Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 02/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 171/2005, de 12 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Teatro Miguel de Cervantes, en Málaga.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo

1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El Teatro Miguel de Cervantes en Málaga se ubica en el barrio de Carretería, zona del arrabal del casco histórico. Su construcción sirvió para regenerar una zona marginal ocupada por las huertas del antiguo convento de la Merced, creando en su entorno un espacio típicamente burgués. La integración del edificio en este lugar, configurado mediante manzanas continuas estrechamente vinculadas a la sociedad burguesa, convierte al Teatro en unas de las actuaciones urbanísticas más interesantes del siglo XIX en Málaga.

El inmueble, desde su inauguración en 1870 hasta la actualidad, se encuentra profundamente ligado a la sociedad de Málaga y a sus instituciones culturales, convirtiéndose en testigo de primer orden de los diferentes acontecimientos históricos sucedidos en la ciudad.

Igualmente, su tipología enlaza directamente con los teatros italianos, como el de la Scala de Milán que va a servir de referente para la mayoría de los teatros que se construyen en España en el siglo XIX.

Su estilo, dentro de la tendencia ecléctica del momento, responde a un lenguaje que inicia el despegue de la estética academicista, junto con el empleo de columnas de hierro fundido, materiales novedosos incorporados en el interior del inmueble.

Asimismo, el Teatro Cervantes posee dos obras magníficas que traducen la madurez del contexto artístico de la Málaga decimonónica, como son el techo y el telón de boca pintados por Bernardo Ferrándiz, entre otros, como representante de esta escuela pictórica.

III. Por Resolución de 14 de febrero de 1978, de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura (BOE número 53, de 3 de marzo de 1978), fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico- Artístico a favor del Teatro Cervantes en Málaga, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y

acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real

Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid, en sesión de 11 de junio de 1979, la Real Academia de la Historia en Madrid, en sesión de 1 de febrero de 1985, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión ordinaria de 12 de febrero de 2002.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 76, de 29 de junio de 2002), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 124, de 24 de octubre de 2002 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Málaga.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de dicho inmueble como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 del mismo texto legal, se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo,

conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero,

corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo

establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de

Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2005.

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Teatro Miguel de Cervantes en Málaga cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.

Cuarto. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno y Bienes Muebles, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Quinto. Instar al asiento de este Bien Inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Sexto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de julio de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

Descripción.

El Teatro Miguel de Cervantes en Málaga fue construido en el año 1869, cuando un incendio destruye el Teatro del Príncipe, denominado tras los sucesos revolucionarios de 1868 Teatro de la Libertad, que tuvo su origen en una serie de modificaciones que sufrió el antiguo Teatro de la Merced, como consecuencia de la visita que en el año 1862 realizó a la ciudad la reina Isabel II. Tras el citado incendio se decide la construcción de un nuevo Teatro bajo la dirección del arquitecto Jerónimo Cuervo, que fue inaugurado en 1870 como Teatro Cervantes.

El inmueble tiene planta poligonal. Su interior se estructura con un cuerpo rectangular compuesto de un amplio vestíbulo y antesala desde donde parten escaleras que conducen a las dependencias superiores. La antesala comunica, a través de tres accesos, con un cuerpo central en forma de herradura que constituye el patio de butacas, sobre el que se disponen cuatro pisos, uno de platea, dos de palcos y la planta de paraíso. En los laterales de esta sala se encuentran las escaleras de subida a los palcos. El escenario presenta planta rectangular de grandes dimensiones, tiene comunicación con la calle posterior del Teatro y, dada su amplitud, posibilidad de desarrollar grandes espectáculos. La caja de embocadura es ligeramente cuadrada y se encuentra decorada con rosetas inscritas en un cuadrado.

El sistema de sujeción del inmueble se realiza mediante muros, pilares y columnillas de hierro fundido dispuestas en platea y palcos.

Su decoración es también obra de Jerónimo Cuervo en lo que respecta a los elementos adosados en los antepechos de los palcos y el diseño general, siendo el proscenio la zona donde la decoración es más abundante. Este presenta el antepecho de los palcos realizados con balaustres de hierro de formas curvadas, flanqueados con pilastras acanaladas de capitel corintio de libertad decorativa, terminando la zona superior con base decorada con rosetas. La sala o patio de butacas se encuentra cubierta con un magnifico lienzo pintado al óleo en

1870 por Bernardo Ferrándiz Bádena y sus colaboradores Muñoz Degraín, Marterino, Carreto, Marterino, Matarredonda,

Barco y Pérez. Muestra un resumen alegórico de la ciudad al representar los signos de identificación de Málaga en el siglo XIX; la Industria, el Comercio y el Puerto. La composición está centrada por un templete con la figura de las Bellas Artes, representada como una matrona portando sus atributos. Los extremos lo ocupan dos de las actividades principales de este Puerto: A la derecha el copo, faena amenizada por un guitarrista formando una estampa de la pintura costumbrista de la época, a la izquierda la carga y descarga de mercancías y objetos suntuarios nos remiten al Puerto y a su función en la ciudad. Esta zona se enlaza con la referencia a la Industria, situando a ambos lados la fábrica de azúcar y los altos hornos de la industria de los Heredia, a la derecha y a la izquierda el Progreso, mediante la representación de la estación de ferrocarril. De la Málaga del XIX aparece el monumento

dedicado a Torrijos en la plaza de la Merced. El fondo está dominado por el castillo de Gibralfaro. El lienzo mide 19 x

16,5 m.

En el exterior, la fachada principal se estructura con alzado de tres plantas, en ella sobresale de línea de fachada el cuerpo central quedando los dos extremos retranqueados. Toda la fachada presenta el paramento decorado con marcadas líneas horizontales. La zona baja se cubre con un zócalo realizado con rectángulos de piedra. En cada una de las tres plantas se abren cinco vanos adintelados dispuestos en eje, excepto en la planta baja, que de los cinco vanos que dan acceso al interior del inmueble los tres centrales son de medio punto. En origen esta fachada albergaba cinco farolas de hierro fundido, actualmente sustituidas por un alero de forma elíptica

dispuesto sobre las tres entradas centrales.

El tránsito al primer piso se realiza a través de una marcada cornisa. Cada uno de los tres vanos centrales se encuentra flanqueado mediante columnas corintias de fustes estriados y dispuestas sobre pedestales cajeados. La zona superior de los cinco ventanales presenta decoración de estucos con motivos vegetales, mascarones en el centro y rosetas en los laterales.

El segundo piso se compone de un friso corrido decorado con rosetas, concentrándose la mayor parte de esta decoración en la zona central. Termina en un pretil a modo de zócalo corrido separado por franjas horizontales. Los tres vanos centrales están flanqueados con pilastras corintias sobre pedestales. La fachada se remata con una cornisa que da paso al antepecho, terminando en la parte central con un frontón retranqueado en forma de piñón quebrado con decoración trilobulada en la parte central.

La fachada lateral responde al proceso de rehabilitación iniciado en 1985. Se trata de un edificio nuevo para uso administrativo y camerinos, así como el bar de la ópera transformado en sala de exposiciones temporales, todo ello con un lenguaje funcional y perfectamente trabado con el inmueble original.

Bienes muebles.

1. Denominación: Mefístones, Pierrot y Mascarilla.

Clasificación: Pintura. Materia: Pigmentos y lienzo. Técnica: Pintura al temple. Dimensiones: 13,00 x 9,00 m Autor: Bernardo Ferrándiz Bádena. Cronología: 1870. Ubicación: Telón de boca del escenario.

Delimitación del Bien.

Los límites históricos precisos del inmueble se corresponden a los que actualmente detenta, ya que el Teatro se asienta sobre otro anterior.

La delimitación afecta a todo el edificio excepto la trasera del Teatro con fachada a la calle Frailes. Dentro de la delimitación se incluye también el edificio proyectado por el arquitecto D. José Seguí, realizado en 1983, destinado a administración y camerinos, aunque al no formar parte del proyecto inicial, su intervención ha permitido una generación y reactivación de un área deprimida, a la vez que el diseño funcional en nada desvirtúa la imagen global del inmueble, siendo bastante sensible en el diseño de la fachada lateral, y en el interior al configurar espacialmente una zona con reminiscencias a las antiguas corralas de teatro. El inmueble ocupa parcialmente la parcela 07 de la manzana 34541. Parte de esta parcela se encuentra ocupada por la zona trasera del Teatro, con fachada a la calle Frailes, núm. 5.

Delimitación del Entorno

Se ha realizado la delimitación del entorno del Teatro Miguel de Cervantes partiendo de la evolución de la parcela donde se incardina, su razón de ser, que propicia y justifica además del entorno, el entendimiento global en la evolución urbana, así como la presencia de inmuebles, que recogidos o no en el Catálogo de Edificios Protegidos del planeamiento urbanístico, deban formar parte del entorno por poseer unos valores que ayudan a comprender la unidad de la que forma parte el

edificio objeto de declaración.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la vinculación histórica del inmueble con el espacio circundante y los visuales del bien y los espacios relacionados visualmente con el monumento.

El entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento del Teatro Miguel de Cervantes en Málaga, comprende las parcelas, inmuebles, elementos espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de

delimitación del Bien y su entorno, cuya relación se establece a continuación:

Espacios Privados:

Manzana 34541.

Parcela 01, C/ Frailes, núm. 17.

Parcela 02, C/ Frailes, núm. 15.

Parcela 03, C/ Frailes, núm. 13.

Parcela 04, C/ Frailes, núm. 11.

Parcela 05, C/ Frailes, núm. 9.

Parcela 06, C/ Frailes, núm. 7.

Parcela 07, C/ Frailes, núm. 5. Parcialmente.

Parcela 08, C/ Zorrilla, núm. 5.

Parcela 09, C/ Zorrilla, núm. 1 y C/ Madre de Dios, núm..

Parcela 10, C/ Madre de Dios, núm. 28.

Parcela 11, C/ Madre de Dios, núm. 30.

Parcela 12, C/ Zorrilla, núm. 7 y C/ Madre de Dios, núm..

Parcela 13, C/ Madre de Dios, núm. 34.

Parcela 14, C/ Madre de Dios, núm. 36.

Parcela 15, C/ Hinestrosa, núm. 4.

Parcela 16, C/ Hinestrosa, núm. 6.

Parcela 17, C/ Hinestrosa, núm. 8.

Parcela 18, C/ Hinestrosa, núm. 10.

Parcela 19, C/ Hinestrosa, núm. 12.

Parcela 20, C/ Hinestrosa, núm. 14.

Parcela 21, C/ Hinestrosa, núm. 16.

Parcela 22, C/ Hinestrosa, núm. 18.

Parcela 23, C/ Hinestrosa, núm. 20.

Parcela 24, C/ Hinestrosa, núm. 22.

Parcela 25, C/ Hinestrosa, núm. 24.

Parcela 25, C/ Hinestrosa, núm. 24.

Parcela 26, C/ Hinestrosa, núm. 26.

Manzana 34542.

Parcela 01, C/ La Merced, núm. 1.

Manzana 34531.

Parcela 01, C/ Zorrilla, núm. 4 y C/ San Juan de Letrán, núm..

Parcela 02, C/ San Juan de Letrán, núm. 21.

Parcela 03, C/ San Juan de Letrán, núm. 19.

Parcela 04, C/ San Juan de Letrán, núm. 17.

Parcela 26, C/ Zorrilla, núm. 2.

Manzana 34543.

Parcela 01, C/ Ramos Marín, núm. 2.

Parcela 02, C/ Gómez Pallete, núm. 9.

Parcela 06, C/ San Juan de Letrán, núm. 12.

Espacios públicos:

Calle Ramos Marín, entera.

Calle Zorrilla, entera.

Calle San Juan de Letrán, desde la calle Zorrilla hasta las parcelas 06 de la manzana 34543 y 04 de la manzana 34531 inclusive.

Calle Gómez Pallete, desde la calle Ramos Marín hasta las parcelas 01 de la manzana 34542 y parcela 02 de la manzana

34543 inclusive.

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