Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 17/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de febrero de 2005, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera del municipio de Casabermeja (Málaga) (Expte. núm. 066/2004/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Casabermeja (Málaga), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su Escudo y Bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 3 de diciembre de 2004, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción del Escudo y Bandera municipal, con la siguiente descripción:

- Escudo: "Escudo español, de oro, un castillo de gules aclarado de azur. Bordura partida de púrpura y sinople. Al timbre corona real cerrada".

- Bandera: "Paño de proporciones 2/3, de color bermejo, con el escudo municipal de proporción 2/4 de la anchura, colocado a

1/3 del asta".

Mediante escrito de fecha 19 de enero de 2005, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción del Escudo y Bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales. En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del Escudo y la Bandera del municipio de Casabermeja (Málaga), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de febrero de 2005.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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