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2003-2005.

- Planes Locales de Inclusión Social.

- Plan Nacional de Empleo.

1.2. Objetivo específico: Impulsar la colaboración y

coordinación de los distintos agentes, instituciones y/o Administraciones que trabajan por la inserción en Andalucía.

1.2.1. Actuaciones.

- Realizar un protocolo de colaboración entre las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Asuntos Sociales para capacitar a los beneficiarios del Programa de Solidaridad mediante la orientación, formación, cualificación y motivación para el acceso al empleo, así como promover en ellos las convenientes habilidades sociales y laborales con miras no sólo a conseguir un empleo sino también a conservarlo.

- Coordinar dichas acciones con las intervenciones que se desarrollen en aplicación de la normativa reguladora de las Zonas con Necesidades de Transformación Social y los Planes Locales para la Inclusión Social.

- Desarrollar el actual Servicio de Orientación e Inserción Socio-Laboral, procurando su adecuación a las necesidades de los colectivos más desfavorecidos y su relación con el Servicio Andaluz de Empleo.

1.2.2. Población.

- Beneficiarios del Programa de Solidaridad.

- Residentes en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

1.2.3. Organo responsable.

- Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Consejería de Asuntos Sociales.

1.2.4. Normativa aplicable.

- Ley 4/2002, 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo.

- Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad.

- Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

- Orden de 5 de marzo de 2003, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan subvenciones para la intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

1.2.5. Planes sectoriales/transversales vinculados.

- Plan Nacional de Empleo.

- Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2003-2005.

- Planes Locales para la Inclusión Social.

1.3. Objetivo específico: Fomentar Empresas Colaboradoras de Inserción Laboral.

Las Empresas Colaboradoras de Inserción Laboral se pueden definir, conforme a lo dispuesto en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, como las Entidades,

cualquiera que sea su forma jurídica y actividad económica, que dediquen habitualmente no menos del treinta por ciento de sus puestos de trabajo al empleo de personas en riesgo de exclusión para facilitar su inserción laboral y su tránsito a una actividad laboral normalizada y que tengan entre los fines de su objeto social la plena integración laboral y el acceso al empleo ordinario de las personas desempleadas en riesgo de exclusión.

1.3.1. Actuaciones.

- Desarrollar reglamentariamente un régimen jurídico de fomento y apoyo a las Empresas Colaboradoras de Inserción Laboral, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Destinar un espacio protegido del mercado a las Empresas Colaboradoras de Inserción Laboral.

- Compensar a las empresas el coste laboral que pueda suponer la contratación de personas con baja empleabilidad mediante subvenciones a puestos de trabajo.

- Promover la negociación con entidades de crédito la creación de un marco financiero concreto dirigido a Empresas

Colaboradoras de Inserción que incluya mecanismos que faciliten el acceso a créditos preferentes.

- Reducir las cargas fiscales que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Proporcionar el asesoramiento y el apoyo técnico que se precise.

- Realizar labores de seguimiento y evaluación de cada Empresa.

1.3.2. Población.

- Personas desempleadas residentes en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

1.3.3. Indicadores específicos de evaluación.

- Número de Empresas Colaboradoras incorporadas cada año al Programa de Inserción Laboral.

- Número de contratos laborales producidos.

1.3.4. Organo responsable.

- Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Consejería de Asuntos Sociales.

1.3.5. Normativa aplicable.

- Ley 4/2002, 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo.

- Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

1.3.6. Publicaciones específicas.

- V Acuerdo de Concertación Social firmado el 23 de mayo de

2001 por la Junta de Andalucía, Unión General de Trabajadores de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y la

Confederación de Empresarios de Andalucía.

1.4. Objetivo específico: Proporcionar la Formación Profesional Ocupacional a los colectivos desfavorecidos.

1.4.1. Actuaciones.

- Conceder subvenciones a la Fundación de Integración Social de Enfermos Mentales para la realización de cursos.

- Conceder ayudas económicas a mujeres con riesgos por su asistencia a los cursos.

- Desarrollar acciones de acompañamiento a mujeres, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión y jóvenes desempleados.

1.4.2. Indicadores específicos de evaluación.

- Número de usuarios por año y mil euros invertidos.

- Número de beneficiarios por sexo, edad y tiempo de desempleo.

- Tasa de cobertura general: Proporción de beneficiarios sobre población potencial destinataria.

- Grado de idoneidad de la acción recibida: Número de

beneficiarios que considera que la relación entre la acción recibida y las posibilidades de encontrar trabajo es

satisfactoria.- Indice de inserción: Número de beneficiarios que han conseguido un puesto de trabajo después de seis y doce meses de haber participado en un programa, en relación al total de participantes.

- Indice de feminización: Número de mujeres sobre el total de participantes.

1.4.3. Organo responsable.

- Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

1.4.4. Normativa aplicable.

- Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, por el que se

establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía.

- Orden de 12 de diciembre de 2000, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional.

1.4.5. Planes sectoriales/transversales vinculados.

- Plan Nacional de Empleo.

- Plan de Formación e Inserción Profesional.

1.5. Objetivo específico: Incentivar la Economía Social.

1.5.1. Actuaciones.

- Crear un marco financiero que posibilite las subvenciones a las empresas de economía social a través de bonificaciones de intereses y avales en operaciones de préstamos y de

arrendamientos financieros para inversiones en activos

empresariales.

- Establecer un sistema de ayudas reembolsables dirigidas a proyectos de autoempleo de los colectivos más desfavorecidos para la puesta en marcha de empresas de economía social.

- Establecer un sistema de incentivos al inicio de la actividad en la economía social que conciba a las cooperativas y a las sociedades laborales como instrumentos en los que se da más valor a las ideas que a la capacidad económica.

- Incorporar las nuevas tecnologías a la economía social mediante la información y difusión de sus ventajas en este ámbito y la creación de una red de comercio electrónico que englobe a todas las cooperativas y sociedades laborales.

- Crear un Foro Tecnológico propio de la Economía Social en Andalucía.

- Fomentar el asociacionismo y la cooperación mediante las siguientes medidas:

a) Desarrollo de programas formativos en materia de cooperación empresarial.

b) Articulación de acciones específicas de apoyo a proyectos de carácter productivo, comercial, tecnológico o de inversión conjunta entre dos o más empresas de economía social a fin de potenciar la comunicación y cooperación entre las empresas del sector.

c) Establecimiento de mecanismos para facilitar la integración de este sector en redes europeas de cooperación a través de los proyectos e iniciativas en vigor, especialmente la Iniciativa Comunitaria EQUAL.

d) Fomento de proyectos estratégicos para el desarrollo de la economía social en el marco de la cooperación con otros países o de participación en proyectos comunitarios.

- Crear y ampliar el tejido productivo mediante la

identificación sectorial y territorial de los nuevos

yacimientos de empleo susceptibles de desarrollo a través de empresas de economía social.

- Prestar asistencia a la competitividad y la

internacionalización mediante planes de información, formación y asesoramiento para la implantación de controles de calidad en las empresas de economía social, implementándose medidas dispuestas en la normativa de desarrollo.

- Impulsar la actitud emprendedora y de economía social en la formación profesional y enseñanza secundaria obligatoria.

- Desarrollar y ejecutar el Programa Red de Escuelas de Empresas, al objeto de apoyar la creación y modernización de empresas de economía social y de empleo mediante un servicio de información, asesoramiento, formación y tutela de proyectos.

- Fomentar el autoempleo en el marco de la economía social.

- Mejorar la cualificación y desarrollo profesional de los jóvenes andaluces, mediante la realización de prácticas profesionales en empresas, para facilitar su inserción en el mercado laboral.

- Prestar atención a los grupos desfavorecidos y/o que sufren riesgo de exclusión social por motivos de discriminación y/o desigualdad a la hora de acceder al mercado de trabajo a través del autoempleo, especialmente para mujeres y jóvenes con escasa formación, personas con discapacidad, parados de larga

duración, inmigrantes, comunidad gitana, extoxicómanos y exreclusos. Dicha atención específica se puede concretar en los siguientes puntos:

a) Elaboración de unos productos formativos enfocados hacia la supresión de las barreras que limitan el acceso al mercado laboral de aquellas personas que sufren un trato desigual y/o discriminatorio.

b) La formación de los agentes de desarrollo de la economía social andaluza con técnicas y métodos, específicos y de validez contrastada, para la atención personalizada,

sensibilización, motivación, socialización y asesoramiento de aquellas personas con especiales dificultades de inserción laboral.

c) El apoyo directo a la creación de empresas de economía social constituidas por grupos desfavorecidos.

d) La modificación normativa del Programa Andaluz de Fomento de la Economía Social para ampliar el apoyo a los grupos

desfavorecidos.

- Prestar apoyo específico a las iniciativas de creación de empresas de economía social, presentadas en el ámbito de los proyectos pertenecientes a la Iniciativa Comunitaria EQUAL, integradas por mujeres, a través de una discriminación positiva de los proyectos.

- Establecer un conjunto de medidas a favor de las familias andaluzas, para facilitar la vida familiar, así como la integración de la mujer y el hombre en la vida laboral en condiciones de igualdad.

- Divulgar el significado de las potencialidades que ofrece la economía social como modelo productivo, promocionar las prácticas cooperativas y potenciar el Consejo Andaluz de Cooperación mediante su transformación en Consejo Andaluz de Economía Social.

- Crear el Observatorio Andaluz de la Economía Social.

- Desarrollar y actualizar el Censo Andaluz de Economía Social.

- Desarrollar el Libro Blanco de la Economía Social.

1.5.2. Organo responsable.

- Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

1.5.3. Normativa aplicable.

- Orden de 29 de marzo de 2001, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, modificada por la Orden de 12 de marzo de 2002 y por la Orden de 1 de septiembre de 2003, por la que se regula el Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social.

- Orden de 17 de mayo de 2002, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas como medidas de apoyo a las familias andaluzas a través de empresas de economía social.

- Orden de 29 de mayo de 2003, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se regulan las Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento para las empresas andaluzas de economía social.

1.5.4. Publicaciones específicas.

- I Pacto Andaluz por la Economía Social.

1.6. Objetivo específico: Favorecer la igualdad de

oportunidades entre mujeres y hombres.

1.6.1. Actuaciones.

- Conceder subvenciones para la financiación de:

a) Estudios para analizar la viabilidad de una reorganización del trabajo que facilite la conciliación entre vida familiar y laboral de mujeres y hombres en las empresas.

b) Gastos derivados de guardería infantil, atención de personas mayores, personas enfermas y/o con discapacidad.

c) Asistencia técnica destinada a implantar sistemas de gestión de recursos humanos con una perspectiva de género en aspectos como la selección, formación, valoración de puestos de trabajo y políticas de remuneración y promoción profesional.

d) Gastos derivados de acciones para garantizar un clima laboral libre de acoso sexual.

e) Gastos derivados de acciones para combatir la segregación horizontal y vertical así como para facilitar la conciliación de la vida laboral y personal.

1.6.2. Población.

- Empresas que siendo personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ejecuten o prevean ejecutar proyectos que incluyan acciones en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

1.6.3. Organo responsable.

- Consejería de la Presidencia.

1.6.4. Normativa aplicable.

- Orden de la Consejería de la Presidencia, de 16 de abril de

2003, por la que se regulan las bases y procedimiento de concesión de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer.

OBJETIVO 2: GARANTIZAR EL ACCESO A TODOS LOS RECURSOS SOCIALES

2.1. Objetivo específico: Consolidar la Red de Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.

2.1.1. Actuaciones.

- Desarrollar reglamentariamente las prestaciones básicas de los Servicios Sociales Comunitarios.

- Incrementar las dotaciones presupuestarias destinadas a la financiación autonómica del Plan Concertado durante el período del Plan Andaluz para la Inclusión Social, hasta conseguir una media de al menos 7,21 euros de inversión por habitante.

- Realizar un estudio sobre el Impacto del Sistema Público de Servicios Sociales de Atención Primaria y establecer un sistema de gestión de calidad de los mismos.

- Favorecer la consolidación del empleo de los profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios.

- Potenciar el Sistema de Información y Evaluación de los Servicios Sociales y el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales.

2.1.2. Población.

- Población en general.

- Profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios.

2.1.3. Organo responsable.

- Consejería de Asuntos Sociales.

2.1.4. Normativa aplicable.

- Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de

Andalucía.

- Decreto 11/1992, de 20 de enero, por el que se establecen la naturaleza y las prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios.

- Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios.

2.1.5. Planes Sectoriales o transversales vinculados.

- Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2003-2005.

- Planes Locales para la Inclusión Social.

- Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Atención Primaria.

2.2. Objetivo específico: Ordenar territorialmente la Red de Servicios Sociales en Andalucía, configurando un nuevo Mapa de Servicios Sociales.

2.2.1. Actuaciones.

- Impulsar la creación de Infraestructuras y la dotación de equipamientos de Centros de Servicios Sociales Comunitarios, favoreciendo el acceso a las nuevas tecnologías y la

incorporación progresiva de los Servicios a la Sociedad de la Información.

- Desarrollar un Nuevo Mapa de Servicios Sociales, adecuado a las demandas emergentes, y acorde con el establecimiento, a medio plazo, del Espacio Común Sociosanitario Andaluz.

2.2.2. Población.

- Población en general.

- Profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios.

2.2.3. Organo responsable.

- Consejería de Asuntos Sociales.

- Corporaciones Locales de Andalucía.

2.2.4. Normativa aplicable.

- Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de

Andalucía.

- Decreto 11/1992, de 20 de enero, por el que se establecen la naturaleza y las prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios.

- Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios.

2.2.5. Planes Sectoriales o transversales vinculados.

- Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2003-2005.

- Planes Locales para la Inclusión Social.

2.3. Objetivo específico: Coordinar los Servicios Sociales Comunitarios y los Especializados con otras áreas de la Protección Social.

2.3.1 Actuaciones.

- Establecer Protocolos de Coordinación entre los Servicios Sociales Comunitarios y los Especializados con otras áreas de la protección social como Salud y Educación.

- Desarrollar un sistema de formación permanente y

especializada, destinado a los profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios, en especial mediante cursos sobre metodología de intervención con personas en situación o riesgo de exclusión social, potenciando la utilización de las nuevas tecnologías.

- Elaborar un Catálogo de Buenas Prácticas en materia de coordinación, donde se establezcan estrategias y metodología para la elaboración y desarrollo de los Protocolos.

2.3.2. Población.

- Profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios, Especializados y de otras áreas de la protección social.

2.3.3. Organo responsable.

- Consejería de Asuntos Sociales.

- Corporaciones Locales de Andalucía.

2.3.4. Normativa aplicable.

- Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de

Andalucía.

- Decreto 11/1992, de 20 de enero, por el que se establecen la naturaleza y las prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios.

- Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios.

2.3.5. Planes Sectoriales o transversales vinculados.

- Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2003-2005.

- Planes Locales para la Inclusión Social.

2.4. Objetivo específico: Avanzar en el conocimiento de la situación y de los procesos de exclusión social en

Andalucía.2.4.1. Actuaciones.

- Impulsar la realización de estudios sectoriales sobre la exclusión social, incidiendo en las distintas dimensiones y factores causales de la misma, especialmente sobre las

vertientes laboral, educativa, sanitaria, tecnológica y de vivienda.

2.4.2. Población.

- Profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios.

- Universidades Andaluzas y Centros de Investigación.

- Entidades sin ánimo de lucro.

2.4.3. Organo responsable.

- Consejería de Asuntos Sociales.

2.4.4. Normativa aplicable.

- Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de

Andalucía.

- Decreto 11/1992 de 20 de enero por el que se establecen la naturaleza y las prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios.

- Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios.

2.4.5. Planes sectoriales/transversales vinculados.

- Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2003-2005.

- Planes Locales para la Inclusión Social.

OBJETIVO GENERAL 3: GARANTIZAR UNOS RECURSOS ECONOMICOS MINIMOS

3.1. Objetivo específico: Gestionar Ingreso Mínimo de

Solidaridad.

3.1.1. Actuaciones.

- Difundir la información sobre el Ingreso Mínimo de

Solidaridad entre quienes puedan ser beneficiarios del mismo.

- Agilizar el procedimiento de concesión.

Descargar PDF