Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 22/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 19 de enero de 2005, por la que se autoriza la creación del Museo Regina de Córdoba y se ordena su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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La Asociación de Joyeros de Córdoba solicitó el 17 de septiembre de 2003 la autorización de creación e inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo Regina de Córdoba en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba. Una vez examinada la documentación presentada por los interesados, la Delegación Provincial emite informe favorable de viabilidad.

El Servicio de Museos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales y la Comisión Andaluza de Museos en su sesión de 27 de enero de 2004, evacuan informe favorable a la creación de dicho museo.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984 de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos y el artículo del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Museos de fecha 19 de enero de 2005.

DISPONGO

Primero. Se autoriza la creación del Museo Regina de Córdoba y se ordena su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Museo Regina de Córdoba están constituidos por bienes de carácter arqueológico y artístico relacionadas con la joyería destinadas a mostrar la evolución histórica de este sector productivo en aspectos tales como las técnicas de fabricación y la producción.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes del Patrimonio Histórico de dominio público en el Museo Regina de Córdoba, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre la Asociación de Joyeros de Córdoba y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. El Museo Regina de Córdoba tiene su sede en la Plaza Don Luis de Venegas, núm., de Córdoba, en un inmueble construido en 1996 por Vimcorsa y diseñado por el arquitecto don Juan Cuenca Montilla, miembro del Equipo, con el objetivo de preservar los restos arqueológicos descubiertos en el solar. El conjunto en el que se integra fue galardonado con un Premio de Diseño Arquitectónico en 1996. La estética de este edificio postmoderno combina el corte racionalista de su silueta con el minimalismo arquitectónico y decorativo.

Quinto. A todos los efectos, se fijan las siguientes tarifas de acceso:

Visitantes residentes en Córdoba: 1,50 E. Visitantes no residentes en Córdoba: 3 E. Reducción del 50% sobre el precio de la entrada a: Carné joven, carné universitario, mayores de 65 años.

Entrada gratuita para niños menores de 12 años.

En caso de modificación de estas tarifas, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización correspondiente.

Sexto. El Museo Regina de Córdoba, cuya creación se autoriza, así como la Asociación de Joyeros de Córdoba como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o

interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 19 de enero de 2005

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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