Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

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El artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. En ejercicio de tales competencias se aprobó la Ley

13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en cuyo artículo 14.c), se establece la obligación para las empresas organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas de concertar el oportuno contrato de responsabilidad civil en los términos que reglamentariamente se determinen. Habida cuenta de la numerosa casuística que se ha producido respecto de las condiciones y coberturas de las pólizas de este tipo de seguros que se han suscrito por las empresas desde la entrada en vigor de la citada Ley, y ello pese a las normas mínimas establecidas en la Disposición Transitoria Primera de ésta, se hace necesario establecer los requisitos mínimos que con carácter general deben reunir los contratos de seguros que en adelante se suscriban.

En este sentido, ha de tenerse en cuenta que la delimitación de los efectos de un contrato de seguro de responsabilidad civil resulta más fácil en los casos en que los espectáculos públicos o actividades recreativas se celebran en establecimientos con aforo determinado, que en los casos en que su celebración tiene lugar en espacios abiertos. La experiencia obtenida desde la entrada en vigor de la Ley

13/1999, de 15 de diciembre, ha venido a constatar que una de las mayores dificultades que han de afrontar las empresas organizadoras de dichos espectáculos o actividades, al contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil, es la imposibilidad de determinar el aforo de personas asistentes y público que estarían cubiertos por el mismo.

Por ello, el presente Decreto vincula las condiciones mínimas exigibles a los seguros de responsabilidad civil obligatorios

para el desarrollo de cualquier espectáculo público o actividad recreativa al aforo del establecimiento donde se celebren y a la tipología del espectáculo o actividad que desarrollen.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Disposición Final Primera de la mencionada Ley 13/1999, de 15 de diciembre, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 2005,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se aprueban los requisitos mínimos que deben contener los contratos de seguros de responsabilidad civil que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, han de suscribir todas las empresas organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas.

2. A estos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, se considerarán empresas, las personas físicas o jurídicas promotoras, que de forma habitual u ocasional organicen espectáculos públicos o actividades recreativas asumiendo, frente a la Administración y frente al público las responsabilidades y obligaciones inherentes a la organización y celebración de los mismos, en especial la obligación de suscribir el correspondiente contrato de seguro de

responsabilidad civil, sean o no titulares de los

establecimientos públicos donde los organicen.

3. La obligación de suscribir el contrato de seguro es

independiente de que el espectáculo público o la actividad recreativa se celebre o desarrolle con carácter permanente, de temporada, ocasional o extraordinario, en establecimientos fijos o eventuales, independientes o agrupados con otros de la misma o distinta actividad económica, en zonas abiertas o en vías y espacios públicos y privados abiertos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo de la presente norma.

Artículo 2. Exenciones y supuestos especiales.

1. Estarán exentas de la obligación de concertar el contrato de seguro de responsabilidad civil previsto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, aquellas personas o entidades que

organicen celebraciones de carácter estrictamente privado o familiar o que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, sindical, político, religioso o docente.

2. Se regirán por lo establecido en su normativa sectorial específica, en cuanto a las condiciones y tipo de seguro obligatorio a suscribir para el ejercicio de la actividad que corresponda:

a) Las competiciones deportivas oficiales, organizadas por las federaciones deportivas y clubes que las integran, y cuantas se establezcan reglamentariamente por la Consejería competente en materia de deporte.

b) Las actividades de turismo activo y ecoturismo organizadas por empresas debidamente inscritas como tales en el Registro de Turismo de Andalucía.

c) Los establecimientos de alojamiento turístico debidamente autorizados e inscritos en el Registro de Turismo de

Andalucía, salvo aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas del Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos

Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos aprobado por el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, que se celebren y desarrollen en sus instalaciones, para el público en general, que sí se regirán por la presente norma.

d) Los festejos taurinos populares y demás espectáculos taurinos reglamentados.

Artículo 3. Acreditación del contrato de seguro.

La vigencia del contrato de seguro deberá acreditarse por la empresa organizadora del espectáculo o de la actividad, mediante el ejemplar de la póliza y el recibo del pago de las primas correspondientes al período del seguro en curso o de copia debidamente autenticada de los mismos. Ambos documentos podrán ser requeridos en cualquier momento por personal funcionario de los órganos de la Administración competente en la materia que estén investidos de autoridad para realizar actuaciones inspectoras, instructoras o sancionadoras.

Disposición Transitoria Unica. Período de adaptación.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto las empresas organizadoras de espectáculos públicos o de

actividades recreativas que ya estuvieran autorizados y tuvieran contratado el seguro obligatorio conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, dispondrán de un año para adaptarlo o contratar uno nuevo con las condiciones establecidas en el Anexo del

presente Decreto, sin que en ningún caso puedan quedar estos espectáculos o actividades sin la cobertura de un seguro de responsabilidad civil durante el citado período transitorio.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y, en concreto, para que mediante Orden se actualicen, al menos cada dos años, las cantidades mínimas de cobertura de los seguros.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de abril de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

ANEXO

REQUISITOS DE LOS CONTRATOS DE SEGURO

OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA DE

ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES

RECREATIVAS

1. Objeto del contrato de seguro obligatorio de

responsabilidad civil.

Será objeto del seguro de responsabilidad civil obligatorio de las empresas organizadoras de espectáculos públicos y

actividades recreativas o de las personas titulares de los establecimientos públicos que las alberguen, si coinciden ambas circunstancias, la cobertura por el asegurador del riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la celebración de un espectáculo público o del desarrollo de una actividad recreativa, dentro de los límites establecidos en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el presente Decreto y en el propio contrato.

2. Elementos personales del contrato del seguro de

responsabilidad civil.

Serán elementos personales en el contrato de seguro

obligatorio de responsabilidad civil el asegurador, el

tomador, el asegurado y los terceros perjudicados:

a) Asegurador.A los efectos de la presente norma, los órganos de las Administraciones Públicas competentes en la materia solamente admitirán aquellos contratos de seguros de

responsabilidad civil en los que figuren como aseguradoras las entidades autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades Aseguradoras del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de seguros privados.

b) Tomador.

Como tomador del seguro de responsabilidad civil, deberá figurar la persona física o jurídica organizadora del

espectáculo público o de la actividad recreativa

correspondiente. De ser la persona titular del establecimiento donde se realice el espectáculo público o la actividad

recreativa el organizador del mismo, será considerado ésta tomador del seguro.

c) Asegurado.

El asegurado deberá ser el tomador del contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

d) Terceros perjudicados.

A los efectos de la presente norma se entienden por terceros perjudicados las personas, ajenas a la empresa organizadora del espectáculo público o actividad recreativa o a la persona titular del establecimiento público cuando ambas

circunstancias coincidan, que asistan a la celebración de un espectáculo público o al desarrollo de una actividad

recreativa sometidos al ámbito de aplicación de la Ley

13/1999, de 15 de diciembre, y al vigente Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de

Andalucía en cuanto sufran alguna de las contingencias

previstas en el epígrafe siguiente.

A los efectos de la presente norma, se entienden excluidos de la cobertura de estos contratos, los ejecutantes o personal que, directa o indirectamente, dependan empresarialmente de la empresa organizadora del espectáculo público o actividad recreativa, o de la persona titular del establecimiento público donde se desarrollen las mismas.

3. Contingencias y sumas aseguradas.

1. Los contratos de seguro de responsabilidad civil previstos en esta norma, deberán cubrir en todo caso, los daños

materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o al desarrollo de la actividad

recreativa. Los contratos deberán tener concertado por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, como mínimo los capitales previstos en el presente Anexo o en las actualizaciones de los mismos que se

establezcan por Orden de la Consejería de Gobernación.

2. Las sumas aseguradas para responder por el resto de daños personales no contemplados en el presente Anexo y por daños materiales serán libremente pactadas por las partes

contratantes.

3. Las sumas aseguradas se cuantificarán en función del aforo del establecimiento público en donde se celebre el espectáculo público o desarrolle la actividad recreativa de que se trate, del tipo de espectáculo o actividad recreativa de que se trate y de que los mismos se celebren o desarrollen en espacios abiertos o en vías y zonas de dominio público de aforo

indeterminado.

4. Establecimientos públicos con aforo determinado.

1. Cuando las empresas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas o las personas titulares de los establecimientos públicos que los alberguen, cuando ambas circunstancias coincidan, celebren o desarrollen los mismos en todo tipo de cines, teatros, auditorios, circos,

establecimientos de juego, establecimientos de actividades culturales y sociales, establecimientos de actividades

zoológicas, botánicas y geológicas, así como específicamente en salones recreativos, cibersalas, centros de ocio y

diversión, boleras, complejos deportivos, gimnasios,

restaurantes, autoservicios, cafeterías, bares, y bares- quiosco, del vigente Nomenclátor y Catálogo de

Establecimientos Públicos de Andalucía, las sumas aseguradas previstas en los contratos de seguro de responsabilidad civil, para responder por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente serán las siguientes:

a) Establecimientos públicos con aforo autorizado hasta 50 personas: 225.000 euros.

b) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 51 a 100 personas: 375.000 euros.

c) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 101 hasta

300 personas: 526.000 euros.

d) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 301 hasta

700 personas: 901.000 euros.

e) Establecimientos públicos con aforo autorizado superior a

700 personas: 1.201.000 euros.

2. Cuando las empresas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas, celebren o desarrollen los mismos en todo tipo de establecimientos de atracciones recreativas, recinto de ferias y verbenas populares de aforo determinado y establecimientos de esparcimiento, así como específicamente en salones de celebraciones infantiles, parques acuáticos, piscinas públicas, y pubs y bares con música, del vigente Nomenclátor y Catálogo de Establecimientos Públicos de

Andalucía, en atención a las peculiaridades y especial riesgo que el ejercicio de dichas actividades conlleva, los contratos de seguro de responsabilidad civil que se concierten, deberán prever por daños personales ocasionados a las personas

asistentes con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, las siguientes sumas:

a) Establecimientos públicos con aforo autorizado hasta 50 personas: 301.000 euros.

b) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 51 a 100 personas: 451.000 euros.

c) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 101 hasta

300 personas: 601.000 euros.

d) Establecimientos públicos con aforo autorizado de 301 hasta

700 personas: 901.000 euros.

e) Establecimientos públicos con aforo autorizado superior a

700 personas: 1.201.000 euros.

3. Las Plazas de toros, en cuanto se destinen a la celebración de espectáculos y festejos taurinos, y los Establecimientos de espectáculos deportivos, en cuanto se destinen a la

celebración de espectáculos deportivos consecuencia de

competiciones deportivas oficiales, se regirán a estos

efectos, tal y como se estipula en el artículo 2 del presente Decreto, por su normativa específica.

4. Con independencia del tipo de establecimiento público donde se celebren los espectáculos o desarrollen las actividades recreativas, las sumas aseguradas para responder por el resto de los daños personales no expresamente previstos en los apartados primero y segundo de este epígrafe, y por los daños materiales que se ocasionaren a las personas asistentes serán libremente pactadas por las partes contratantes.

5. Espectáculos públicos o actividades recreativas que se celebren o desarrollen en espacios abiertos o en vías y zonas de dominio público de aforo indeterminado.

Cuando las empresas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas, celebren o desarrollen los mismos en espacios abiertos o en vías y zonas de dominio público de aforo indeterminado, deberán concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil que prevea por daños personales ocasionados a las personas asistentes con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, un capital mínimo de 151.000 euros.

Las sumas aseguradas para responder por el resto de daños personales y por los daños materiales que se ocasionaren a las personas asistentes serán libremente pactadas por las partes contratantes.

En los supuestos de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter lúdico y no competitivo, en los que las personas asistentes participen con vehículos a motor, el seguro de responsabilidad civil obligatorio se entenderá asumido por el de suscripción obligatoria previsto en el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

6. Límites de las sumas aseguradas.

Las sumas aseguradas en los artículos anteriores tendrán a todos los efectos la consideración de límites máximos de la indemnización a pagar por el asegurador por anualidad y siniestro, siendo el límite máximo por víctima en todo caso,

151.000 euros.

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