Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 7/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 24 de noviembre de 2006, por la que se otorga una subvención excepcional a UGT-Andalucía, para la financiación del Convenio de Colaboración suscrito para apoyar los trabajos de las Comisiones Técnicas y Organos Consultivos de los Consorcios de Transporte Metropolitano de Sevilla, Bahía de Cádiz, Granada y Málaga.

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Con fecha 7 de marzo de 2005 se firmó el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Unión General de Trabajadores de Andalucía para apoyar los trabajos de las Comisiones Técnicas y Organos Consultivos de los Consorcios de Transporte Metropolitano de Sevilla, Bahía de Cádiz, Granada y Málaga.

En su Estipulación Tercera se establece que el presupuesto para la ejecución de los trabajos será abonado mediante subvención otorgada al efecto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes a la Unión General de Trabajadores- Andalucía, estableciéndose en la misma las condiciones de concesión, plazo y forma de justificación, así como las obligaciones que se establecen en la normativa general reguladora de las ayudas y subvenciones.

En la Estipulación Quinta de dicho Convenio se establece que el mismo surtirá efecto desde su firma, pudiendo ser prorrogado anualmente a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante suscripción de la oportuna Addenda y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

Con fecha 24 de febrero del presente año se reúne la Comisión Mixta de Seguimiento acordando la negociación de prórroga del Convenio. Con fecha 19 de septiembre de 2006 se firma Addenda de prórroga. La citada Addenda prorroga por un año más el Convenio de Colaboración de 7 de marzo de 2005 y en la misma se recoge que la ejecución de los trabajos serán financiados mediante nueva subvención otorgada al efecto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes a la Unión General de Trabajadores de Andalucía, por igual importe y condiciones a la concedida por Resolución de 11 de julio de 2005, con cargo a las anualidades 2006 y 2007.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales, Tributarias, Administrativas y Financieras, lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

HE RESUELTO

Primero. Conceder una nueva subvención de carácter excepcional a UGT-Andalucía, por importe de sesenta y tres mil doscientos ocho euros (63.208

), para financiar la ejecución de los trabajos previstos en el Convenio de Colaboración suscrito en 7 de marzo de 2005.

Segundo. El importe de la subvención (63.208 euros), se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 1.13.00.03.00.

48100.51B en los ejercicios de 2006 y 2007.

Tercero. La forma de pago de la subvención será la siguiente:

- Una primera aportación por importe de 44.906 euros correspondiente al 71%, a la firma de la presente resolución en concepto de anticipo a justificar por el beneficiario en un plazo de nueve meses desde la materialización del pago.

- La segunda aportación en el ejercicio 2007, por importe de 18.302 euros correspondientes al 29%, se hará efectiva previa justificación del anticipo anterior, con aportación de las facturas donde se especifiquen los gastos realizados, expedidas por UGT-Andalucía y con el conforme de la Subdirectora de la Dirección General de Transportes. El plazo final de justificación del total de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2007. A partir de dicha fecha y en el plazo máximo de un mes, el beneficiario expedirá certificación acreditativa de que los fondos otorgados, han sido destinados a la finalidad para la que fueron concedidos y así se ha recogido en la Contabilidad de UGT-Andalucía.

Cuarto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la ley 16/2005, de 31 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, así como en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Sexto. El beneficiario de la subvención estará obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad y objeto de la subvención que la misma esta subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que lo ha concedido. Asimismo deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Sevilla, 24 de noviembre de 2006

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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