Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 14 de enero de 2004, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, por el Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores/as desempleados/as para la realización de proyectos y servicios de interés general y social.

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P R E A M B U L O

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, modificada por la de 26 de octubre de 1998, establece las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con Organos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades, e Instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

En el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, se establece en el punto B.2.a) del Anexo que, entre otras competencias, se traspasan las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo entre las que se encuentran las reguladas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, anteriormente citada.

La competencia sobre las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el citado Real Decreto 467/2003, ha sido asignada, en virtud del Decreto 192/2003, de 1 de julio, a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, quedando atribuido el ejercicio de dichas funciones al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que adecuará las mismas a la organización y procedimientos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto de la norma.

El objeto de la presente Orden es adaptar al régimen propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía el procedimiento de concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinado a la contratación de trabajadores/as desempleados/as para la ejecución de proyectos y servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Plazo de solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse durante el primer mes de cada año natural.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las entidades incluidas en el artículo 1 de la misma, que se obliguen a la contratación de trabajadores/as desempleados/as para la ejecución en el territorio de la Comunidad Autónoma de proyectos o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Artículo 4. Destino de las ayudas públicas y cuantía de las mismas.

1. El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico financiará, a través de las partidas de gasto que correspondan, los costes salariales y de Seguridad Social correspondientes a las contrataciones de los/as

trabajadores/as desempleados/as de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta Orden, y hasta un máximo de 12 meses.

2. A efectos salariales, la cuantía de las ayudas será

equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada por el trabajador/a y, a efectos de Seguridad Social, las cuotas derivadas de dichos salarios, todo ello con independencia de la retribución que finalmente perciba el trabajador/a.

La retribución de los/as trabajadores/as contratados/as será la que se acuerde entre las partes, sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, para los contratos temporales de inserción en el convenio colectivo aplicable.

La cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

3. A efectos de estas ayudas, no se consideran gastos

salariales los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, la paga de vacaciones no realizada, las horas extras, las indemnizaciones o los complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.

Artículo 5. Requisitos y criterios para la selección de los proyectos y servicios.

1. Los proyectos y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se presten o ejecuten en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Que sean ejecutados o prestados por las entidades

solicitantes en régimen de administración directa.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de desempleados/as.

d) Que se inicien dentro del año natural en el que se otorgue la ayuda.

2. De entre los proyectos y servicios que cumplan los

requisitos del apartado anterior, y en función de la partida presupuestaria existente, tendrán preferencia:

a) Los proyectos de mayor interés general y social.

b) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los/as

trabajadores/as a la entidad beneficiaria a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre la entidad

beneficiaria y el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, o cualquier otra fórmula de inserción laboral que se considere suficiente por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.c) Proyectos cofinanciados por las entidades solicitantes.

d) Los proyectos que conlleven la contratación de jóvenes, mujeres o colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

Artículo 6. Requisitos para la contratación de los/as

trabajadores/as.

Los/as trabajadores/as objeto de las contrataciones a que se refiere la presente Orden, deberán ser desempleados/as

inscritos en las Oficina de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y cumplir los requisitos exigidos para el contrato temporal de inserción.

Artículo 7. Solicitud de la ayuda.

1. Las entidades señaladas en el artículo 1 de esta Orden, cuando deseen obtener las ayudas previstas en la misma, podrán presentar la correspondiente solicitud, suscrita por su representante legal, ante la Dirección General de Fomento de Empleo, ante las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, ante las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, o ante las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se efectuarán en impresos normalizados que serán proporcionados en las dependencias de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico correspondientes o mediante descarga telemática del portal de la Junta de

Andalucía (www.andaluciajunta.es).

3. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad sin ánimo de lucro, solicita la concesión de la ayuda, así como mandato o poder de

representación para actuar en nombre y representación de la misma.

b) Fotocopia compulsada de escritura pública y estatutos de constitución de la entidad solicitante y documentación que acredite que cuenta con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Memoria de cada proyecto o servicio a realizar, conteniendo los siguientes aspectos:

- Denominación, localización y descripción del proyecto o servicio.

- Costes del proyecto o servicio, incentivo solicitado al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y aportación de la entidad solicitante.

- Duración del proyecto o servicio.

- Perfil de los/as trabajadores/as a contratar.

- Actuaciones a realizar.

- Características de la actividad, duración y número de contratos con cargo al proyecto.

- Previsión de generación de empleo.

d) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en caso afirmativo, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

e) Declaración respecto de otras subvenciones o ayudas

concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando, en su caso, entidad concedente e importe.

En cualquier momento, el órgano concedente podrá requerir la presentación de cualquier otro documento o acreditación que considere oportuna.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta Orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de dicha Ley.

Artículo 8. Competencia para resolver.

La competencia para resolver sobre las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.

Esta competencia se delega en las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico cuando los proyectos tengan carácter provincial.

Artículo 9. Resolución.

El órgano competente resolverá y notificará sobre el

otorgamiento o denegación de las ayudas previstas en esta Orden en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro

correspondiente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 10. Selección y contratación de trabajadores/as.

1. Las entidades beneficiarias presentarán, con al menos quince días de antelación al inicio de la ejecución del proyecto o servicio a realizar, oferta de empleo a la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

2. Los criterios preferentes para la selección de los/as trabajadores/as, objeto de contratación, serán los siguientes:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de discapacitado/a del demandante de empleo.

c) Pertenencia al colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

d) Existencia de responsabilidades familiares especialmente cuando se trate de familias monoparentales.

e) Jóvenes menores de 30 años.

f) Mujeres.

3. Las entidades beneficiarias formalizarán la contratación de los/as trabajadores/as seleccionados/as utilizando la modalidad de contrato temporal de inserción regulado por el artículo

15.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Adicional Quinta de la Ley/2001, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo o aquél que lo modifique o sustituya.

4. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente Orden comunicarán a los/as trabajadores/as que su contratación ha sido incentivada por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. A los efectos de seguimiento y control de la citada comunicación el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá solicitar la acreditación de la comunicación a los interesados.

5. En el supuesto de baja de alguno de los/as trabajadores/as contratados/as con anterioridad a la finalización del proyecto o servicio, en el plazo máximo de un mes, la entidad

beneficiaria podrá sustituirle por el tiempo restante y de entre los incluidos inicialmente en la lista remitida por la Oficina de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico por otro/a trabajador/a siempre que el contrato contemple las mismas condiciones estipuladas en el contrato de la persona

sustituida. Si ello no fuese posible, se aplicará el

procedimiento recogido en los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo. Dicha sustitución deberá ser comunicada al órgano concedente. En caso de no producirse la sustitución del trabajador/a, la cuantía de las ayudas se limitará al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 11. Pago y justificaciones.

1. El abono de las cuantías de las ayudas reguladas por esta Orden se ordenará en dos fases:

a) Hasta el 75% en la fecha de concesión, en concepto de anticipo.

Previamente al cobro de la ayuda, el beneficiario presentará acreditación de que se encuentra al corriente de sus

obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en los términos del artículo

13.1.e) de la presente Orden.

En el plazo de un mes desde el abono, el beneficiario

presentará ante la Dirección Provincial del SAE la siguiente documentación:

- Certificado de inicio del proyecto en el plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda.

- Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo formalizados con cargo al proyecto.

- Fotocopia compulsada del TC2 correspondiente al mes en que se producen las contrataciones; si la empresa estuviera acogida al sistema Red de la transmisión telemática de datos a la

Seguridad Social, será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el responsable

correspondiente y Certificado expedido por el Servicio Andaluz de Empleo acreditativo de la condición de demandantes de empleo.

b) El 25% restante una vez aportados los documentos

justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad anticipada.

La justificación del anticipo se hará mediante la presentación de fotocopia compulsada de la relación nominal de

transferencias efectuadas en concepto de salario a todos los trabajadores contratados con cargo al proyecto correspondiente al 75% del período de duración de la contratación, o copia de los cheques emitidos a tal efecto.

2. Para la justificación final de los proyectos las entidades beneficiarias aportarán en el plazo de 3 meses desde la finalización del proyecto la siguiente documentación:

- Memoria final, descriptiva y gráfica, que incluya un informe detallado de las obras y servicios realizados, contratos y práctica profesional adquirida, mejora de la ocupabilidad y una valoración de la repercusión social y económica del proyecto cuantitativa y cualitativa donde conste expresamente la aportación económica de la entidad.

- Certificado de finalización emitido por la entidad

beneficiaria.

- Fotocopia compulsada de la relación nominal de las

transferencias efectuadas en concepto de salario a todos los trabajadores contratados con cargo al proyecto correspondiente al 25% del período final de la contratación, o copia de los cheques emitidos a tal efecto.

3. Las entidades beneficiarias presentarán en el plazo de dos meses desde que se produzcan los respectivos pagos

certificación de asiento contable.

Artículo 12. Compatibilidad de ayudas.

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda no prevista en la misma dentro de los límites legalmente establecidos, excepto las previstas en la Orden de 4 de julio de 2002 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se desarrolla el Programa de Apoyo al Empleo en Proyectos de Interés Social.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras

administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 5/1983, de 19 de julio.

3. El importe de las ayudas previstas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, tal como establece el artículo 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Realizar la actividad o servicio que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y en los plazos establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o servicio, así como el cumplimiento de los

requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Igualmente deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de

cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) Acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se

encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

La acreditación se efectuará aportando certificación

administrativa o mediante cesión de información previa

autorización del interesado al SAE conforme al modelo que figura en el Anexo de la Orden 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

A tales efectos, aquellas entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fin de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, quedan exoneradas de esta obligación, según lo establecido por el artículo 4 de la citada Orden de 12 de septiembre de 2003.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda que la misma está incentivada por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o en colaboración con el Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que así lo requieran y en cumplimiento del Reglamento (CE) número

1.159/2000, de la Comisión.

g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda cualquier cambio de domicilio de la entidad beneficiaria, a efectos de

notificaciones durante el período de vigencia de la misma.

h) Cualquier otra obligación que derive de esta norma.

Artículo 14. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 15. Dotación presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria y se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición transitoria única.

Excepcionalmente, para el presente ejercicio, las solicitudes de los incentivos previstos en la presente Orden se podrán presentar en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden se aplicará supletoriamente lo establecido por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y su Régimen Jurídico.

Disposición final segunda. Instrucciones.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de enero de 2004

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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