Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 27 de abril de 2006, por la que se autoriza la creación del Museo Arqueológico y Etnológico de Lucena (Córdoba), y se ordena su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Excmo. Ayuntamiento de Lucena solicita en junio de 2000 la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo Arqueológico y Etnológico de Lucena en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba. Una vez examinada la documentación presentada por los interesados y tras la visita de inspección de las instalaciones del Museo para comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la normativa vigente realizada por técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, se emite informe favorable de viabilidad.

La Resolución de 9 de abril de 2001, de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo y ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

El 31 de agosto de 2005 es cuando se recibe la solicitud de autorización definitiva del Museo por parte del Ayuntamiento de Lucena con la denominación de Museo Arqueológico y Etnológico de Lucena.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos, y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 9 de septiembre de 2004,

DISPONGO

Primero. Se autoriza la creación del Museo Arqueológico y Etnológico de Lucena (Córdoba), y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Museo Arqueológico y Etnológico de Lucena están constituidos por bienes de carácter arqueológico, y otros de carácter histórico, paleontológico y etnológico que provienen del término municipal, así como de otros territorios circundantes, destacando entre otros los provenientes del yacimiento de la Cueva del Angel.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes arqueológicos de dominio público en el Museo Arqueológico y Etnológico de Lucena, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento de Lucena y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. El Museo Arqueológico y Etnológico de Lucena tiene su sede en el Castillo del Moral, situado en el Pasaje del Cristo del Amor, s/n. Localizado en el centro histórico del casco urbano de la ciudad, es un monumento que data su origen en el siglo XIII d.C. El Castillo fue declarado Monumento Nacional el 3 de junio de 1931, y constituye un ejemplo de castillo de llanura por no emplazarse en un espacio geológico destacadamente defensivo. La estructura del edificio es de planta tendente al cuadrado con cuatro torres en las cuatro esquinas. Parte del edificio ha sido adaptado como museo durante los años 2001 a 2003.

Quinto. A todos los efectos, se autoriza la percepción de precio por el acceso a las instalaciones del Museo Arqueológico y Etnológico de Lucena, de acuerdo con los siguientes precios:

Tarifa mayores 16 años: 2 E.

Tarifa grupos por persona: 1 E.

Entrada gratuita todos los jueves, y para escolares, pensionistas, personas con discapacidad física o psíquica, carné joven o equivalente internacional y patrocinadores de actividades culturales.

En caso de modificación de estas tarifas, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización correspondiente.

Sexto. El Museo cuya creación e inscripción se autoriza, así como el Excmo. Ayuntamiento de Lucena como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 27 de abril de 2006

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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