Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 03/10/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 2 de septiembre de 2005, por la que se establecen los criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para uso en los Centros docentes de Andalucía.

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La Orden de 21 marzo 1994 de la Consejería de Educación y Ciencia que establece criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para uso en los Centros docentes (BOJA de 10 de mayo de 1994), ha supuesto un impulso notable en las tareas de desarrollo y contextualización curricular incidiendo de manera notable en la autonomía pedagógica y organizativa de los centros.

Sin embargo, y con objeto de continuar apoyando la elaboración y difusión de materiales curriculares que ofrezcan perspectivas atractivas e innovadoras adaptadas a contextos concretos y, por tanto, muy útiles para el profesorado en el desarrollo de su práctica profesional, y dada la evolución legislativa y normativa habida desde que se publicó la Orden citada y las experiencias y proyectos realizados, es aconsejable una nueva disposición que adecue los criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para uso en los Centros docentes de Andalucía a las nuevas circunstancias y necesidades. Todo ello unido a las necesarias adaptaciones que introduce el Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOJA del

21).

En su virtud, esta Consejería de Educación, ha dispuesto:

Artículo 1. Materiales curriculares.

1. La elaboración de materiales curriculares constituye una de las tareas básicas que desarrolla el profesorado y otros profesionales de la enseñanza como complemento y concreción última del proyecto curricular elaborado por los centros de acuerdo con la autonomía pedagógica de los mismos.

2. Dichos materiales, a los efectos de lo establecido en la presente Orden, serán los elaborados por los equipos de profesores y profesoras o por otros profesionales de la enseñanza, con soporte impreso, audiovisual o informático, cuya intención sea ayudar y orientar al profesorado en su labor docente, comprendiendo desde la realización de reflexiones sobre su práctica docente o la descripción de experimentaciones e innovaciones curriculares llevadas a cabo, hasta las orientaciones y ejemplificaciones para la elaboración de unidades didácticas concretas por parte del profesorado.

3. Asimismo, se incluyen en este tipo de materiales curriculares aquellos dirigidos a apoyar el desarrollo y mejora de la orientación escolar y los relacionados con la evaluación e inspección de centros y programas educativos.

Artículo 2. Objetivos.

El objetivo único de la Orden es establecer los criterios y procedimientos para la homologación de materiales curriculares para uso por los Centros docentes de Andalucía.

Artículo 3. Homologación.

1. Los materiales curriculares elaborados y/o editados que, el profesorado y otros profesionales de la enseñanza, puedan utilizar en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma Andaluza, podrán ser homologados por la Consejería de Educación en virtud de los requisitos contemplados en la presente Orden.

2. La homologación por parte de la Consejería de Educación supondrá el reconocimiento de su adecuación a lo establecido en los Decretos de Enseñanzas para Andalucía y a la normativa que los desarrolla, de su calidad y coherencia técnica, así como de su capacidad para orientar el trabajo de equipos docentes y otros profesionales de la enseñanza, en las tareas de elaboración y desarrollo curricular.

Artículo 4. Solicitud.

1. La homologación del material curricular deberá ser

solicitada por su autor/es o autor/as a la Consejería de Educación, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo en la presente Orden.

2. La solicitud se acompañará de dos ejemplares del material curricular, uno de los cuales deberá entregarse sin

identificación alguna de autoría o, en su caso, editores.

3. Las solicitudes, junto con la documentación recogida en el apartado anterior, se podrán presentar preferentemente en el Registro General de la Consejería de Educación, en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo de la Ley

6/1985, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Comisión de homologación.

A efectos del estudio, análisis y, en su caso, propuesta de homologación de los materiales curriculares presentados, se constituirá una comisión con participación paritaria de hombres y mujeres, procurando que ambos sexos estén

representados en, al menos, un 40 por 100 de los miembros de la Comisión.

Dicha Comisión estará integrada por:

- La persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa que actuará como Presidente, o persona en quien delegue.

- La persona titular de una Jefatura de Servicio en

representación de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- La persona titular de una Jefatura de Servicio en

representación de la Dirección General de Formación

Profesional y Educación Permanente.

- La persona titular de una Jefatura de Servicio de la

Dirección General de Participación y Solidaridad en la

Educación.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Evaluación de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

- Un representante de la Inspección central designado por la Viceconsejería de Educación y Ciencia.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actuará como

Secretario, con voz pero sin voto.

La Comisión a que se refiere el presente apartado podrá recabar la información y el asesoramiento de cuantas personas se considere oportuno, que tendrán voz, pero no voto.

Artículo 6. Criterios.

La propuesta de homologación de aquellos materiales

curriculares que lo soliciten se realizará atendiendo a los siguientes criterios, que serán aplicados según el tipo de material presentado:

a) Aplicación de las líneas básicas del currículum respectivo, de acuerdo con las disposiciones por las que se regulan las enseñanzas establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Adecuada justificación teórica del contenido y de los aspectos metodológicos y didácticos.

c) Diseño de tipo abierto y flexible que favorezca la

utilización activa y creativa del material por parte del profesorado u otros profesionales de la enseñanza y que también ofrezca distintas posibilidades de desarrollo de actividades que contemplen la diversidad de necesidades e intereses de los alumnos y alumnas, así como las

peculiaridades y necesidades de los Centros docentes.

d) Oportunidad, interés, presentación y grado de innovación de los planteamientos didácticos desarrollados.

e) Adaptación a la realidad socio-cultural de Andalucía.

f) Atención a los principios de igualdad de derechos entre los sexos.

En este sentido, los materiales educativos deberán reflejar:

- Una imagen no estereotipada de las mujeres y los hombres, ofreciendo modelos realistas de ambos. Así mismo, deberán incorporar la contribución de las mujeres al desarrollo de la sociedad.

g) Rechazo de todo tipo de discriminación, respeto a las diversas culturas, fomento de los hábitos de comportamiento democrático, respeto y defensa del medio ambiente, fomento de los hábitos de salud, de la educación del consumidor y

atención a los valores cívicos, éticos y morales de los alumnos y alumnas.

h) Integración equilibrada, en su caso, de los distintos tipos de contenidos: conceptuales, procedimentales y actitudinales.

i) Existencia de algún tipo de validación práctica del

material mediante experiencias previas de aplicación

realizadas durante su fase de diseño.

j) Vinculación, en su caso, del material curricular presentado con el desarrollo de proyectos de innovación o investigación educativa aprobados por la Consejería de Educación o con otras actividades de formación organizadas por la misma.

k) Calidad científica y didáctica de los contenidos y

planteamientos psicopedagógicos puestos en juego.

l) Inclusión de criterios e instrumentos de evaluación

contrastados y adaptados al material elaborado.

ll) Adaptación de los materiales, en su caso, a la normativa vigente.

Artículo 7. Resolución.

1. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, a la vista del dictamen y propuesta de la Comisión a que se refiere el apartado quinto de esta Orden, dictará la

resolución del expediente de homologación en el plazo máximo de noventa días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.

2. En caso de Resolución desfavorable, deberá motivarse y notificarse a las personas interesadas.

Artículo 8. Identificación de la homologación.

El material curricular homologado que sea publicado en

Andalucía podrá llevar impresa en la cubierta o en la primera página, la fecha de la resolución por la que fue homologado en los siguientes términos: "Material curricular homologado por la Consejería de Educación según Resolución de ..."

Artículo 9. Modificación del contenido de los materiales curriculares.

Cualquier modificación realizada en el contenido de los materiales curriculares ya homologados, requerirá una nueva homologación de los mismos.

Artículo 10. Publicación.

1. Los materiales curriculares homologados podrán ser

publicados por la Consejería de Educación en las condiciones que a tal fin se establezcan, de acuerdo con las personas o entidades propietarias de los materiales.

2. La Consejería de Educación publicará de manera periódica un catálogo de los materiales que hayan sido homologados en virtud de la presente Orden.

Artículo 11. Reconocimiento.

Los materiales curriculares homologados serán reconocidos como méritos en cuantas convocatorias y baremos de la Consejería de Educación así se considere oportuno.

DISPOSICION DEROGATORIA

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 21 de marzo de 1994 (BOJA núm., de 10 de mayo de

1994), por la que se establecen los criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para su uso en los Centros docentes de Andalucía.

2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación y Evaluación Educativa y de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para que en el ámbito de sus competencias respectivas puedan adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 2 de septiembre de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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