Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 31/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Acuerdo de 10 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la concesión de subvención reglada mediante Resolución en materia de Orientación del Servicio Andaluz de Empleo y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía.

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Acuerdo de 10 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la concesión de subvención reglada mediante Resolución en materia de Orientación del Servicio Andaluz de Empleo y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía.

La empleabilidad de cada persona depende de un conjunto de circunstancias, tanto personales, como socioeconómicas de su entorno. Entre estas circunstancias se encuentran el propio autoconocimiento y la definición del proyecto personal, la información sobre las oportunidades de su entorno geográfico o de otros y la elección de aquellos recursos de políticas activas de empleo que mejor faciliten su inserción laboral.

Por ello, la orientación profesional permanente se ha de convertir en el primer servicio básico que se preste a toda persona demandante de empleo.

A tal efecto, mediante Decreto 85/2003 de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, dispone en su artículo 4, entre otros, los Programas de Itinerarios de Orientación Profesional y autoriza en su disposición final primera al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en la actualidad Consejería de Empleo, según artículo 7 del Decreto del Presidente 11/2004 de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en dicho Decreto.

Mediante Orden de 22 de enero de 2004, modificada por la Orden de 23 de septiembre de 2004 y por la Orden de 9 de noviembre de 2005 de la Consejería de Empleo, se establecen las bases reguladoras y el régimen de convocatoria para la concesión de ayudas relativas al Programa de "Orientación Profesional" y se regula el Programa de "Itinerarios de Inserción", establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.

De otra parte, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, está capacitada para promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo prestando orientación y asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, posibilidades reales de empleo, cualificación necesaria, necesidades y opciones formativas, búsqueda de empleo o creación de su propio empleo, promoviendo la mejora de la empleabilidad.

Por todo ello, la Consejería de Empleo pretende conceder una subvención reglada para la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía destinada a la implantación de Unidades de Orientación según se especifica en el art. 7.1 y 2 de la Orden de 22 de enero 2004, por un importe total de cuatro millones doscientos doce mil trescientos setenta y dos euros con cincuenta y tres céntimos (4.212.372,53 euros).

La normativa presupuestaria vigente establece en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se requerirá Acuerdo del Consejo de Gobierno para aprobar subvenciones por importe superior a tres millones cinco mil sesenta euros con cincuenta y dos céntimos (3.005.060,52 euros).

Por ello, a propuesta del Consejero de Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de octubre de 2006 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Autorizar la concesión de la subvención de cuatro millones doscientos doce mil trescientos setenta y dos euros con cincuenta y tres céntimos (4.212.372,53 euros) a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía mediante Resolución del Servicio Andaluz de Empleo destinada a la implantación de Unidades de Orientación según se especifica en el art. 7.1 y 2 de la Orden de 22 de enero 2004.

Segundo. Para el abono de la citada subvención es de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006.

Tercero. Se faculta al Consejero de Empleo para adoptar las Resoluciones que fueren necesarias para la puesta en práctica y ejecución del proyecto.

Sevilla, 10 de octubre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

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