Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera del municipio de Torreblascopedro (Jaén). (Expte. 050/2004/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto el Excmo. Ayuntamiento de Torreblascopedro (Jaén), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regulaba anteriormente el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Andalucía, y con la Disposición Transitoria Primera de la Ley

6/2003, de 9 de octubre.

Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la citada Ley 6/2003, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 6 de abril de 2005, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo y bandera, con la siguiente descripción:

- Escudo: En campo de gules una torre de plata, mazonada de sable y aclarada de azur, de cuya ventana sale un brazo blandiendo una espada de plata. Al timbre corona real cerrada.

- Bandera: Paño rectangular, de proporción 2/3, dividido horizontalmente en tres partes iguales, la superior y la inferior rojas, y la del centro dividida a su vez horizontalmente en tres, de color blanco, rojo y blanco, respectivamente. Al centro el Escudo Municipal de la Villa.

Mediante escrito de fecha 15 de abril de 2005, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su escudo y bandera, en el Registro Andaluz de Entidades Locales.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre,

R E S U E L V E

Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera del Municipio de Torreblascopedro (Jaén), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de abril de 2005.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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