Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 28/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

DECRETO 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

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PREAMBULO

El empleo es la mayor preocupación de los andaluces y las andaluzas y por tanto, la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas y los trabajadores, contribuyendo a la prevención y a la disminución del desempleo, es uno de los principales objetivos de las Políticas Activas de Empleo.

Las personas jóvenes siguen encontrando numerosos obstáculos para su inserción a los que se suman los incentivos a las personas mayores para continuar en la vida activa más allá de la edad de jubilación, suponiendo un nuevo freno de cara a su acceso al mercado de trabajo.

De otra parte, y a pesar de los avances conseguidos en los últimos años, se mantiene la situación de desventaja de la mujer en el acceso al mercado de trabajo y en la igualdad de trato en el empleo.

Las dificultades de acceso al empleo afectan de modo especial a colectivos en posición de desventaja como los mayores de cuarenta y cinco años, las personas con discapacidad. las minorías étnicas y los inmigrantes con dificultades de acceso a un puesto de trabajo.

El crecimiento del empleo en los últimos años, unido a la evolución demográfica, han contribuido a crear una situación en la que el desempleo y la exclusión del mercado de trabajo coexisten con la falta de mano de obra en algunos sectores y profesiones. Por ello es preciso diseñar actuaciones de inserción acordes con las necesidades de las personas demandantes de empleo y del tejido empresarial, detectando y previniendo los eventuales desfases, desarrollando la capacidad de los servicios de empleo para que respondan a la demanda de la mano de obra.

En este sentido, el V Acuerdo de Concertación Social firmado el

23 de mayo de 2001 por la Junta de Andalucía, la Unión General de Trabajadores de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y la Confederación de Empresarios de Andalucía, cuya vigencia se extiende hasta la finalización de la presente legislatura en

2004, presta especial atención a las medidas dirigidas a la inserción y establece una serie de programas que son desarrollados en el presente Decreto.

De otra parte, Andalucía está siendo de las primeras Comunidades Autónomas en la implantación de nuevas fórmulas de actuación en el marco de las orientaciones de la Unión Europea hacia el pleno empleo. Los programas establecidos en el presente Decreto pretenden, de manera coor dinada, luchar contra el desempleo, impedir que las personas desempleadas pasen a serlo de larga duración, ayudar a las personas paradas de larga duración a volver al mercado de trabajo y apoyar a quienes acceden a él por primera vez, bien sean las personas jóvenes en su primer empleo o las personas que vuelven a trabajar después de un período sin hacerlo. Asimismo, promueven la inclusión social y la igualdad de oportunidades para que todos puedan trabajar y se incremente el número de mujeres presente en el mundo del trabajo, sin olvidar sus posibilidades de desarrollo profesional, su acceso a las nuevas oportunidades de trabajo, su potencial de creación de empresas y la reducción de la discriminación horizontal en el mercado laboral.

Es preciso realizar un importante esfuerzo dirigido a desarrollar estrategias preventivas y orientadas hacia la capacidad de inserción profesional, basándose en la detección de las potencialidades individuales de cada persona trabajadora. Estas estrategias de prevención y activación deben contemplar el fomento del espíritu emprendedor como una fuente principal en la creación de empleo. Para ello se hace necesario sensibilizar y favorecer actuaciones tendentes a la creación de empresas entre las personas desempleadas, presentando el autoempleo como una opción para la incorporación al mercado de trabajo, prestando un tratamiento preferente hacia los

colectivos con especiales dificultades en el acceso al mercado de trabajo.

Por su parte, el presente Decreto pretende ofrecer a las personas demandantes de empleo un Itinerario Personalizado de Inserción que articule y permita el acceso de estas personas a un conjunto de medidas adecuadas y dirigidas a su inserción laboral. El Itinerario de Inserción se convierte, de este modo, en un instrumento que ofrece mayor calidad de servicio a las personas demandantes de empleo permitiendo un enfoque integral de los recursos a su servicio y, progresivamente, debe

extenderse como fórmula de integración de las Políticas Activas de Empleo.

En la definición de los Itinerarios Personalizados de

Inserción, los servicios de orientación juegan un papel fundamental al constituirse en "puerta de acceso" a los programas contemplados en el presente Decreto en particular y al resto de políticas de empleo en general, especialmente a la intermediación laboral y la formación profesional, de modo que permitan a la ciudadanía recibir información y asesoramiento sobre los recursos a su alcance y los modos de acceso para mejorar su situación laboral.

En ejecución del V Acuerdo de Concertación Social de Andalucía y de conformidad con los agentes económicos y sociales

firmantes del mismo se ha elaborado el presente Decreto.

En cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo

12.3.1.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y de

conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de abril de 2003, DISPONGO

CAPITULO I

OBJETO, FINES Y PERSONAS DESTINATARIAS DE LOS PROGRAMAS PARA LA INSERCION LABORAL

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Fines.

Los Programas para la Inserción Laboral tendrán los siguientes fines:

a) Promover el desarrollo profesional de las personas

demandantes de empleo, con objeto de favorecer tanto su promoción laboral como su permanencia en el empleo.

b) Favorecer el aumento de la empleabilidad de las personas desempleadas.

c) Promover la inserción laboral de las personas desempleadas con mayores dificultades para el acceso al mercado de trabajo.

d) Promover el conocimiento del mercado de trabajo.

e) Promover acciones dirigidas a combatir el desempleo juvenil y a prevenir el desempleo de larga duración.

f) Fomentar la cultura emprendedora.

g) Promover la igualdad de oportunidades.

h) Mejorar y establecer nuevas metodologías e instrumentos que contribuyan y favorezcan la inserción a través de la

investigación, la innovación y la aplicación de las nuevas tecnologías.

i) Impulsar la colaboración y coordinación de los distintos agentes, instituciones y/o administraciones que trabajan por la inserción en Andalucía.

Para contribuir a los fines descritos, se articularán los programas desarrollados en el Capítulo II del presente Decreto.

Artículo 3. Personas destinatarias.

1. Las personas destinatarias de los programas para la

inserción laboral serán las personas demandantes de empleo, sin perjuicio de las prioridades que puedan establecerse en el marco de la Estrategia Europea por el Empleo, respecto de determinados colectivos.

2. De entre ellos se atenderá preferentemente a los siguientes colectivos:

a) Jóvenes menores de 30 años.

b) Mujeres.

c) Personas paradas de muy larga duración, es decir, aquellos demandantes que superen un período de antig?edad en la demanda de empleo de veinticuatro meses.

d) Personas demandantes de empleo mayores de cuarenta y cinco años.

e) Personas con discapacidad.

f) Minorías étnicas.

g) Inmigrantes con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

h) Personas demandantes de empleo en riesgo de exclusión.

3. A efectos del presente Decreto se considerarán personas en riesgo de exclusión, quienes pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas perceptores del programa de solidaridad.

b) Jóvenes menores de treinta años, procedentes de

instituciones de protección de menores.

c) Mujeres víctimas de violencia doméstica.

d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

e) Personas internas en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como personas ex reclusas o que se encuentren en situación de libertad condicional.

4. Asimismo, podrán ser destinatarias, además de las mujeres desempleadas, las mujeres trabajadoras en el caso del Programa

7, recogido en el artículo 4.

CAPITULO II

PROGRAMAS DE INSERCION

Artículo 4. Programas.

Los Programas para la Inserción Laboral que se establecen en el presente Decreto son:

1. Programa de Itinerarios de Inserción.

2. Programa de Orientación Profesional.

3. Programa de Asesoramiento para el Autoempleo.

4. Programa de Acompañamiento a la Inserción.

5. Programas de Experiencias Profesionales para el Empleo.

6. Programa de Inserción a través del Empleo.

7. Programa de Promoción para Mujeres Trabajadoras.

8. Programa de Acciones Experimentales.

9. Programa de Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo.

Artículo 5. Programa de Itinerarios de Inserción.

1. Este programa tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas desempleadas a través de itinerarios de inserción, entendiéndose por éstos, la definición y realización de una secuencia concatenada de acciones que mejoren su empleabilidad.

2. Para ello, los itinerarios de inserción podrán combinar diversos tipos de acciones: información, orientación,

asesoramiento, preformación, así como otras medidas que se establezcan, que conduzcan a la inserción laboral.

3. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico dispondrá los medios necesarios para que las personas demandantes de empleo inmersos en el desarrollo de un Itinerario de Inserción puedan acceder con carácter prioritario a las acciones

definidas en dicho Itinerario. Asimismo, con la utilización de las nuevas tecnologías, desarrollará los instrumentos

necesarios que den a conocer la información disponible acerca de los diferentes recursos para la inserción existentes en nuestra Comunidad.

4. Sin perjuicio de los Itinerarios de Inserción definidos con carácter individual, cuando se identifique un grupo de personas demandantes de empleo cuyo Itinerario requiera acciones para la inserción similares, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico dispondrá los medios para desarrollar dichas actividades.

Artículo 6. Programa de Orientación Profesional.

1. Este programa tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo prestando orientación y asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualificación necesaria, necesidades y opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de empleo.

2. Este asesoramiento se prestará a través de una red de servicios de orientación que se denominará "Andalucía Orienta" a la que se incorporarán los distintos instrumentos para la Orientación Profesional con los que cuenta la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que mantendrá una identidad común en cuanto a calidad, imagen, utilización de nuevas tecnologías de la información, tipos de servicios, etc.

3. Los distintos servicios y programas de orientación

profesional para el empleo que pudieran estar desarrollando las Consejerías u Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía así como otros agentes, instituciones y/o administraciones en Andalucía, deberán incorporarse a la red "Andalucía Orienta", para poder disponer de los instrumentos de la citada red.

Artículo 7. Programa de Asesoramiento para el Autoempleo.

1. El presente programa tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo mediante el fomento del espíritu emprendedor y acciones de apoyo al autoempleo.

2. A tal fin las actividades contempladas en este programa serán la promoción y sensibilización de la cultura emprendedora y el asesoramiento para la preparación, puesta en marcha, y seguimiento de proyectos de autoempleo, acompañando la

actividad y consolidación de la empresa durante los dos primeros años.

3. El asesoramiento para la puesta en marcha de proyectos de autoempleo o su acompañamiento podrán ser realizados tanto por las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, como por entidades colaboradoras cuyos requisitos y condiciones para adquirir tal condición serán determinadas en la normativa de desarrollo del presente Decreto. Las entidades colaboradoras podrán percibir las ayudas que se establezcan al respecto.

Artículo 8. Programa de Acompañamiento a la Inserción.

1. Este programa tiene por objeto promover la consecución de la inserción laboral, a través de un apoyo intensivo, de las personas desempleadas definidas como beneficiarias en el artículo 3, cuando sean discapacitadas o superen un período de antig?edad en la demanda de empleo de doce meses.

2. Dicho apoyo consistirá en la tutoría y seguimiento

personalizado, en las acciones contempladas en su Itinerario Personal de Inserción, en las tareas relativas a su candidatura a ofertas de empleo y durante las etapas iniciales de su incorporación a un puesto de trabajo.

3. Las acciones de este Programa utilizarán los distintos recursos para la orientación disponibles en la red "Andalucía Orienta".

Artículo 9. Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.

1. Este programa tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas desempleadas ofreciéndoles experiencias profesionales con tutorías que les acerquen al mundo laboral, proporcionándoles el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a los que el

demandante aspira.

2. El Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo contará con Empresas Colaboradoras a fin de que los

beneficiarios obtengan una visión global de las distintas actividades que se desarrollan en los distintos sectores productivos de Andalucía, afines a sus cualificaciones

profesionales. Las condiciones y requisitos para adquirir la condición de empresa colaboradora serán determinadas en la normativa de desarrollo del presente Decreto.

3. Las personas beneficiarias contarán con un sistema de tutorías que permita el asesoramiento de los mismos durante su participación en el programa. La participación de las personas beneficiarias en el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo no podrá exceder en ningún caso las cinco horas diarias.

4. Las personas beneficiarias de las Experiencias Profesionales para el Empleo, cuando éstas supongan la realización de prácticas profesionales, con independencia de las realizadas anteriormente para la obtención de su titulación, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de una titulación universitaria, de formación profesional reglada o certificación de Formación Profesional Ocupacional.

b) Que no hayan transcurrido más de dos años desde la obtención de dicha titulación o certificación.

c) Carecer de experiencia profesional relacionada con dicha cualificación.

5. También podrán ser beneficiarios de Experiencias

Profesionales para el Empleo, cuando éstas supongan la

realización de prácticas profesionales, los demandantes de primer

empleo cuando pertenezcan a alguno de los siguientes

colectivos:

a) Personas con discapacidad.b) Minorías étnicas.

c) Personas demandantes de empleo en riesgo de exclusión.

6. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá conceder ayudas, en forma de becas, en las cuantías y con las condiciones que establezca la normativa de desarrollo del presente Decreto a las personas beneficiarias referidas en el punto anterior cuando el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo tengan una duración superior a dos meses y exijan una dedicación superior a cuatro horas diarias.

7. Las entidades interesadas en colaborar en el desarrollo del presente programa a través de aportaciones económicas o de otro tipo, podrán incorporarse al mismo mediante el establecimiento de convenios de colaboración con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 10. Programa de Inserción a través del Empleo.

1. Este programa tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas desempleadas en riesgo de exclusión mediante el apoyo de su contratación a través de Empresas Colaboradoras que desarrollen programas que faciliten su integración social, en los términos en que se establezca en el desarrollo del presente Decreto.

2. Cuando se trate de empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica y actividad económica, que dediquen

habitualmente no menos del treinta por ciento de sus puestos de trabajo al empleo de personas en riesgo de exclusión, para facilitar su inserción laboral y su tránsito a una actividad laboral normalizada y que tengan entre los fines de su objeto social la plena integración laboral y el acceso al empleo ordinario de las personas desempleadas en riesgo de exclusión, se establecerán ayudas a la contratación de estas personas, al desarrollo de programas de intervención psicosocial y a su tránsito al empleo normalizado.

3. En el caso de ayudas a la contratación de personas en riesgo de exclusión, éstas no podrán superar el 50% de los costes salariales para los trabajadores desfavorecidos ni el 60% para los trabajadores discapacitados, según lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) núm./2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos

87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (DOCE L 337/3, de 13 de diciembre de 2002).

4. El acceso de las personas beneficiarias al programa de Inserción a través del Empleo se realizará mediante una entrevista personalizada y la derivación previa desde los centros autorizados para ello de la red "Andalucía Orienta".

5. El programa de Inserción a través del Empleo se encuadra en el Reglamento (CE) núm./2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (DOCE L 337/3, de 13 de diciembre de 2002).

Artículo 11. Programa de Promoción para Mujeres Trabajadoras.

1. Este programa tiene por objeto favorecer la calidad del empleo de la mujer, promover la actitud emprendedora entre las mujeres y fomentar y apoyar el mantenimiento y la creación de redes de empresarias.

2. A tal fin las actividades contempladas en este programa serán la promoción de la mujer trabajadora dentro de la empresa, la promoción y difusión de la cultura emprendedora entre mujeres, la información y asesoramiento a mujeres emprendedoras y la promoción y fomento de redes de empresarias.

3. Para ello la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá conceder ayudas a asociaciones o agrupaciones de mujeres para la realización de proyectos cuyo objeto coincida con el del presente programa. Las características de estas

asociaciones o agrupaciones, los requisitos de los proyectos a presentar, así como las cuantías de las ayudas serán

determinadas en la normativa de desarrollo del presente Decreto.

Artículo 12. Programa de Acciones Experimentales.

1. Este programa tiene por objeto promover acciones de carácter experimental dirigidas a la inserción laboral de las personas desempleadas.

2. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, cuando existan posibilidades reales de inserción para colectivos específicos o en territorios concretos, y se utilicen

metodologías innovadoras, prestará apoyo al desarrollo de proyectos de carácter experimental que den respuesta a dichas situaciones.

3. Para la realización de dichos proyectos, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá convocar ayudas

específicas en las cuantías y condiciones que determine la normativa de desarrollo del presente Decreto, sin que, en ningún caso, constituyan ayudas a la inversión productiva. Asimismo, y según la naturaleza de las acciones que se

subvencionen, les será de aplicación el Reglamento (CE) núm./2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (DOCE L 337/3, de 13 de diciembre de 2002), y/o el Reglamento (CE) núm./2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la

formación (DOCE L 10/20, de 13 de enero de 2001).

Artículo 13. Programa de Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo.

1. Este programa tiene por objeto promover actuaciones

dirigidas a obtener un mayor y mejor conocimiento del mercado de trabajo, así como a divulgar dicho conocimiento.

2. Para su consecución podrán realizarse estudios o trabajos técnicos centrados en territorios, sectores o colectivos. Asimismo podrán desarrollarse nuevas metodologías o

instrumentos que faciliten el conocimiento del mercado de trabajo.

3. Para la difusión de información sobre el mercado de trabajo podrán realizarse publicaciones, jornadas, seminarios o cualquier otra actividad que permita dar a conocer la situación y evolución del mercado laboral.

CAPITULO III

NORMAS COMUNES A LOS PROGRAMAS

Artículo 14. Programación de las acciones.

La articulación de las acciones derivadas de los Programas a que se refiere el presente Decreto se efectuará por la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico teniendo en cuenta la cobertura territorial de las mismas, los colectivos a los que se dirigen, las perspectivas de empleo, el nivel de calidad de los recursos propuestos para su ejecución y, en su caso, los resultados obtenidos en los años anteriores, así como el nivel de inserción laboral y las disponibilidades

presupuestarias.

Artículo 15. Ejecución de los Programas.

1. Las acciones previstas en el presente Decreto serán

desarrolladas por la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico a través de sus propios medios o mediante la participación de entidades que colaboren en la ejecución de los programas, que reúnan las condiciones y requisitos que se indiquen para cada tipo de acción.

2. La normativa de desarrollo del presente Decreto regulará las bases, condiciones y requisitos para ser entidad que colabora en la ejecución de los programas, así como las cuantías de las ayudas y el acceso a las mismas.

Artículo 16. Ayudas a las Entidades que Colaboren en la Ejecución de los Programas.

1. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá conceder los siguientes tipos de ayudas a las entidades que colaboren en la ejecución de los programas:

a) Para cubrir los costes, en su totalidad o parcialmente, derivados del desarrollo de las acciones previstas en el presente Decreto.

b) Ayudas a la contratación de personas en riesgo de exclusión a las Empresas Colaboradoras referidas en el artículo 10, apartado 2, del presente Decreto, en las cuantías y condiciones que establezca la normativa de desarrollo del presente Decreto y con los límites establecidos en el apartado 3 del mencionado artículo.

Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas en el marco del presente Decreto justificarán la correcta aplicación de los fondos recibidos conforme a lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de

concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y en el Reglamento (CE) núm./2000 de la Comisión, de

28 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm./1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones

cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

La citada normativa será asimismo de aplicación a los efectos de control y seguimiento de las ayudas.

2. Las disposiciones contenidas en el apartado anterior exigirán, para su efectividad, de la aprobación de normas reguladoras de la concesión de ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 17. Competencia para resolver.

Será competente para resolver las ayudas solicitadas al amparo del presente Decreto el Titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a tenor de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de su delegación en otros órganos de la misma.

Artículo 18. Seguimiento y evaluación.

1. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico realizará el seguimiento y la evaluación de las acciones que se lleven a cabo al amparo del presente Decreto, utilizando para ello los medios que considere oportunos.

2. Dicha evaluación, cuando las acciones vayan dirigidas a la inserción de personas desempleadas, se realizará teniendo en cuenta un plan previo de objetivos cuantitativos y cualitativos que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Número de personas a atender y características de las mismas.

b) Características de las acciones a realizar y número de las mismas.

c) Objetivos en cuanto a resultados de inserción profesional y de derivación de las personas beneficiarias.

Disposición Adicional Primera. Coordinación de las acciones para la inserción.

1. Las distintas acciones relacionadas con la inserción laboral desarrolladas por otras Consejerías u Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía deberán coordinarse con las acciones establecidas al amparo del presente Decreto y seguirán las mismas pautas metodológicas que se establezcan a fin de optimizar los recursos públicos destinados a la inserción laboral.

2. Asimismo, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico articulará aquellas medidas necesarias para que las distintas acciones de inserción desarrolladas en los proyectos de la Iniciativa Comunitaria de Empleo EQUAL en los que la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico figura como socio, se coordinen con las acciones desarrolladas al amparo del presente Decreto.

Disposición Adicional Segunda. Convenios de colaboración con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Cuando la colaboración a la que hace referencia el artículo 9.7 del presente Decreto implique la acogida por parte de la entidad de los destinatarios de prácticas profesionales, se deberán garantizar en los correspondientes convenios, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Que la entidad no ha estado incursa en expediente de regulación de empleo en los dos últimos años anteriores a la fecha del convenio.

2. Que la entidad no ha efectuado una reducción de plantilla en los dos años anteriores a la fecha del convenio.

En todo caso, el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, sin perjuicio de las obligaciones de reintegro que en su caso procedan, será criterio determinante para su exclusión como beneficiaria de otras subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía.

Disposición Transitoria Unica. Proyectos aprobados o

solicitados al amparo de la Orden de 7 de mayo de 2001.

Los proyectos aprobados o solicitados al amparo de la Orden de

7 de mayo de 2001 seguirán rigiéndose por dicha norma, hasta tanto no sea publicada la normativa de desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 1 de abril de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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