Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 30/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la atribución de competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; asimismo y a través de las previsiones contenidas en el Título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas. En este orden, los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, respectivamente, confieren a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de seguridad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo

149.1.16 de la Constitución Española, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el Capítulo I "De los principios generales", contempla en su artículo 9, el deber de los poderes públicos de informar a los usuarios de los servicios del Sistema Sanitario Público o vinculados a él, de sus derechos y deberes, y en el apartado 2 del artículo 10, relativo a los derechos de los ciudadanos con respecto a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, establece el derecho a la información sobre los servicios sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía en la letra d) del apartado 1 del artículo 6, relativo a los derechos de los ciudadanos con respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, contempla el derecho de los mismos a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso. Asimismo, en la letra m) del citado apartado y artículo se establece que se garantizará, en el ámbito territorial de Andalucía, el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen.

La Ley de Salud de Andalucía determina en el artículo 9.2, relativo a la efectividad de los derechos y deberes, que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía garantizará a los ciudadanos el pleno ejercicio de los derechos y obligaciones recogidos en esta Ley, para lo que establecerá reglamentariamente el alcance y contenido específico de las condiciones de las mismas.

En Andalucía, el desarrollo alcanzado por el Sistema Sanitario Público ha determinado que, prácticamente, todos los problemas de salud de los ciudadanos puedan ser atendidos en nuestro territorio, con altos niveles de seguridad y calidad; entendida desde la perspectiva de garantías que se ofrecen al ciudadano, teniendo en cuenta sus preferencias y expectativas, e incorporando una visión integral del proceso de atención sanitaria, donde la continuidad asistencial se convierte en el elemento básico de organización, que por tanto debe ser garantizada.

Esta visión de gestión por procesos ha inducido el des-arrollo y la incorporación de innovaciones organizativas, muy centradas en posibilitar una mayor capacidad del Sistema en la resolución de los problemas, dotando al mismo de una mayor y adecuada respuesta tecnológica y de modelos organizativos diferentes, que, refuerzan la capacidad de resolución de los servicios y su efectividad.

Iniciar este desarrollo por los procesos clínicos asistenciales más frecuentes, que precisan de garantía de continuidad y cuyo funcionamiento eficaz condiciona los resultados de la organización, ha permitido un nuevo avance con la definición de Planes Integrales, que abordan, cada uno de ellos, un conjunto de problemas de salud que comparten características comunes y se benefician del mismo tipo de actuaciones, pero cuya magnitud está en función de su prevalencia, la mortalidad que ocasionan en la población general (cáncer y enfermedades del corazón), o en la población joven (accidentes), y su consiguiente repercusión en años de vida perdidos y calidad de vida (problemas osteoarticulares). En este contexto, se enmarca la necesidad de arbitrar medidas que permitan garantizar unos plazos máximos de respuesta en un entorno organizativo distinto, basado en la cooperación entre profesionales de distintos niveles asistenciales y en el desarrollo de sus competencias, para ser capaces de dar una respuesta completa a un problema de salud definido, según sus características de calidad.

Al mismo tiempo, esta necesidad de asegurar la continuidad asistencial, exige otras medidas adicionales, que igualmente garanticen la accesibilidad a los diferentes niveles de la atención especializada, básicamente en las consultas y en los procedimientos diagnósticos.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de marzo de 2004,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto garantizar, en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, un plazo de respuesta para los procesos asistenciales, primeras consultas de

asistencia especializada y procedimientos diagnósticos

enumerados en los Anexos I, II y III de este Decreto.

2. Asimismo, es objeto del presente Decreto la creación de los correspondientes Registros contemplados en el artículo 7 del presente Decreto.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la garantía establecida en este

Decreto, las personas incluidas en el apartado 1 del artículo

3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que se encuentren inscritas en el Registro de Procesos

Asistenciales, Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y Registro de Demanda de

Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente disposición se entenderá por:

a) "Proceso asistencial": conjunto de actuaciones normalizadas que se inician cuando un facultativo, de un centro del Sistema Sanitario Público de Andalucía o del centro concertado que se determine, realiza la orientación diagnóstica de alguna de las enfermedades contempladas en el Anexo I de este Decreto y concluyen con la resolución diagnóstica y propuesta de plan terapéutico para dicha enfermedad.

b) "Primeras consultas de asistencia especializada": aquellas consultas programadas y en régimen ambulatorio que, estando incluidas en el Anexo II de este Decreto, sean solicitadas por un médico de atención primaria para un facultativo

especialista y no tengan la consideración de revisiones.

c) "Procedimientos diagnósticos": aquellos procedimientos que, estando recogidos en el Anexo III del presente Decreto, sean solicitados por los facultativos que desempeñen sus funciones en una consulta programada ambulatoria de un centro de

atención primaria o especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de un centro concertado que se

determine.

Artículo 4. Plazos máximos de respuesta.

1. Los plazos máximos de respuesta para la atención sanitaria objeto del presente Decreto serán los siguientes:

a) Procesos asistenciales: el plazo establecido para cada proceso en el Anexo I del presente Decreto.

b) Primeras consultas de asistencia especializada: 60 días.

c) Procedimientos diagnósticos: 30 días.

2. El cómputo de los plazos fijados en el apartado anterior se iniciará al día siguiente de la fecha de:

a) Inscripción en el Registro de Procesos Asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el supuesto de los procesos asistenciales.

b) Inscripción en el Registro de Primeras Consultas de

Asistencia Especializada, en el supuesto de las primeras consultas de asistencia especializada.

c) Inscripción en el Registro de Procedimientos Diagnósticos, en el supuesto de los procedimientos diagnósticos.

3. Para el cómputo de los plazos establecidos en este artículo los días deben entenderse naturales.

Artículo 5. Sistemas de garantías de tiempo.

1. Los solicitantes obtendrán citas de consultas y de

procedimientos diagnósticos para sus centros asistenciales de referencia. Si éstas no se pudieran obtener en el plazo establecido por este Decreto, se podrán ofertar en otros centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de

Andalucía, en la forma que se establezca, garantizándose en todo caso la accesibilidad de los pacientes.

2. Si las citas para los centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía no se pudieran obtener dentro del plazo máximo establecido, se podrán ofertar en centros concertados, en la forma que se establezca, garantizándose en todo caso la accesibilidad de los pacientes.

3. Si el paciente no hubiera obtenido una cita para ser atendido dentro del plazo de respuesta y éste hubiera

transcurrido, podrá requerir la atención en un centro

sanitario privado, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 11 del presente Decreto.

Artículo 6. Pérdida de la garantía.

Quedará sin efecto la garantía de respuesta en plazo

establecida en este Decreto en los siguientes supuestos:

a) Cuando el paciente, una vez requerido, demorase

voluntariamente, se negara, o no hiciese acto de presencia a la consulta de asistencia especializada o a la realización del procedimiento diagnóstico correspondiente, en el centro que indicó la misma o en otro centro que se le oferte, siempre que tales circunstancias resulten injustificadas.

b) Cuando el paciente, en el ámbito de las actuaciones

previstas en el Decreto 128/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de médico especialista y de hospital en el sistema sanitario público, elija un facultativo

especialista o un centro asistencial para los que la demora existente impida garantizar un tiempo máximo de respuesta. Artículo 7. Creación de los Registros.

1. Para el control y gestión de la demanda de los procesos asistenciales, de las primeras consultas de asistencia

especializada y de los procedimientos diagnósticos a que hace referencia este Decreto, se crearán los correspondientes Registros, denominados Registro de Procesos Asistenciales, Registro de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y Registro de Demanda de Procedimientos

Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía respectivamente, que funcionarán en todos los centros

sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en los centros concertados que se determinen.

2. Estos Registros serán únicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien la gestión de los mismos se llevará a cabo de manera descentralizada por el centro sanitario donde se hubiera realizado la inscripción.

3. Los Registros establecidos en el apartado 1 de este

artículo quedarán adscritos a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, que adoptará las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para su funcionamiento, con el fin de garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos en ellos recogidos, así como todas aquellas medidas destinadas a hacer efectivos los derechos de los afectados regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las normas reglamentarias que la desarrollan.

Artículo 8. Contenido de los Registros.

El contenido de los Registros deberá permitir la inscripción, como mínimo, de los siguientes datos:

1. Datos identificativos del paciente.

2. Datos identificativos del medico solicitante.

3. Fecha de la inscripción a efectos de la garantía de plazo de respuesta.

4. Datos identificativos de la consulta, del procedimiento diagnóstico o del proceso asistencial solicitado.

5. Proceso asistencial y/o motivo de la solicitud.

6. Fecha y hora de la cita.

7. Situación respecto a la garantía (con y sin garantía y con pérdida de la misma especificando en su caso la causa que motiva dicha pérdida).

8. Fecha de baja en el Registro.

9. Causa de la baja a efectos de la garantía plazo de

respuesta.

Artículo 9. Inscripción en los Registros.

La fecha de inscripción en los Registros de pacientes será:

a) En el caso de los procesos asistenciales, la fecha de solicitud de consulta o procedimiento diagnóstico por el facultativo conforme se describe en cada uno de los procesos.

b) En el caso de las primeras consultas de Atención

Especializada, la fecha de la solicitud de la misma por el médico de Atención Primaria.

c) En el caso de los procedimientos diagnósticos la fecha de presentación de la solicitud realizada por el facultativo, con la conformidad en su caso del paciente.

Artículo 10. Baja en los Registros.

La baja en los Registros tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

a) La resolución diagnóstica del proceso asistencial y la elaboración de su plan terapéutico, la realización efectiva de la primera consulta, del procedimiento diagnóstico en

cualquiera de los ámbitos establecidos a tal efecto.

b) La voluntad expresa del paciente de causar baja.

c) El fallecimiento del paciente.

Artículo 11. Incumplimiento del plazo de respuesta.

1. Transcurridos los plazos de respuesta establecidos en el presente Decreto, el paciente podrá solicitar, preferentemente en el mismo centro donde se realizó la inscripción, el

documento de atención en un centro privado autorizado.

2. En el plazo de siete días, contados a partir del siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía emitirá y

notificará al interesado, si procede, el documento, que figura como Anexo IV del presente Decreto, que acreditará al paciente ante un centro sanitario privado para la atención del proceso asistencial, primera consulta especializada o realización del procedimiento diagnóstico.

De no proceder la expedición del citado documento, se dictará y notificará al interesado en igual plazo resolución

denegatoria. Transcurrido el plazo de siete días sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

3. Junto con el documento de atención se le facilitará al paciente una relación de aquellos centros sanitarios privados, que conforme a su cartera de servicios, puedan realizar los procesos asistenciales, las primeras consultas de asistencia especializada y los procedimientos diagnósticos que se recogen respectivamente en los Anexos I, II y III, del presente Decreto.

4. Por Orden del titular de la Consejería de Salud se

establecerá el procedimiento por medio del cual los centros sanitarios privados puedan acoger la materialización de la garantía establecida en el presente artículo.

5. Por Orden del titular de la Consejería de Salud se

establecerán las tarifas y el procedimiento de pago de las consultas, procedimientos diagnósticos y procesos

asistenciales, realizados en los centros sanitarios privados afectados por este Decreto.

Disposición adicional primera. Suspensión temporal de la garantía de plazo máximo.

La garantía de plazo de respuesta recogida en el presente Decreto, quedará sin efecto provisionalmente, por Orden del titular de la Consejería de Salud, en caso de que por

circunstancias excepcionales se vea alterado el normal

funcionamiento de los centros asistenciales.

Disposición adicional segunda. Actualización del contenido de los Anexos I, II y III.

Cuando las circunstancias lo aconsejen, en función de las expectativas de los pacientes y de los avances tecnológicos, por Orden del titular de la Consejería de Salud, se podrá actualizar el contenido de los Anexos I, II y III del presente Decreto.

Disposición adicional tercera. Revisión del plazo de

respuesta.

Por Orden del titular de la Consejería de Salud, podrán establecerse plazos máximos de respuesta inferiores a los establecidos en el presente Decreto, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Disposición transitoria única. Implantación.

El presente Decreto se desarrollará de forma progresiva, para adecuar la estructura organizativa de los centros al

cumplimiento del mismo, y para adecuar el desarrollo e

implantación de los sistemas de citación previstos en la presente norma, de forma que se garantice a los doce meses, desde la entrada en vigor del presente Decreto, los plazos máximos recogidos en el artículo 4.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto. Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta al titular de la Consejería de Salud para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 9 de marzo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

ANEXO I

PROCESOS INCLUIDOS EN EL DECRETO DE GARANTIA

TIEMPO DE GARANTIA

Cáncer de Cervix/Utero 30 días

Cáncer de mama 30 días

Cáncer de próstata/Hiperplasia benigna 30 días

Cáncer Colorrectal 30 días

Cáncer de Piel 30 días

Disfonía-Cáncer Laríngeo 30 días

Dolor torácico de origen cardíaco 60 días

Insuficiencia cardíaca 60 días

ANEXO II

ESPECIALIDADES DE 1.er NIVEL DECRETO DE GARANTIA

Oncología Médica Incluida

Obstetricia Incluida

Hematología Incluida

Otorrinolaringología Incluida

Psiquiatría y Salud Mental Incluida

Neumología Incluida

Aparato digestivo Incluida

Medicina Interna Incluida

Cirugía General y Digestiva Incluida

Pediatría Incluida

Urología Incluida

Rehabilitación Incluida

Dermatología Incluida

Cardiología Incluida

Traumatología y

Cirugía Ortopédica Incluida

Neurología Incluida

Nefrología Incluida

Endocrinología Incluida

Ginecología Incluida

Oftalmología Incluida

ANEXO III

GRUPO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS

PRUEBA DIAGNOSTICA CIE-9 INCLUIDA

ART Arteriografía utilizando medios

de contraste

Arteriografía con empleo de material

de contraste, sitio no E 88.40 Sí

Arteriografía de arterias cerebrales 88.41 Sí

Aortografía 88.42 Sí

Arteriografía de arterias pulmonares 88.43 Sí

Arteriografía de otros vasos

intratorácicos 88.44 Sí

Arteriografía de arterias renales 88.45 Sí

Arteriografía de otras arterias

intra-abdominales 88.47 Sí

Arteriog. de arterias

femorales y otras art. de extre.

inf. 88.48 Sí

Arteriografía de otros sitios

Especificados 88.49 Sí

Arteriografía coronaria 88.57 Sí

CAT Cardiovascular: cateterismo cardíaco

Cateterismo corazón lado derecho 37.21 Sí

Cateterismo corazón lado izquierdo 37.22 Sí

Cateterismo corazón combinado lado

derecho e izquierdo 37.23 Sí

ECC Cardiovascular: Ecocardiografía

Ecocardiografía 88.72 Sí

Resonancia nuclear magnética

RNM Resonancia magnética (Nuclear)88.90 al 88.97 Sí

HOL Cardiovascular: Monitorización

Cardíaca Monitorización

corazón ambulatoria 89.50 Sí

ERG Cardiovascular: pruebas de esfuerzo

Prueba esfuerzo cardiovascular

con cinta rodante 89.41 Sí

Prueba esfuerzo cardiovascular

en dos fases de masters 89.42 Sí

Prueba esfuerzo cardiovascular

con bicicleta ergométrica 89.43 Sí

Otra prueba de esfuerzo

cardiovascular 89.44 Sí

EDA Endoscopias digestivas: Vía Oral

Esofagoscopia a través de

estoma artificial 42.22 Sí

Otra esofagoscopia 42.23 Sí

Biopsia esófago cerrada

(endoscópica) 42.24 Sí

Gastroscopia a través de

estoma artificial 44.12 Sí

Otra gastroscopia 44.13 Sí

Biopsia cerrada de estómago

(endoscópica) 44.14 Sí

Endoscopia de intentino

delgado a través de estoma

artificial 45.12 Sí

Esófagogastroduodenoscopia

(EGD) 45.13 Sí

Biopsia cerrada

(endoscópica) intestino delgado 45.14 Sí

Esofagogastroduodenoscopia

(EGD) con biopsia cerrada 45.16 Sí

EDA Endoscopias digestivas: Vía Oral

Colangiopacreatografía

retrógrada endoscópica (CPRE) 51.10 Sí

Colangiografía retrógrada

endoscópica (CRE) 51.11 Sí

Biopsia cerrada

(endoscópica)

de vías biliares 51.14 Sí

Pancreatografía endoscópica

retrógrada 52.13 Sí

Biopsia cerrada

endoscópica

de conducto pacreático 52.14 Sí

EDB Endoscopias digestivas: Vía rectal

Endoscopia intestino grueso

a través de estoma artificial 45.22 Sí

Colonoscopia 45.23 Sí

Sigmoidoscopia

flexible 45.24 Sí

Biopsia cerrada

(endoscópica)

intestino grueso 45.25 Sí

Proctosigmoisocopia a

Través de estoma artificial 48.22 Sí

Proctosigmoidoscopia

Rígida 48.23 Sí

Proctosigmoidoscopia

con biopsia 48.24 Sí

Anoscopia 49.21 Sí

ERP Endoscopias respiratorias

Laringoscopia y traqueoscopia

otra 31.42 Sí

Biopsia cerrada de

laringe

(endoscópica) 31.43 Sí

Biopsia cerrada de

tráquea

(endoscópica) 31.44 Sí

Broncoscopia a través

De estoma artificial 33.21 Sí

Broncoscopia

fibroóptica 33.22 Sí

Otra broncoscopia 33.23 Sí

Biopsia cerrada de bronquio

(endoscópica) 33.24 Sí

Biopsia cerrada de

Pulmón endoscópica 33.27 Sí

EUR Endoscopias urológicas

Ureteroscopia 56.31 Sí

Biopsia cerrada

endoscópica

de uréter 56.33 Sí

Endoscopia

(cistoscopia)

de conducto ileal 56.35 Sí

Cistoscopia 57.32 Sí

Biopsia (transuretral)

cerrada de vejiga 57.33 Sí

Uretroscopia 58.22 Sí

EGF Examen genital femenino

Examen microscópico genital

femenino. Frotis papanicolau 91.46 Sí

GAM Gammagrafías Gammagrafía y

estudio

funcional tiroides 92.01 Sí

Gammagrafía y estudio

funcional hígado 92.02 Sí

Gammagrafía estudio

funcional riñón 92.03 Sí

Gammagrafía y tracto

gastrointestinal 92.04 Sí

Gammagrafía

cardiovascular

y hematopoyético 92.05 Sí

Gammagrafía cerebro

92.11 Sí

Gammagrafía otra estructura

de la cabeza 92.12 Sí

GAM Gammagrafías

Gammagrafía glándula

paratiroides 92.13 Sí

Gammagrafía ósea 92.14 Sí

Gammagrafía pulmón 92.15 Sí

Gammagrafía otras

Localizaciones 92.19 Sí

RCO Radiología diagnóstica: colangiografías

Colangiografía hepática

percutánea 87.51 Sí

Colangiografía intravenosa 87.52 Sí

Otra colangiografía 87.54 Sí

RDG Radiología diagnóstica: digestivo

Tránsito esofágico-gástrico-

duodenal 87.62 Sí

Enema opaco 87.64 Sí

MAM Radiología diagnóstica: mamografía

Galactografía 87.35 Sí

Xerografía de mama 87.36 Sí

Mamografía otra 87.37 Sí

TAC Radiología diagnóstica: TAC

Tomografía Axial computeri-

zada cabeza 87.03 Sí

Tomografía axial

computerizada tórax 87.41 Sí

Tomografía axial

computerizada riñón 87.71 Sí

Tomografía axial

computerizada abdomen 88.01 Sí

Otra tomografía axial computerizada 88.38 Sí

ECO Radiología diagnóstica: ultrasonografías

Ecografía de otras áreas del tórax

(incluida mama) 88.73 Sí

Ecografía aparato digestivo 88.74 Sí

Ecografía aparato urinario 88.75 Sí

Ecografía abdomen y peritoneo 88.76 Sí

Ultrasonografía de la cabeza

y el cuello 88,71 Sí

Ultrasonografía

sistema vascular periférico 88.77 Sí

Otras ecografías

(incluye eco

de útero no grávido) 88.79 Sí

RUR Radiología diagnóstica: urografías

Pielografía intravenosa 87.73 Sí

Pielografía retrógrada 87.74 Sí

Pielografía percutánea 87.75 Sí

Cistouretrografía retrógrada 87.76 Sí

Otra cistouretrografía 87.77 Sí

PFR Pruebas funcionales respiratorias

Espirometrías 89.37 Sí

Radiología simple Otra radiografía de

tejido blando

de cara, cabeza y cuello 87.09 Sí

Otra

radiografía de huesos

faciales 87.16 Sí

Otra radiografía de

cráneo 87.17 Sí

Otra radiografía de columna

cervical 87.22 Sí

Otra radiografía de

columna torácica 87.23 Sí

Otra radiografía de

columna lumbosacra 87.24 Sí

PFR Pruebas funcionales

respiratorias

Otra radiografía de columna

vertebral 87.29 Sí

Sinografía de pared

torácica 87.38 Sí

Otra radiografía de

tejidos

blandos de pared torácica 87.39 Sí

Radiografía de costillas,

esternón y clavícula 87.43 Sí

Radiografía torácica

rutinaria,

descrita como tal 87.44 Sí

Otra radiográfica torácica 87.49 Sí

Otra

radiografía de

instentino 87.65 Sí

Otra radiografía del tracto

digestivo 87.69 Sí

Otra radiografía del aparato

urinario 87.79 Sí

Otra radiografía de trompas

de falopio y útero 87.85 Sí

Otra radiografía de

Organos genitales femeninos 87.89 Sí

Otra radiografía de

tejidos

blandos de pared abdominal 88.09 Sí

Otra

radiografía de abdomen 88.19 Sí

Radiografía

esquelética de

hombro y brazo superior 88.21 Sí

Radiografía esquelética de

codo y antebrazo 88.22 Sí

Radiografía

Esquelética de muñeca y mano 88.23 Sí

Radiografía

esquelética de

miembro superior, NEOM 88.24 Sí

Otra

radiografía esquelética

de pelvis y cadera 88.26 Sí

Radiografía

esquelética de muslo,

rodillas y pierna inferior 88.27 Sí

Radiografía esquelética de

tobillo y pie 88.28 Sí

Radiografía

esquelética de

miembro inferior, NEOM 88.29 Sí

Determinaciones analíticas en sangre

Acido fólico Plasma/suero Sí

Acido úrico Plasma/suero Sí

Acidos biliares fraccionados Plasma/suero Sí

Alanina-aminotransferasa

(GPT) Plasma/suero Sí

Albúmina Plasma/suero Sí

Alfa-1 fetoproteína Plasma/suero Sí

Amilasa pancreática, alfa Plasma/suero Sí

Anticuerpos antiestrep-

tolisina Plasma/suero Sí

Antígeno carcinoem-

brionario (CEA) Plasma/suero Sí

Antígeno prostático

específico (PSA) Plasma/suero Sí

Antígeno prostático

específico libre (PSA) ¡ Plasma/suero Sí

Aspartato-aminotrans-

ferasa (GOT) Plasma/suero Sí

Bilirrubina Plasma/suero Sí

Bilirrubina directa Plasma/suero Sí

Calcio Plasma/suero Sí

Cianocobalamina

(vit. B12) Plasma/suero Sí

Colesterolesterificado Plasma/suero Sí

Colesterol hdl Plasma/suero Sí

Colesterol ldl Plasma/suero Sí

Colesterol total Plasma/suero Sí

Determinaciones analíticas

en sangre

Cortisol total Plasma/suero Sí

Creatinina Plasma/suero Sí

Creatinquinasa (CK) Plasma/suero Sí

Creatinquinasa (CK),

isoenzimas Plasma/suero Sí

Creatinquinasa- (CK-MB)

masa Plasma/suero Sí

Estradiol, 17 beta Plasma/suero Sí

Estriol Plasma/suero Sí

Factor reumatoide Plasma/suero Sí

Ferritina Plasma/suero Sí

Fosfatasa ácida Plasma/suero Sí

Fosfatasa alcalina Plasma/suero Sí

Fósforo Plasma/suero Sí

FSH (hormona folícu-

lo-estimulant) Plasma/suero Sí

Gamma-glutamil-trans-

peptid (GGT) Plasma/suero Sí

Gasometria

(equilibrio

ácido-base) Plasma/suero Sí

Glicohemoglobina A1c

(HbA1c) Plasma/suero Sí

Glucosa Plasma/suero Sí

Glucosa (x Punto) Plasma/suero Sí

Gonadotropina coriónica

(beta) Plasma/suero Sí

Hierro Plasma/suero Sí

Lactato-deshidrogenasa

(LDH) Plasma/suero Sí

LH (hormona luteinizante) Plasma/suero Sí

Potasio Plasma/suero Sí

Prolactina Plasma/suero Sí

Proteína Plasma/suero Sí

Proteína C reactiva (PCR) Plasma/suero Sí

Proteinas (fraccionamiento

electroforético) Plasma/suero Sí

Sodio Plasma/suero Sí

Tiroxina libre (T4L) Plasma/suero Sí

Transferrina Plasma/suero Sí

Triglicéridos Plasma/suero Sí

Triyodotironina (T3) total Plasma/suero Sí

Tsh (tirotropina) Plasma/suero Sí

Urea Plasma/suero Sí

A.P.T.T./seg. Sangre Sí

A.P.T.T. Ratio Sangre Sí

Acetil-colinesterasa Sangre Sí

Anticuerpos irregulares,

escrutinio Sangre Sí

Anticuerpos irregulares,

titulación Sangre Sí

Calcio iónico (Ca++) Sangre Sí

Capacidad de fijación

de Hierro Sangre Sí

Frotis de sangre periférica Sangre Sí

Grupo (ABO) y Rh Sangre Sí

Hemograma automático Sangre Sí

Paul Bunnell Plasma/suero Sí

Test Coombs directo Sangre Sí

Test de Coombs indirecto,

escrutinio de Anticuerpos

irregulares Sangre Sí

Tiempo de Protrombina/seg. Sangre Sí

Tiempo de Protrombina,

actividad Sangre Sí

Tiempo de Protrombina, I.N.R. Sangre Sí

Tiempo de Protrombina, Ratio Sangre Sí

Tiempo de Trombina Sangre Sí

Troponina Sangre Sí

V.S.G. Sangre Sí

Determinaciones

analíticas en sangre

INR (tiempo de protrom-

bina) sangre capilar Sangre capilar Sí

INR

(trombotest)

sangre capilar Sangre capilar Sí

Brucella (Aglutinación

cuantitativa) Suero Sí

Brucella (Rosa de Bengala) Suero Sí

Brucella (Test de Coombs) Suero Sí

Brucella IgG Suero Sí

Brucella IgM Suero Sí

CMV IgG Suero Sí

CMV IgM Suero Sí

Coxiella Burnetti II IgG o Total Suero Sí

Dímero-D Suero Sí

EBV antic. Heterófilos Suero Sí

Hepatitis anti-HBc (IgM) Suero Sí

Hepatitis anti-HBc (Total) Suero Sí

Hepatitis HAV Ac (IgM) Suero Sí

Hepatitis HBs Ag Suero Sí

Hepatitis HBs Ag (Test rápido) Suero Sí

Hepatitis HCV Ac Suero Sí

HIV Ac (confirmatorio) Suero Sí

HIV Ac 1+2 Suero Sí

Rickettsia conorii Total o IgG Suero Sí

Rubeola IgG Suero Sí

Rubeola IgM Suero Sí

Sífilis R.P.R. Suero Sí

Sífilis T.P.H.A. (H.A.) Suero Sí

Sífilis título R.P.R. Suero Sí

Toxoplasma IgG Suero Sí

Toxoplasma IgG de

baja avidez Suero Sí

Determinaciones analíticas

en orina 89,29 Sí

Amilasa pancreática, alfa Orina Sí

Baciloscopia Orina Sí

Bilirrubina Orina Sí

Calcio Orina Sí

Creatinina Orina Sí

Diagnóstico embarazo Orina Sí

Diuresis Orina Sí

Glucosa Orina Sí

Microalbuminuria Orina Sí

Potasio Orina Sí

Proteina Orina Sí

Sedimento urinario Orina Sí

Sistemático de orina

(tira reactiva) Orina Sí

Sodio Orina Sí

Urato Orina Sí

Urea Orina Sí

Urocultivo Orina Sí

Determinaciones

analíticas en líquidos biológicos Si

Proteina LCR Sí

Fosfatasa alcalina Liq. Biológicos Sí

Determinaciones analíticas en líquidos biológicos Si

Recuento y fórmula Liq. Biológicos Sí

Urato Liq. Biológicos Sí

Alfa-1 fetoproteína Liq. amniótico Sí

Glucosa Liq. biológicos Sí

Proteina Liq. biológicos Sí

Examen microscópico 90.XX/91.XX

Cálculos biológicos Cálculo Sí

Cultivo micológico Escamas Sí

Baciloscopia Esputo Sí

Cultivo Esputo Sí

Cultivo de mico-

bacterias Esputo Sí

Cultivo Exudado conjuntival Sí

Cultivo Exudado de cervix Sí

Cultivo Exudado de herida Sí

Cultivo Exudado faríngeo Sí

Cultivo Exudado ótico Sí

Cultivo Exudado uretral Sí

Cultivo Exudado vaginal Sí

Coprocultivo Heces Sí

Investigación de parásitos Heces Sí

Sangre oculta Heces Sí

Citología del líquido

cefalorraquídeo (L.C.R) LCR Sí

Cultivo micológico Pelo Sí

Cultivo Pus Sí

Cultivo Semen Sí

Seminograma, vasectomia Semen Sí

Cultivo micológico Uña Sí

Antibiograma Sí

Examen microrcópico

en fresco Sí

Técnica del celofán Sí

Tinción de Ziehl-Nielsen Sí

Tinción Gram Sí

Tinción tricrómica para parásitos Sí

Anatomía Patológica Citología

Citología exfoliativa ginecológica Sí

Citología no ginecológica

(líquidos, esputos, secreciones, etc..) Sí

Citología por punción con aguja fina Sí Sí

Biópsia o pieza

quirúrgica

Partes blandas (lipoma, desbridamiento) Sí

Piel (quistes, queratosis

seborreica...) Sí

Intestino Grueso Sí

Próstata y Vesículas Seminales Sí

Cuello uterino Sí

Utero Sí

Mama Sí

Ganglios Linfáticos Sí

Vagina Sí

Vulva Sí

Ovarios Sí

ANEXO IV

DOCUMENTO ACREDITATIVO

Don/doña

Director...................................................... ., en virtud de la delegación de competencias efectuadas por la Resolución de .................. de

.............................. de ........................., de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. ............... de ................ de

.................... de ...................), acredita que:

Don/doña

.............................................................. .............................................................. ...., titular de la Tarjeta Sanitaria núm.

.............................................................. ...................... se encuentra inscrito en el Registro de ..........................................

............................................. del Sistema Sanitario Público de Andalucía, por indicación del facultativo don/doña

.............................................................. ......................de

.............................................................. ...................... desde el día .............

De acuerdo con lo establecido en el Decreto ......... / ................, de ...........de ......................., por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y habiendo sido superado el plazo máximo de respuesta previsto, objeto de garantía del citado Decreto, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía se compromete a satisfacer al centro sanitario privado de elección del paciente, la cantidad máxima de ..................... euros, en concepto de gastos

derivados de la realización del proceso asistencial, primera consulta especializada o procedimiento diagnóstico propuesto, de acuerdo con las tarifas establecidas por Orden de

....................de .................. de ................. de la Consejería de Salud.

En

.............................................................. a .................... de .............................. de ..................

Fdo:

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