Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 05/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 13 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los servicios complementarios de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación para el curso escolar 2006/07.

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La disposición final segunda de la Orden de 27 de mayo de 2005, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las medidas contempladas en el plan de apoyo a las familias andaluzas relativas a la ampliación de horario de los centros docentes públicos y al desarrollo de los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares, autoriza a la Dirección General de Planificación y Centros a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Organización y gestión.

1. Los Centros Docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación que tengan autorizados los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar o actividades extraescolares incluirán en su Plan Anual de centro todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los mismos.

2. Asimismo, para la organización y gestión de los servicios complementarios autorizados y en funcionamiento los Centros utilizarán la aplicación informática "Séneca".

Segundo. Alumnado admitido.

1. El Coordinador o Coordinadora del Plan de Apertura de Centros facilitará a los responsables de cada uno de los servicios complementarios la relación de alumnos y alumnas admitidos en cada uno de ellos, indicando los días de asistencia de cada alumno o alumna y toda la información que sea necesaria para garantizar el buen funcionamiento de los citados servicios.

2. La relación de admitidos en cada uno de los servicios complementarios incluirá, en su caso, al alumnado de otros centros docentes que estén autorizados para la utilización de dichos servicios como centros adscritos.

Tercero. Gestión económica.

1. La gestión económica se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 27 de mayo de 2005, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las medidas contempladas en el plan de apoyo a las familias andaluzas relativas a la ampliación de horario de los centros docentes públicos y al desarrollo de los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares, en la redacción dada en la de 1 de septiembre de 2006.

2. Las cantidades cuya aportación corresponda a las familias serán recaudadas por el centro docente y, posteriormente, ingresadas en la cuenta corriente del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, a excepción de los centros docentes que tengan comedor escolar gestionado de forma directa, que, en este caso, dichas aportaciones repercutirán en la cuenta de gastos de funcionamiento del propio centro.

Cuarto. Contratación.

1. La contratación de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares corresponde al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 219/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

2. No obstante lo anterior, el Director General del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos podrá delegar dicha competencia en los Directores y Directoras de los centros docentes públicos de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 15 de la Orden de 27 de mayo de 2005, anteriormente mencionada.

Quinto. Atención al alumnado en el aula matinal.

1. La atención del alumnado en el aula matinal se realizará con personal que, al menos, esté en posesión de alguno de los siguientes títulos de Formación Profesional:

a) Técnico Superior en Educación Infantil, en Animación Sociocultural, en Integración Social o titulación equivalente a efectos profesionales.

b) Técnico en Atención Sociosanitaria o titulación equivalente a efectos profesionales.

2. El aula matinal que tenga hasta 60 alumnos y alumnas dispondrá de un Técnico Superior y un Técnico de los que se indican en los apartados a) y b) del punto 1 anterior.

3. Cuando el número de alumnos y alumnas del aula matinal sea superior a 60, por cada 30 alumnos y alumnas o fracción se incrementará, alternativamente, con un Técnico Superior o un Técnico de los que se indican en los apartados a) y b) del punto 1 anterior.

Sexto. Atención del alumnado en las actividades extraescolares.

La atención del alumnado en las actividades extraescolares se realizará por personal que cuente con la formación y cualificación adecuada a la actividad a desarrollar y que, al menos, esté en posesión de alguno de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional o titulación equivalente a efectos profesionales.

Séptimo. Atención del alumnado en el comedor escolar.

1. El personal de atención al alumnado en el comedor escolar estará en función del número de alumnos y alumnas de cada turno, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Hasta 60 alumnos y alumnas deberá garantizarse la presencia de dos colaboradores.

b) Cuando el número de alumnos y alumnas sea superior a 60, por cada 30 alumnos y alumnas o fracción se incrementará en un colaborador más de atención al alumnado.

c) Cuando se atienda exclusivamente alumnado de Educación Secundaria Obligatoria se establecerá un colaborador por cada 30 alumnos y alumnas o fracción.

2. En los centros docentes públicos en los que el comedor escolar está gestionado directamente por el propio centro, el personal del mismo que participe en las tareas de atención al alumnado tendrá derecho al uso gratuito del comedor escolar y a percibir una gratificación por servicios extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 8 del Decreto 192/197, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los Centros Públicos dependientes de la Consejería.

3. Cuando el personal del centro docente no sea suficiente para atender al alumnado en el servicio de comedor escolar, y éste sea gestionado directamente por el propio centro, los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación podrán contratar a empresas especializadas la participación de los colaboradores que sean necesarios para garantizar el buen funcionamiento del comedor escolar, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Centros y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Octavo. Ampliación del horario de los centros.

1. Los centros docentes públicos y los Ayuntamientos de la localidad que deseen abrir las instalaciones deportivas, recreativas y otras, en los términos previstos en el apartado del artículo 13 del Decreto 137/202, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, deberán elaborar un proyecto en el que, al menos, se describan las actividades a realizar, así como los días y horas en los que se van a llevar a cabo las mismas.

2. El proyecto al que se refiere el punto anterior será informado por el Consejo Escolar y, posteriormente, remitido a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, que a su vez informará a la Dirección General de Planificación y Centros.

Noveno. Aplicación.

Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución en los centros docentes públicos a los que le sean de aplicación.

Sevilla, 13 de septiembre de 2006.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.

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