Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 02/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 20 de julio de 2005, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y bandera del municipio de Beires (Almería) (Expte. núm. 016/2005/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan estas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto el Excmo. Ayuntamiento de Beires (Almería), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regulaba anteriormente el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Andalucía, y con la Disposición Transitoria Primera de la Ley

6/2003, de 9 de octubre.

Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la citada Ley 6/2003, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 10 de junio de 2005, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal, con la siguiente descripción:

- Escudo: Escudo de un solo cuartel, de sinople, un puente de oro mazonado de negro y sostenido por dos montes truncados de oro y superados por una pala y un mazo del mismo metal puestos en aspa, todo ello sobre campaña de oro cargada de un laurel de sinople. Timbrado de corona real cerrada.

- Bandera: Paño rectangular vez y media mas largo que ancho, partido por mitad en bajo, verde la parte superior y gualdo, la inferior. En el centro del vexilo se cargará el escudo municipal fileteado de rojo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 8 de julio de 2005, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su escudo y bandera municipal en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera del municipio de Beires (Almería), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de julio de 2005.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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