Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 20/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 26 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la posibilidad de anular el dispositivo de cierre de las puertas de cabina de ascensores cuando éstos sean utilizados por minusválidos con necesidad de silla de ruedas.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La publicación del Decreto 178/1998, de 16 de septiembre, por el que se regula la obligatoriedad de instalación de puertas de cabina, así como otros dispositivos complementarios de seguridad en los ascensores existentes, ha puesto en vigor en Andalucía la Decisión de la Comisión Europea por la que se aconsejaba a los Estados miembros que hicieran obligatorias las puertas de cabina a todos los ascensores instalados, con independencia de su fecha de instalación.

Con la aplicación del Decreto 178/1998, se ha comprobado que en una serie de casos (ascensores con cabina de reducidas dimensiones), las modificaciones realizadas al incorporar las puertas de cabina han originado problemas a los minusválidos físicos en silla de ruedas, por haberse reducido aún más el espacio libre de la cabina, imposibilitando el acceso de la silla de ruedas al interior de la cabina, impidiendo por lo tanto el uso del ascensor por estas personas. En la sentencia a un recurso contencioso-administrativo planteado con este motivo, se recoge: "En definitiva, la pretensión del actor formulada de modo subsidiario ha de ser estimada en cuanto le asiste conforme a las normas citadas el derecho a que al menos uno de los ascensores del edificio reúna las características normativamente previstas para que resulten accesibles y utilizables por personas con movilidad reducida, debiendo la Administración demandada exigir a la Comunidad de Propietarios la realización de las actuaciones de adecuación necesarias para la efectividad de ese derecho del actor, exigencia que ha de ser observada como presupuesto para tener por cumplido el deber de instalación de puertas en cabina que igualmente se adaptara a tales previsiones normativas, si bien, si ante la Administración se acreditara la imposibilidad técnica de efectuar la adecuación debido a la configuración y espacios libres del edificio o cualquier otra circunstancia, también técnica, que la hiciera absolutamente imposible, dictará Resolución, con el preceptivo y previo trámite de audiencia a los interesados, en la que se adoptará la medida más adecuada entre las posibles para la protección de los derechos del recurrente sin detrimento de la seguridad del resto de los usuarios del ascensor."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las competencias que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, están contempladas en el Estatuto de Autonomía, según lo indicado en el artículo 18.5 de la Ley 6/1981, de 30 de diciembre, que establece competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para dictar esta Resolución, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, que en su Artículo Segundo punto 2 establece la facultad para la aplicación del Reglamento de Aparatos Elevadores, así como el Anexo A, punto I, apartado, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía confiere las competencias en materia de Seguridad Industrial, todo ello en relación con el artículo 5 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 201/2004, de

11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Concedido el trámite de audiencia a los interesados y en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho RESUELVO

Autorizar la posibilidad de que sea anulado el dispositivo de cierre de las puertas de cabina, en aquellos ascensores ya instalados que lo soliciten y cumplan los siguientes

requisitos:

a) Que estén instalados en edificios donde tengan residencia personas con minusvalía física que las obligue a utilizar silla de ruedas.

b) Que los ascensores dispongan de cabina y/o acceso a la misma de tan reducidas dimensiones que la puerta de cabina ya instalada o que vaya a instalarse imposibilite el acceso a minusválidos físicos que precisen silla de ruedas.

La autorización será otorgada previa solicitud del titular propietario del ascensor o por la comunidad de propietarios o por persona que legalmente los representen acompañando a la misma la siguiente documentación y el obligatorio cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Identificación de la persona minusválida que habita en el edificio donde esté ubicado el ascensor que lo podrá utilizar anulando el dispositivo de cierre de las puertas de cabina. Se deberá acreditar la minusvalía física que padece mediante certificado médico oficial, donde además se indique la

ineludible necesidad de utilizar silla de ruedas.

2. El titular deberá acreditar mediante un informe técnico, que la cabina del ascensor o el acceso a la misma es de dimensiones tan reducidas que con la puerta de cabina

instalada o que debiera instalarse, se imposibilita el acceso a la misma de una persona minusválida física que precise ineludiblemente silla de ruedas.

3. Certificación emitida por la persona encargada del ascensor de que el minusválido o en su caso el acompañante necesario han sido expresamente instruidos en la correcta utilización del ascensor, mediante las instrucciones que al efecto haya facilitado la empresa instaladora o mantenedora. A estos efectos, la persona con minusvalía física acreditada o en su caso el acompañante necesario tendrán la consideración de usuarios del ascensor autorizados y advertidos.

4. Solamente será permitida la utilización del ascensor, con el dispositivo de cierre de las puertas de cabina anulado, a los usuarios que hayan adquirido la condición de usuarios autorizados y advertidos conforme a los requisitos definidos en el punto anterior, para lo cual éstos, dispondrán de una llave específica para este fin de tal modo que con el

accionamiento de la llave se anule el dispositivo de cierre de las puertas de cabina. El lugar de accionamiento de la llave deberá ubicarse en un punto de fácil acceso.

5. Para mayor seguridad, será obligatoria la instalación en el umbral de acceso a la cabina de un número suficiente

de células fotoeléctricas con el objeto de que el ascensor no inicie la marcha o que detenga su funcionamiento cuando se intercepte el área que delimite la entrada a la cabina por el minusválido en silla de ruedas. Además se deberá disponer en la cabina un sistema que permite la sujeción del minusválido y/o, en caso necesario, un sistema adecuado para la fijación de la silla de ruedas, que impida su movimiento.

6. Documento Técnico emitido por la empresa instaladora de ascensores que vaya a acometer la reforma del ascensor que justifique y en el que se garantice que el ascensor, cuando funcione con el dispositivo de cierre de puerta anulado, dispone de un nivel de seguridad como mínimo igual al que tenía antes de colocar la puerta de cabina.

7. Una vez utilizado por la persona minusválida, éste y/o en su caso el acompañante serán responsables de poner el ascensor en condiciones normales de funcionamiento para el resto de los demás usuarios, desactivando el sistema de anulación o bloqueo de la puerta de cabina.

8. Las solicitudes, acompañadas de la documentación

acreditativa del cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, se dirigirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa correspondiente que tras examinar la solicitud y documentación podrá requerir al interesado para que en su caso, subsane los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

9. El Delegado Provincial dictará una Resolución que

notificará al interesado en la que se hará mención expresa a la necesidad de cumplimiento de los requisitos exigidos, haciendo constar la condición de usuarios autorizados y advertidos a las personas que corresponda y la obligación de que la anulación del dispositivo de cierre de las puertas de cabina, sólo podrá realizarse por estos usuarios identificados y sólo para la utilización del ascensor por ellos, indicándose la grave responsabilidad en cuanto al cumplimiento de lo especificado en el apartado 7 por los usuarios autorizados y advertidos para la anulación del cierre de puertas.

En la Resolución se hará constar igualmente la identificación del ascensor y el número de RAE que tenga asignado.

Cualquier modificación de las condiciones atinentes a la Resolución deberá ser inmediatamente notificada a la

Delegación Provincial que concedió la autorización que

procederá a anularla o modificarla en los términos que

consideren oportunos.

10. Una vez ejecutadas las modificaciones, y antes de realizar la puesta en marcha del ascensor con el dispositivo de

anulación de cierre de puertas, se deberá realizar una

inspección del mismo, por un Organismo de Control, que informe del estado de seguridad del mismo, certificando que el nivel de seguridad en el ascensor, funcionando con el dispositivo de cierre de puertas anulado, es como mínimo igual al que tenía antes de llevarse a cabo las modificaciones.

11. Las modificaciones que se realicen en el ascensor en cumplimiento en lo especificado en esta Resolución, tienen la consideración de Reformas (art. 18 del Real Decreto 2291/1985) y deberán ser legalizadas previamente a la puesta en servicio del ascensor, de conformidad con lo recogido en el Decreto

358/2000, acompañando el informe de Organismo de Control al que se hace referencia en el punto anterior.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de mayo de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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