Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de enero de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la Bandera y del Himno del municipio de Benamejí (Córdoba) (Expte. núm. 033/2005/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su Bandera e Himno municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 1 de diciembre de 2005, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su Bandera e Himno municipal, con la siguiente descripción:

- Bandera: Bandera rectangular, de proporciones 2/3, dividida en su mitad por una diagonal que nace en el ángulo superior del asta y termina en el ángulo inferior del batiente. De color rojo carmesí la parte superior y azul marino, la inferior. Cortado y sobrepuesto, el escudo municipal.

- Himno: Letra la que sigue, música la indicada en el Anexo que se adjunta a la presente Resolución:

"Encrucijada en el tiempo atalaya en mil caminos tu torre vigía en el viento, tu puente entre remolinos, tu grieta que se desliza a los brazos del Genil.

Arriba, arriba, arriba Benamejí.

Despierta de tu silencio, hazte oír desde tu altura, y muestra orgullosamente tu aceña, el río y tu puente, de tus campos la verdura, de tus hombres el vivir.

Arriba, arriba, arriba Benamejí."

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2005, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su Bandera e Himno municipal en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción de la Bandera y el Himno del municipio de Benamejí (Córdoba), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de enero de 2006. El Director General, Juan R. Osuna Baena.

ANEXO

HIMNO MUNICIPAL DE BENAMEJI

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