Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 05/07/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 15 de junio de 2006, por la que se amplían los requisitos para la aprobación previa de los trabajos de prospección para captación de aguas subterráneas.

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Dada la problemática inherente al incremento detectado en el territorio andaluz de extracciones de aguas subterráneas que no se encuentran amparadas por un título legal suficiente y puesto que el agua es un recurso natural renovable, pero no inagotable, indispensable y muy preciado en una Comunidad que sufre periódicamente episodios prolongados de sequía, cabe fomentar e instrumentar la colaboración entre las distintas administraciones públicas en razón de sus competencias y en aras de una mejor ordenación de este recurso.

Conforme al artículo 108 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado mediante Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, la autoridad minera puede efectuar un reconocimiento de prospección de aguas subterráneas al objeto de evitar el agotamiento o sobreexplotación. Por consiguiente cabe articular en el procedimiento de aprobación de los trabajos de prospección para captación de aguas subterráneas por parte de la autoridad minera que el promotor aporte copia compulsada de la resolución de concesión o, en su defecto, de informe favorable del aprovechamiento, emitidos por el Organismo de Cuenca, ampliándose de esta forma los requisitos exigidos hasta la fecha.

La legislación estatal en materia de seguridad minera pertenece al grupo de normas que tienen carácter de mínimas, pudiendo ser desarrolladas por aquellas Comunidades Autónomas con competencia para ello, según reconoce expresamente el artículo 1 del mencionado Real Decreto. A tal fin, el artículo 15.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, atribuye a Andalucía, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otras materias, del régimen minero y energético, declarando el artículo 18.1 del mismo texto legal, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11 y 13 de la Constitución, la competencia exclusiva de Andalucía en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

El artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, contempla la posibilidad del establecimiento de una mutua colaboración entre los Organismos de Cuenca y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias que en el caso que nos ocupa, se instrumenta mediante la presente Orden.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me asigna el artículo 5.1.b) del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

En los procedimientos prevenidos en el artículo 108 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera que tengan por objeto la captación de aguas subterráneas, será presupuesto necesario para la obtención de la aprobación previa a que se refiere dicho artículo que a la solicitud y al proyecto a que se refiere el artículo 109, se acompañe copia compulsada de la resolución de concesión de aprovechamiento del recurso o, en su defecto, de informe favorable del aprovechamiento, emitidos en ambos casos por el Organismo de Cuenca.

Artículo 2. Ambito.

Quedan fuera del ámbito de la presente Orden aquellas captaciones de aguas subterráneas, que tengan por objeto el aprovechamiento de algún recurso de la Sección B, a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Minas.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean precisas en desarrollo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de junio de 2006

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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