Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 22/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 24 de junio de 2004, por la que se resuelve inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, el Mausoleo Romano de Abla y su entorno, y como Zona Arqueológica el yacimiento denominado Alba Bastetanorum, sitos en el término municipal de Abla (Almería).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos los de "afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad", atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y su divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación en el mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y el artículo 3.1 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. El Mausoleo Romano de Abla responde a un edificio funerario de tipo turriforme, caracterizado por la verticalidad y el considerable desarrollo de la altura en relación con la superficie de la base. En la Península Ibérica este modelo se desarrolla desde la costa mediterránea a la atlántica, y puede fecharse en época de Adriano (siglo II d.C.), abandonándose en el siglo V, para, tras ser usado como torre-fuerte en época islámica, transformase en ermita cristiana, dando lugar a un monumento excepcional.

El inmueble se encuentra asociado a un importante yacimiento denominado Alba Bastetanorum que tiene sus orígenes en plena etapa ibérica y que en época romana corresponde a la quinta "mansio" de la Vía Cástulo-Malaca, situada entre las ciudades de Acci y Urci. Las investigaciones realizadas en el entorno del mausoleo han detectado un área funeraria en el que presumiblemente puedan existir otras estructuras fúnebres por lo que es necesaria su protección como zona arqueológica.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 20 de enero de 2003 (BOJA número 32, de 17 de febrero de 2003), incoó el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, del Mausoleo Romano de Abla y su entorno, y como Zona Arqueológica, del yacimiento de Alba Bastetanorum, sitos en el término municipal de Abla, provincia de Almería, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Asímismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se ordenó la redacción de las oportunas instrucciones particulares.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número

43, de 5 de marzo de 2003), de audiencia al Ayuntamiento y organismos afectados y de informe de institución consultiva (Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, con fecha 10 de mayo de 2004). Asimismo, antes de proceder a la redacción de la propuesta de resolución, se ha puesto de manifiesto el expediente a los interesados. En cuanto a aquellos cuyos datos se desconocen o han resultado ausentes, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 111, de 12 de junio de 2003 y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Abla. Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, se presentaron alegaciones, que fueron debidamente contestadas por oficio de la Delegada Provincial de la

Consejería de Cultura de Almería, de fecha 14 de junio de

2004.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, como Monumento, del Mausoleo Romano de Abla y su entorno, y como Zona Arqueológica, del yacimiento de Alba Bastetanorum, sitos en el término municipal de Abla, provincia de Almería, según los artículos 26 y 27.1 de la citada Ley. Asimismo, en virtud del artículo de la referida Ley, corresponde delimitar un entorno de protección.

IV. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se han

establecido las Instrucciones Particulares que concretan para el Monumento Mausoleo Romano de Abla y su entorno y para la Zona Arqueológica de Alba Bastetanorum, la forma en que deben materializarse para los propietarios o poseedores de bienes catalogados las obligaciones generales previstas en dicha Ley.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

D I S P O N G O

Primero. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento al Mausoleo Romano de Abla y su entorno, y como Zona Arqueológica al yacimiento de Alba Bastetanorum, sitos en el término municipal de Abla, provincia de Almería, cuya identificación, descripción y delimitación figuran como Anexo a la presente Orden.

Segundo. Concretar el entorno de protección del Monumento Mausoleo Romano de Abla que figura en el Anexo a la presente Orden y, gráficamente, en el plano 1 de "Delimitación y entorno".

Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Cuarto. Instar la inscripción de estos inmuebles con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o

catalogables que han de llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo e instar la inscripción de la catalogación en el Registro de la Propiedad.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de junio de 2004

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO I

IDENTIFICACION

Denominación: Mausoleo Romano de Abla y Zona Arqueológica de Alba Bastetanorum.

Localización:

Provincia: Almería.

Municipio: Abla.

Núcleo: Abla.

Ubicación: CN 324, Almería-Guadix (km 268).

MONUMENTO DENOMINADO MAUSOLEO ROMANO

Descripción: El mausoleo romano altoimperial de tipo

turriforme de aedícula abierta, cerrado por bóveda de arista, innovación patente en la época de Adriano, habría que fecharlo en la segunda mitad del siglo II. A lo largo de su historia el edificio ha sufrido diferentes intervenciones que han supuesto la modificación de sus fachadas sur y oeste, quedando

prácticamente completa la correspondiente a su lado oeste, que solo presenta una pequeña reforma en su parte lateral

izquierda baja y la del lado norte, que fue perforada para la realización de una puerta. Tras los estudios arqueológicos llevados a cabo en el mausoleo, se deducen dos momentos cronológicos más antiguos. El primero se desarrolla durante el siglo II de nuestra era y se corresponde con el de la

construcción y utilización del mausoleo. A partir de ese momento se abandona la construcción, para a partir de la segunda mitad del siglo III, iniciar una ligera recuperación de la actividad. En el siglo IV se aprecia una reutilización doméstica del espacio y su abandono hay que fecharlo en el siglo V.

En el período musulmán el mausoleo se vio transformado en torre-fuerte con un carácter defensivo. Posteriormente, y tras la conquista, el edificio fue convertido en ermita.

El edificio responde a la denominación de mausoleo turriforme, compuesto por basamento, prisma y remate posiblemente

piramidal. El material empleado para su construcción varía de un muro a otro como consecuencia de las diferentes épocas en las que fue edificado. De la época romana se conservan muros de mampostería y mortero, mientras que de época musulmana quedan restos de tapial y mampuesto.

Su planta es un cuadrado de 4,80 por 4,80 m que se eleva sobre una plataforma rectangular de mampostería y mortero de 6,35 por 5,10 m. El prisma cuadrado desplazado hacia el norte de la plataforma queda formado por muros de 0,65 m de espesor que delimita un espacio interior de 3,50 por 3,50 m.

En el cuadro interior se inscribe la cripta funeraria que corresponde a una fosa rectangular. Está cubierta por una bóveda de medio cañón, realizada con hiladas de piedras, más o menos planas, unidas por mortero. Por encima del cierre de la bóveda se realizó el piso de la cámara ritual, en la que aparece un banco corrido que se adosa a la pared norte. El resultado es un monumento funerario de dos pisos. En el interior se realizó una cripta, que una vez cerrada quedó sin acceso, pues sólo existe la citada fosa rectangular destinada al difunto y la pequeña bóveda por encima que la cubre. El piso superior era accesible desde la puerta de entrada, en él queda el banco corrido que se utilizaría para el culto o ritual periódico. Esta cámara queda cubierta con una bóveda de aristas. La iluminación y ventilación se resolvieron mediante dos óculos, uno de sección troncocónica, situada en la pared este, de 0,90 cm de diámetro interior por 0,70 de exterior, el otro de sección cilíndrica, situado en la pared oeste, de menor tamaño.

En los arranques y en desarrollo de los arcos de la bóveda es posible distinguir algunos restos de la ornamentación pintada que existió en el mausoleo.

En el exterior, el alzado norte es el mejor conservado. El alzado sur, es el más transformado. Es muy posible, que por encima de la cubierta, existiera otro elemento de cierre, probablemente piramidal.

Delimitación: La delimitación del Mausoleo Romano de Abla se define mediante un área poligonal correspondiéndole a sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.:

520.170 - 4.111.129.

520.174 - 4.111.131.

520.177 - 4.111.127.

520.172 - 4.111.125.

Descripción y delimitación del entorno: El mausoleo

constituye, en la actualidad, un elemento aislado situado en el arcén de la carretera por lo que aparece

descontextualizado, lo que hace necesario establecer un entorno adecuado, que proteja la relación del inmueble con la trama circundante y con su espacio, así como con las visuales, ya que el mausoleo presenta una amplia perspectiva desde ambos lados de la citada carretera.

A tal fin se dispone un entorno de protección, cuya

delimitación literal es la siguiente.

El entorno, queda delimitado por un polígono de veinte

vértices, que se recorren, en sentido horario. Comienza la delimitación en el punto señalado como "1" en el plano de delimitación y entorno, situado en el vértice noroeste de la manzana catastral número 00111. Cruza perpendicularmente la carretera CN-324 hasta el punto "2", recorriendo a

continuación los vértices "3", "4", "5" (vértice oeste de la manzana 00116), "6" (vértice norte de la manzana 00116), "7" (vértice este de la manzana 00116), "8", siguiendo

perpendicularmente a la carretera hasta el "9", paralelamente a dicha vía hasta el "10", perpendicularmente a la carretera hasta el "11", nuevamente en paralelo hasta el "12", para continuar hasta el punto "13", "14", "15" (vértice suroeste de la parcela catastral número 23 de la manzana 01109), "16" (vértice oeste de la parcela catastral número 23 de la manzana

01109), "17", "18", "19" y "20", de la manzana 00104, para continuar hasta el punto "1", origen de la delimitación.

ZONA ARQUEOLOGICA DE ALBA BASTETANORUM

Descripción: Alba Bastetanorum, perteneciente al Conventus Carthaginensis, provincia Tarraconensis, aparece citada en el Itinerario de Antonino, confeccionado en época de Diocleciano. Corresponde a la quinta "mansio" de la Vía

Cástulo-Malaca situada a XXXII millas de Acci y a XXIV de Urci. Igualmente es citada por Ptolomeo en su Geografía (II,,). Sin embargo, su origen puede remontarse a plena época ibérica, a juzgar por los restos arqueológicos documentados en la ladera noreste del actual núcleo de Abla. Como oppidum perteneció a las ciudades estipendiarias bastetanas de las que nos habla Plinio (III, 25). Las investigaciones realizadas en el entorno del mausoleo confirman una importante actividad en el siglo II y aporta interesantes datos sobre la reutilización del espacio y de los materiales antiguos en el siglo IV. Como consecuencia de estas investigaciones puede afirmarse la existencia de una amplia área funeraria de la que formaría parte el mausoleo y en la que se han hallado algunas

estructuras que podrían constituir los restos de otros y también de enterramiento realizados con tégulas. Finalmente, las características actuales del yacimiento no hacen necesario establecer un entorno para el ámbito de protección.

Delimitación: La delimitación responde a una figura irregular con un eje dominante oeste-este que alcanza los 155 metros, mientras que el eje norte-sur en su zona de mayor amplitud no supera los 100 metros.

La delimitación de la Zona Arqueológica se define mediante un área poligonal correspondiéndole a sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M:

520.119 - 4.111.179.

520.144 - 4.111.155.

520.271 - 4.111.168.

520.276 - 4.111.093.

520.137 - 4.111.082.

520.104 - 4.111.160.

Parcelas afectadas: Las parcelas afectadas por la delimitación del monumento Mausoleo romano de Abla y su entor

no, y de la Zona Arqueológica Alba Bastetanorum, son las siguientes:

Catastro de urbanas:

Manzana 01117: Parcela 01.

Manzana 00116: Parcela 05, parcela 06 y parcela 01.

Manzana 01109: Parcela 23 (UE 8), parcela 25 (UE 9 a) y parcela 26 (UE 10).

Catastro de rústica:

Polígono 20: Parcela 173 y parcela 378.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA EL MONUMENTO MAUSOLEO ROMANO Y SU ENTORNO (ABLA, ALMERIA)

CAPITULO I

Instrucciones relativas a la protección

1. Será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, para realizar cualquier cambio o modificaciones que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en el bien inmueble objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la

inscripción.2. Las personas o entidades que se propongan realizar actividades sometidas a licencia municipal que afecten al bien objeto de inscripción específica o su entorno incluirán la documentación necesaria para obtener la

autorización de la Consejería de Cultura junto con la

solicitud presentada para la obtención de licencia municipal.

CAPITULO II

Instrucciones relativas a la conservación

3. Se establece la obligatoriedad de presentación de un Proyecto de Conservación para la realización de actuaciones en el Mausoleo Romano de Abla, en el que se deberá cuidar de forma especial los materiales y las técnicas de intervención, en función de sus características e importancia

históricoarqueológica. Dicho proyecto deberá ser supervisado y aprobado por la Consejería de Cultura.

4. Serán ilegales las actuaciones realizadas en contra de lo dispuesto en el apartado anterior o sin atenerse a las

condiciones impuestas en la autorización de la Consejería de Cultura.

5. Será necesaria la autorización previa de la Consejería de Cultura para aquellas actuaciones sobre inmuebles incluidos en el entorno del Mausoleo Romano de Abla, que afecten a

elementos estructurales, ocupación de parcela y tipología, y que supongan alteración de la composición de las fachadas y las carpinterías, remontes, sustitución general de cubiertas o ubicación de instalaciones y maquinarias exteriores de

cualquier tipo.

6. No será necesaria obtener autorización previa de la

Consejería de Cultura para aquellas actuaciones sobre

inmuebles incluidos en el entorno del Mausoleo Romano de Abla, destinadas al mantenimiento y mejora de las edificaciones, entendiendo por tales las obras interiores que no afecten a elementos estructurales, ocupación de parcela y tipología, y que no supongan alteración de la composición de las fachadas y las carpinterías, remontes, sustitución general de cubiertas ni ubicación de instalaciones y maquinarias exteriores de cualquier tipo.

CAPITULO III

Procedimiento

7. Los promotores de las obras descritas en el apartado 5, presentarán los correspondiente proyectos con carácter previo a la solicitud de licencia, ante la Delegación de Cultura de Almería, quien, a la vista de la propuesta presentada,

resolverá, autorizando o denegando la solicitud, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Almería. La Delegación de Cultura podrá solicitar, previamente a los promotores, cuantos informes estime necesarios para la toma de decisión.

8. El Ayuntamiento de Abla, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación

Urbanística de Andalucía, antes del otorgamiento de la

licencia exigirá a los promotores de obras descritas en el apartado, el informe de la Delegación de Cultura de Almería, a la vista del cual otorgará la licencia correspondiente para la realización de la obra.

INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA LA ZONA ARQUEOLOGICA DE ALBA BASTETANORUM (ABLA, ALMERIA)

CAPITULO I

Instrucciones relativas a la protección

1. Para la Zona Arqueológica será necesaria autorización previa de la Consejería de Cultura en cualquier obra de las especificadas en estas instrucciones particulares, ya sean promovidas por particulares como por la propia Administración.

2. Con objeto de asegurar la tutela y conservación de bienes y documentación de carácter arqueológico, será obligatoria una intervención arqueológica previa a las siguientes actuaciones:

a) Obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones o rehabilitaciones de edificios ya existentes que entrañen movimientos de tierra.

b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos u otros servicios públicos que alteren el estado actual del subsuelo.

c) La instalación o renovación de infraestructuras que

impliquen la apertura de zanjas de profundidad o superficie con potencialidad arqueológica.

d) Cualquier otro tipo de remoción de terreno con

independencia de su finalidad o envergadura.

3. La intervención arqueológica será previa a la concesión de licencia urbanística en los supuestos a) y b) del apartado anterior. En el c) y d) la intervención arqueológica se desarrollará durante la ejecución de las obras.

4. Se definen cuatro categorías de excavación arqueológica; entendiéndose que una misma intervención podrá englobar uno o varios tipos de los descritos a continuación:

a) Excavación arqueológica extensiva. Se considera la remoción de tierras de forma manual, con predominio de la extensión, con el fin de permitir una documentación exhaustiva del registro estratigráfico.

b) Sondeo estratigráfico. Se entenderá la remoción de tierras por medios manuales en un sector cuadrangular de dimensiones reducidas (2 x 3 m mínimo), con predominio de la profundidad sobre la extensión, con el fin de permitir una documentación exhaustiva del registro estratigráfico y descubrir los restos arqueológicos o paleontológicos. Salvo causas justificadas se entiende que la finalidad del sondeo estratigráfico es la de agotar el depósito arqueológico hasta su máxima profundidad. Se podrán usar medios mecánicos si fuese necesario para la retirada de paquetes de estratos no fértiles.

c) Prospecciones con sondeos estratigráficos. Se entenderán las exploraciones superficiales mediante inspección directa o por métodos geofísicos, acompañadas de la excavación

arqueológica de pequeños sectores del terreno con objeto de corroborar los resultados obtenidos.

Este tipo de intervención irá encaminada hacia la confección de un informe arqueológico básico con el fin de definir propuestas de viabilidad o ulteriores cautelas arqueológicas sobre parcelas de gran magnitud y en aquellas otras con un alto grado de desconocimiento o de conocida escasez de restos y necesidad de extracción de datos complementarios.

d) Control de movimientos de tierra. Es el seguimiento de las remociones de terreno realizadas de forma mecánica o manual, con objeto de comprobar la existencia de restos arqueológicos o paleontólogicos y permitir su documentación y la recogida de bienes muebles. El ritmo y los medios utilizados en los movimientos de tierra deberán permitir la correcta

documentación de las estructuras inmuebles o unidades de estratificación, así como la recuperación de cuantos elementos muebles se consideren de interés. Ocasionalmente se podrán paralizar de forma puntual los movimientos de tierra durante un período de tiempo imprescindible para su registro adecuado.

CAPITULO II

Instrucciones relativas a la conservación

5. La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Almería, a la vista de los informes arqueológicos de las distintas intervenciones, indicará las medidas de conservación adecuadas a cada caso.

Las actuaciones de conservación podrán ser:

a) Integraciones documentales. Por las que se entenderán las presentaciones de la información arqueológica relevante apoyadas en imágenes (gráficas, fotográficas, infográficas y/o maquetas) sobre soportes perdurables en los espacios de uso común de los edificios, preferentemente en los accesos. En las integraciones primará el rigor científico y la intención educativa.

b) Soterramiento. Por el que se entenderá el mantenimiento y consolidación de las estructuras debidamente protegidas en el lugar de su descubrimiento bajo las construcciones

proyectadas.

c) Integración. Por la que se entenderá el mantenimiento y consolidación de las estructuras en el lugar de su

descubrimiento, implicando la adecuación de un espacio en su entorno inmediato que contenga información que posibilite su observación, contextualización y comprensión.

6. Cuando se requiera la construcción de sótanos, éstos deberán ser compatibles con la integración y valorización de los restos arqueológicos que pudiesen aparecer. En todo caso, en los proyectos de edificación de inmuebles de nueva planta se optará siempre por el sistema de cimentación menos nocivo para los restos arqueológicos.

7. En todos los casos, y desde que los restos quedan exhumados tras su excavación hasta el momento en que la Delegación de Cultura decida los términos de su conservación (plazo máximo de dos meses), los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del solar, tienen la obligación de tomar todas las medidas mínimas pertinentes para su correcta

conservación y custodia, de manera que garanticen la

salvaguardia de sus valores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Estas medidas consistirán en cubrir o enterrar con arena limpia la cara a proteger, previa

colocación de un geotextil y si se considera necesario la restauración de las estructuras o de los restos, previo asesoramiento e indicaciones de un restaurador.

CAPITULO III

Régimen de autorizaciones

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del

Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, con carácter previo a la autorización de actuaciones en la Zona

Arqueológica, deberán realizarse por el promotor de las obras las actividades arqueológicas necesarias para la protección del patrimonio arqueológico que pudiese existir en el

subsuelo.

9. En cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de

Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier obra que suponga remoción o movimientos de tierra tanto en la Zona Arqueológica.

10. La autorización definitiva de la Consejería de Cultura se emitirá tras la evaluación de la preceptiva intervención arqueológica. Las intervenciones arqueológicas que se realicen en cumplimiento de estas instrucciones particulares tendrán un carácter de urgentes, debiendo autorizarse por el

procedimiento establecido en el Título III del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por el Decreto 168/2003, de 17 de junio.

CAPITULO IV

Procedimiento

11. Los promotores de las obras descritas en el apartado 2, presentarán los correspondientes proyectos con carácter previo a la solicitud de licencia, ante la Delegación de Cultura de Almería, quien, a la vista de la propuesta presentada, emitirá informe especificando la intervención arqueológica que de acuerdo con las categorías establecidas por estas

instrucciones particulares, se deba ejecutar. La Delegación de Cultura podrá solicitar, previamente a los promotores, cuantos informes estime necesarios para la toma de decisión.

12. El Ayuntamiento de Abla, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación

Urbanística de Andalucía, antes del otorgamiento de la

licencia exigirá a los promotores de obras descritas en el apartado, el informe de la Delegación de Cultura de Almería, a la vista del cual otorgará la licencia correspondiente para la realización de la intervención arqueológica propuesta en el informe de la Delegación de Cultura. Sin perjuicio de lo anterior, la intervención arqueológica a realizar, deberá contener la documentación que para las actividades

arqueológicas preventivas establecen los artículos 22 y 20 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto

168/2003, de 17 de junio, y será autorizada, en todo caso, con carácter previo por la Consejería de Cultura.

13. En el supuesto contemplado en el apartado 2.c), la

intervención arqueológica se realizará durante la ejecución de las obras mediante un control de movimientos de tierra. Para ello, el Ayuntamiento de Abla notificará, al conceder la oportuna autorización a la empresa concesionaria de esas obras, la obligación de poner en conocimiento de la Delegación Provincial de Cultura la fecha de inicio de las obras con al menos diez días de antelación.

14. En el supuesto de que durante el desarrollo de las

intervenciones contempladas en el apartado anterior aparezcan restos de interés arqueológico, el director de la intervención pondrá inmediatamente en conocimiento de la Delegación

Provincial de Cultura de Almería esta circunstancia,

acompañando una valoración del tipo de afección y de su interés, proponiendo las medidas de conservación preventivas en tanto se resuelve esta circunstancia. Seguidamente, la Delegación Provincial de Cultura actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 de estas instrucciones. En este caso específico, la Delegación Provincial tendrá un plazo de

20 días a contar desde

la remisión del informe arqueológico para decidir sobre el procedimiento adecuado y el tipo de actuación correspondiente. Transcurrido dicho plazo se entenderá que las obras de

infraestructuras pueden continuar bajo el control de

movimientos de tierra.

15. Finalizada la intervención arqueológica y evaluados sus resultados por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, se resolverá por el titular de la Delegación Provincial de Almería tanto la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto inicial, como las previsiones que, en su caso, hayan de incluirse en el proyecto de obra cuando resulte necesaria la consolidación, integración, soterramiento o remoción del patrimonio arqueológico. Con este acuerdo podrá iniciarse la tramitación de la oportuna licencia municipal, previa

autorización, en su caso, del proyecto de obras por la

Consejería de Cultura.

16. En el caso de que la conservación o integración de bienes inmuebles fuese incompatible con la edificación, la Consejería de Cultura se pronunciará sobre su forma de conservación en el plazo de dos meses.

17. Una vez transcurridos dos meses desde el final de la intervención sin que se haya notificado resolución alguna por parte de la Administración, se entenderá que no es necesaria modificación alguna del proyecto de obra para la conservación o integración de restos arqueológicos.

18. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende por finalización de las excavaciones la recepción por la Delegación Provincial de Cultura de Almería de la

correspondiente Diligencia de Finalización a que hace

referencia el artículo 28 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio, y la supervisión favorable, efectuada por la referida

Delegación Provincial, del correspondiente informe anual al que hace referencia el artículo 34 del citado Reglamento de Actividades Arqueológicas.

19. Cuando se trate de actuaciones no sometidas legalmente al trámite de licencia municipal de obras, las Administraciones encargadas de su autorización o realización estarán sujetas a lo dispuesto en los puntos 7 y 8 de estas instrucciones particulares.

Descargar PDF