Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 08/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 370/2004, de 25 de mayo, por el que se declara como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Carratraca (Málaga).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El Conjunto Histórico de Carratraca tiene ampliamente justificada su declaración como Bien de Interés Cultural por la fisonomía de su casco histórico, conformado durante los siglos XIX y XX, como consecuencia de la importante actividad de su Balneario, así como por la necesidad de conservación de los valores históricos, edificatorios, monumentales, etnológicos, paisajísticos y medioambientales que aún conserva.

III. Por Resolución de 13 de diciembre de 2002 (BOJA número 8, de 14 de enero de 2003 y BOE número 15, de 17 de enero de 2003), de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, fue incoado procedimiento para la declaración y delimitación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor del sector delimitado de la población de Carratraca (Málaga), según la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, reunida en sesión ordinaria 01/04, de 5 de febrero de 2004.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA número 23, de 4 de febrero de 2004) y concediéndose trámite de audiencia al Excmo. Ayuntamiento de Carratraca, mediante escrito de la jefa del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga dirigido al Ayuntamiento de Carratraca, con fecha de recepción de 9 de febrero de 2004.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Carratraca (Málaga), al que de acuerdo al artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto

19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 2004,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Carratraca (Málaga), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.

Tercero. Delimitar un entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que proteja los valores propios del Conjunto Histórico, abarcando los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.

Cuarto. Inscribir este Bien de Interés Cultural y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de mayo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

I. Justificación de la delimitación.

La localidad de Carratraca por la unidad morfológica de su casco urbano, el alto grado de conservación tipológica y su ubicación en un marco natural de especial belleza es merecedora de una especial protección. Se ubica en la Sierra de Baños, frente a la sierra de Alcaparaín, en una ladera rodeada por cultivos de secano, que se funde e inserta en el casco en forma de pequeños jardines o huertas, que son consecuencia de la red de

canalizaciones por la que discurre el agua procedente del Balneario.

De época romana se conservan cuatro baños de piedra. Las propiedades curativas de las aguas del Cortijo, denominado Aguas Hediondas, fueron conocidas en la antig?edad, como lo demuestra la presencia de monedas romanas de cobre y plata con las efigies de Tiberio, Claudio y César en el yacimiento de la Glorieta, y la existencia de una necrópolis tardorromana, cerca del arroyo de las Cañas. Sin embargo, no fue hasta 1485 cuando en los Repartimientos de Casarabonela se menciona el Agua Hedionda.

De época árabe apenas se tienen noticias, no siendo hasta el siglo XVIII cuando se define la morfología de su casco urbano, que conocemos gracias a las imágenes de Francis Carter en su viaje de 1756 y a las Conversaciones Malagueñas de Medina Conde hacia finales de la centuria.

La formalización de la estructura urbana de Carratraca, relativamente reciente, tiene su origen en un primer

asentamiento que nace en torno al manantial de agua sulfurosa y siempre ha estado relacionado con un modo de vida muy particular derivado del culto al agua como un bien terapéutico. En este casco urbano queda patente su origen y evolución histórica a través de sus calles y casas.

Su carácter actual es consecuencia del desarrollo que sufrió la localidad gracias a su Balneario, y es muestra de la sociedad de su momento. El Balneario, por las cualidades taumatúrgicas de sus aguas, alcanzó un lugar relevante dentro de los

establecimientos de este tipo que surgieron en toda España. Lugar de interacción social, fue un vehículo idóneo para desarrollar nuevos hábitos y relaciones sociales, que marcó definitivamente una forma de uso y aprovechamiento del agua de forma comunal, al mismo tiempo que sentaba las bases de su urbanismo. Entre los inmuebles destacan, entre otros, el Balneario y el Hostal El Príncipe, así como la casa de Trinidad Grund, hoy convertida en sede del consistorio municipal, con magníficas vistas del entorno. A estas construcciones hay que unir la iglesia del siglo XVIII, bajo la advocación de Nuestra Señora de la Salud, cuyo precedente se encuentra en una ermita levantada por Juan "Camisón" tras haberse curado de sus afecciones en la piel.

El agua ha jugado un papel esencial para la comunidad de Carratraca por su aprovechamiento agrícola, dando lugar a un sistema de canalización y uso de las aguas sobrantes del Balneario ejercido por la comunidad de regantes.

La crisis de estos establecimientos en el siglo XX motivó el estancamiento del pueblo, tanto urbano como social. Sin embargo la actual reactivación del Balneario, unido a la mejora de las comunicaciones de la zona y al enclave privilegiado del municipio, están dando lugar a un aumento de la actividad constructiva que es necesario controlar a fin de mantener las cualidades que han dado su carácter a Carratraca.

El criterio seguido para la delimitación ha sido el de

considerar las zonas con características cronológicas,

constructivas y paisajistas comunes. Atendiendo a las especiales características de este núcleo urbano, con una cronología relativamente reciente, se incluye la práctica totalidad del parcelario de borde, por su incidencia en la percepción del conjunto, excluyéndose aquellos inmuebles de reciente

construcción situados fuera de los bordes consolidados.

En razón a su relación con el medio geográfico y su relación visual desde el Conjunto Histórico, se considera procedente la delimitación de un entorno de protección que salvaguarde esta relación espacial, cuya delimitación se realiza mediante la observación de diferentes focalidades.

II. Delimitación literal del Bien.

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Carratraca (Málaga), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente: Comienza la delimitación junto a la torre del Ayuntamiento, en el punto señalado como "O" en el plano de delimitación y entorno, situado en el vértice suroeste de la manzana 80012 y continúa en sentido contrario a las agujas del reloj por el borde sur del jardín de la antigua casa de Trinidad Grund, subiendo hacia el norte hasta llegar al camino hacia la plaza de toros. Llegado a este punto continúa por el borde este del camino hasta llegar a la plaza de toros, bordeándola y volviendo por el borde oeste del anterior camino. Siguiendo el camino recorre en sentido oeste la trasera de la manzana 79023 hasta llegar al inicio de la calle Baños, donde sigue bordeando la trasera de la manzana 79023, en la que se sitúa el Balneario hasta su entronque con la calle Alta. Cruza la calle Alta y continúa en sentido norte por la trasera de la manzana 78048. Cruza otra calle, denominada en el plano como calle Alta y recorre en sentido noroeste la trasera de la manzana 77056 hasta llegar al cementerio que se incluye en la delimitación. Continúa en sentido sur por la trasera de la manzana 77055 hasta llegar a su parcela 10, donde gira en sentido oeste hasta el vértice oeste de la manzana 76057 que hace esquina con la avenida Ardales. Sigue en sentido sureste por esta calle hasta el vértice oeste de la manzana 77035, cruzando la citada avenida Ardales para bordear las traseras de las manzanas 77036 y 77016 hasta llegar a la carretera de acceso a la localidad (antigua carretera Ronda-Málaga). Sigue en sentido este por el eje de esta carretera hasta llegar al vértice sureste de la manzana

78002, subiendo por el límite sureste del camino que une esta carretera con la calle Carril hasta el vértice suroeste de la parcela 01 de la manzana 79005. Desde aquí prosigue en sentido este por la trasera de la manzana 79005 y por su límite este, hasta llegar al punto "O", origen de la delimitación.

III. Delimitación literal del entorno.

La zona afectada por la delimitación del entorno comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

La delimitación del Entorno del Bien se inicia en su vértice sur, en el vértice sur de la parcela 28 del polígono 9, junto a la carretera Málaga-Campillo en el límite del área de dominio público adyacente de la carretera, señalado como punto "P" en el plano de delimitación y entorno. Continúa subiendo por la vaguada que se forma entre esta parcela y el barrio del Pollo hasta llegar a la antigua carretera de Ronda. Gira hacia el este por el antiguo camino, dejando al norte las parcelas y 19 del polígono 9. Sigue hacia el norte por el mismo camino hasta el vértice noreste de la parcela 70 del polígono y gira hacia el noroeste bordeando la citada parcela 70, la 69, 73 y 74 hasta llegar al camino de la plaza de toros. Llegado a este punto sigue por el camino hacia el norte una distancia de 340 metros hasta llegar a una vaguada donde gira hacia el oeste subiendo hasta la cota 634 y volviendo a bajar hacia el suroeste por la vaguada opuesta para llegar a la trasera del cementerio y unirse con el camino que se sitúa a su oeste. Cruza dicho camino y sigue por el norte de las parcelas 54 y 51 del polígono 3 hasta llegar a la avenida de Ardales. Sigue hacia el oeste hasta el vértice noroeste de la parcela del polígono 2, en la antigua carretera de Ronda para bajar hacia el sur por el límite este de la carretera hasta el vértice norte de la parcela 157 del mismo polígono. Gira hacia el oeste bordeando las parcelas 179, 168 y

169 de dicho polígono, baja hacia el sur por el límite oeste de la parcela 169 y bordea las parcelas 98, 99 y 100 del polígono, continuando por el límite del área de dominio público adyacente de la carretera Málaga-Campillo. La delimitación sigue dicho límite hasta unirse con el punto "P", origen de la delimitación.

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