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NIG: 4109100C20020025402.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 789/2002. Negociado: F.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Persianas Ortiz Romero, S.L.
Procuradora: Sra. María Angeles Rodríguez y Piazza170.
Letrado: Sr. Salvador Sánchez Serrano.
Contra: Lomas Simón Verde, S.L.U., Enrique Sanchís Checa, Enrique Sanchís Año y Andrés Benítez Panchon.
Procurador: Sr. Pablo Silva Bravo.
Letrado: Sr. Luis Díaz de la Serna Charlo.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 789/2002-F seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. catorce, de Sevilla a instancia de Persianas Ortiz Romero, S.L. contra Lomas Simón Verde, S.L.U., Enrique Sanchís Checa, Enrique Sanchís, Año y Andrés Benítez Panchon sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Sevilla, a diez de marzo de dos mil cuatro.
El Sr. don Rafael Ceres García, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N)
789/2002-F seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante entidad mercantil Persianas Ortiz Romero, S.L. con Procuradora doña María Angeles Rodríguez y Piazza170 y Letrado don Salvador Sánchez Serrano; y de otra como demandado don Enrique Sanchís Checa, Enrique Sanchís Año y Andrés Benítez Panchon con Procurador don Pablo Silva Bravo y Letrado don Luis Díaz de la Serna Charlo, y contra Lomas Simón Verde, S.L.U., sobre reclamación de cantidad, y, FALLO
Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora doña María de los Angeles Rodríguez y Piazza, en representación de la Entidad Mercantil "Persianas Ortiz Romero S.L." contra la Entidad Mercantil "Lomas Simón Verde, S.L.U." contra don Enrique Sanchís Checa, don Enrique Sanchís Año, y don Andrés Benítez Panchon, representados por el Procurador don Pablo Silva Bravo, sobre reclamación de 77.836,12 euros, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los codemandados del pago de la mencionada suma, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de cinco días: artículo 455.1.º de la LEC.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Lomas Simón Verde, S.L.U., extiendo y firmo la presente en Sevilla a diez de marzo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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