Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 26/04/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 79/2006, de 4 de abril, por el que se aprueba el II Plan Andaluz del Voluntariado en Andalucía.

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El Artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que "La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social".

En este sentido, son varios los títulos competenciales recogidos en el citado Estatuto que facultan a nuestra Comunidad Autónoma para impulsar los objetivos anteriormente citados, en concreto, los artículos 13.22 y 13.30 atribuyen la competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales, así como las de promoción de actividades y servicios para la juventud, la tercera edad y el desarrollo comunitario.

El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, mantiene las competencias de la Consejería de Gobernación en materia de Voluntariado, desarrolladas posteriormente en el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, entre cuyas competencias se encuentra la promoción y coordinación del voluntariado en Andalucía.

El Decreto 320/2000, de 13 de junio, por el que se desarrollan las competencias de la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado, creó como órgano colegiado, la Comisión del Voluntariado, para el impulso, el asesoramiento, la participación y el seguimiento de las actuaciones que en materia de voluntariado corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, creándose asimismo la Agencia Andaluza del Voluntariado como órgano de coordinación de dichas políticas.

El Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, cuyo artículo 23 regula el Plan Andaluz del Voluntariado, como instrumento que determina los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones proyectadas en materia de voluntariado, con sujeción a los principios establecidos en la citada Ley y que incluye el conjunto de acciones que, en esta materia, desarrolla la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con los distintos sectores.

El Decreto 123/2003, de 6 de mayo, aprobó el I Plan Andaluz del Voluntariado en Andalucía que ha extendido su vigencia durante los años 2003-2005.

En la elaboración de este Decreto se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia al Consejo Andaluz del Voluntariado, establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de abril de 2006,

D I S P O N G O

Artículo único. Se aprueba el II Plan Andaluz del Voluntariado en Andalucía 2006-2009 como instrumento de planificación y coordinación de todas las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Voluntariado, el cual se desarrollará en colaboración con otras Administraciones Públicas y demás entidades, públicas o privadas, con la que se acuerde su incorporación y participación en el mismo y cuyo texto se adjunta como Anexo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 123/2003, de 6 de mayo, por el que se aprueba el I Plan Andaluz del Voluntariado en Andalucía 2003-2005, así como las restantes normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 4 de abril de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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