Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 20/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de los símbolos de éstas, aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía (Expte. núm. 063/2004/SIM).

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De acuerdo con lo establecido en el punto 1 de la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, que establece que los símbolos de las Entidades Locales que hayan sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ley deberán inscribirse, de oficio o a instancia de parte, en el plazo de un año en el Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 28 de septiembre de 2004, esta Dirección General acordó iniciar de oficio el correspondiente procedimiento. De dicho Acuerdo, se dio traslado a las Entidades Locales relacionadas en su Anexo, para que en el plazo de quince días, pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes. Asimismo, se hizo público dicho acto, mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. de 25 de octubre de 2004, indicando que el contenido íntegro del mismo, estaría expuesto en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y de los Servicios Centrales de esta Consejería, al objeto de que aquellas Entidades Locales que tuvieran aprobados símbolos por normas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, que no hubieran solicitado su inscripción, y no constaran en el mencionado Anexo, pudieran incorporarse al presente procedimiento en el plazo de quince días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, adjuntando la norma aprobatoria, así como una ilustración de los símbolos aprobados por la misma.

Por todo lo cual, una vez finalizado el plazo para presentar alegaciones, así como para incorporarse al presente procedimiento, e instruido el mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y punto 1 de la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de los símbolos relacionados en el Anexo I adjunto, que fueron aprobados por las normas que en el mismo se indican, con la descripción que en dichas normas aparecía y que a su vez se expresa en el Anexo II.

Segundo. Resolver las alegaciones presentadas, en el sentido mencionado en el Anexo II.

Tercero. Dar traslado de la presente resolución a las Entidades Locales relacionadas en los mencionados Anexos, y publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, su parte dispositiva, así como el Anexo I.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de noviembre de 2004.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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