Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 09/10/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ACUERDO de 19 de septiembre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).

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La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre, ha establecido en España, en armonía con la Directiva 89/391/CEE, el marco jurídico general de garantías y responsabilidades preciso para conseguir un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

Este marco normativo, reformado por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, tiene por objetivo el fomento de una auténtica cultura de la prevención de riesgos laborales, resaltando especialmente la necesidad de integrar la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

El Gobierno de la Junta de Andalucía, consciente de que la reducción de la siniestralidad laboral y la prevención de los riesgos derivados del trabajo son una prioridad en su actuación política, por medio del Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, aprobó el "II Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía (2003-2008)", en el que se concretan los objetivos estratégicos y acciones previstas para llevar a cabo la promoción de la salud laboral, la reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades relacionadas con el puesto de trabajo, así como la mejora de las condiciones de trabajo en Andalucía, tanto en el sector privado como en la propia Administración Pública Andaluza.

La Junta de Andalucía asume, en su calidad de empleadora, ante el personal a su servicio, unos compromisos concretos que se aglutinan en torno a cuatro objetivos fundamentales: Desarrollo de los servicios de prevención propios; potenciación de la cultura preventiva; integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales en la organización de la Administración Pública, así como el fomento de la participación de los trabajadores y trabajadoras y sus representantes en todos los aspectos relacionados con esta materia.

El Decreto 242/2004, de 18 de mayo, residencia en la Consejería de Educación la aplicación y desarrollo de las medidas que tiendan a mejorar las condiciones de trabajo del personal a su servicio en materia de prevención de riesgos profesionales y salud laboral.

Así, a tenor de ello, corresponde a la Consejería de Educación establecer las líneas estratégicas de actuación, conforme al II Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales, decidiendo los objetivos y los compromisos básicos para la promoción, dinamización, coordinación e impulso de las medidas que favorecerán al profesorado andaluz, sin perjuicio de la instrucción, seguimiento y evaluación de las medidas de seguridad en los centros docentes dependientes de la Consejería.

Con fecha 22 de febrero de 2005 se suscribió entre las Consejerías de Empleo y Educación un "Protocolo general de colaboración para la promoción de la seguridad y salud laboral en los centros educativos de Andalucía", como instrumento para hacer llegar a la ciudadanía, a través de todos los colectivos integrados en el mundo educativo, entre ellos el profesorado, la importancia de la prevención de los riesgos laborales.

Este Protocolo de colaboración contempla, entre otras acciones, la organización de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales destinadas al profesorado, la elaboración de publicaciones dirigidas fundamentalmente a este colectivo y el asesoramiento a través de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo, un asesoramiento especializado para la prevención de riesgos en los centros de formación profesional, particularmente en los talleres, así como en otros aspectos relacionados con la seguridad y salud del colectivo docente, especialmente en relación con la promoción de la salud laboral del mismo.

Por ello, la Consejería de Educación ha elaborado el I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010), el cual fue presentado a las organizaciones sindicales representantes del sector docente en la mesa sectorial celebrada el día 4 de abril de 2005.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 19 de septiembre de 2006,

A C U E R D A

Primero. Aprobación.

Se aprueba el I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010), como instrumento de planificación y coordinación de todas las actuaciones de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales del profesorado, el cual se desarrollará en colaboración con otras Administraciones, entidades y organismos públicos y privados, y que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Mecanismos de evaluación y seguimiento.

La Consejería de Educación establecerá los mecanismos de evaluación y seguimiento de este Plan.

Tercero. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Educación para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de las actuaciones tendentes al cumplimiento de los objetivos del Plan objeto del presente Acuerdo.

Cuarto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de septiembre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

A N E X O

I PLAN ANDALUZ DE SALUD LABORAL Y PREVENCION DE RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS CENTROS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION (2006-2010)

I N D I C E

1. Introducción.2. Análisis de la situación.

3. Principios de actuación.

4. Objetivos y acciones.

5. Seguimiento y evaluación.

1. Introducción.La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) traspone al Derecho español las normativas y Directivas europeas relativas a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, así como el marco jurídico en el que se integra la política de prevención comunitaria.

El Decreto 117/2000, de 11 de abril, por el que se crean los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, contempla que sean los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, dependientes de la Consejería de Empleo, los órganos encargados de llevar a cabo dichas funciones. Mediante el citado Decreto, se constituye un Servicio de Prevención en cada provincia con competencias en todos y cada uno de los centros de trabajo incluidos dentro de la organización de la Administración autonómica, así como sobre el personal que preste sus servicios en dicho ámbito territorial y funcional.

Así pues, los Centros de Prevención de Riesgos Laborales provinciales asumen las funciones de Servicios de Prevención Propios de la Administración Autonómica Andaluza, y por tanto, la de asegurar la evaluación de riesgos, como actuación técnica e ineludible que sirve de base a toda la acción preventiva, no sólo para definir las actividades que hay que realizar sino también la organización que hace falta para llevarlas a cabo.

Por su parte, el II Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía 2003-2008 recoge las demandas emanadas de los agentes sociales y económicos y las de la propia Junta de Andalucía, expresadas a través del Dictamen de la Comisión de Empleo y Desarrollo Tecnológico del Parlamento de Andalucía. Este instrumento de planificación general y de coordinación afecta a la totalidad de las Consejerías de la Junta de Andalucía; en concreto, en el punto 4, "Instituciones y Organismos implicados", se incluye expresamente a la Consejería de Educación y a los Centros de Formación del Profesorado. Asimismo, en el apartado 6.1 se detallan los Objetivos Estratégicos que han de incorporarse.

Asumiendo los compromisos generados a partir de la aprobación del II Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, corresponde a la Consejería de Educación implantar, liderar y desarrollar su propio Plan, integrando la prevención y la promoción de la salud laboral, así como la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo del personal docente a su cargo, eliminando o reduciendo los riesgos de accidentes y enfermedades y, con ello, la disminución de lesiones a personas y de daños materiales que aquellos suelen ocasionar.

La prevención incumbe a todas las personas y las leyes obligan a ello, de ahí el impulso de la Consejería de Educación para poner en marcha el "I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los Centros Públicos dependientes de la Consejería de Educación", como instrumento de coordinación y vertebración de las actuaciones en esta materia.

El Acuerdo de 6 de noviembre de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto/2003, de 11 de noviembre, establecen el objetivo de desarrollar la participación/compromiso de los agentes sociales y económicos, potenciando los órganos de participación existentes y la creación de otros nuevos que permitan una mejor articulación de la implicación de los mismos. Sobre la base de estas premisas, la Consejería de Educación ha puesto en marcha la constitución de los Comités de Seguridad y Salud del personal docente en todas las Delegaciones Provinciales de Educación, y ha previsto la creación de un nuevo órgano de participación mediante la Mesa de Diálogo Social en materia de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del profesorado de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

2. Análisis de la situación.

Actualmente, la distribución por sexos del personal docente en la Administración Educativa Andaluza es del 53% de mujeres y 47% de hombres. Como quiera que la calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía, en buena medida, ha de estar relacionada con el buen estado de salud laboral de que disfruten las personas que trabajan en los diferentes servicios públicos, es esencial desarrollar hábitos y costumbres saludables, crear entornos adecuados y valorarlos como uno de los aspectos básicos de la calidad de vida, al mismo tiempo que es necesario corregir las deficiencias ambientales y rechazar aquellas pautas de comportamiento que no conducen a la consecución de un bienestar físico, mental y emocional.

A tal fin, la Consejería de Educación, a través de las asesorías médicas de las Delegaciones Provinciales, ha efectuado un estudio mediante el cual se han analizado las bajas por enfermedad (IT) de una muestra de 122.000 licencias, detectándose que las patologías más frecuentes del profesorado andaluz son, por este orden, las siguientes:

1. Enfermedades del aparato respiratorio y fonador.

2. Enfermedades osteoarticulares y del tejido conectivo.

3. Enfermedades psiquiátricas.

4. Enfermedades del aparato digestivo.

5. Enfermedades neurológicas y sensoriales.

6. Enfermedades del aparato circulatorio.

En palabras de la Organización Mundial de la Salud, "estilo de vida es una forma de vida que se basa en patrones de comportamiento identificables, determinados por la interacción entre las características personales individuales, las interacciones sociales y las condiciones de vida socioeconómicas y ambientales" (OMS, 1999). En otras palabras, la adopción de estilos de vida diferentes por mujeres y hombres está influida por las normas y roles establecidos socialmente que pueden dar lugar a desigualdades en salud.

El conocimiento del estado de salud de la población, en general, y de su modo de enfermar, la identificación de sus necesidades y demandas concretas y la atención a la salud y la seguridad, son objetivos que deben estar presentes en el diseño de las políticas, de los programas y de los servicios que se presten a la ciudadanía. La introducción de la perspectiva de género en el análisis de la salud implica reconocer que existen distinciones en el estado de salud de mujeres y hombres, que trascienden las diferencias biológicas y que son construidas socialmente.

Este enfoque integrado de género implica, pues, la búsqueda de la equidad en salud entre mujeres y hombres, entendiendo por tal que tengan las mismas oportunidades de lograr el pleno desarrollo de su salud. Desde un punto de vista más operativo, la equidad en salud implica eliminar esas desigualdades socialmente construidas que son evitables y, al mismo tiempo, suprimir los factores que las determinan.

Asimismo, es preciso destacar que desde la I Conferencia Internacional de Promoción de la Salud, celebrada en Ottawa en 1986, se ha recomendado a todos los Gobiernos (locales, regionales y nacionales) que de forma explícita contemplen la necesidad de promocionar la salud de las mujeres, respecto de los siguientes ejes transversales:

1. Desarrollar políticas de salud-educación.

2. Crear entornos saludables.

3. Desarrollar habilidades personales.

4. Reforzar la acción comunitaria.

5. Reorientar los servicios educativos y sanitarios.

La II Conferencia Ministerial en materia de Igualdad de Género (Viena, 1989) tuvo como objetivos la aceleración de la igualdad real entre hombres y mujeres y la necesidad urgente de adoptar medidas para compatibilizar las responsabilidades familiares y laborales. Por otra parte, el Tratado de Amsterdam, de 2 de octubre de 1997, establece en su artículo 3.2 que la Comunidad Europea se fijará como objetivo principal eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover la igualdad.

Es obvio que son necesarias políticas de igualdad y medidas concretas que incorporen la perspectiva de género, orientadas hacia estrategias o acciones preventivas y/o asistenciales, de mejora y acondicionamiento de los centros docentes públicos, así como otras medidas complementarias en relación con la atención, apoyo y orientación, sobre las enfermedades que más afectan a la salud laboral del personal docente andaluz.

El sistema educativo debe jugar un papel fundamental en la instauración de una cultura de prevención de los riesgos laborales en nuestra sociedad. Ello requiere que el impulso de esa cultura preventiva esté presente en todos los niveles educativos.

3. Principios de actuación.

El conjunto de acciones previstas que configuran este Plan se sustentan en los siguientes principios básicos:

- El principio de "globalidad", porque la implantación de la cultura preventiva está dirigida al conjunto de la sociedad.

- El principio de "cooperación", referido a la deseada sinergia entre el diálogo y la acción conjunta de los agentes sociales, públicos y privados, así como de las diferentes Administraciones públicas y sus distintos departamentos.

- El principio de "coordinación", entendido como la capacidad de la Administración Educativa para crear cauces de colaboración intersectorial e institucional que posibiliten el control, seguimiento y evaluación de las acciones contempladas en este Plan.

- El principio de "cohesión social", por cuanto requiere también la continuación de los esfuerzos de democratización a través de la participación activa de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones.

- El principio de "integración de la prevención" en todas las decisiones, actividades y niveles jerárquicos.

4. Objetivos y acciones.

EI I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los Centros Públicos dependientes de la Consejería de Educación es un instrumento de planificación de la actividad preventiva en los centros y se fundamenta en los objetivos generales siguientes:

1. Implantar una cultura preventiva en la sociedad andaluza.

2. Actualizar y revisar la normativa vigente.

3. Impulsar el tratamiento de las materias preventivas en los diferentes niveles educativos y formativos.

4. Profundizar en la mejora de la coordinación administrativa sobre la salud laboral y la prevención de riesgos laborales.

5. Desarrollar la participación/compromiso de los agentes sociales.

6. Desarrollar programas preventivos específicos.

7. Impulsar acciones preventivas en la Administración educativa de la Junta de Andalucía.

Para garantizar el cumplimiento de los Objetivos generales se han diseñado una serie de acciones concretas que se describen a continuación:

Objetivo 1. Implantar una cultura preventiva en la sociedad andaluza.

1. Acción. Se desarrollará una campaña de sensibilización dirigida al profesorado y al alumnado, a través de la Revista "Andalucía Educativa", sobre Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, e incluirá un CD con documentación, normativa, etc., sobre temas preventivos, así como contenidos, artículos, experiencias y recursos de apoyo. Asimismo, se dará difusión de las campañas escolares desarrolladas por otras instituciones y organismos, autonómicos, nacionales e internacionales.

2. Acción. Se creará un portal web sobre Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del Profesorado, accesible desde la página web de la Consejería de Educación, con contenidos sobre prevención, seguridad y salud laboral, unidades didácticas, manuales, artículos, documentos y recursos de apoyo, dirigidos al alumnado y al profesorado. Asimismo, se difundirá la existencia de la línea 900 de la Consejería de Empleo, y de las campañas de sensibilización e información emprendidas por aquella, los aspectos jurídicos y técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, a través de enlaces directos en la Red, y cuanta información sea relevante en este ámbito.

3. Acción. Se editarán, con motivo del "Día de la Seguridad y la Salud en el Trabajo" (28 de abril), cuadernillos, folletos, carteles, dípticos, marcadores de libro y otros elementos alusivos a la campaña de sensibilización sobre este tema. Se enviarán a todos los centros docentes públicos de Andalucía. Así mismo, se facilitará información de las campañas anuales relativas al "Día Internacional de la Salud de las Mujeres" (28 de mayo), y otras como el "Día Mundial sin tabaco" (31 de mayo), la "Semana Europea de la Seguridad y la Salud en el Trabajo" (en octubre) y la "Campaña del Tabaquismo en Andalucía".

4. Acción. Se elaborará un programa monográfico de Prevención de Riesgos Laborales que se presentará en el "Club de las Ideas", de Canal Sur TV, en el que se incluirá una sesión de trabajo realizada por el "Prevebús Joven", dando a conocer la campaña móvil de promoción y difusión de la cultura preventiva en el aula, así como la campaña "Aprende a crecer con seguridad", de la Consejería de Empleo, y la realización de exposiciones en centros educativos con elementos que permitan visualizar la importancia de la prevención.

Objetivo 2. Actualizar y revisar la normativa vigente.

5. Acción. Se actualizará la normativa del año 1985, relativo a la elaboración del Plan de Autoprotección del Centro y el establecimiento de normas sobre evacuación en situaciones de emergencia, que será de obligado cumplimiento para los centros docentes públicos andaluces. A fin de facilitar su aplicación, se elaborarán y publicarán protocolos de actuación y guías para la realización de simulacros de evacuación en centros educativos. Asimismo, se actualizará el "Manual de seguridad en los Centros Educativos", mediante la publicación del "Manual para la elaboración del Plan de Autoprotección Escolar" y la "Guía para la realización de simulacros de evacuación en centros educativos". La prevención integrada, en el ámbito del centro, se organizará y planificará a través de la "Comisión de Salud y Seguridad Escolar", la cual se pondrá en funcionamiento a partir de la publicación de la nueva normativa, anteriormente mencionada.

Objetivo 3. Impulsar el tratamiento de las materias preventivas en los diferentes niveles educativos y formativos.

6. Acción. La Comisión Andaluza de Formación del Profesorado y las Comisiones Provinciales de Formación, como órganos de asesoramiento del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado incluirán, tanto en el Plan de Actuación de los Centros del Profesorado como en los correspondientes Planes Provinciales de Formación, actividades formativas relacionadas con la prevención de riesgos laborales y la salud laboral, en las modalidades presenciales, semipre

senciales y a distancia, entre las que se incluirán actuaciones formativas dirigidas específicamente a los delegados y delegadas de prevención de los Comités de Seguridad y Salud del personal docente, de acuerdo con los programas de formación que establezca el Servicio de Prevención propio de la Junta de Andalucía en aplicación de la normativa vigente. Se designará un asesor o asesora de formación referente en cada Centro del Profesorado para la colaboración con este Plan. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado incorporará de manera progresiva nuevas acciones formativas en la formación continua. Se difundirá un "Catálogo de Actividades Formativas sobre Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral". Se impulsará la mejora de la formación del profesorado novel, incluyéndose un módulo básico de formación en Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.

Entre las actividades formativas estarán:

- La Cultura de la Prevención. Actitudes y valores claves para desarrollar la cultura de la prevención. Información y comunicación como medidas para la prevención. Derechos de formación, información y participación, contemplados en la LPRL.

- Pautas para la elaboración del Plan de Autoprotección Escolar y los simulacros de evacuación de los centros docentes (ambas actividades formativas se ofertarán, preferentemente, a los equipos directivos y a los miembros que integren la "Comisión de Salud y Seguridad Escolar").

- Escuelas Promotoras de Salud. Desarrollo de entornos educativos saludables.

- Prevención de los riesgos psicosociales en el trabajo docente.

- Prevención del hostigamiento laboral o mobbing.

- Prevención del burn-out o síndrome del quemado. Programas de intervención en el profesorado. Técnicas de relajación y control.

- Prevención del estrés del profesorado. Estrategias para el afrontamiento del estrés laboral. Prevención de la fatiga mental. Técnicas de relajación y control.

- Prevención de las alteraciones y patologías de la voz. Educación de la voz. Técnicas de relajación y control.

- Taller de prevención del dolor de espalda.

- Prevención y tratamiento de enfermedades posturales. (Para profesorado de danza, y otros).

- Prevención en los trastornos del comportamiento alimentario de personas adultas.

- Aumentar la autoestima y mejorar la autoeficacia del profesorado.

- Prevención de accidentes en el centro escolar. Los Botiquines. Primeros Auxilios.

- Elaboración y/o revisión del Plan de Autoprotección del Centro. Preparación de Simulacros. Esta actividad formativa se ofertará al personal directivo y a los miembros que integren la "Comisión de Salud y Seguridad Escolar".

- Curso básico de Prevención de Riesgos Laborales.

- Curso básico de Equipos de protección individual (EPI), para centros educativos.

- Aspectos ergonómicos asociados a la prevención: Principios básicos de la actividad física. Prevención de lesiones osteoarticulares y musculares por actividad física inadecuada.

- Promoción y Educación para la salud del profesorado. Estilos de vida saludables, salud ambiental, ocio y actividad física, etc.

- Prevención de riesgos laborales en el manejo de pantallas de visualización de datos.

- Prevención de riesgos laborales en el manejo de productos químicos.

- Técnicas para la deshabituación tabáquica del profesorado. Programa "Centros docentes sin humo".

- Taller sobre seguridad en el trabajo. Prevención de accidentes de trabajo. (Se formará al profesorado según las necesidades y demandas del mismo, especialmente en la Formación Profesional, así como en los otros niveles educativos.)

- Taller sobre "Escuela de Espalda".

- Curso sobre "Inteligencia Emocional, control y manejo de las emociones del profesorado".

- Curso sobre "Estrategias y técnicas de adaptación".

- Curso sobre "Seguridad e Higiene Laboral".

- Curso sobre "Salud Mental: Desarrollo armónico e integral del cuerpo".

7. Acción. Se difundirán y elaborarán materiales de apoyo al profesorado y unidades didácticas, en cada uno de los niveles, para que puedan integrar la seguridad y la salud en el trabajo como materia de enseñanza transversal. Asimismo se difundirán los materiales realizados por otras Comunidades Autónomas, instituciones, organismos, organizaciones sindicales y otros, previa suscripción, en su caso, de los correspondientes acuerdos de colaboración.

Objetivo 4. Profundizar en la mejora de la coordinación administrativa sobre la Salud Laboral y la Prevención de Riesgos Laborales.

8. Acción. Para favorecer la coordinación regional, se creará el Dpto. de Seguridad y Salud Laboral del personal docente en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y un Gabinete de Seguridad y Salud Laboral del profesorado, en cada una de las Delegaciones Provinciales. Para la constitución y funcionamiento de éstos se adscribirá al personal adecuado, el cual deberá estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, y dependerá, administrativamente, de la Jefatura de Servicio de Gestión de Recursos Humanos correspondiente. Estos Gabinetes Provinciales de Seguridad y Salud Laboral Docentes estarán integrados por profesorado que realizará funciones diversas en relación con la gestión de la Salud Laboral y Prevención del Riesgos Laborales, y en relación con el apoyo directo a la formación, de acuerdo con la medida 6.2, de la Orden de 9 de junio de 2003, por la que se aprueba el II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, que posibilita la creación de la figura del "colaborador o colaboradora de formación", que participe en tareas de asesoramiento.

Entre las tareas relacionadas con el asesoramiento y apoyo directo a la formación, se realizarán las siguientes funciones:

1. Proponer el diseño, la organización y la implementación de la formación del profesorado en temas de salud laboral y prevención de riesgos laborales. Se presentarán propuestas a los Centros del Profesorado para la planificación de actividades formativas de sensibilización, presenciales, semipresenciales y a distancia. Para todo ello, se mantendrán reuniones de trabajo y coordinación con el Coordinador o la Coordinadora de Formación Provincial y los directores y directoras de los Centros del Profesorado.

2. Colaborar con los asesores y asesoras referentes de los Centros del Profesorado en la dinamización de Grupos de Trabajo centrados en las diferentes temáticas que abarca la prevención de riesgos laborales y la salud laboral.

3. Supervisar, en coordinación con las asesorías médicas, los especialistas en Audición y Lenguaje que realicen programas de atención y rehabilitación logopédica en los Centros del Profesorado.

4. Coordinar la formación de los delegados y delegadas de prevención provinciales y de los miembros representantes de la Administración en los Comités de Seguridad y Salud de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y colaborar en las actividades formativas que pudieran realizar otros organismos e instituciones.

5. Coordinar la formación de los equipos directivos de los Centros docentes, respecto a los Planes de Autoprotección Escolar y la realización de los simulacros de evacuación, para intervenir en situaciones de riesgo.

6. Impulsar la creación de la "Comisión de Salud y Seguridad Escolar", en el seno del Consejo Escolar.

7. Participar en la difusión de materiales de apoyo al profesorado, en cada uno de los niveles, para que puedan integrar la seguridad y la salud en el trabajo como materia de enseñanza transversal.

8. Proponer la organización de jornadas de ámbito provincial en los Centros del Profesorado sobre "La promoción de la salud de las mujeres docentes" y elaborar materiales para la prevención, en el ámbito docente, que contemple la igualdad de género.

9. Realizar propuestas de formación dirigidas al personal directivo de las estructuras de la Administración Educativa para integrar la gestión de la prevención de riesgos laborales en sus actividades.

10. Participar en las "Comisiones Técnicas Provinciales de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral Docente" así como en otras reuniones de trabajo, jornadas y encuentros en colaboración con otras administraciones, instituciones y organismos.

11. Impulsar y coordinar la aplicación de programas y campañas de sensibilización, información y promoción de la salud del profesorado que se organicen desde la Consejería de Educación y dar difusión e información de otras campañas escolares europeas con repercusión en los jóvenes, así como de las campañas escolares "Aprender a crecer con seguridad" y "Prevebús Joven" de la Consejería de Empleo.

12. Realizar un seguimiento de las actividades formativas desarrolladas, en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral del profesorado. Redactar las memorias anuales del trabajo realizado, así como la recogida de datos, valoración e informes pertinentes.

Entre las tareas relacionadas con la gestión de la Salud Laboral y la Prevención de Riesgos Laborales se realizarán las siguientes funciones:

1. Colaborar con los diferentes Servicios de las Delegaciones Provinciales de Educación, al objeto de elaborar acciones coordinadas.

2. Desarrollar procesos y protocolos de actuación unificados en base a los programas establecidos para intervenir en situaciones de riesgo y otros supuestos de evacuación de emergencia.

3. Introducir datos relativos a los Planes de Autoprotección Escolar de los centros docentes. Hacer el seguimiento y control de los mismos.

4. Participar en los Comités de Seguridad y Salud del personal docente y en todas las comisiones de trabajo sectoriales que faciliten la implantación de este Plan.

5. Organizar las reuniones de la "Comisión Técnica Provincial de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral Docente".

6. Participar en reuniones de trabajo, jornadas, encuentros, seminarios, etc, en colaboración con otras administraciones, instituciones y organismos, sobre seguridad y salud laboral.

7. Impulsar y coordinar la aplicación de los programas y las campañas de sensibilización, información y promoción de la salud del profesorado que se organicen desde la Consejería de Educación y dar difusión de otras campañas informativas relacionadas con la prevención, organizadas por las Consejerías de Salud y de Empleo, que afecten al profesorado y al alumnado de los centros docentes públicos andaluces.

8. Visitar los centros docentes públicos que lo soliciten, con el objetivo de asesorarlos e informarlos. Ayudar a los equipos directivos de los centros docentes en la elaboración de los Planes de Autoprotección Escolar, sobre la base de la legislación vigente.

9. Colaborar en las reuniones de trabajo, organizadas por la asesoría médica, relacionadas con el estudio y análisis de las principales patologías que originan las bajas por enfermedad del profesorado en su provincia.

10. Establecer las adecuadas relaciones de colaboración con el personal técnico de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales provinciales, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias en materia de salud laboral y prevención.

11. Abrir cauces de comunicación, participación e información hacia los centros docentes públicos, en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.

12. Realizar un seguimiento de las actividades formativas desarrolladas, en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral del profesorado. Redactar las memorias anuales del trabajo realizado, así como la recogida de datos, valoración e informes pertinentes.

9. Acción. Para aumentar la eficacia de la implantación de este Plan, se creará la "Comisión Técnica de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral Docentes" de la Consejería de Educación, presidida por la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en la que participarán todas las Direcciones Generales de la Consejería y el Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos, con el objetivo de mejorar la coordinación administrativa en lo que respecta a la Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, se crearán las "Comisiones Técnicas Provinciales de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral Docentes", en cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación, presididas por la persona titular de la Delegación. Ambas Comisiones se reunirán, como mínimo, dos veces al año.

10. Acción. Se suscribirán acuerdos y convenios de colaboración con otros Departamentos de la Administración Pública de la Junta de Andalucía que favorezcan y mejoren la coordinación administrativa en materia de salud laboral y prevención.

11. Acción. Con el objetivo de potenciar al máximo los Comités de Seguridad y Salud del personal docente, creados al amparo del Acuerdo de 6 de noviembre de 2001, se han constituido los Comités de Seguridad y Salud del personal docente, en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, incorporando a los mismos al profesorado adscrito en las citadas Delegaciones para realizar las tareas de prevencionista, contempladas en la Acción 8 de este Plan. Estos Comités establecerán reuniones de coordinación, como mínimo una al trimestre, y la presidencia será ostentada por el Jefe o Jefa del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, de cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

12. Acción. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos recabará la información necesaria para coordinar los aspectos relacionados con la prevención y la salud laboral del profesorado. A través del Programa Séneca, los Centros Docentes podrán grabar las situaciones que se produzcan en relación con la Seguridad y la Salud Laboral. Se pondrá en marcha un sistema de recogida de datos de los Centros educativos sobre accidentes e incidentes escolares, que abarcará tanto al profesorado como al alumnado.

13. Acción. Se promoverá la participación de la Consejería de Educación en las reuniones de trabajo y coordinación que organicen: los Centros de Prevención de Riesgos Laborales; la Fundación Andaluza de Prevención y el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Interdepartamental, y en aquellas comisiones de trabajo sectoriales u organismos que pudieran crearse en materia de prevención de riesgos laborales y que faciliten la implantación de este Plan.

Objetivo 5. Desarrollar la participación/compromiso de los agentes sociales.

14. Acción. Se impulsará la creación de una "Mesa de Diálogo Social en materia de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del profesorado de los centros públicos andaluces", que posibilite la adaptación al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los Acuerdos adoptados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la "Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2005-2008", y cuyo texto fue aprobado en la Mesa de Diálogo Social nacional, el 22 abril de 2005.

Objetivo 6. Desarrollar programas específicos.

Uno de los objetivos básicos del Plan es la vigilancia de la salud del personal docente y el seguimiento de la misma. El objetivo de la prevención es evitar daños a la salud. La vigilancia de la salud corresponde a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales provinciales, como Servicios de Prevención propios de la Junta de Andalucía.

Corresponde a la Consejería de Educación la realización de estudios de absentismo por razones de enfermedad, a través de las asesorías médicas, así como el seguimiento y asesoramiento de aquellos docentes que, tras una ausencia prolongada por motivos de salud, deseen su incorporación al puesto de trabajo.

Entre las medidas específicas de promoción, prevención y protección de salud laboral del profesorado, conviene destacar las acciones que se relacionan a continuación, las cuales se presentan agrupadas en tres categorías:

A) Medidas específicas de salud laboral en relación con las enfermedades del aparato respiratorio y vías altas (faringitis, laringitis, otitis, disfonías, etc.):

15. Acción. Se ubicará, en los Centros del Profesorado, un especialista en Audición y Lenguaje, en jornada de tarde, que realizará atención logopédica al profesorado y tendrá una doble función:

a) Realizar actividades formativas sobre "Pautas de educación y prevención de las patologías de la voz" para el profesorado.

b) Realizar actividades de intervención terapéutica-foniátrica al personal docente afectado por problemas de disfonías funcionales y otras patologías afines mediante la atención logopédica, en grupo y/o con carácter individual.

16. Acción. En colaboración con la Consejería de Salud y dentro del "Plan Integral de Tabaquismo de Andalucía 2005-2010", se realizarán campañas de sensibilización y concienciación anti-tabaco que tendrán como eslogan "Centros docentes sin humo", dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa. Se programarán campañas y cursos para la deshabituación tabáquica del profesorado y del alumnado y contra el consumo de drogas y alcohol en el lugar de trabajo.

17. Acción. Se promoverán acuerdos y convenios de colaboración con la Consejería de Salud para realizar campañas de prevención y de vacunación, dirigidas al personal docente y no docente de los centros públicos de Andalucía.

18. Acción. Se dotará a las asesorías médicas de un banco de material de megafonía inalámbrica para préstamo temporal al profesorado afectado.

19. Acción. Se estudiará la posibilidad de adscripción a otra especialidad, distinta de aquella de la que es titular, al docente que sufra grave patología de la voz, a través de los cauces y con los informes previos que al respecto establezca la Administración Educativa.

20. Acción. Se dotará de material de megafonía a las aulas en todos los centros de nueva construcción, a través del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

21. Acción. La Consejería de Educación, promoverá acciones en los centros docentes públicos para detectar los posibles riesgos de seguridad de los mismos y estudiará las medidas correctoras que estime oportunas, a través del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

B) Medidas específicas de salud laboral en relación con las enfermedades osteoarticulares y del tejido conectivo: artrosis, lumbalgia, osteoporosis, gota, traumatismos de las extremidades y trastornos músculo-esqueléticos (entre otras).

22. Acción. Se hará un seguimiento de los casos de enfermedades osteoarticulares que requieran rehabilitación, al objeto de favorecer el tratamiento de este tipo de patologías. Se dará asesoramiento y formación al profesorado y se propondrá, cuando proceda, medidas correctoras.

23. Acción. Se prestará especial atención al personal docente que padezca lesiones del aparato locomotor y del tejido conectivo, a fin de proporcionarle las condiciones de trabajo más adecuadas.

24. Acción. Se promoverá la colaboración con Entidades e Instituciones titulares de instalaciones públicas deportivas, a fin de propiciar el uso de éstas por parte del profesorado afectado por patologías de la espalda y otros trastornos de lesiones osteomioarticulares, conectivas y similares, para su rehabilitación.

25. Acción. Se difundirá, a los centros docentes públicos, material específico de prevención, notas técnicas y guías didácticas sobre la adecuada realización de actividades físicas, así como sobre control postural para evitar lesiones.

26. Acción. Se agilizará la dotación de material auxiliar (reposapiés, reposa-muñecas, atriles, etc.), al profesorado que lo necesite.

27. Acción. Se priorizará la implantación progresiva de medidas arquitectónicas que resuelvan las situaciones que dificulten la movilidad del personal docente con minusvalías acreditadas, y se procederá a favorecer la adscripción a otro centro educativo distinto, en el caso de que ello fuese necesario.

C) Medidas específicas de salud laboral en relación con las enfermedades y trastornos psiquiátricos:

28. Acción. Se promoverán actuaciones para prevenir las situaciones relativas a los riesgos psicosociales del profesorado y se implementarán medidas para su corrección.

29. Acción. Se realizarán propuestas de actividades formativas encaminadas a la prevención y tratamiento de este grupo de patologías a los Centros del Profesorado, entre ellas se podrán incluir la organización de cursos sobre:

- Prevención de riesgos psicosociales en la enseñanza.

- Entrenamiento en habilidades sociales, asertividad, empatía y escucha activa.

- Entrenamiento en técnicas de resolución de problemas.

- Entrenamiento en técnicas de comunicación eficaz.

- Técnicas de relajación, de autocontrol y terapéuticas.

30. Acción. Con objeto de evitar problemas de adaptación a puestos de trabajo de difícil desempeño, en todos los procedimientos concursales, se identificarán dichos puestos como medida que permita conocer, de antemano, la realidad de los mismos y favorezca la adaptación a ellos. El profesorado al que se le asigne dichos puestos tendrá preferencia, en caso de solicitarlo, para la asistencia a las actividades formativas que, sobre estrategias y técnicas de adaptación, se lleven a cabo.

31. Acción. Bajo la supervisión de la correspondiente asesoría médica y en coordinación con el personal médico especialista que le haya tratado, se establecerá para el profesorado afectado por determinadas patologías de índole psiquiátrica, un procedimiento de paulatina incorporación a su puesto de

trabajo, graduando su carga lectiva, de forma que evite el posible impacto que pudiera suponer la total incorporación a la actividad docente, tras un largo período de baja por incapacidad temporal.

Objetivo 7. Impulsar acciones preventivas en la Administración educativa de la Junta de Andalucía.

32. Acción. Se participará en las reuniones de trabajo de los programas inter-sectoriales e inter-institucionales que sirvan para impulsar acciones preventivas en la Administración Educativa, de acuerdo con lo que determine la normativa vigente, y en función de los acuerdos de colaboración que se establezcan.

33. Acción. Se participará en actividades que desarrollen organismos e instituciones como el Pabellón de la Prevención, el Parque de las Ciencias de Granada, o el Foro Nacional de Salud Laboral, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, así como en otros encuentros, congresos, o eventos de carácter local, provincial, regional o nacional, relacionados con la prevención y la salud.

34. Acción. Se analizará e investigará las diferencias en la forma de enfermar de mujeres y hombres docentes, con el objetivo de reducir las desigualdades de género relacionadas con la salud laboral e identificar sus determinantes desde la perspectiva de género.

35. Acción. Se favorecerán acciones encaminadas a la promoción de la salud, mediante la realización de un convenio de colaboración con la Escuela Andaluza de Salud Pública. Se ofertará un curso de actualización y formación específica en salud pública a las asesorías médicas de las Delegaciones Provinciales de Educación, así como al profesorado de los centros públicos andaluces, afectado por diversas patologías.

36. Acción. Celebración de la "Semana de la Prevención de Riesgos", mediante actos planificados en los centros docentes, en el marco del "Protocolo General de colaboración para la promoción de la Seguridad y la Salud Laboral en los centros educativos de Andalucía", firmado entre la Consejería de Empleo y la Consejería de Educación. Se pondrá en marcha un "Concurso de Carteles", mediante convocatoria anual en BOJA, como campaña de sensibilización escolar que servirá para informar y difundir los valores de la cultura de la prevención.

5. Seguimiento y evaluación.

Para asegurar el éxito de este Plan es necesario definir y poner en marcha mecanismos de seguimiento de las actuaciones que lo desarrollan, a la vez que estrategias de evaluación que permitan valorar de manera sistemática el alcance real de dichas acciones y ofrecer información para la toma de decisiones que posibilite corregir disfunciones, identificar necesidades emergentes, valorar el impacto de género de las acciones propuestas y diseñar nuevas estrategias de mejora. Periódicamente, se realizará una valoración del impacto de las medidas previstas para los centros escolares, la formación del profesorado y la propia Administración. Asimismo, se elaborarán encuestas de opinión para recoger las aportaciones y sugerencias del profesorado, así como de los delegados y delegadas de prevención. Los indicadores de evaluación se centrarán en la obtención de resultados sobre el grado de consecución de los objetivos establecidos; la idoneidad de las actuaciones programadas y de los recursos establecidos; la eficacia de los mecanismos de difusión, coordinación y organización interna, así como de la implicación de las personas que participen y su nivel de satisfacción en el proceso de desarrollo, implantación y evaluación del Plan.

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