Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 08/09/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos referidos a la organización y funcionamiento del departamento de orientación en los Institutos de Educación Secundaria.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1, relativo a los principios de la educación, en su apartado f) establece la orientación educativa y profesional como medio necesario para el logro de una formación personalizada que priorice una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Por otro lado, en el artículo 91.d) establece entre las funciones del profesorado, la orientación educativa, académica y profesional del alumnado, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. En su disposición final primera, se contiene entre los derechos que tienen los padres en relación con la educación de sus hijos o pupilos, el ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional e igualmente se establece que el alumnado tiene, entre otros derechos básicos, el de recibir orientación educativa y profesional.

Igualmente, en el artículo 22 de la LOE, se establece como principio general aplicable a la Educación Secundaria Obligatoria la especial atención que se prestará a la orientación educativa y profesional del alumnado. Por otra parte, en el artículo 26, relativo a los principios pedagógicos para esta etapa educativa, en su apartado cuarto establece que corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Decreto 200/1997, de 3 de septiembre (en adelante, Decreto 200/1997), establece la composición y funciones de los Departamentos de Orientación, así como las funciones de los orientadores u orientadoras del mismo y el procedimiento para la designación y cese del Jefe del Departamento junto con las competencias que le corresponden.

Dicho Reglamento asigna al Departamento de Orientación la función de elaborar la propuesta del Plan de Orientación y Acción Tutorial así como un conjunto de funciones relacionadas con la orientación académica, psicopedagógica y profesional, con la evaluación psicopedagógica de los alumnos y alumnas que la requieran y con el apoyo a la acción tutorial, todo ello en el marco de la atención a las diversas aptitudes, intereses y motivación del alumnado.

La Consejería de Educación viene incorporando un segundo orientador u orientadora en aquellos centros cuyas características, número de alumnos y alumnas y complejidad organizativa así lo aconseja.

La experiencia acumulada en los últimos años hace aconsejable concretar determinados aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Departamento de Orientación y de las Tutorías en la Educación Secundaria. De esa forma se pretende conseguir una mejor planificación y desarrollo de

las actividades de orientación educativa y profesional en los Institutos de Educación Secundaria de nuestra comunidad autónoma.

Por todo ello, esta Consejería de Educación

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Departamento de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Composición del Departamento de Orientación.

Según lo dispuesto a tal efecto en el artículo 33 del Decreto 200/1997 y con lo que a tal efecto establezca el Plan de Orientación y Acción Tutorial del centro, el Director o Directora incluirá en el Plan Anual del Centro el listado del profesorado perteneciente al Departamento de Orientación incluyendo al profesorado adscrito al mismo y otros profesionales con funciones educativas o asistenciales.

Artículo 3. Consideraciones sobre el desarrollo de las funciones del Orientador u Orientadora.

En el desarrollo de las funciones del Orientador u Orientadora establecidas en el artículo 34 del Decreto 200/1997 se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1. En relación con el apartado a) del citado artículo, para la determinación de las sesiones de evaluación a las que debe asistir el Orientador u Orientadora, el criterio general será el de la participación en el máximo número posible de grupos. Sin embargo, con el fin de priorizar la asistencia a las sesiones de evaluación se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Asistirá a las sesiones de evaluación de los grupos en los que se encuentre el alumnado que cursa el Programa de Diversificación Curricular y a la del grupo de primero de Bachillerato, en caso de impartir la materia de Psicología.

b) Tendrá prioridad la asistencia a las sesiones de los grupos en que sea necesario disponer de asesoramiento especializado, de carácter psicopedagógico, para valorar el progreso de determinados alumnos o alumnas y decidir respecto a las medidas educativas a tomar con relación a las o los mismos.

c) Las sesiones de los grupos de Educación Secundaria Obligatoria tendrán preferencia respecto a las de los grupos del resto de las enseñanzas que se impartan en el centro.

d) Dentro de la Educación Secundaria Obligatoria tendrán preferencia las sesiones de los grupos de 1.º y 4.º

2. En relación con el apartado b), para la realización de la evaluación psicopedagógica previa a las adaptaciones y diversificaciones curriculares se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Para el alumnado de nuevo ingreso en el centro, partirá de la información que al respecto facilite el centro de procedencia y, en su caso, el Equipo de Orientación Educativa de la zona.

b) En el resto de los casos se basará en la información que el Orientador u Orientadora recabe de la persona que ejerza la tutoría, obtenida a partir de los informes de evaluación individualizados o del expediente académico, así como de la que le proporcione el profesorado que en el momento de comenzar el proceso imparta docencia al alumno o alumna.

c) Los resultados de esta evaluación se recogerán en un informe que contendrá al menos los aspectos recogidos en el punto 4 del artículo 6 de la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización psicopedagógica y el dictamen de escolarización (BOJA núm., de 26.10.2002).

d) El desarrollo de las orientaciones para la intervención, que se faciliten en el informe a que hace referencia el subapartado anterior, se regirá por lo que al respecto se establezca en el Proyecto Curricular de Centro, teniendo siempre en cuenta que la coordinación de la elaboración y el desarrollo de las adaptaciones y diversificaciones es responsabilidad, en cada caso, del correspondiente titular de la tutoría y del resto del Equipo Docente.

3. En relación con el apartado c) del mencionado artículo, la colaboración con el profesorado, tanto en la prevención y detección de problemas o dificultades educativas como en la elaboración de programas individualizados, adaptados o diversificados, se llevará a cabo según los procedimientos establecidos para organizar la atención a la diversidad del Centro, así como con lo que a tal efecto se recoja en el Plan de Orientación y Acción Tutorial. Esa colaboración habrá de entenderse siempre referida al asesoramiento y apoyo psicopedagógico.

4. En relación con el apartado d), el Orientador u Orientadora tiene preferencia sobre el resto del profesorado del centro para impartir la materia de Psicología.

5. El Orientador u Orientadora colaborará en el desarrollo de la programación anual del Plan de Orientación y Acción Tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías y a los miembros del Equipo Educativo de cada grupo, facilitándoles los recursos necesarios y excepcionalmente interviniendo directamente con alumnos y alumnas, ya sea en grupos o de forma individual y siempre teniendo en cuenta lo que al respecto se especifique en el Plan de Orientación y Acción Tutorial.

Artículo 4. Establecimiento del horario del Orientador u Orientadora.

1. El régimen de dedicación horaria del Orientador u Orientadora será el establecido en la Orden de la Consejería de Educación de 4 de septiembre de 1987, por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes, con las precisiones realizadas por la Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. De las 30 horas semanales de obligada permanencia en el centro, las 25 horas de horario regular o fijo del Orientador u Orientadora se organizarán teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Del horario lectivo, tras la reducción de tres horas si se ejerce la Jefatura del Departamento de Orientación, el resto se distribuirán de forma equilibrada, a principios de curso, entre los cuatro ámbitos que a continuación se relacionan, teniendo en cuenta las características específicas del centro:

1.º Atención directa, de forma individual, al alumnado y a sus familias.

2.º Intervención directa en grupos de alumnos y alumnas.

3.º Asesoramiento psicopedagógico a la Comunidad Educativa y apoyo a la acción tutorial.

4.º Coordinación con los tutores y tutoras y con el Equipo Directivo.

b) El resto de horas, hasta las 25, se dedicarán a las actividades recogidas en el punto 3 del artículo 17 de la Orden de 9 de septiembre de 1997 (en adelante, Orden de 9 de septiembre de 1997), por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a todas aquellas relacionadas con las funciones del Orientador u Orientadora.

3. Las restantes horas, hasta completar las treinta de obligada permanencia, le serán computadas mensualmente a cada Orientador u Orientadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 de la citada Orden.

4. Debido al carácter flexible que debe tener el horario de atención a grupos del Orientador u Orientadora, al inicio del curso se establecerá la planificación y el calendario de visitas a los grupos de alumnos y alumnas por parte del mismo, teniendo en cuenta que semanalmente el número de visitas a grupos del Orientador u Orientadora se corresponderá con el número de horas establecidas para este ámbito. Esta planificación contemplará las necesidades que en cada momento del curso tienen las diferentes etapas y niveles del mismo.

5. Dicha planificación y calendario podrá modificarse en función de las necesidades de atención a grupos que puedan surgir a lo largo del curso académico. En este sentido, el Orientador u Orientadora, junto con la Jefatura de Estudios, revisará mensualmente el calendario previsto, introduciendo las modificaciones que fuesen necesarias, las cuales tendrán un carácter excepcional para responder a necesidades de orientación psicopedagógica que no puedan ser satisfechas a través del asesoramiento al profesorado.

6. Las horas dedicadas a la intervención directa con grupos de alumnas y alumnos se dedicarán exclusivamente a una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Impartir la materia de Psicología, en caso de que esté implantada en el Centro.

b) Desarrollar actividades de la tutoría lectiva de los grupos de diversificación curricular, según se recoge en la Orden de 8 de junio de 1999, por la que se regulan los Programas de Diversificación Curricular.

c) Desarrollar, junto con el profesorado que ostenta la tutoría correspondiente, y dentro de las sesiones de tutoría lectiva de los grupos de Educación Secundaria Obligatoria, actividades de carácter más especializado que las realizadas habitualmente en dichas sesiones, incluidas en la Planificación anual del Departamento de Orientación.

d) En su caso, desarrollar actividades de la programación de la acción tutorial de los grupos de las otras etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro, junto con el profesorado que ejerce la tutoría correspondiente, en los mismos términos del apartado anterior.

e) Desarrollar actividades de la programación de la orientación académica y profesional en las distintas etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro.

7. Para facilitar al Orientador u Orientadora el cumplimiento de su horario semanal de intervención directa con grupos de alumnos y alumnas, la persona titular de la Jefatura de Estudios, al confeccionar los horarios del Centro, teniendo en cuenta las horas que el Orientador u Orientadora tiene disponibles para estas actuaciones, procederá a reservar siguiendo este orden:

a) Una o dos horas correspondientes a la tutoría lectiva de los grupos de diversificación curricular, si esta medida de atención a la diversidad estuviera implantada en el Centro.

b) Las horas correspondientes a la intervención con los grupos de Educación Secundaria Obligatoria, para lo que hará coincidir las horas lectivas que deba dedicar a esta actividad con las horas de tutoría lectiva del mayor número posible de grupos de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Las horas correspondientes al desarrollo de algunas actividades de la programación de la acción tutorial y de la orientación académica y profesional de las otras etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro, según lo que se establezca en el Plan de Orientación y Acción Tutorial. En caso de no quedar disponibles horas para estas actuaciones, las mismas se harán coincidir con los horarios establecidos en el punto anterior.

d) Las horas correspondientes a la materia de Psicología, si se ofertara esta materia en el Centro.

8. Para facilitar las intervenciones individualizadas con el alumnado se tendrá en cuenta que:

a) En la Educación Secundaria Obligatoria se realizarán preferentemente en el mismo horario de la tutoría lectiva correspondiente al grupo en que el alumno o la alumna está matriculado. Así pues, el Orientador u Orientadora podrá utilizar el horario dedicado a las tutorías lectivas, de forma indistinta, para la atención a todo el grupo o para la atención individualizada a alguno de sus alumnos y alumnas. En este último caso, también podrá atender a sus familias, siempre previa cita por alguna de las partes.

b) En el resto de las etapas y enseñanzas se realizarán según lo establecido en el Plan de Orientación y Acción Tutorial y su correspondiente planificación anual.

9. Las entrevistas con las familias se realizarán en el horario del Orientador u Orientadora fijado al efecto y previa cita. En todo caso, ante la imposibilidad por parte de la familia de asistir en dicho horario, se establecerá de común acuerdo el día y la hora para mantener dichas entrevistas, dentro de los días de apertura del Centro en horario de tarde. A tal fin se dedicará una tarde por semana.

Artículo 5. Funciones del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y en Audición y Lenguaje.

1. Los maestros y maestras de la especialidad de Pedagogía Terapéutica desarrollarán las siguientes funciones:

a) Participar, a través del Departamento de Orientación, en la elaboración del Proyecto de Centro, del Proyecto Curricular y del Plan de Orientación y Acción Tutorial, especialmente en lo relativo a la atención a la diversidad, con la finalidad de que se incorporen las medidas para la atención al alumnado con necesidades educativas específicas.

b) Participar, junto con el profesorado que ostenta la tutoría, en la elaboración del plan de actuación para el alumnado con necesidades educativas especiales, incluida la adaptación curricular.

c) Colaborar con el equipo educativo, asesorándole en el desarrollo de las adaptaciones necesarias, tanto en la programación de aula como en las actividades en que participe el alumnado.

d) Elaborar, aplicar y evaluar las programaciones de apoyo y de la atención educativa especializada que requiera el alumnado con necesidades educativas especiales como desarrollo de su adaptación curricular.

e) Participar en el proceso de evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales y en la decisión de promoción, junto con la persona que ostenta la tutoría y el resto del profesorado, y colaborar en la cumplimentación del expediente académico y del informe de evaluación individualizado.

f) Participar junto con el titular de la tutoría en el asesoramiento y la orientación a las familias del alumnado con necesidades educativas especiales.

g) Elaborar y adaptar materiales para la atención educativa especializada de este alumnado y proporcionar al profesorado orientaciones para la adaptación de los materiales curriculares y material de apoyo.

h) Coordinarse con los miembros del Departamento de Orientación, con el profesorado de apoyo curricular, con el profesorado que ostente la tutoría, y resto de profesionales que intervienen con el alumnado, para el seguimiento y evaluación del plan de actuación, así como para informar y dar pautas a las familias.

i) Establecer las relaciones de colaboración necesarias con los equipos especializados.

2. Los maestros y maestras de la especialidad de Audición y Lenguaje desarrollarán las siguientes funciones:

a) Prestar atención especializada, individualmente o en grupo, al alumnado que presenta especiales dificultades en el ámbito de la audición, la comunicación, el lenguaje, el habla y los trastornos de la lectura y la expresión escrita.

b) Participar en la elaboración de las medidas de atención a la diversidad incluidas en el Proyecto Curricular de Centro y en su concreción en el Plan de Orientación y Acción Tutorial, en lo relacionado con la prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje relacionados con el lenguaje, en las medidas de flexibilización organizativa, así como en la planificación y en el desarrollo de las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales.

c) Colaborar en las reflexiones sobre los aspectos ling³ísticos del currículo escolar previas a la redacción o revisiones del Proyecto Curricular de Centro y de las programaciones de área y en la elaboración y desarrollo de programas de prevención relacionados con el lenguaje oral y escrito, especialmente en el primer ciclo de la Educación Secundaria.

d) Participar, junto con el profesorado que ostente la tutoría, en la elaboración del plan de actuación para el alumnado con necesidades educativas especiales, incluida la adaptación curricular y las medidas de acceso, especialmente en lo relacionado con la comunicación y el lenguaje.

e) Elaborar y adaptar materiales para la atención educativa especializada de este alumnado y proporcionar al profesorado orientaciones para la adaptación de los materiales curriculares y material de apoyo.

f) Coordinarse con los miembros del Departamento de Orientación, profesorado de apoyo curricular, con el profesorado que ostenta la tutoría, y resto de profesionales que intervienen con el alumnado con necesidades educativas especiales para el seguimiento y evaluación del plan de actuación, así como para informar y dar pautas a las familias.

g) Establecer las relaciones de colaboración necesarias con los equipos especializados.

Artículo 6. Funciones del profesorado que tenga asignado impartir los ámbitos de los programas de diversificación curricular.

Son funciones del profesorado que tenga asignado impartir los ámbitos socio-ling³ístico y científico-tecnológico de los programas de diversificación curricular adscritos al Departamento de Orientación:

a) Participar en la elaboración de los programas de diversificación curricular en colaboración con los departamentos didácticos.

b) Participar en la planificación, desarrollo y aplicación de las adaptaciones curriculares individualizadas del alumnado del grupo de diversificación curricular en el caso de que éstas deban realizarse.

c) Colaborar en la realización del informe de evaluación individualizado y participar en la elaboración del informe o consejo orientador correspondiente al alumnado del grupo de diversificación curricular.

d) Cualesquiera otras que se le asignen en el Proyecto Curricular del Centro, dentro de las medidas de atención a la diversidad o en el Plan de Orientación y Acción Tutorial.

Artículo 7. Personal educativo no docente.

El personal educativo no docente, existente en el centro, se coordinará y colaborará con los miembros del Departamento de Orientación, en las tareas derivadas de sus funciones y en relación con las de los distintos miembros de este Departamento.

Artículo 8. Plan anual de actividades del Departamento de Orientación.

1. Al inicio de cada curso escolar el Departamento de Orientación, según lo establecido en el artículo 35.b) del Decreto 200/1997, elaborará su plan anual de actividades para su inclusión en el Plan Anual de Centro, en el apartado correspondiente a las actividades de orientación y tutoría y en relación con los tres elementos que componen el Plan de Orientación y Acción Tutorial.

2. Para ello se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes apartados:

a) Los profesores que componen el Departamento.

b) Objetivos del Departamento para el curso escolar.

c) Actuaciones a desarrollar por los miembros del Departamento, entre las que se incluyen:

1.º Actuaciones del Orientador u Orientadora en relación con la atención a la diversidad, con la orientación académica y profesional y con la acción tutorial y, en caso de que las imparta, programaciones de la tutoría de los grupos de diversificación curricular y de la materia de Psicología.

2.º Programaciones del resto del profesorado que pertenezca al Departamento.

3.º Programaciones de los tutores y tutoras relativas a la hora lectiva con el grupo de alumnos y alumnas.

d) Coordinación entre los miembros del Departamento.

e) Coordinación con servicios e instituciones del entorno.

f) Proyectos y programas que realizará el Departamento de Orientación, exclusivamente o en colaboración con otros departamentos del centro o con personas o entidades ajenas al mismo.

g) Presupuesto económico para el curso.

Artículo 9. Coordinación del Departamento de Orientación.

1. La coordinación entre los miembros del Departamento se realizará teniendo en cuenta que:

a) Se celebrará, al menos, una reunión semanal de tutores y tutoras por cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y mensual por cada una de las etapas o enseñanzas post-obligatorias que se impartan en el Centro, que tendrá por objeto realizar el seguimiento de la programación anual de la acción tutorial. En las reuniones, que quedarán reflejadas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial, participará el Orientador o la Orientadora.

b) Se celebrará una reunión semanal del Departamento de Orientación que tendrá por objeto el seguimiento de la programación anual de la atención a la diversidad, a la que asistirán regularmente el Orientador u Orientadora, los maestros y maestras especialistas en Educación Especial y los maestros y maestras encargados de impartir la formación básica en los Programas de Garantía Social, si los hubiera en el Centro. A esta reunión asistirá, con una periodicidad al menos mensual, el profesorado que tenga asignado impartir los ámbitos socio-ling³ístico y científico-tecnológico de los Programas de Diversificación Curricular.

c) Si en el Centro hubiera profesorado técnico de Formación Profesional que tenga asignado impartir las áreas de iniciación profesional específica y de formación y orientación laboral en los Programas de Garantía Social y profesorado de Formación y Orientación Laboral, al menos una reunión mensual de este profesorado con el Orientador u Orientadora, que tendrá por objeto realizar el seguimiento de la programación anual de la orientación académica y profesional.

2. La coordinación del Jefe o Jefa del Departamento con otros Departamentos de Orientación y con el Equipo de Orientación Educativa de la zona se realizará según el calendario que a tal efecto establezca la correspondiente Delegación Pro

vincial a través del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación emitirán en la primera quincena del mes de septiembre las instrucciones oportunas para que los Directores y Directoras de los Institutos de Educación Secundaria autoricen a los Orientadores de sus respectivos centros la asistencia a estas reuniones.

3. Si la coordinación con servicios e instituciones del entorno supusiera la asistencia a reuniones del Orientador u Orientadora o de cualquier otro miembro del Departamento de Orientación, mantenidas dentro del horario lectivo, este hecho se hará constar en el plan anual de trabajo del Departamento. Una vez aprobado el Plan Anual de Centro por el Consejo Escolar, la Directora o Director autorizará la asistencia a estas reuniones al profesorado correspondiente. Si la reunión o reuniones surgieran con posterioridad a la citada aprobación, el miembro del Departamento que haya asistido presentará el correspondiente justificante.

4. La elaboración del presupuesto general de gastos del Departamento de Orientación tomará como referencia la dotación económica que cada Centro recibe anualmente, destinada al Departamento de Orientación, para la organización de las actividades de orientación y acción tutorial y cualquier otro recurso que le asigne el Centro. Si, por haber participado en la presentación de proyectos financiados por cualquier institución u organismo público o privado, se ha obtenido alguna financiación, también se tendrá en cuenta esta otra dotación.

Artículo 10. Elaboración del Consejo de Orientación para el alumnado.

1. El proceso de orientación académica y profesional será un elemento fundamental para la elaboración del Consejo de Orientación que para cada alumno y alumna se haya de formular según la legislación vigente. Dicho Consejo ha de entenderse como una propuesta colegiada del equipo educativo en la que, teniendo en cuenta las expectativas manifestadas por el propio alumnado, se le recomendarán las opciones educativas o profesionales más acordes con sus capacidades, intereses y posibilidades.

2. Cada Tutor o Tutora coordinará la elaboración del Consejo de Orientación de cada alumna y alumno de su grupo, con las aportaciones del Equipo Educativo y el asesoramiento del Orientador u Orientadora. Dicho Consejo de Orientación será entregado al alumnado y a las familias con anterioridad al inicio de la convocatoria de escolarización.

3. El Consejo de Orientación irá firmado por el Tutor o Tutora del grupo, con la aprobación del titular de la Dirección del Centro.

Artículo 11. Centros con más de un Orientador u Orientadora.

1. En el caso de que la plantilla del Centro esté dotada con más de un Orientador u Orientadora, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía, en la primera quincena de septiembre y según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 200/1997, el Departamento de Orientación celebrará una reunión en la que, en primer lugar, se nombrará a uno de ellos como titular de la Jefatura de Departamento.

2. Las tareas asignadas a los Orientadores y Orientadoras, se distribuirán, por acuerdo de los mismos, teniendo en cuenta las características del Centro y las necesidades del alumnado. A tal efecto, deberán elaborarse unos criterios pedagógicos para el reparto de las tareas propias de los Orientadores y Orientadoras, que quedarán recogidos en el Plan de Orientación y Acción Tutorial, teniendo siempre en cuenta que la actuación sobre un nivel, curso, etapa o enseñanza por parte de un Orientador u Orientadora incluirá los ámbitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden: atención individualizada al alumnado y familias, intervención en grupos, asesoramiento psicopedagógico, apoyo a la acción tutorial y coordinación.

3. En caso de no existir acuerdo para la asignación de las tareas, y respetando lo establecido en el apartado anterior, los Orientadores y Orientadoras elegirán según el orden y el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Orden de 9 de septiembre de 1997. La unidad para la elección será el nivel y la materia de Psicología, en caso de impartirse en el Centro.

Artículo 12. Educadores y educadoras sociales.

La Consejería de Educación podrá incorporar a los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria ubicados en zonas que presenten una especial problemática sociocultural, la figura del educador o educadora social, para desarrollar tareas, entre otras, de relación entre el Centro educativo y las familias del alumnado que presente graves problemas de integración escolar y de intermediación entre este alumnado y el resto de la Comunidad Educativa. Los aspectos organizativos que permitan llevar a cabo las funciones del educador o educadora social deberán quedar establecidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro y en el Plan Anual de Convivencia.

Disposición Derogatoria Unica.

Queda derogada la Orden de 17 de julio de 1995, por la que se establecen directrices sobre la organización y funcionamiento de la acción tutorial del profesorado y los Departamentos de Orientación, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan o contradigan lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final Primera.

Se autoriza a la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación a dictar cuantos actos resulten necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 27 de julio de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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